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¿Se declaran como patrimonio los saldos de los fondos privados de pensión?

Es común creer que el saldo acumulado en un fondo privado de pensión, es decir, en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), se declara en el patrimonio bruto igual que una cuenta de ahorros o un CDT, y que sus rendimientos se declaran como un ingreso, pero ello no es así, siempre que se trata de los aportes obligatorios. Veamos por qué.

Qué integra el patrimonio bruto.

El artículo 261 del estatuto tributario establece que el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable:

«El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.»

La palabra clave es «poseídos». Para que un derecho integre el patrimonio, el contribuyente debe tener sobre él la facultad de goce y de disposición. Sobre una cuenta de ahorros o un CDT el titular puede disponer libremente de su dinero; sobre los aportes obligatorios a pensión, no, ya que son contribuciones parafiscales que hacen parte del sistema de seguridad social integral.

El saldo de los aportes obligatorios no hace parte del patrimonio.

Los recursos del sistema general de pensiones tienen naturaleza parafiscal y no están a disposición del afiliado, salvo para el reconocimiento de la pensión, o cuando se cumple la edad sin haber completado el capital suficiente para obtener la pensión dando luchar a la devolución de saldos.

Así lo dispone el artículo 63 de la ley 100 de 1993:

«Las sumas existentes en las cuentas individuales de ahorro pensional, sólo podrán ser utilizadas para acceder a las pensiones de que trata este título, salvo lo dispuesto en los artículos 85 y 89 de la presente ley.»

Por esa razón, la Dian, en el concepto 8755 de 2005, concluyó que los aportes obligatorios —tanto en el RAIS como en Colpensiones— no integran el patrimonio bruto:

«…los aportes obligatorios de los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, así como los aportes obligatorios consignados en las cuentas de ahorro pensional dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, al igual que sus rendimientos, no forman parte del patrimonio bruto de contribuyente y, por consiguiente, no se deben incluir como activo patrimonial dentro de la declaración de renta, ni tenerse en cuenta para efecto de liquidar la renta presuntiva, renta por comparación patrimonial, ni el impuesto al patrimonio.»

Ese concepto revocó expresamente la doctrina anterior —conceptos 39087 de 1999 y 73591 de 2002—, que sí los consideraba activo patrimonial. Por lo anterior, y de acuerdo con nuestro criterio, hoy no deben declararse en el patrimonio.

Los rendimientos de los aportes obligatorios tampoco se declaran como ingreso.

Aquí respondemos la pregunta de fondo: los rendimientos de los aportes obligatorios no se declaran como ingreso.

Siguen la misma suerte del capital que los genera. El propio concepto 8755 de 2005 los incluye en la expresión «al igual que sus rendimientos». Además, el artículo 55 del estatuto tributario dispone:

«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.»

Y el artículo 135 de la ley 100 de 1993 declara que los recursos de los fondos de pensiones «gozan de exención de toda clase de impuestos del orden nacional».

En consecuencia, mientras el dinero permanezca en el fondo, ni el saldo ni sus rendimientos figuran en la declaración de renta del afiliado, ni como patrimonio ni como ingreso, ni siquiera como ingreso no constitutivo de renta, porque los rendimientos, al igual que el capital, son parafiscales que hacen parte del sistema de seguridad social integral.

Los aportes voluntarios sí hacen parte del patrimonio.

El tratamiento cambia por completo con los aportes voluntarios.

A diferencia de los obligatorios, los aportes voluntarios son de libre disposición: el afiliado puede retirarlos cuando quiera. Por ello sí constituyen un derecho apreciable en dinero poseído por el contribuyente.

El mismo concepto 8755 de 2005 lo precisa:

«…los aportes voluntarios depositados en las cuentas de ahorro individual de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, al igual que sus rendimientos, hacen parte del patrimonio bruto del contribuyente, deben ser incluidos como activo patrimonial dentro de la declaración de renta…»

Estos aportes se declaran por el saldo al 31 de diciembre, como se declara un CDT, según el artículo 268 del estatuto tributario. Sus rendimientos incrementan ese saldo y por eso se reflejan en el patrimonio, pero no se declaran como un ingreso independiente año a año.

Retiro de aportes voluntarios sin cumplir los requisitos.

Si el afiliado retira los aportes voluntarios para un fin distinto a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado —es decir, sin cumplir los requisitos—, ese retiro constituye renta gravable. Así lo prevé el parágrafo del artículo 55 del estatuto tributario, y la Dian precisó en el oficio 28964 de 2019 que el retiro se declara en la cédula general según el origen de los aportes: rentas de trabajo, de capital o no laborales.

Cuando se recibe la pensión o la devolución de saldos.

Al pensionarse, o al recibir la devolución de saldos por no alcanzar los requisitos de pensión en el RAIS, el afiliado accede por fin a los recursos.

La mesada pensional es renta exenta hasta 1.000 UVT mensuales, según el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario. A partir de ese momento el saldo entra al patrimonio del contribuyente; mientras estuvo en el fondo como aporte obligatorio, no debía declararse.

En resumen.

El siguiente cuadro sintetiza el tratamiento de cada recurso mientras permanece en el fondo:

Recurso en el fondo. ¿Se declara en el patrimonio? ¿Los rendimientos son ingreso?
Aportes obligatorios (RAIS y Colpensiones). No. No.
Rendimientos de los aportes obligatorios. No. No.
Aportes voluntarios (RAIS). Sí. Se declaran con el saldo; gravados si se retiran sin requisitos.
Bono pensional. No. No.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El saldo de mi fondo privado de pensión se declara como patrimonio?

Depende. Si corresponde a aportes obligatorios, no se declara, porque son recursos parafiscales de los que el afiliado no puede disponer libremente. Si corresponde a aportes voluntarios, sí, porque son de libre disposición.

¿Por qué el fondo de pensión no se declara igual que un CDT o una cuenta de ahorros?

Porque sobre un CDT o una cuenta de ahorros el titular puede disponer del dinero cuando quiera, mientras que sobre los aportes obligatorios a pensión no tiene esa facultad: solo puede acceder a ellos para obtener la pensión.

¿Los rendimientos de los aportes obligatorios pagan impuesto de renta?

No. Siguen el mismo tratamiento del capital que los genera: son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y, mientras permanezcan en el fondo, no se declaran porque no están a disposición del contribuyente.

Si la información exógena reporta el saldo de mi pensión obligatoria, ¿debo declararlo?

No. El reporte en exógena no convierte el saldo en un activo declarable; los aportes obligatorios no integran el patrimonio, así aparezcan reportados. Conviene, eso sí, conservar el extracto del fondo para justificar cualquier diferencia frente a la exógena.

¿Qué pasa si retiro los aportes voluntarios antes de pensionarme?

Depende. Si los retira sin cumplir los requisitos —obtener una mayor pensión o un retiro anticipado—, el retiro constituye renta gravable y se declara en la cédula general según el origen de los aportes, conforme al oficio 28964 de 2019 de la Dian.

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