Allanamiento a la mora

El allanamiento a la mora es una figura jurídica consistente en que el acreedor, de forma tácita debido a su silencio e inacción ante el incumplimiento del deudor, termina por  aceptar dichos incumplimientos como normales.

Allanarse o aceptar a la mora.

Esta figura ha sido muy defendida por la Corte constitucional al tutelar derechos fundamentales como los de la salud donde es normal que los empleadores no paguen o paguen extemporáneamente los aportes a seguridad social, y a pesar de que las EPS tienen la obligación y la facultad para realizar el cobro coactivo, no lo hacen y se limitan simplemente a suspender los servicios al afiliado. Se van por el camino fácil y contra la parte más débil.

En sentencia T-761 de 2010 la corte constitucional manifestó que:

«En efecto, “la Corte Constitucional ha desarrollado la teoría del “allanamiento a la mora”, según la cual aunque el empleador sufrague los pagos por concepto de cotizaciones al SGSSS de sus trabajadoras (concretado el tema a la licencia de maternidad) de forma extemporánea o incompleta, si la EPS a la cual se encuentran afiliadas no adelanta un requerimiento previo o se abstiene de rechazar las cotizaciones subsiguientes y continúa prestando sus servicios, se entiende que zanjó la morosidad en la cual se haya incurrido y no puede negarse a reconocer la respectiva prestación aduciendo la mora, pues tal aquiescencia la obliga a sufragar el pago exigido[23], para garantizar los derechos de la madre y su bebé.»

Como se puede observar, consentir el reiterado y continuado incumplimiento del deudor puede llevar a que se configure el llamado allanamiento a la mora, donde al acreedor no se puede sustraer a sus obligaciones argumentando el incumplimiento del deudor.

Esta figura puede aplicar a muchas situaciones, como en el caso de incumplimiento de contratos, donde por un buen tiempo se tolera situaciones irregulares del obligado y luego este puede alegar el allanamiento a la mora cuando por fin la contraparte intenta hacer cumplir lo pactado en el contrato.

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Una opinión
  1. LUIS Dice:

    EL ALLANAMIENTO A LA MORA CALIFICA CUANDO EL ARRENDADOR PERMITE SU CUENTA BANCARIA Y EL ARRENDATARIO SIEMPRE CONSIGNA TARDE SIN QUE EL ARRENDADOR LO REQUIERA. EL ARRENDADOR PUEDE HACER EL DESAHUCIO DE TODAS MANERAS A SI EL ARRENDATARIO INVOQUE EL ART 1609?

    Responder
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