¿Se pueden embargar los bienes con los que se ha constituido un fideicomiso civil en Colombia? ¿El fideicomiso civil es embargable? La respuesta corta es que sí, pero en cabeza del constituyente.
Qué es el fideicomiso civil.

La propiedad fiduciaria es la que está sujeta a un gravamen que consiste en pasar a otra persona una vez se verifique el cumplimiento de un hecho o condición.
E decir, una vez se cumple la condición o hecho exigido por el constituyente, se transfiere la propiedad o el dominio al beneficiario o fideicomisario, de lo que se encarga el fiduciario.
La constitución o creación de la propiedad fiduciaria es lo que se conoce como fideicomiso, que puede ser civil y comercial, y en esta nota nos ocuparemos del fideicomiso civil y de su embargabilidad.
Las partes del fideicomiso.
En primer lugar, hagamos un recuento de lo que es un fideicomiso civil, que consta de tres partes:
- Constituyente
- Fiduciario
- Fideicomisario
El constituyente de la fiducia.
Es la persona que constituye en fideicomiso; es la persona dueña de los bienes con que constituye la propiedad fiduciaria.
Por ejemplo: el padre que constituye un fideicomiso uno de sus apartamentos para que sea entregado a su hijo cuando termine la universidad.
El fiduciario.
Es quien recibe el bien de parte del constituyente por encargo para que lo entregue al beneficiario cuando se cumpla la condición impuesta por el constituyente: que termine la universidad.
En Colombia, sólo las sociedades fiduciarias debidamente autorizadas por el gobierno pueden actuar como fiduciarias.
El fideicomisario.
Es el beneficiario del fideicomiso. Es a quien se le restituirá o transferiría el bien afectado con el fideicomiso una vez cumplida la condición.
En nuestro ejemplo, es el hijo de quien constituyó el fideicomiso, y en este caso, es quien debe cumplir la condición para ser beneficiario.
Es importante precisar que no siempre el beneficiario es quien debe cumplir la condición, pues esta puede ser impuesta a cualquiera.
Por ejemplo, la condición puede ser el fallecimiento del constituyente, que se cumpla un plazo, o cualquier otra que deba cumplir un tercero o el mismo constituyente.
Embargo de la propiedad fiduciaria.
Teniendo claro el concepto de fideicomiso, abordamos el tema de la embargabilidad de los bienes afectados por dicha figura.
Actualmente, y luego de las modificaciones del código general del proceso, tanto la superintendencia de sociedades como la de notariado y registro, dejan claro que los bienes afectados por una fiducia si son embargables, por cuanto ya no figuran expresamente como inembargables (artículo 594 del código general del proceso), pero hay que tener en cuenta en cabeza de quién se pueden embargar.
Cuando el padre constituye el fideicomiso con el apartamento, este sigue estando en cabeza del padre, que es el constituyente, por lo tanto, los acreedores del constituyente pueden perseguir ese apartamento mientras la propiedad del dominio sea de este.
La constitución de la fiducia no implica la transferencia del dominio, sino que es apenas un gravamen que limita el dominio, de modo que el constituyente sigue siendo el titular del dominio hasta tanto no se cumpla la condición y el dominio del bien sea transferido al fideicomisario o beneficiario.
Naturalmente que el bien no puede ser embargado en cabeza del fiduciario, por cuanto este no ostenta su propiedad, sino que apenas cumple con un encargo, lo que impide que el fiduciario pueda responder por sus obligaciones con los bienes recibidos en encargo fiduciario.
Respecto al beneficiario o fideicomisario, el embargo procede cuando la propiedad del dominio le haya sido transferida luego de cumplida la condición impuesta en el fideicomiso; antes no es posible pues nada hay a su nombre, y tan solo existe una expectativa de recibir algo en un futuro.
¿El fideicomiso civil saca el bien del comercio?
El fideicomiso civil es un gravamen que se impone a la propiedad fiduciaria, y debido a la obligación de transmitir la propiedad una vez cumplida la condición, la propiedad fiduciaria en la práctica sale del comercio.
La fiduciaria que recibe el bien tiene como obligación custodiarlo para dar cumplimiento al mandato dado por el constituyente una vez se cumpla la condición, y por tanto no puede venderlo.
Es probable que el cumplimiento del mandato del constituyente implique la venta del bien, pero esa sólo puede ocurrir cuando se cumpla el hecho o condición.
Por ejemplo, se constituye un fideicomiso civil con un apartamento para que cuando el nieto termine la universidad, se venda y el producto de la venta se entregue para financiar su doctorado.
En este caso el apartamento sale del mercado pues sólo puede ser vendido cuando el nieto termine la universidad.
octubre 7th, 2019 a las 3:00 pm
hol
octubre 6th, 2020 a las 2:59 am
Buenos dias mi pregunta es yo soy casado pero separado, despue de separado alquiri una propiedad y sela quiero dejar a mi hija con el fideicomiso civil lo puedo dejar blindada solo para ella o mi ex también tiene derecho..? Mil gracias
octubre 7th, 2020 a las 2:18 pm
TENGO UNA VIVIENDA CON AFECTACIONDE PATRIMONIO DE FAMILIA ES POSIBLE QUE REALICE EL FIDEICOMISO A NOMBRE DE MI ESPOSO COMO ENCARGADO Y SE AENTREGADO A MI HIJO CUNADO FALLESCAMOS, HAY RIESGOS DE EMBARGO, GRACIAS
octubre 9th, 2020 a las 8:01 pm
Inclúyelo en la escritura de patrimonio familiar. Que cuando ustedes ya no esten el queda como único dueño. Y no se podría embargar.
octubre 15th, 2020 a las 4:00 pm
Con patrimonio de familia o afectación a vivienda de familia no se puede constituir fideicomiso civil
febrero 5th, 2021 a las 10:20 pm
Tengo varios taxis los cuales son mi ingreso principal y mi hija esta pequeña, tengo incertidumbre por la situación financiera y temo que hacia el futuro mi hija no pueda terminar en una universidad, la pregunta es. ¿Puedo constituir un fideicomiso de los 6 taxis que tengo a favor de mi hija que tiene 2 añitos de vida y evitar que me embarguen mis bienes?
mayo 31st, 2021 a las 8:22 am
Se puede hacer fideicomoso civil sobre un bien que ya está embargado?
marzo 26th, 2022 a las 11:02 am
No estoy de acuerdo, la norma sustantiva que prohibe expresamente el embargo de los bienes en fideicomiso civil es el art.1677 del Codigo Civil: : “Artículo 1677. Bienes incluidos en la cesion. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. No son embargables:……8) la propiedad de los bienes que el deudor posee fiduciariamente”, como se establece en la norma vigente, el legislador no hizo ninguna distincion y por ello a la corte tampoco le es dable hacerla, es por ello que no estoy de acuerdo con la sentencia; pero lo peor es que tampoco tuvieron en cuenta el articulo 819 del Codigo Civil, que determina dos maneras de constituir el fideicomiso civil; ademas en este articulo se confunden la fiducia mercantil con el fideicomiso civil, nada que ver.
noviembre 19th, 2022 a las 1:20 pm
Buenas tardes. Por favor, si alguien me puede contestar le agradezco de antemano, Si el fideicomitente muere y dejo deudas, a quien se demanda? como seria el tema?
enero 6th, 2023 a las 3:38 pm
si se establecieron fideicomisos sobre propiedades a nombre de los hijos y luego aparece otro hijo por fuera del matrimonio, ¿podría demandar los fideicomisos reclamando su parte?
enero 6th, 2023 a las 3:39 pm
buenas tardes. si se establecieron fideicomisos sobre propiedades a nombre de los hijos y luego aparece otro hijo por fuera del matrimonio, ¿podría demandar los fideicomisos reclamando su parte?
julio 8th, 2023 a las 10:43 pm
Completamente desacertado y dañoso este artículo. Desconce el concepto de propietario fiduciario y el Código Civil. Definitivamente Internet aguanta todo