Interpuesta persona

Existe un importante número de normas tributarias que hacen referencia a la “interpuesta persona”, concepto que algunas personas no tenemos muy claro.

Qué es interpuesta persona.

Cuando la ley hace referencia a, o por interpuesta persona, está haciendo referencia a un tercero, el cual, de modo alguno, tiene una vinculación con una determinada persona. Ya sea por que actúa como su representante, o porque tiene cierto tipo de negocios con esa persona.

La interpuesta persona es esa tercera persona, que bien puede actuar como representante, apoderado, que actúa en nuestro nombre. Por tal razón, en algunos negocios jurídicos (o problemas), esa tercera persona (interpuesta persona) hace parte junto con la persona a quien representa o apodera.

En algunos casos la interpuesta persona que está vinculada con X o Y persona, al tener de una u otra forma, parte en un negocio o problema jurídico, entra a gozar de los mismos derechos y a cargar con las mismas responsabilidades y obligaciones que la persona por quien actúa.

Uso de la figura de interpuesta persona.

En Colombia está muy extendida la figura de utilizar a una tercera persona para hacer negocios, eludir (evadir) impuestos, evadir o evitar obligaciones de cualquier tipo, lavar dinero, etc. Y teniendo en cuenta, que cualquier acto jurídico derivado de uno actuación de cualquiera de las partes (x persona y la interpuesta persona) involucra a las dos, es una figura que debe ser manejada con sumo cuidado, y en lo posible se debe utilizar solo en los casos en que la ley lo contemple.

Son muchas las personas que han sido investigadas por la DIAN, sólo porque le hizo el favor de prestarle su cuenta bancaria a un amigo (por lo general a una mujer linda) para que consignara algún dinero, y como uno de los requisitos para no ser declarantes de renta, es precisamente el no exceder las consignaciones bancarias de cierto valor (Articulo 594-3 del estatuto tributario), pues el buen amigo termina declarando los ingresos de su amigote.

Igual sucede cuando se presta el nombre para firmar contratos. En este caso se termina siendo responsable por mucho más que los impuestos, puesto que se al ser parte de un contrato, termina siendo responsable de todas las consecuencias propias derivadas de un contrato.

Y una vez se han conseguido los beneficios del contrato, el gran amigo al que se le hizo el favor de firmar por él, suele desaparecer y dejar a su buen amigo con los problemas.

Por último, vale anotar que hay una gran diferencia entre interpuesta persona y el tercero que se presta para hacerle trampa a la ley o para lograr beneficios de forma no muy clara. La interpuesta persona es una figura que por lo general está contemplada en la ley, mas no así la figura de utilizar terceros para hacer encubrir actos delictivos o contrarios a la ley.

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