¿Cómo se declaran las recompensas que pagan autoridades estatales?

Los pagos en dinero que entregan organismos del estado como recompensa por información útil a los organismos de seguridad e inteligencia —por ejemplo, datos sobre delincuentes o actividades delictivas— no se consideran renta ni ganancia ocasional para quien los recibe, según establece el artículo 42 del estatuto tributario.

Estos ingresos se declaran en la cédula general, subcédula de rentas no laborales, conforme lo precisa el instructivo oficial del formulario 210.

Lo que se recibe por concepto de recompensas a las que se refiere el artículo 42 del Estatuto Tributario no es una ganancia ocasional, sino una renta no laboral.

El valor total de lo recibido por recompensa se declara dentro de los ingresos brutos, y luego el 100% de dicho monto se declara como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por lo que tiene un efecto neutro en el impuesto a la renta.

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