En este artículo 23 secciones
- Por qué es necesario interpretar las normas.
- Clases de interpretación jurídica.
- Métodos de interpretación jurídica.
- Resumen de los métodos de interpretación.
- Reglas para resolver contradicciones entre normas.
- La interpretación conforme a la Constitución.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuáles son los métodos de interpretación jurídica?
- ¿Qué es la interpretación exegética?
- ¿Qué es la interpretación sistemática de la norma jurídica?
- ¿Qué es la interpretación restrictiva de la norma?
- ¿Quién puede interpretar la ley de forma obligatoria para todos?
- ¿Cuáles son las clases de interpretación jurídica?
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Interpretar una norma jurídica es desentrañar su verdadero sentido para aplicarla a un caso concreto. En palabras del jurista Guillermo Cabanellas de Torres, la interpretación busca descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador. En Colombia, las reglas para hacerlo están en los artículos 25 a 32 del Código Civil y en la ley 153 de 1887. ¿Qué clases de interpretación existen, qué métodos se usan y qué dice la ley sobre cada uno?
Por qué es necesario interpretar las normas.
Ninguna ley puede prever todos los casos, y las palabras que usa el legislador no siempre son precisas. Una misma expresión puede tener varios sentidos, dos normas pueden parecer contradictorias o un caso puede no encajar con claridad en el texto. Por eso, antes de aplicar una norma, el juez, el funcionario y el particular deben fijar su alcance.
La interpretación no es una labor libre. El Código Civil fija reglas que el intérprete debe seguir, precisamente para evitar que cada quien le dé a la ley el sentido que más le convenga.
Clases de interpretación jurídica.
La interpretación se clasifica según quién la hace y según el resultado al que llega. Veamos cada criterio.
Según quién interpreta.
Según el sujeto que la realiza, la interpretación puede ser auténtica, judicial o doctrinal.
Interpretación auténtica.
Es la que hace el propio legislador, mediante leyes interpretativas que fijan el sentido de una ley anterior. Es obligatoria para todos. El artículo 25 del Código Civil dispone:
«La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador.»
Esa facultad está reconocida en el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución Política, que atribuye al Congreso la función de interpretar, reformar y derogar las leyes. Y según el artículo 14 del Código Civil, las leyes interpretativas se entienden incorporadas en la ley que interpretan, pero no afectan las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
Interpretación judicial y doctrinal.
La interpretación judicial es la que hace el juez al resolver un caso concreto. Obliga a las partes del proceso y sirve como criterio orientador en casos semejantes. La interpretación doctrinal es la que hacen los estudiosos del derecho y no tiene fuerza obligatoria, aunque es un criterio auxiliar.
El artículo 26 del Código Civil regula ambas como interpretación «por vía de doctrina»:
«Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.»
Esto significa que también el particular interpreta la ley cuando decide cómo cumplirla, por ejemplo, cuando un empleador determina qué pagos constituyen salario. Esa interpretación, sin embargo, no obliga a nadie más y puede ser desvirtuada por el juez.
Según el resultado.
Según el alcance que el intérprete termina dando a la norma, la interpretación puede ser declarativa, extensiva o restrictiva:
- Declarativa o estricta. El sentido de la norma coincide con su texto: el intérprete no amplía ni reduce lo que las palabras dicen.
- El intérprete concluye que el legislador quiso decir más de lo que expresó, y aplica la norma a casos que el texto no menciona de forma literal.
- El intérprete concluye que el legislador dijo más de lo que quiso, y limita la norma a menos casos de los que su texto parece abarcar.
La interpretación extensiva tiene límites. Las normas que establecen sanciones, prohibiciones o excepciones se interpretan de forma restrictiva, porque ampliarlas afectaría la seguridad jurídica y los derechos de las personas.
Métodos de interpretación jurídica.
Los métodos de interpretación son los caminos que sigue el intérprete para encontrar el sentido de la norma. El Código Civil recoge varios de ellos, y la doctrina añade otros. A continuación los explicamos con la norma que los respalda.
Interpretación gramatical, literal o exegética.
Es el método que busca el sentido de la norma a partir de sus palabras. Se le llama exegético porque la escuela de la exégesis, nacida en Francia con el Código de Napoleón, sostenía que la ley debía aplicarse según su letra.
El artículo 27 del Código Civil consagra la prioridad del texto claro:
«Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.»
Para leer las palabras, el artículo 28 dispone que se entienden en su sentido natural y obvio, según su uso general, salvo que el legislador las haya definido expresamente, caso en el cual se les da su significado legal. Y según el artículo 29, las palabras técnicas de una ciencia o arte se toman en el sentido que les dan quienes la profesan.
Ejemplo. En el lenguaje común, a un muchacho de 15 años se le puede llamar «niño». Pero el artículo 3 de la ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, define al niño como la persona entre 0 y 12 años y al adolescente como la persona entre 12 y 18 años. Por eso, cuando ese código habla de «niños», se aplica su definición legal y no el uso común de la palabra.
Interpretación sistemática.
Es el método que interpreta la norma en relación con las demás normas de la misma ley y del ordenamiento, para que haya coherencia entre ellas. El artículo 30 del Código Civil lo consagra así:
«El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.»
Este método parte de la idea de que el ordenamiento es un todo, y de que una norma no puede leerse aislada de las demás. Por eso, una expresión ambigua en un artículo puede aclararse con la forma en que la misma ley la usa en otros artículos.
Interpretación histórica.
Es el método que busca el sentido de la norma en la historia de su establecimiento: los proyectos de ley, las exposiciones de motivos, los debates en el Congreso y el contexto en que se expidió. El artículo 27 del Código Civil lo autoriza cuando la expresión de la ley es oscura, al permitir acudir a «la historia fidedigna de su establecimiento».
Algunos autores distinguen la interpretación genética, que estudia las causas concretas que motivaron la ley. De acuerdo con nuestro criterio, es una variante de la interpretación histórica, porque ambas acuden a los antecedentes de la norma.
Interpretación teleológica o finalista.
Es el método que busca el sentido de la norma a partir de su finalidad, es decir, del propósito que persigue. Se apoya en la expresión «intención o espíritu» del artículo 27 del Código Civil y en el artículo 32 del mismo código, que ordena interpretar los pasajes oscuros o contradictorios conforme al espíritu general de la legislación y a la equidad natural:
«En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.»
Como se ve, el artículo 32 es una regla de cierre: solo se aplica cuando las reglas anteriores no permiten resolver la duda.
Lo favorable u odioso de la norma.
El artículo 31 del Código Civil impide que el intérprete amplíe o restrinja una norma solo porque le parece favorable o desfavorable:
«Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.»
Esta regla tiene excepciones legales y constitucionales. En materia penal y disciplinaria rige el principio de favorabilidad (artículo 29 de la Constitución), y en materia laboral, el artículo 53 de la Constitución y el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo ordenan aplicar la norma o la interpretación más favorable al trabajador.
Resumen de los métodos de interpretación.
La siguiente tabla resume los métodos y la norma del Código Civil que los respalda:
| Método | Qué busca | Fundamento |
|---|---|---|
| Gramatical o exegético | El sentido de las palabras | Artículos 27, 28 y 29 del Código Civil |
| Sistemático | La armonía con el resto del ordenamiento | Artículo 30 del Código Civil |
| Histórico o genético | Los antecedentes de la norma | Artículo 27 del Código Civil |
| Teleológico | La finalidad de la norma | Artículos 27 y 32 del Código Civil |
Los métodos no se excluyen entre sí. En la práctica, el intérprete parte del texto y acude a los demás cuando el texto es oscuro, ambiguo o conduce a un resultado contrario a la finalidad de la norma.
Reglas para resolver contradicciones entre normas.
Además de las reglas de interpretación, la ley fija criterios para decidir cuál norma prevalece cuando dos normas regulan el mismo caso de manera distinta. Los principales son:
- Jerarquía. La Constitución prevalece sobre la ley, según el artículo 4 de la Constitución Política, y la ley sobre los decretos reglamentarios.
- La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tiene carácter general, según el artículo 5 de la ley 57 de 1887.
- La ley posterior prevalece sobre la anterior, según el artículo 2 de la ley 153 de 1887. Esta regla se relaciona con la derogación de la ley.
Cuando no hay una ley exactamente aplicable, ya no se trata de interpretar sino de integrar el derecho. El artículo 8 de la ley 153 de 1887 ordena aplicar las leyes que regulan casos semejantes (analogía) y, en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho. También puede acudirse a la costumbre en los términos del artículo 13 de la misma ley.
La interpretación conforme a la Constitución.
Desde 1991, toda norma debe interpretarse de acuerdo con la Constitución. Si una norma admite varias interpretaciones, debe preferirse la que se ajuste a los principios y derechos constitucionales. Por eso la Corte Constitucional expide sentencias de exequibilidad condicionada, en las que declara que una norma es válida solo si se entiende en determinado sentido.
El artículo 230 de la Constitución establece que los jueces están sometidos al imperio de la ley, y que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes sobre la interpretación de las normas jurídicas.
¿Cuáles son los métodos de interpretación jurídica?
Los principales son el gramatical o exegético, el sistemático, el histórico y el teleológico. El Código Civil los recoge en los artículos 27 a 32.
¿Qué es la interpretación exegética?
Es la que busca el sentido de la norma en sus palabras. Según el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro no se desatiende su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
¿Qué es la interpretación sistemática de la norma jurídica?
Es la que interpreta la norma en relación con las demás normas de la misma ley y del ordenamiento, para que haya armonía entre ellas, según el artículo 30 del Código Civil.
¿Qué es la interpretación restrictiva de la norma?
Es la que limita la norma a menos casos de los que su texto parece abarcar, porque el intérprete concluye que el legislador dijo más de lo que quiso. Se aplica, por ejemplo, a las normas que imponen sanciones o establecen excepciones.
¿Quién puede interpretar la ley de forma obligatoria para todos?
Solo el legislador, mediante leyes interpretativas, según el artículo 25 del Código Civil. La interpretación del juez obliga solo en el caso que resuelve.
¿Cuáles son las clases de interpretación jurídica?
Según quién interpreta, la interpretación es auténtica, judicial o doctrinal. Según el resultado, es declarativa, extensiva o restrictiva.