Cómo declarar la devolución de saldos y la indemnización sustitutiva de pensión
En este artículo 29 secciones
- Dos figuras para quien no alcanzó la pensión.
- Qué le devuelve el fondo privado.
- Cómo se calcula la indemnización sustitutiva.
- Cuándo obliga a declarar renta.
- Cómo se declaran.
- Retención en la fuente.
- Piénselo dos veces si está en el régimen simple.
- Qué cambia con la reforma pensional.
- Errores frecuentes al declarar estos pagos.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La devolución de saldos incluye los aportes que hizo el empleador?
- ¿Incluye el bono pensional y los rendimientos?
- ¿Le practican retención en la fuente?
- ¿Puedo recuperar la retención que me practicaron?
- ¿Se paga impuesto por estos pagos?
- ¿Cómo sé a cuántos meses corresponde mi indemnización sustitutiva?
- ¿Debo declararlos si no estoy obligado a declarar renta?
- ¿Son una ganancia ocasional?
- ¿Puedo restar los aportes que hice, como si fueran un costo?
- ¿Quien recibe estas prestaciones queda como pensionado?
- ¿Si reinvertí el dinero en un fondo voluntario, eso es un nuevo ingreso?
Quien cumple la edad sin reunir los requisitos para pensionarse no pierde lo cotizado: si está en un fondo privado recibe la devolución de saldos del artículo 66 de la Ley 100 de 1993, y si está en Colpensiones, la indemnización sustitutiva del artículo 37. Las dos llegan en un solo pago, casi siempre elevado, y tienen el mismo tratamiento en renta. ¿Qué incluye cada una, cuánto hay que declarar y por qué casi nunca se paga impuesto ni retención?
Dos figuras para quien no alcanzó la pensión.
Las dos responden al mismo problema, el afiliado que no logró pensionarse, pero pertenecen a regímenes distintos y se calculan de manera diferente.
| Devolución de saldos | Indemnización sustitutiva | |
|---|---|---|
| Régimen | Ahorro individual | Prima media |
| Norma | Artículo 66 de la Ley 100 | Artículo 37 de la Ley 100 |
| Cómo se calcula | Con el saldo real de la cuenta | Con una fórmula sobre las semanas |
| Qué incluye | Capital, rendimientos y bono pensional | El resultado de la fórmula, actualizado |
| Requisito adicional | Ninguno especial | Declarar la imposibilidad de seguir cotizando |
| Tratamiento en renta | Cédula de pensiones, con renta exenta | El mismo |
Ninguna de las dos es una pensión, de modo que quien las recibe no adquiere la calidad de pensionado. Aun así, la ley tributaria les da el mismo trato.
Qué le devuelve el fondo privado.
Antes de hablar de impuestos hay que saber qué compone el pago, porque de eso depende el valor que se declara. El artículo 66 de la Ley 100 de 1993 ordena devolver el capital acumulado en la cuenta individual, los rendimientos financieros y el bono pensional, si hay derecho a él.
Sí le devuelven los aportes del empleador.
Es la pregunta más repetida y la respuesta es sí: a la cuenta individual entra tanto lo descontado al trabajador como lo pagado por el empleador. Lo que no entra íntegro es la cotización, porque el artículo 20 de la Ley 100, modificado por la Ley 797 de 2003, la reparte entre tres destinos, como lo describió la Corte Constitucional en la sentencia C-687 de 2017:
| Destino | Del IBC | ¿Se devuelve? |
|---|---|---|
| Cuenta de ahorro individual | 11,5% | Sí, es el capital del artículo 66 |
| Fondo de Garantía de Pensión Mínima | 1,5% | No, es un fondo común |
| Administración y seguro previsional | 3% | No, pagó el servicio y el seguro |
Por eso quien suma lo cotizado y lo compara con lo devuelto encuentra una diferencia y cree que el fondo le quedó debiendo la parte del empleador. No es así: lo que falta es la porción que nunca entró a su cuenta, y en cotizaciones de muchos años los rendimientos suelen compensarla.
Rendimientos y bono pensional.
Los rendimientos son el mayor valor que tomó la cuenta porque el fondo invirtió el dinero, y forman parte del saldo certificado. No se declaran aparte ni como renta de capital, sino junto con el resto del pago.
Quien trabajó antes de abril de 1994, cotizó al antiguo Seguro Social o prestó servicio en una entidad pública probablemente tenga bono pensional. Ese bono se redime, entra a la cuenta y sale con el capital, y la Sala Laboral de la Corte Suprema ha precisado que bono y devolución de saldos no son excluyentes. Por qué nunca se declara por separado se explica en el artículo sobre cómo se declaran los saldos y bonos de los fondos de pensiones.
Los requisitos para pedir la devolución, la edad y las semanas exigidas, se tratan en el artículo sobre la devolución de saldos en los fondos privados de pensiones. Aquí seguimos con lo tributario.
Cómo se calcula la indemnización sustitutiva.
En prima media los aportes van a un fondo común, de modo que no hay saldo personal que devolver, sino una fórmula. El artículo 37 de la Ley 100 la define:
«Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.»
No es una devolución de todo lo aportado: el reglamento la liquida con el salario base semanal promedio actualizado con el índice de precios, multiplicado por las semanas cotizadas y por el promedio ponderado de los porcentajes sobre los que se cotizó. Muchos afiliados esperan recibir la suma de lo cotizado y se sorprenden con el valor, pero la diferencia viene de la fórmula, no de un error.
Cuándo obliga a declarar renta.
Muchas personas que nunca habían declarado quedan obligadas justamente por recibir este dinero. El pago se consigna en una cuenta bancaria, y uno de los topes que obligan a declarar es el de consignaciones, depósitos o inversiones financieras del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, que no distingue el origen del dinero.
Así, un pago superior a ese tope obliga a declarar al año siguiente, aunque el impuesto termine siendo cero. Los demás topes están en el artículo sobre quiénes están obligados a declarar renta.
El pago se declara en el año gravable en que efectivamente se recibe, no en el año de la solicitud ni en el de la resolución que lo reconoció.
Cómo se declaran.
Con el valor definido, la declaración tiene tres pasos: ubicar el ingreso en la cédula correcta, calcular la renta exenta y declarar como gravada la diferencia, si la hay.
Todo el pago es un solo ingreso de la cédula de pensiones.
En la declaración no se separan los componentes: aportes del trabajador y del empleador, rendimientos y bono pensional se declaran como un único ingreso de la cédula de pensiones del artículo 337 del Estatuto Tributario, por el valor total certificado. Lo mismo con la indemnización sustitutiva.
La razón es que los aportes obligatorios nunca fueron ingreso gravado, porque el artículo 55 los trata como ingreso no constitutivo de renta, y los rendimientos no se declararon año a año porque no estaban realizados. Todo se realiza de una vez el día del pago.
No va en la cédula general ni en rentas de capital, y no es ganancia ocasional. Tampoco se restan los aportes hechos como si fueran un costo: la cédula de pensiones no admite costos ni deducciones, solo la renta exenta que la ley autoriza.
La renta exenta se multiplica por los meses.
El inciso segundo del numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario extiende a estos pagos la exención de las pensiones, con una regla propia:
«El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»
Como el pago corresponde a muchos meses pero se recibe de una vez, el tope mensual no se aplica al pago completo sino multiplicado por el número de meses. El procedimiento es este:
- Establezca a cuántos meses corresponde el pago, dato que debe constar en el certificado o en la resolución.
- Multiplique 1.000 UVT, con la UVT del año en que recibió el pago, por ese número de meses.
- El resultado es el tope exento. Si lo recibido es menor, todo es exento; si es mayor, el exceso es renta gravada.
En la práctica, quien cotizó durante varios años sobre salarios bajos o medios queda totalmente exento: presenta la declaración, pero no paga impuesto. El tope mensual y su aplicación a las mesadas se explican en el artículo sobre las rentas exentas de pensiones.
En la indemnización sustitutiva hay que convertir semanas en meses.
Colpensiones liquida y certifica en semanas, que es la unidad del régimen de prima media, mientras la norma tributaria habla de meses.
De acuerdo con nuestro criterio, la conversión razonable es la que usa el propio sistema de seguridad social, donde un mes equivale a treinta días: meses = semanas × 7 ÷ 30. Así, 600 semanas equivalen a 140 meses.
Ni el Estatuto Tributario ni el reglamento fijan esa fórmula, de modo que es una posición interpretativa. Lo prudente es conservar la resolución de reconocimiento, donde consta el número de semanas, para soportar el cálculo.
Ejemplos de cálculo.
Supongamos que a una afiliada un fondo privado le devolvió $253.000.000 por 60 meses de cotización, y que a otro afiliado Colpensiones le reconoció $48.000.000 por 600 semanas:
| Concepto | Devolución | Indemnización |
|---|---|---|
| Valor recibido | 253.000.000 | 48.000.000 |
| Meses a los que corresponde | 60 | 140 |
| Valor mensualizado | 4.216.667 | 342.857 |
| Tope total exento | 60.000 UVT | 140.000 UVT |
| Renta exenta | 253.000.000 | 48.000.000 |
| Renta gravada | 0 | 0 |
En los dos casos el valor mensualizado está muy por debajo del tope mensual, de modo que todo se declara como renta exenta. En la declaración se lleva el valor completo como ingreso y el mismo valor como renta exenta.
El resultado cambia cuando el pago corresponde a pocos meses. Si esos mismos $253.000.000 correspondieran a 4 meses, el valor mensualizado superaría el tope y la diferencia quedaría gravada. De ahí la importancia de exigir que se certifique el número de meses o de semanas.
El límite del 40% no aplica.
Es una confusión frecuente. El numeral 3 del artículo 336 limita las rentas exentas al 40% del ingreso neto y a 1.340 UVT anuales, pero ese límite pertenece a la cédula general. El artículo 337, que regula la cédula de pensiones, no contempla límite general y se remite únicamente a la renta exenta del numeral 5 del artículo 206.
En consecuencia, si el cálculo arroja un tope exento de 60.000 UVT, ese es el monto que puede declararse como renta exenta. De lo contrario, la exención que la ley diseñó para estos pagos quedaría reducida a casi nada.
El parágrafo 3 del artículo 206 no los excluye.
Ese parágrafo condiciona la exención de las pensiones a que se cumplan los requisitos de la Ley 100, exigencia que la Corte Constitucional avaló en la sentencia C-1261 de 2005. Leído literalmente dejaría por fuera a quien recibe estas prestaciones, que precisamente no cumplió esos requisitos.
De acuerdo con nuestro criterio, esa lectura es equivocada, porque el inciso segundo del mismo numeral 5 extiende la exención de forma expresa a las dos prestaciones, que por definición solo existen cuando la pensión no se causó. Entender que el parágrafo las excluye vaciaría de contenido un inciso escrito para ellas. El parágrafo apunta más bien a las pensiones pactadas por fuera del sistema general, en el sentido del Concepto 89507 de 2004.
Retención en la fuente.
Por regla general no debe practicarse, y conviene saber por qué para poder reclamar. La retención anticipa un impuesto, de modo que solo tiene sentido sobre pagos gravados, y el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario excluye los pagos que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
Solo habría retención sobre la porción que exceda el tope calculado, lo que ocurre cuando el pago corresponde a muy pocos meses o a pocas semanas sobre ingresos altos.
Si le practicaron retención y está obligado a declarar, la imputa en la declaración del año en que se practicó. Si el impuesto liquidado es menor, la diferencia queda como saldo a favor, que puede pedirse en devolución o imputarse al año siguiente.
Si no está obligado a declarar, ahí está el riesgo: el artículo 6 del Estatuto Tributario establece que el impuesto de las personas naturales no obligadas a declarar es igual a las retenciones practicadas, con lo que la retención se volvería un impuesto definitivo sobre un pago exento. El mismo artículo permite declarar voluntariamente, y de acuerdo con nuestro criterio esa es la vía para recuperar lo retenido.
En la práctica es poco probable que haya retención sin obligación de declarar, porque un pago suficientemente alto para generar retención casi siempre supera el tope de consignaciones. En cualquier caso, el primer paso es pedir el certificado de retención.
Piénselo dos veces si está en el régimen simple.
En el régimen simple la base gravable está integrada por los ingresos brutos del periodo, según el artículo 904 del Estatuto Tributario, y no se restan costos, gastos ni rentas exentas. La exención del numeral 5 del artículo 206 es una renta exenta, de modo que solo opera en el régimen ordinario.
La DIAN lo confirmó para las pensiones en el Concepto 5410 de 2025, al concluir que los ingresos por pensión, aunque exentos en renta, deben incluirse en la base gravable del régimen simple. De acuerdo con nuestro criterio, la misma conclusión se extiende a estas dos prestaciones, que la ley asimila a las pensiones.
Por eso, quien esté inscrito en el régimen simple y próximo a solicitar el pago debería comparar con números dos alternativas: aplazar la solicitud hasta un año en que ya esté de nuevo en el régimen ordinario, o renunciar al régimen simple en los plazos que fija la norma, si el ahorro en el impuesto sobre el pago supera el beneficio anual del régimen.
Tampoco sirve declarar el pago como ganancia ocasional para esquivar el problema, porque ninguna norma le da esa clasificación.
Qué cambia con la reforma pensional.
La Ley 2381 de 2024, declarada exequible en su mayor parte en la sentencia C-264 de 2026, entra en vigencia el 1 de abril de 2027. Hasta entonces, las dos prestaciones se rigen por lo explicado aquí.
En lo tributario, esa ley reitera que las pensiones estarán gravadas solo en la parte que exceda el tope mensual y declara exentos del impuesto al patrimonio los ahorros pensionales, pero no modificó el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que es el que extiende la exención a estas prestaciones.
Quienes al entrar en vigencia queden en el régimen de transición conservan las reglas de la Ley 100. Para los demás habrá que revisar cómo se reglamentan las prestaciones de quien no alcance la pensión en el sistema de pilares.
Errores frecuentes al declarar estos pagos.
Estos son los que con más frecuencia nos consultan nuestros lectores.
- No declararlos porque son exentos. Que el ingreso no pague impuesto no significa que no deba declararse: va completo como ingreso y luego se resta como renta exenta.
- Declararlos como ganancia ocasional. Ninguna norma les da esa clasificación.
- Separar los rendimientos. No van a rentas de capital: forman parte del pago y siguen su tratamiento.
- Restar los aportes hechos. La cédula de pensiones no admite costos, y esos aportes nunca se declararon como ingreso gravado.
- Aplicar el límite general. Pertenece a la cédula general; aquí el único límite es el mensual multiplicado por los meses.
- Declararlos en el año equivocado. Se declaran en el año en que se recibe el dinero.
- Inscribir en el RUT la actividad de pensionado. De acuerdo con nuestro criterio no procede, porque quien recibe estas prestaciones no adquirió esa calidad.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La devolución de saldos incluye los aportes que hizo el empleador?
Sí. Se devuelve el capital de la cuenta individual, donde entra el aporte del trabajador y el del empleador. Lo que no se devuelve es la parte destinada al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y a la administración y el seguro previsional, que nunca entró a la cuenta.
¿Incluye el bono pensional y los rendimientos?
Sí, el artículo 66 de la Ley 100 lo dice expresamente. Se pagan junto con el capital y se declaran dentro del valor total, no por separado.
¿Le practican retención en la fuente?
Por regla general no, porque el Estatuto Tributario excluye de retención los pagos exentos en cabeza del beneficiario. Solo procede sobre la parte que exceda el tope exento.
¿Puedo recuperar la retención que me practicaron?
Sí. Si está obligado a declarar, la imputa y recupera el exceso como saldo a favor. Si no lo está, puede declarar voluntariamente. En ambos casos necesita el certificado de retención.
¿Se paga impuesto por estos pagos?
Casi nunca. Solo si lo recibido, dividido entre los meses a los que corresponde, supera el tope mensual, algo que ocurre únicamente en pagos de pocos meses sobre ingresos muy altos.
¿Cómo sé a cuántos meses corresponde mi indemnización sustitutiva?
Tome las semanas de la resolución de Colpensiones, multiplíquelas por siete y divida entre treinta. En la devolución de saldos, el fondo debe certificar el número de meses.
¿Debo declararlos si no estoy obligado a declarar renta?
No, si después de recibir el pago sigue sin cumplir ningún tope. Pero la consignación cuenta para el tope de consignaciones, y por esa vía el pago puede convertirlo en declarante.
¿Son una ganancia ocasional?
No. Son ingresos de la cédula de pensiones. Declararlos como ganancia ocasional expone la declaración a una corrección.
¿Puedo restar los aportes que hice, como si fueran un costo?
No. La cédula de pensiones no admite costos ni deducciones, solo la renta exenta, y esos aportes nunca se declararon como ingreso gravado.
¿Quien recibe estas prestaciones queda como pensionado?
No. Sustituyen la pensión, pero no son pensiones. Por eso, en nuestro criterio, tampoco corresponde inscribir en el RUT la actividad económica de los pensionados.
¿Si reinvertí el dinero en un fondo voluntario, eso es un nuevo ingreso?
No. Es un movimiento patrimonial: el dinero se declara como activo donde quedó invertido. Solo habrá ingreso por los rendimientos que genere en adelante.