Renta exenta por aportes a cuentas AFC y AVC
En este artículo 28 secciones
- Qué es una cuenta AFC.
- En qué consiste el beneficio.
- Cómo se aplica el beneficio.
- Requisitos para conservar el beneficio.
- Los dos límites del beneficio.
- Los intereses de la cuenta.
- Retiro anticipado para vivienda.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es el límite de los aportes a cuentas AFC?
- ¿Cómo se declaran los intereses de una cuenta AFC?
- ¿Qué pasa si retiro el dinero antes de tiempo sin comprar vivienda?
- ¿Puedo consignar directamente o debe hacerlo el empleador?
- ¿El aporte que paga el empleador es ingreso para el trabajador?
- ¿Qué es el saldo contingente de una cuenta AFC?
- ¿Puedo pagar con la cuenta AFC un crédito hipotecario a nombre de mi cónyuge?
- ¿Puedo usar el dinero para remodelar la vivienda?
- ¿Cuántas cuentas AFC puedo tener?
- ¿Las prestaciones sociales cuentan para calcular el 30%?
- ¿Las cuentas AVC del Fondo Nacional del Ahorro tienen el mismo beneficio?
- ¿Los aportes voluntarios a la pensión obligatoria suman a este límite?
Los aportes que una persona natural hace a una cuenta AFC o AVC son renta exenta según el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, siempre que no superen los límites de esa norma ni el límite general de la cédula general, y el beneficio solo se conserva si el dinero permanece el tiempo mínimo exigido o se destina a vivienda. ¿Cuánto se puede restar, qué pasa al retirar el dinero y cómo se declaran los intereses de la cuenta?
Qué es una cuenta AFC.
Una cuenta AFC, de Ahorro para el Fomento de la Construcción, es una cuenta de ahorros especial creada para incentivar la compra de vivienda. A quien ahorra en ella la ley le concede un beneficio tributario, a cambio de que el dinero se destine a adquirir vivienda o permanezca ahorrado a largo plazo.
Operan en los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera, y el parágrafo 3 del artículo 126-4 permite que también las ofrezcan las organizaciones de la economía solidaria que hagan préstamos hipotecarios y estén autorizadas para captar ahorro. Pueden abrirla tanto los asalariados como los trabajadores independientes.
La cuenta se abre a nombre de quien va a tomar el beneficio, porque es a ese titular a quien la entidad debe girar cuando el dinero se retire para vivienda.
Qué son las cuentas AVC.
Las cuentas AVC, de Ahorro Voluntario Contractual, son las del Fondo Nacional del Ahorro, en las que el afiliado se compromete a hacer aportes periódicos hasta completar una meta pactada. El artículo 2 de la Ley 1114 de 2006 les concede los mismos beneficios de las cuentas AFC, de modo que todo lo que sigue aplica a las dos.
En qué consiste el beneficio.
El dinero consignado no forma parte de la base de retención en la fuente y se resta en la declaración como renta exenta. Así lo dispone el primer inciso del artículo 126-4:
«Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.»
En términos sencillos, el aporte se resta del ingreso que paga impuesto, con dos topes: no puede superar el 30% del ingreso del año ni 3.800 UVT. Y esos topes se comparten con los aportes a fondos de pensiones voluntarias y a seguros privados de pensión del artículo 126-1.
El reglamento repite la regla e incluye expresamente las cuentas AVC en el artículo 1.2.1.22.43 del Decreto 1625 de 2016.
Cómo se aplica el beneficio.
El beneficio se puede aprovechar en dos momentos, cada mes en la retención en la fuente y al final del año en la declaración de renta, y la forma de hacerlo depende de quién consigna el dinero.
Aportes descontados del salario por el empleador.
El trabajador puede pedir al empleador que descuente una suma de su salario y la consigne en la cuenta. Ese valor no forma parte de la base de retención, de modo que cada mes le retienen menos.
Como esa retención puede cobrarse después si el dinero se retira sin cumplir requisitos, el empleador debe informar el valor a la entidad financiera, según el Oficio 427 de 2018 de la DIAN. Es lo que se conoce como retención contingente: la entidad la registra en una cuenta de control y solo la cobra si el retiro incumple las condiciones.
Al cierre del año, el empleador reporta los aportes en la casilla de aportes a cuentas AFC del certificado de ingresos y retenciones, que es el soporte para declararlos.
Aportes pagados por el empleador como beneficio.
Algunas empresas consignan a su cargo una suma en la cuenta AFC del trabajador, sin descontarla del salario. Para el trabajador ese aporte es un ingreso laboral, porque lo recibe con ocasión de la relación de trabajo y se consigna en una cuenta suya, conforme al artículo 103 del Estatuto Tributario.
Que las partes lo pacten como no salarial no cambia esa conclusión: el pacto del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo tiene efectos laborales, como se explica en el artículo sobre los pagos que no constituyen salario, pero en renta sigue siendo un ingreso, y además cuenta para calcular el 30% del ingreso laboral.
En lo laboral, el pacto excluye el aporte de la base de las prestaciones sociales, con el límite del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010: los pagos no salariales que excedan el 40% del total de la remuneración hacen base para los aportes a salud y pensión, como se explica en el artículo sobre los límites a los pagos no constitutivos de salario.
En la retención, el empleador incluye el aporte en los pagos laborales del mes y a la vez lo resta como renta exenta, dentro de los límites del artículo 126-4. Esa norma no menciona al empleador, como sí lo hace el artículo 126-1, pero de acuerdo con nuestro criterio el beneficio procede, porque es una suma depositada en la cuenta del trabajador con cargo a un ingreso laboral suyo. Para la empresa, el aporte es un gasto laboral deducible con los requisitos del artículo 107.
Aportes consignados por el propio contribuyente.
No es obligatorio que el aporte pase por la nómina. El independiente, o el asalariado que prefiera hacerlo por su cuenta, puede consignar directamente. En ese caso no hay beneficio en la retención mensual, porque el ingreso ya tuvo la suya, pero el aporte se resta como renta exenta en la declaración, como lo precisó la DIAN en el mismo oficio:
«Por otra parte, al final del año el asalariado o independiente podrá restar en la depuración de su declaración de renta como una renta exenta el valor de los aportes a los fondos de pensiones y/o cuentas AFC.»
Dónde se declaran los aportes y el saldo.
Los aportes del año se declaran entre las rentas exentas de la cédula general, sujetos al límite general. El saldo de la cuenta a 31 de diciembre se declara en el patrimonio, igual que cualquier cuenta de ahorros, según el artículo 268 del Estatuto Tributario.
Retirar ese dinero no es, por sí mismo, un ingreso: es el movimiento de un activo. Solo se vuelve renta gravada si el retiro incumple los requisitos.
Requisitos para conservar el beneficio.
El beneficio se conserva si se cumple alguna de estas dos condiciones:
- Que el dinero permanezca en la cuenta el tiempo mínimo exigido.
- Que se retire para adquirir vivienda del titular o para pagar un crédito hipotecario o un leasing habitacional.
El tiempo de permanencia se cuenta desde cada consignación, no desde la apertura de la cuenta: 5 años para los aportes hechos hasta el 31 de diciembre de 2012 y 10 años para los posteriores. Ese cambio lo introdujo la Ley 1607 de 2012, que además cambió la naturaleza del beneficio: los aportes anteriores eran ingreso no constitutivo de renta y los actuales son renta exenta.
Retiro sin cumplir requisitos.
La consecuencia depende de cómo se tomó el beneficio. Este cuadro resume los tres escenarios:
| Origen del aporte | Efecto del retiro anticipado |
|---|---|
| Excluido de la base de retención | Renta gravada y retención contingente sobre el aporte y sus rendimientos |
| Consignado directamente y declarado como renta exenta | Renta gravada, con retención del 7% al momento del retiro |
| Sin beneficio en retención ni en la declaración | En nuestro criterio, no es renta gravada |
El primer caso está en el artículo 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 de 2016, que somete a retención los retiros «y sus rendimientos» cuando provienen de ingresos excluidos de retención. El segundo, en el parágrafo 2 del artículo 126-4, que fija la tarifa del 7% y solo aplica a los aportes hechos desde el 1 de enero de 2017.
En el tercer caso, de acuerdo con nuestro criterio, el retiro no es renta gravada, porque la norma grava los retiros de aportes que produjeron algún beneficio. Conviene conservar las declaraciones y certificados que demuestren que ese aporte no se usó como renta exenta.
Retiro después del tiempo de permanencia.
Cumplido el plazo, el dinero puede destinarse a lo que el titular quiera sin perder el beneficio. El numeral 1 del artículo 1.2.4.1.36 exceptúa esos retiros de la renta gravable y de la retención, sin exigir destinación alguna.
Los dos límites del beneficio.
El monto que se puede restar está limitado por dos normas, y hay que aplicarlas en orden.
Primero, el artículo 126-4. Los aportes a AFC y AVC, sumados a los de fondos de pensiones voluntarias y seguros privados de pensión, no pueden superar el 30% del ingreso laboral o tributario del año ni 3.800 UVT.
Después, el límite general. El parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.43 del Decreto 1625 remite expresamente a las limitaciones del 40% y las 1.340 UVT de la cédula general, que se desarrollan en el artículo sobre el límite general a las rentas exentas y deducciones especiales.
Dentro de ese cupo compiten, entre otras, la renta exenta del 25%, la deducción por dependientes y la deducción de intereses de créditos de vivienda. Por eso, en la práctica, el tope que restringe el beneficio no es el de 3.800 UVT sino el de 1.340 UVT.
No deben confundirse estos aportes con los aportes voluntarios a pensión obligatoria del régimen de ahorro individual, que son ingreso no constitutivo de renta en los términos del artículo 55 y no suman para este límite.
Ejemplo del cálculo.
Supongamos un trabajador con ingresos laborales de $120.000.000, aportes obligatorios a salud y pensión por $9.600.000 y $30.000.000 consignados en su cuenta AFC, sin otras deducciones ni rentas exentas.
El aporte no supera el 30% del ingreso ni las 3.800 UVT, de modo que pasa el primer filtro. Pero al llegar al segundo la situación cambia:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos laborales | 120.000.000 |
| (−) Ingresos no constitutivos de renta | 9.600.000 |
| (=) Ingreso neto | 110.400.000 |
| Renta exenta por aportes AFC | 30.000.000 |
| Renta exenta del 25% | 20.100.000 |
| Total solicitado | 50.100.000 |
| Límite del 40% del ingreso neto | 44.160.000 |
| Rentas exentas aceptadas | 44.160.000 |
| (=) Renta líquida gravable | 66.240.000 |
Como el total solicitado supera el 40% del ingreso neto, solo se aceptan $44.160.000 y los $5.940.000 restantes no producen beneficio alguno. De acuerdo con nuestro criterio, ese es el cálculo que conviene hacer antes de aportar y no después: el dinero queda inmovilizado por la permanencia, aunque no haya producido ahorro tributario.
Los intereses de la cuenta.
El artículo 126-4 concede la renta exenta a «las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen», es decir, a los aportes. Los intereses no los deposita el titular: los abona la entidad. Como las rentas exentas deben estar expresamente previstas y no se extienden por analogía, de acuerdo con nuestro criterio los intereses no se pueden declarar como renta exenta del artículo 126-4.
Se declaran como ingreso de rentas de capital en el año en que la entidad los abona, con el certificado que esta expida. La parte que corresponde al componente inflacionario es ingreso no constitutivo de renta cuando la entidad está vigilada por la Superintendencia Financiera, según el artículo 38 del Estatuto Tributario.
El reglamento sí menciona los rendimientos, pero en el momento del retiro: los somete a retención cuando el aporte provino de ingresos excluidos de retención y no se cumplen los requisitos. Es una regla sobre la retención al retirar, no una exención anual.
Y si los intereses ya se declararon en el año en que se abonaron, de acuerdo con nuestro criterio no vuelven a declararse al retirarlos: la retención practicada se imputa en la declaración del año del retiro.
Retiro anticipado para vivienda.
Antes del plazo de permanencia, el dinero solo se puede retirar sin perder el beneficio si se destina a la vivienda del titular. El numeral 2 del artículo 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 exige, entre otras condiciones:
- Que la vivienda se haya adquirido a partir del 1 de enero de 2013.
- Que el titular de la cuenta aparezca como adquirente en la escritura pública.
- Que el objeto de la escritura sea la adquisición de vivienda, nueva o usada.
- Que en la cláusula de precio y forma de pago se estipule que se paga total o parcialmente con esos recursos.
- Que la entidad gire el dinero directamente al vendedor o, si se amortiza un crédito hipotecario o un leasing habitacional, a quien lo otorgó.
El reglamento exigía antes que la escritura fuera exclusivamente de compraventa. El Consejo de Estado anuló esa exigencia y el numeral fue sustituido por el Decreto 359 de 2020, de modo que hoy basta que la escritura acredite la adquisición.
En la práctica, la entidad pide los soportes antes de desembolsar: la promesa de compraventa cuando el retiro es para la cuota inicial, el contrato de leasing cuando la vivienda se adquiere por esa vía, o el documento de la etapa de preventa en los proyectos fiduciarios. Y no entrega la totalidad de los recursos: reserva el valor de la retención contingente hasta que se aporte la escritura.
Cuando la compra es de contado, el titular debe entregar copia de la escritura dentro del mes siguiente al retiro. Si no lo hace, la entidad practica la retención contingente y la declara en el mes en que debió aportarse.
Conviene recordar que la utilidad en la venta de la casa de habitación puede ser ganancia ocasional exenta cuando el dinero se deposita en una cuenta AFC y se destina a otra vivienda, según el artículo 311-1.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es el límite de los aportes a cuentas AFC?
Los aportes a AFC y AVC, sumados a los de fondos de pensiones voluntarias y seguros privados de pensión, no pueden superar el 30% del ingreso del año ni 3.800 UVT, y además deben caber en el límite general del 40% y 1.340 UVT, que en la práctica es el que restringe el beneficio.
¿Cómo se declaran los intereses de una cuenta AFC?
Como ingreso de rentas de capital en el año en que la entidad los abona, restando el componente inflacionario. En nuestro criterio no son renta exenta, porque la norma solo cobija los aportes.
¿Qué pasa si retiro el dinero antes de tiempo sin comprar vivienda?
Se pierde el beneficio: el retiro es renta gravada y la entidad practica la retención contingente, o la del 7% si el aporte se consignó directamente y se declaró como renta exenta. Si el aporte no produjo beneficio, en nuestro criterio no hay renta gravada.
¿Puedo consignar directamente o debe hacerlo el empleador?
Puede hacerlo directamente. En ese caso no hay beneficio en la retención mensual, pero el aporte se resta como renta exenta en la declaración.
¿El aporte que paga el empleador es ingreso para el trabajador?
Sí, es un ingreso laboral aunque se pacte como no salarial. Pero se resta como renta exenta dentro de los límites, de modo que no aumenta el impuesto si hay cupo disponible.
¿Qué es el saldo contingente de una cuenta AFC?
Por lo general es el valor de la retención que no se practicó cuando el aporte se excluyó de la base. La entidad lo reserva y solo lo cobra si el dinero se retira sin cumplir requisitos.
¿Puedo pagar con la cuenta AFC un crédito hipotecario a nombre de mi cónyuge?
Depende. El reglamento exige que el titular de la cuenta aparezca como adquirente en la escritura. Si la vivienda se compró solo a nombre del cónyuge, no procede; si figuran ambos, sí.
¿Puedo usar el dinero para remodelar la vivienda?
No. Antes del plazo de permanencia, el retiro solo conserva el beneficio si se destina a adquirir vivienda o a pagar el crédito hipotecario o el leasing habitacional.
¿Cuántas cuentas AFC puedo tener?
Las que quiera, porque la ley no lo limita. Pero el beneficio está topado sin importar el número de cuentas, de modo que rara vez tiene sentido tener más de una.
Sí. Hacen parte de los ingresos laborales según la definición del artículo 103 del Estatuto Tributario, igual que las horas extras, los recargos y las comisiones.
¿Las cuentas AVC del Fondo Nacional del Ahorro tienen el mismo beneficio?
Sí, con los mismos límites y los mismos requisitos de permanencia y destinación.
¿Los aportes voluntarios a la pensión obligatoria suman a este límite?
No. Tienen su propio tratamiento como ingreso no constitutivo de renta y no se suman al 30% del artículo 126-4.
Cómo se declaran los intereses de una cta AFC.
En nuestro criterio, es un ingreso que pertenece a rentas de capital y, por lo tanto, no es renta exenta. Lo sustentamos en el artículo.