Las normas imperativas son las que se aplican aunque las partes quieran otra cosa, porque protegen el orden público o las buenas costumbres, según el artículo 16 del Código Civil. Las normas dispositivas, en cambio, son las que las partes pueden modificar o descartar por acuerdo, y dentro de ellas están las supletorias, que solo se aplican cuando las partes no han dispuesto nada. La distinción es clave para saber qué se puede pactar en un contrato y qué no. ¿Cómo se reconoce cada clase de norma, qué ejemplos hay en el Código Civil y qué pasa si un contrato contradice una norma imperativa?
Por qué importa la clasificación.
En el derecho privado rige la autonomía de la voluntad: las personas pueden celebrar los contratos que quieran y fijar sus condiciones. El artículo 1602 del Código Civil dispone que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.
Pero esa libertad tiene un límite. El artículo 16 del Código Civil establece:
«No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres.»
Y el artículo 15 del mismo código precisa:
«Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia.»
De estas dos normas se desprende la clasificación: hay normas que las partes no pueden desconocer, porque protegen un interés general, y normas que pueden modificar, porque solo protegen su interés particular.
Normas imperativas.
Las normas imperativas son las que se imponen con independencia de la voluntad de las partes. No pueden derogarse ni modificarse por acuerdo, y cualquier pacto en contrario no produce efectos. Por lo general imponen obligaciones, establecen prohibiciones o fijan requisitos.
Son ejemplos de normas imperativas:
- Las que exigen solemnidades. La compraventa de un inmueble debe hacerse por escritura pública, según el artículo 1857 del Código Civil. Si las partes acuerdan venderlo por documento privado, la venta no se perfecciona.
- Las que fijan la capacidad. Las partes no pueden pactar que un contrato celebrado por un incapaz sea válido, contra lo que dispone la ley.
- Las que protegen derechos mínimos. En el derecho laboral, el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que no produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca los derechos mínimos de los trabajadores.
- Las que limitan los intereses. Las partes no pueden pactar intereses por encima de la tasa de usura.
- Las que protegen las legítimas. El testador no puede disponer de la parte de la herencia que la ley reserva a los legitimarios.
Qué pasa si se contradice una norma imperativa.
El pacto contrario a una norma imperativa no produce efectos. Según el caso, puede ser nulo por objeto o causa ilícita, ineficaz de pleno derecho o simplemente inaplicable, y en su lugar rige lo que dispone la norma. Por ejemplo, si en un contrato de trabajo se pacta un salario inferior al mínimo legal, la cláusula no vale y el empleador debe pagar el salario mínimo.
Normas dispositivas.
Las normas dispositivas son las que las partes pueden modificar o excluir por su voluntad. La ley las establece para regular las relaciones de la manera que considera más razonable, pero deja a las partes en libertad de acordar algo distinto.
La Corte Constitucional, en la sentencia T-597 de 1995, distinguió entre las normas imperativas, las supletorias y las opcionales:
«Pero en las leyes debe distinguirse con claridad entre aquellas de sus normas que son imperativas para sus destinatarios, es decir las que se imponen sin posibilidad de pacto o decisión en contra pues sus efectos deben producirse con independencia del querer de las personas, de las que tienen un carácter apenas supletorio de la voluntad de los sujetos a quienes se refieren, las cuales operan solamente a falta de decisión particular contraria, y también de las opcionales, esto es, las que permiten a los individuos escoger, según su deseo y conveniencias, entre dos o más posibilidades reguladas por la misma ley en cuanto a los efectos de las opciones consagradas.»
De acuerdo con nuestro criterio, las normas supletorias y las opcionales de las que habla la Corte son especies de normas dispositivas, porque en ambas la voluntad de las partes determina si se aplican o cómo se aplican.
Normas supletorias o supletivas.
Las normas supletorias son las normas dispositivas que suplen el silencio de las partes: se aplican cuando las partes no han acordado nada sobre un punto. Si las partes lo regulan, rige lo que acordaron; si no lo regulan, rige la norma supletoria.
Son ejemplos de normas supletorias:
| Norma | Qué dispone a falta de pacto | ¿Qué pueden pactar las partes? |
|---|---|---|
| Artículo 1646 del Código Civil | Si no se fijó el lugar de pago, se paga en el domicilio del deudor (salvo en los cuerpos ciertos) | Otro lugar de pago |
| Artículo 1617 del Código Civil | Si no se pactó interés de mora, se debe el interés legal del 6 % anual | Un interés de mora distinto, sin superar la usura |
| Artículo 884 del Código de Comercio | Si no se pactó el interés en un negocio mercantil, se debe el bancario corriente | Otro interés, sin superar la usura |
| Régimen de la sociedad conyugal | Si no hay capitulaciones, nace la sociedad conyugal | Capitulaciones matrimoniales que la excluyan o la modifiquen |
| Artículo 1882 del Código Civil | El vendedor debe entregar la cosa inmediatamente después del contrato, si no se fijó plazo | Un plazo de entrega |
En los contratos, las normas supletorias se relacionan con los elementos de la naturaleza del contrato, que según el artículo 1501 del Código Civil son los que, no siendo esenciales, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Por ejemplo, la obligación de saneamiento del vendedor es de la naturaleza de la compraventa: existe aunque no se pacte, pero las partes pueden modificarla.
Normas supletorias y analogía.
No deben confundirse las normas supletorias con la analogía. La norma supletoria se aplica porque las partes no regularon un punto que la ley sí regula. La analogía, en cambio, se usa cuando no hay una ley exactamente aplicable al caso, y consiste en aplicar las leyes que regulan casos o materias semejantes, según el artículo 8 de la ley 153 de 1887.
Otras clasificaciones.
Además de las anteriores, la doctrina habla de otras clases de normas que conviene distinguir:
- Normas definitorias o explicativas, que definen conceptos sin imponer conductas, como el artículo 1495 del Código Civil, que define el contrato.
- Normas prohibitivas, que son una especie de normas imperativas que impiden realizar ciertos actos. Según el artículo 6 del Código Civil, en materia civil son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa.
- Normas permisivas, que autorizan a las personas a hacer algo, sin obligarlas.
Las normas que definen o clasifican, como las que definen los títulos valores en el Código de Comercio, no son en sí mismas imperativas ni supletorias: se limitan a describir figuras cuyo régimen está en otras normas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es una norma imperativa?
Es la que se aplica aunque las partes acuerden otra cosa, porque protege el orden público o las buenas costumbres. Según el artículo 16 del Código Civil, no puede derogarse por convenios particulares.
¿Qué es una norma supletoria?
Es la que se aplica cuando las partes no han acordado nada sobre un punto, como la regla que fija el domicilio del deudor como lugar de pago a falta de pacto.
¿Qué es una norma dispositiva?
Es la que las partes pueden modificar o excluir por su voluntad. Las normas supletorias son una especie de normas dispositivas.
¿Qué ejemplos hay de normas imperativas?
Las que exigen escritura pública para vender un inmueble, las que fijan los derechos mínimos de los trabajadores, las que limitan los intereses a la tasa de usura y las que protegen las legítimas.
¿Qué pasa si un contrato va contra una norma imperativa?
La cláusula contraria no produce efectos. Según el caso, es nula, ineficaz o inaplicable, y rige lo que dispone la norma.
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Federico Grimaldo
Gracias por su comentario.