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¿Qué pasa con las deudas de un pensionado por invalidez?

Quedar inválido no extingue las deudas: en Colombia no existe una ley que condone los créditos de quien pierde su capacidad laboral. Lo que sí existe es, por un lado, el seguro de vida deudores que suele acompañar los préstamos, que paga el saldo si cubre la invalidez, y por otro, la protección de la pensión, que según el numeral 5 del artículo 134 de la ley 100 de 1993 es inembargable, salvo por alimentos o créditos con cooperativas. ¿Cómo hacer efectivo el seguro y hasta dónde pueden cobrarle al pensionado?

La invalidez no extingue las deudas.

Las deudas se extinguen por los modos que prevé la ley, como el pago, la condonación voluntaria del acreedor o la prescripción. La invalidez del deudor no está entre ellos, de modo que la deuda sigue vigente y el banco puede seguir cobrándola.

Tampoco la pensión de invalidez cubre las deudas. El sistema de pensiones y de riesgos laborales protege a la persona frente a la pérdida de su capacidad de trabajar, pero no asume sus obligaciones financieras: son asuntos distintos.

Lo anterior no significa que el pensionado quede desprotegido. Tiene dos herramientas: el seguro del crédito y la inembargabilidad de su pensión.

El seguro de vida deudores.

La mayoría de los créditos, en especial los hipotecarios, los de vehículo y los de libre inversión, se otorgan con un seguro de vida deudores. Es una póliza que paga el saldo de la deuda al banco si el deudor fallece y, por lo general, también si sufre una incapacidad total y permanente.

Cuando la póliza cubre la invalidez, la aseguradora paga el saldo insoluto del crédito al banco, y el deudor queda liberado de esa deuda, sin importar si obtuvo o no una pensión de invalidez.

Cómo reclamar el seguro.

El trámite suele ser el siguiente:

  • Solicitar al banco copia de la póliza y del certificado individual del seguro, para conocer qué cubre y qué porcentaje de pérdida de capacidad exige. Muchas pólizas exigen una pérdida igual o superior al 50%.
  • Obtener el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la junta de calificación de invalidez, la EPS, la ARL, Colpensiones o el fondo de pensiones, según el caso.
  • Presentar la reclamación ante el banco o directamente ante la aseguradora, con el dictamen, la historia clínica y los demás documentos que exija la póliza.
  • Mientras se resuelve, seguir pagando las cuotas o pedir al banco que suspenda el cobro, para evitar la mora y el reporte negativo.

Según el artículo 1080 del Código de Comercio, la aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite su derecho, so pena de reconocer intereses de mora. Si objeta, el deudor puede presentar una queja ante el defensor del consumidor financiero o ante la Superintendencia Financiera, y acudir a la vía judicial.

Plazo para reclamar.

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben, según el artículo 1081 del Código de Comercio, en dos años desde que el interesado conoció o debió conocer el hecho, que en este caso suele ser la fecha del dictamen de invalidez, o en cinco años desde el siniestro en la prescripción extraordinaria. Conviene no dejar pasar el tiempo.

Cuando la aseguradora alega preexistencias.

Es frecuente que la aseguradora objete la reclamación alegando que la enfermedad que causó la invalidez existía antes de tomar el crédito y no se declaró, lo que se conoce como reticencia, regulada en el artículo 1058 del Código de Comercio.

La Corte Constitucional ha señalado, en varias sentencias de tutela, que la aseguradora que no exigió exámenes médicos al momento de contratar no puede luego alegar libremente la preexistencia, y que debe demostrar la mala fe del asegurado. De acuerdo con nuestro criterio, frente a una objeción por preexistencia conviene revisar si se hizo un examen de ingreso y qué preguntas contenía la declaración de asegurabilidad, porque de ello depende la defensa.

Si el crédito no tenía seguro.

Si el crédito se tomó sin seguro, o la póliza no cubre la invalidez, la deuda sigue vigente y debe pagarse. En ese caso, conviene buscar un acuerdo con el banco, como una reestructuración del plazo o de la cuota, explicando la nueva situación económica.

Aquí es donde se ve la importancia de tomar el seguro al pedir un crédito: algunos bancos lo exigen, pero otros lo dejan a voluntad del cliente, y ahorrarse la prima puede salir muy caro si ocurre una invalidez.

La pensión de invalidez es inembargable.

Aunque la deuda siga vigente, el banco no puede embargar la pensión. Así lo dispone el numeral 5 del artículo 134 de la ley 100 de 1993, que considera inembargables:

«Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones vigentes.»

La protección aplica a todas las pensiones del sistema, incluida la de invalidez, y tiene dos excepciones: los embargos por alimentos y los créditos con cooperativas, que pueden afectar hasta el 50% de la mesada.

El alcance de esta protección y sus excepciones las explicamos en el artículo sobre la inembargabilidad relativa de la mesada pensional.

Descuentos por libranza.

Distinto del embargo es el descuento por libranza, que el propio pensionado autoriza para pagar un crédito directamente desde su mesada. Esos descuentos son válidos porque cuentan con su autorización, pero la ley exige que, después de ellos, el pensionado conserve al menos la mitad de su mesada.

Y la cuenta donde se consigna la pensión.

Como la pensión es inembargable, también lo es en principio cuando ya está consignada en la cuenta del pensionado, en la medida en que se demuestre que esos recursos provienen de la mesada. Si un banco embarga esos dineros, el pensionado puede solicitar el levantamiento, como explicamos en el artículo sobre el monto inembargable en las cuentas de ahorro.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Me condonan las deudas si quedo inválido?

No. En Colombia no existe una ley que condone las deudas por invalidez. Lo que puede ocurrir es que el seguro de vida deudores del crédito pague el saldo si cubre la invalidez.

¿El seguro de vida deudores cubre la invalidez?

Depende de la póliza. La mayoría cubre la incapacidad total y permanente, por lo general a partir de una pérdida de capacidad laboral del 50%. Hay que revisar el certificado del seguro.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el seguro del crédito?

La acción prescribe en dos años desde que se conoció el hecho, que suele ser el dictamen de invalidez, según el artículo 1081 del Código de Comercio.

¿Me pueden embargar la pensión de invalidez por una deuda con el banco?

No. La pensión es inembargable según el artículo 134 de la ley 100 de 1993. Solo puede embargarse por alimentos o por créditos con cooperativas, hasta el 50%.

¿Qué hago si no tenía seguro el crédito?

La deuda sigue vigente. Conviene buscar una reestructuración con el banco, que no podrá embargarle la pensión, aunque sí podría perseguir otros bienes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 20). ¿Qué pasa con las deudas de un pensionado por invalidez? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-pasa-con-las-deudas-de-un-pensionado-por-invalidez.html

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2 comentarios

  1. elver chavarro

    Las obligaciones de los bancos se exigen o las cubre el seguro o la póliza del crédito… En caso de que le diagnostiquen y califiquen invalidez.

    1. Depende de la póliza adquirida. Si la póliza cubre la invalidez, el seguro asume la deuda.