¿Cuándo me pensiono?
En Colpensiones usted se pensiona en la fecha en que cumpla el último de los dos requisitos del artículo 33 de la ley 100 de 1993: la edad, que es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, y las semanas, que son 1.300 para los hombres y 1.250 para las mujeres en 2026. ¿En qué fecha cumplirá cada uno y qué hacer mientras llega?
La pensión se causa con el último requisito.
Los dos requisitos deben cumplirse al mismo tiempo. Si completa las semanas antes de cumplir la edad, la pensión se causa el día del cumpleaños; si cumple la edad antes de completar las semanas, se causa el mes en que complete la última semana.
Esa fecha es la que define desde cuándo se paga la pensión, porque las mesadas se reconocen desde que se causa el derecho, aunque la solicitud se presente después. Los requisitos y sus excepciones están en el capítulo de requisitos para pensionarse.
Calcule cuándo cumplirá los requisitos.
La siguiente calculadora determina en qué fecha cumplirá la edad a partir de su fecha de nacimiento, y en qué mes completará las semanas mínimas si sigue cotizando. Si completa las semanas antes de cumplir la edad, le indica cuántas habrá acumulado al llegar a la edad en caso de seguir cotizando.
Para usarla, tenga a la mano su historia laboral, que indica cuántas semanas tiene cotizadas a la fecha.
Las semanas que se exigen a las mujeres cambian cada año.
Desde el 1 de enero de 2026, por la sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional, las mujeres necesitan menos semanas que los hombres, y el número baja cada año:
| Año en que se solicita la pensión | Semanas exigidas a la mujer |
|---|---|
| Hasta 2025 | 1.300 |
| 2026 | 1.250 |
| 2027 | 1.225 |
| 2028 | 1.200 |
| 2029 | 1.175 |
| 2030 | 1.150 |
| 2031 | 1.125 |
| 2032 | 1.100 |
| 2033 | 1.075 |
| 2034 | 1.050 |
| 2035 | 1.025 |
| 2036 en adelante | 1.000 |
La calculadora tiene en cuenta esta reducción: proyecta las semanas que habrá cotizado cuando cumpla 57 años y le indica si para ese momento alcanza el mínimo del año, o cuántas le faltarán.
Supongamos que una mujer cumple 57 años en 2028 con 1.180 semanas. Ese año se le exigen 1.200, de modo que le faltan 20. Si sigue cotizando, completará las semanas unos cinco meses después y ese mes se causará la pensión. Pero también puede esperar: como los requisitos se verifican al solicitar la pensión, en 2029 el mínimo baja a 1.175 y sus 1.180 semanas ya le alcanzan, sin cotizar más. Cuál opción conviene depende de si necesita la pensión cuanto antes o prefiere no seguir pagando cotizaciones.
Qué hacer mientras llega la fecha.
Conocer la fecha permite planear. Estas son las situaciones más frecuentes:
- Tiene las semanas y le falta la edad. Mientras tenga contrato de trabajo o ingresos como independiente debe seguir cotizando, y esas semanas pueden aumentar su tasa de reemplazo. Lo explicamos en tengo las semanas cotizadas pero no la edad.
- Tiene la edad y le faltan semanas. Puede seguir cotizando, pagar el cálculo actuarial de periodos no cotizados o retirar los aportes. Las opciones están en el capítulo ¿qué hago si no cumplo los requisitos?.
- Le faltan varios años para los dos requisitos. Es el momento de revisar la historia laboral, corregir los errores y decidir sobre qué salario cotizar, porque de eso depende el valor de la pensión.
En cualquier caso, conviene radicar la solicitud en cuanto se cumplan los requisitos. Colpensiones tiene cuatro meses para resolverla y las mesadas pueden prescribir si se deja pasar el tiempo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Desde cuándo se paga la pensión?
Desde la fecha en que se cumplen los requisitos, siempre que el afiliado haya dejado de cotizar. Si la resolución sale después, las mesadas atrasadas se pagan como retroactivo pensional.
¿Puedo pensionarme antes si tengo muchas semanas?
No. En Colpensiones la edad es obligatoria, salvo las excepciones por hijo en situación de discapacidad, deficiencia física, psíquica o sensorial y actividades de alto riesgo.
¿Cuándo debo solicitar la pensión?
En cuanto cumpla los requisitos. Las mesadas prescriben a los tres años de causadas, de modo que demorar la solicitud puede hacerle perder dinero.
¿La calculadora sirve para los fondos privados?
Solo para la edad. En los fondos privados la pensión depende del capital ahorrado, y las semanas solo cuentan para la garantía de pensión mínima.
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