Es un principio universal del derecho según el cual ninguna persona puede alegar a su favor su propia culpa, en razón a que sus actos y consecuencias son su responsabilidad.
No se puede sacar beneficio de su propia culpa.
Es natural que, si hacemos algo mal y somos culpables de ello, no podemos sacar beneficio de ello y, por tanto, tendremos que asumir las consecuencias de nuestros actos.
Cuando una persona ha sido negligente, imprudente o ha actuado deliberadamente y de ello se deriva un perjuicio en su contra, no puede intentar aprovecharse de ello, o que se le indemnice cuando ha sido culpable del resultado negativo.
El anterior principio es aplicable a todas las ramas del derecho, ya que la acción de tutela es improcedente cuando los hechos desfavorables los ha generado el mismo interesado.
No es posible alegar su propia culpa, su propia torpeza o ignorancia, o su dolo. Es un principio general del derecho que prohíbe sacar provecho de la propia culpa a su favor.
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