Nadie puede alegar a su favor su propia culpa

Es un principio universal del derecho según el cual ninguna persona puede alegar a su favor su propia culta, en razón a que sus actos y consecuencia son su responsabilidad.

No se puede sacar beneficio de su propia culpa.

Es natural que, si hacemos algo mal y somos culpables de ello, no podemos sacar beneficio de ello y por tanto tendremos que asumir las consecuencias de nuestros actos.

Cuando una persona ha sido negligente, imprudente o ha actuado deliberadamente y de ello se deriva un perjuicio en su contra, no puede intentar aprovecharse de ello, o que se le indemniza cuando sido culpable del resultado negativo.

El anterior principio es aplicable para todas las ramas del derecho, ya que la acción de tutela es improcedente cuando los hechos desfavorables los ha generado el mismo interesado.

No es posible alegar su propia culpa, su propia torpeza o ignorancia o su dolo. Es un principio general del derecho que prohíbe sacar provecho de la propia culpa a su favor.

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