Rentas no laborales en la declaración de renta

En las rentas no laborales se declaran todos los ingresos que no clasifican en ninguna de las otras cédulas y/o subcédulas, es decir, que no corresponden a rentas de trabajo, de capital, de pensiones y de dividendos y participaciones, según la clasificación que hace el artículo 335 del estatuto tributario.

Ingresos en las rentas no laborales.

Los ingresos que se declaran en la subcédula de rentas no laborales corresponden a conceptos como los siguientes:

  • Comerciantes
    •  Restaurantes
    • Supermercados
    • Ferreterías
    •  Almacenes de ropa y calzado, etc.
  • Transportadores
  • Agricultores y ganaderos.
  • Etc.

Cualquier ingreso que no clasifique en otra subcédula, y que no corresponda a dividendos, pensiones ni ganancias ocasionales, se clasifica como renta no laboral.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en las rentas no laborales.

En la subcédula de rentas no laborales, que hace parte de la cédula general, se pueden declarar los siguientes ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

Concepto Fuente legal Limitación individual
Aportes obligatorios a pensión. Art. 55 E.T No
Aportes al fondo de solidaridad pensional Art. 55 E.T No
Aportes obligatorios a salud Artículo 56 E.T No
Aportes a riesgos laborales en trabajadores independientes. Concepto unificado 0912 de 2018, Dian. No
Aportes voluntarios a pensión en el régimen de ahorro individual (pensiones obligatorias) Art. 55 E.T Sí. Al 25% del ingreso laboral sin exceder de 2.500 Uvt.
Apoyos económicos no reembolsables. Art. 46 E.T No

Costos y deducciones en las rentas no laborales

En las rentas no laborales se pueden declarar los costos y gastos asociados a dichas rentas en la medida en que cumplan con los requisitos generales de las deducciones a que hace referencia el artículo 107 del estatuto tributario:

  • Que tengan relación de causalidad con las rentas declaradas.
  • Que hayan sido necesarios para la generación de las rentas declaradas.
  • Que sean proporcionales a las rentas declaradas.

Entre esos costos y gastos existen los siguientes:

  • Costo de ventas
  • Materias primas
  • Insumos
  • Costos de nómina
  • Arrendamientos
  • Servicios públicos
  • Etc.

Los costos y gastos que se declaren deben estar debidamente soportados con facturas electrónicas o con documentos soportes electrónicos en adquisiciones con personas no obligadas a facturar.

Los costos y gastos no tienen límites individuales ni generales; proceden todos los que cumplan los requisitos señalados.

Rentas exentas en las rentas no laborales.

En las subcédula de rentas no laborales se pueden declarar las siguientes rentas exentas:

Renta exenta Fuente legal Limitación individual
Aportes a cuentas AFC Art. 126-1 Sí. 30% del ingreso laboral sin exceder de 3.800 Uvt.
Aportes a seguros privados de pensión Art. 126-4 Sí. 30% del ingreso laboral sin exceder de 3.800 Uvt.
Rentas exentas en razón de convenios para evitar doble tributación Decisión 578 2004 CAN No
Rentas exentas por servicios hoteleros Art. 207-2 E.T No.
La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario. Núm. 4. Art. 235-2 E.T No.
Derechos de autor de obras literarias Núm. 8. Art. 235-2 E.T y Art. 28 ley 98/1993. Sí. 1.200 Uvt.

Deducciones imputables especiales en las rentas no laborales.

En la subcédula de rentas no laborales se pueden declarar las siguientes deducciones especiales:

Concepto Fuente legal Limitación individual anual
Intereses de vivienda por créditos hipotecarios Art. 119 E.T Sí. 1.200 Uvt
Intereses por créditos educativos ICETEX Art. 119 E.T Sí. 100 Uvt
Gravamen a los movimientos financieros Art. 115 E.T 50% de GMF.
Aportes a título de cesantías por partícipes independientes Art. 126-1 E.T Sí. 2.500 Uvt y 8.33% ingreso anual.
1% de las adquisiciones con factura electrónica Art. 336 E.T 240 Uvt.

Las deducciones imputables especiales no deben cumplir los requisitos generales de las deducciones (necesidad, proporcionalidad y causalidad), al ser beneficios tributarios expresamente establecidos por la ley.

Límites a las rentas exentas y deducciones imputables especiales.

Las rentas exentas y deducciones imputables especiales, además de tener límites individuales para algunas de ellas, están sujetas al límite general del artículo 336 del estatuto tributario (40% del ingreso neto sin exceder de 1.340 Uvt), límite del que se excluyen los siguientes conceptos:

  • 1% de las adquisiciones con factura electrónica
  • Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años

Estos conceptos se pueden declarar a pesar de haber superado el límite general.

Renta líquida en la cédula en las rentas laborales.

La renta líquida ordinaria en la cédula de rentas no laborales se determina de la siguiente forma:

Concepto Casilla formulario 210
Ingresos brutos 74
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos 75
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional 76
(-) Costos y deducciones procedentes 77
= Renta líquida 78
(+) Rentas pasivas - ECE 79
(-) Rentas exentas 82
(-) Deducciones imputables especiales 85
= Renta líquida ordinaria 87

Las rentas no laborales son la única subcédula que admite devoluciones, rebajas y descuentos.

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