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Traspaso de vehículos

El traspaso es la inscripción del cambio de propietario ante el organismo de tránsito, y sin él no se transfiere la propiedad: el artículo 47 de la ley 769 de 2002 exige entrega material más inscripción, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la compra. Por eso el traspaso abierto o en blanco no transfiere nada y deja al vendedor pagando impuestos, comparendos y respondiendo por accidentes, mientras que el cerrado sí lo libera. La ley no dice quién paga el trámite, así que se acuerda entre las partes. El traspaso a persona indeterminada quedó cerrado el 6 de febrero de 2026.

Cuando una persona vende un vehículo o una motocicleta debe hacerse el traspaso al comprador para que el vehículo figure a nombre del nuevo dueño, pues el artículo 47 de la ley 769 de 2002 exige, además de la entrega material del automotor, su inscripción ante el organismo de tránsito dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición. Mientras esa inscripción no se haga, quien vendió sigue figurando como propietario y sigue respondiendo por impuestos, multas y accidentes. ¿Cómo se hace ese trámite, quién lo paga y qué son los llamados traspasos abiertos y cerrados?

Qué es el traspaso de vehículos.

El traspaso es el trámite con el que se registra el cambio de propietario de un vehículo ante el organismo de tránsito donde está matriculado, que por lo general es la secretaría de movilidad del municipio.

Los vehículos automotores están sujetos a registro, de modo que la propiedad no se transfiere solo con entregar las llaves y firmar un papel: hay que actualizar el Registro Nacional Automotor.

Así lo dispone el artículo 47 de la ley 769 de 2002, o Código Nacional de Tránsito Terrestre:

«La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.»

Como se puede observar, la transferencia de la propiedad se compone de dos actos: la entrega material del vehículo y su inscripción. Si falta la inscripción, la venta vale entre comprador y vendedor, pero frente a las autoridades y frente a terceros el dueño sigue siendo quien figura en el registro.

En el mismo sentido, el artículo 922 del Código de Comercio señala que la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere la inscripción del título ante el funcionario que determine la ley.

Téngase claro que ese plazo de 60 días hábiles se refiere al perfeccionamiento del trámite y no a la validez del contrato: si se vence, el contrato de compraventa sigue siendo válido y el traspaso puede hacerse después.

Cuándo se debe hacer el traspaso de un vehículo.

El traspaso se debe hacer siempre que el vehículo cambie de dueño, sin importar el negocio que dé origen al cambio.

Estos son los casos más comunes:

  • Compraventa del vehículo, que es el caso típico.
  • Donación del vehículo a un familiar o a un tercero.
  • Permuta, es decir, cuando se cambia un vehículo por otro bien.
  • Dación en pago, cuando el vehículo se entrega para pagar una deuda.
  • Adjudicación en una sucesión, cuando el propietario fallece.
  • Remate judicial o adjudicación ordenada por un juez o por una autoridad administrativa.

En todos ellos el trámite se adelanta ante el organismo de tránsito donde está inscrito el vehículo, y el plazo es el mismo: 60 días hábiles contados desde la adquisición.

El Código Nacional de Tránsito no contempla una multa específica por dejar vencer ese término, pero el retraso tiene un costo alto para las dos partes, como se explica más adelante.

Quién debe hacer el traspaso del vehículo.

El traspaso lo debe solicitar quien figura como propietario registrado en el organismo de tránsito, que por lo general es el vendedor, pero el formulario debe ir firmado por vendedor y comprador, y los dos deben estar inscritos en el RUNT.

El trámite también se puede delegar en un tercero mediante un poder especial o un contrato de mandato, según el artículo 5.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, tercero que igualmente debe estar registrado en el RUNT.

Cuidado con delegar el trámite.

Si el apoderado o el intermediario no cumple con el encargo y el traspaso nunca se radica, quien responde por los impuestos y las multas sigue siendo el titular del derecho de dominio, no el tenedor ni el poseedor del vehículo, como lo ha precisado el Ministerio de Transporte en sus conceptos.

Por lo anterior, después de firmar el formulario no basta con confiar: hay que verificar en el RUNT que el vehículo ya no figura a nombre propio.

Quién paga el traspaso de un vehículo o una moto.

Es la pregunta que más nos hacen nuestros lectores, y la respuesta corta es que la ley no lo define: ninguna norma de tránsito señala si el traspaso lo paga el comprador o el vendedor, de manera que es un asunto que las partes acuerdan libremente.

A falta de acuerdo se aplica la regla general de la compraventa contenida en el artículo 1862 del Código Civil:

«Las costas de la escritura de venta serán divisibles entre el vendedor y el comprador, a menos que las partes contratantes estipulen otra cosa.» (artículo 1862 del Código Civil)

En consecuencia, si nada se pactó, los gastos del trámite se dividen por mitades entre las dos partes, pero hay costos que por su naturaleza corresponden a una sola de ellas y que no pueden trasladarse a la otra.

  • La retención en la fuente del 1% la asume el vendedor. Es un anticipo de su impuesto de renta por la venta del vehículo, conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario.
  • El impuesto de vehículos y las multas causadas hasta la venta las asume el propietario. Son deudas que ya existían y sin las cuales el trámite no se puede radicar.
  • Los derechos del trámite se negocian. En la práctica suele asumirlos el comprador, que es quien tiene el interés de quedar como dueño registrado.

De acuerdo con nuestro criterio, lo sano es dejar por escrito en el contrato de compraventa quién paga cada concepto y en qué plazo se radica el traspaso, porque así se evita la discusión posterior y se puede exigir el cumplimiento.

Cuánto cuesta el traspaso de un carro o una moto.

El costo del traspaso tiene dos componentes: los derechos del trámite, que fija cada organismo de tránsito y se actualizan cada enero, y la retención en la fuente del 1%.

Supongamos que se vende un carro en $30.000.000 en Bogotá. La cuenta sería la siguiente:

Concepto Valor Quién lo asume
Retención en la fuente (1% sobre el valor de la enajenación) 300.000 Vendedor
Derechos del trámite de traspaso (tarifa 2026 en Bogotá) 260.400 Según lo pactado
Total del trámite 560.400

A ese valor no se suman el impuesto de vehículos ni los comparendos pendientes, porque no son un costo del traspaso sino deudas anteriores que deben estar pagas para poder radicarlo.

Tenga en cuenta que varios organismos de tránsito liquidan la retención sobre el avalúo comercial que fija el Ministerio de Transporte cuando el precio declarado es inferior a ese avalúo, de modo que el valor puede ser mayor al del ejemplo.

Cómo se hace el traspaso de un vehículo.

El traspaso se adelanta ante el organismo de tránsito en el que está registrado el vehículo, diligenciando el formulario único de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor que define el Ministerio de Transporte.

El procedimiento y los requisitos están en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la Resolución 20233040017145 de 2023, y se pueden resumir así:

  1. Comprador y vendedor deben estar inscritos en el RUNT.
  2. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado y firmado por las dos partes.
  3. Contrato de compraventa o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado con las exigencias de las normas civiles o mercantiles.
  4. Improntas del vehículo o el código QR, o la certificación del fabricante, ensamblador o importador con los guarismos de identificación (motor, chasis, serie o VIN).
  5. Documento de identidad y, en el caso de personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal.
  6. SOAT vigente.
  7. Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, cuando el vehículo ya esté obligado a tenerla.
  8. Paz y salvo por multas por infracciones de tránsito, que el organismo valida en el RUNT y en el SIMIT.
  9. Impuesto sobre vehículos automotores al día.
  10. Recibo de pago de la retención en la fuente y pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT.

El organismo de tránsito además verifica que sobre el vehículo no existan órdenes judiciales ni medidas administrativas que limiten la propiedad.

Vehículos con prenda o con limitación de dominio.

Si el vehículo está pignorado o tiene una limitación al dominio, debe adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización del beneficiario del gravamen para que la limitación continúe con el nuevo propietario.

Copias y autenticaciones.

No es necesario llevar los documentos originales ni autenticar las firmas, porque las copias tienen el mismo valor probatorio del original y el artículo 24 de la ley 962 de 2005, modificado por el artículo 36 del decreto 019 de 2012, presume válidas las firmas de los particulares. La excepción son los poderes especiales, que sí requieren presentación personal.

Recuerde también que el impuesto se paga en el organismo de tránsito donde el vehículo esté matriculado, pues ese es su domicilio fiscal; si quiere cambiarlo debe hacer el traslado de cuenta, que según el artículo 39 del Código Nacional de Tránsito no tiene costo.

La revisión técnico-mecánica en el traspaso.

El organismo de tránsito valida que el vehículo tenga vigente la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, siempre que ya esté obligado a practicarla.

Sobre cuándo nace esa obligación, el artículo 52 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la ley 2294 de 2023, dispone:

«Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5o) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.»

Es decir que hoy el plazo para la primera revisión de los carros particulares es de cinco años desde la matrícula, y el de las motos y los vehículos de servicio público es de dos años, de modo que si el vehículo ya cumplió ese tiempo, sin certificado vigente no hay traspaso.

El paz y salvo por multas de tránsito.

Uno de los requisitos que más frena el trámite son los comparendos, y no solo los del vendedor.

El parágrafo del artículo 10 de la ley 769 de 2002 señala que en las dependencias de los organismos de tránsito existirá una sede del SIMIT:

«…con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.»

Como la norma se refiere al infractor «en cualquier calidad», el bloqueo opera tanto si las multas son del vendedor como si son del comprador, y por eso ambos deben revisar su estado en el SIMIT antes de agendar la cita.

Ahora bien, estar a paz y salvo no significa necesariamente no tener comparendos. El artículo 23 del Código Nacional de Tránsito precisa que la persona está a paz y salvo en cualquiera de estos casos:

  1. Cuando no tiene infracciones de tránsito.
  2. Cuando ya cumplió la sanción impuesta.
  3. Cuando han pasado tres años desde el hecho que generó la sanción sin que la autoridad haya notificado el mandamiento de pago.
  4. Cuando tiene un acuerdo de pago vigente y está al día en las cuotas pactadas.

Así las cosas, un acuerdo de pago al día es suficiente para destrabar el traspaso, sin necesidad de pagar toda la deuda de contado.

Traspaso abierto y traspaso cerrado.

Son dos expresiones que se usan todos los días en el mercado de vehículos usados y que no aparecen en la ley, pero que marcan una diferencia enorme en la práctica.

La diferencia está en si el formulario del traspaso lleva o no los datos del comprador, y sobre todo, en si el cambio de propietario se registró o no ante el organismo de tránsito.

Qué es el traspaso abierto o en blanco.

El traspaso abierto, también llamado traspaso en blanco o compraventa abierta, consiste en dejar sin diligenciar el espacio del formulario que corresponde a los datos del comprador o beneficiario del traspaso.

De esa manera, quien tenga el formulario firmado por el vendedor lo puede llenar después con los datos que quiera para hacer el registro del cambio de propietario.

Es lo que regularmente hacen los intermediarios que compran carros y motos usadas para ahorrarse el costo del trámite, pues solo cuando encuentran comprador diligencian el formulario con los datos de esa persona.

Debe quedar claro que ese traspaso abierto no es prueba de la transferencia del dominio, porque, como ya vimos, mientras el traspaso no se registre no se formaliza la transferencia de la propiedad, y el vendedor seguirá figurando como verdadero dueño aunque haya entregado el vehículo.

Qué es el traspaso cerrado.

El traspaso cerrado es aquel en el que el formulario se diligencia completo, con el nombre y los datos del comprador, y se radica ante el organismo de tránsito para que quede inscrito en el Registro Nacional Automotor.

Es el único que produce efectos frente a las autoridades y frente a terceros, y es el que finalmente libera al vendedor de las obligaciones del vehículo.

En las motos ocurre exactamente lo mismo: un traspaso cerrado de moto es el que queda registrado a nombre del comprador, y un traspaso abierto de moto es el que se deja firmado en blanco, con todos los riesgos que eso implica.

Diferencia entre traspaso abierto y cerrado.

Veamos las diferencias en un cuadro comparativo:

Aspecto Traspaso abierto Traspaso cerrado
Datos del comprador En blanco Completos
Registro ante tránsito No se radica Se radica y queda inscrito
Quién figura como dueño El vendedor El comprador
Impuestos y comparendos Siguen llegando al vendedor Quedan a cargo del comprador
Transfiere la propiedad No

Como se puede observar, el traspaso abierto no es una modalidad legal de venta, sino simplemente un traspaso que quedó a medias.

Riesgos del traspaso abierto de un carro o una moto.

Entregar el vehículo con un traspaso abierto deja al vendedor expuesto a lo siguiente:

  • Sigue pagando el impuesto de vehículos. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor del vehículo, según el artículo 142 de la ley 488 de 1998, y para el departamento el propietario es quien figura en el registro.
  • Le siguen llegando los comparendos y las fotomultas, que además le bloquean cualquier otro trámite de tránsito mientras no las pague.
  • Puede responder civilmente por los daños que cause el vehículo, porque la conducción es una actividad peligrosa en los términos del artículo 2356 del Código Civil y la calidad de guardián se presume en el propietario.
  • Puede ver embargado el vehículo por deudas propias, con el problema de que en realidad ya no lo tiene.

Sobre la responsabilidad civil, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia analizó en la sentencia SC4750-2018 justamente el caso del vehículo cuyo comprador no tramitó el registro de la venta, y precisó que la presunción de guarda que recae sobre el propietario inscrito admite prueba en contrario, esto es, puede desvirtuarse demostrando que la tenencia se entregó a otra persona en virtud de un título jurídico.

De acuerdo con nuestro criterio, esa posibilidad de defensa no compensa el riesgo: probar en un pleito que ya no se tenía la guarda del vehículo cuesta tiempo y dinero, mientras que radicar el traspaso cuesta unos pocos cientos de miles de pesos.

Por qué debe hacer el traspaso al vender el vehículo.

Cuando se vende un vehículo, o se compra un vehículo usado, se debe hacer el traspaso de inmediato porque no hacerlo supone riesgos para las dos partes.

Si no se hace el traspaso, el vendedor sigue siendo legalmente el dueño del vehículo y, por lo tanto, sigue siendo responsable de pagar los impuestos, de adquirir el SOAT e incluso puede ser responsable por los daños que ese vehículo cause en accidentes o por su uso en actos delictivos.

Para el comprador el riesgo es que el vehículo en realidad no es suyo mientras no se formalice el traspaso, de manera que puede ser vendido otra vez a un tercero o puede ser embargado por un banco, por la Dian o por cualquier acreedor del vendedor.

Frente a ese último riesgo, el segundo inciso del artículo 47 del Código Nacional de Tránsito le da una salida al comprador de buena fe:

«Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar.»

Nótese que la norma exige acreditar que la compra es anterior a la medida cautelar, y ahí es donde el contrato de compraventa con fecha cierta y los comprobantes de pago se vuelven la única defensa del comprador.

Traspaso de vehículo a persona indeterminada.

El traspaso a persona indeterminada era un procedimiento excepcional que permitía al propietario registrado desligarse del vehículo cuando había perdido la posesión hacía tres años o más y desconocía en manos de quién estaba.

Ese trámite ya no se puede solicitar. El Ministerio de Transporte le puso fecha de cierre definitivo, luego de constatar que el registro automotor no reflejaba la titularidad real de los vehículos.

El artículo 5.3.3.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 4 de la Resolución 20253040049955 del 4 de diciembre de 2025, dispuso:

«Con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4. de la presente sección, se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026. Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027.»

En consecuencia, después del 6 de febrero de 2026 no se pueden radicar solicitudes de traspaso a persona indeterminada, y todo cambio de propietario debe hacerse a nombre de una persona plenamente identificada.

Los demás procedimientos de esa misma sección, como el registro a favor del interesado y la legalización del traspaso, siguen vigentes hasta el 6 de febrero de 2027, que es el plazo que tienen los poseedores para poner a su nombre los vehículos que hoy figuran a nombre de persona indeterminada.

Qué puede hacer hoy quien vendió y no hizo el traspaso.

Cerrada esa puerta, quedan estas alternativas:

  1. Ubicar al comprador y hacer el traspaso ordinario, que es la vía natural y la más económica.
  2. Si el comprador se niega, demandar el cumplimiento del contrato ante el juez civil y llevar la sentencia al organismo de tránsito, pues el artículo 5.3.2.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 permite el traspaso por decisión judicial o administrativa.
  3. Si el vehículo ya quedó registrado a nombre de persona indeterminada y usted es el poseedor, solicitar el registro a favor del interesado antes del 6 de febrero de 2027.
  4. Si el vehículo se destruyó, se perdió, fue hurtado o salió del país, solicitar la cancelación de la licencia de tránsito.

Esta última alternativa es distinta del traspaso, porque no cambia de dueño el vehículo sino que lo saca del registro. Procede en los casos del artículo 40 del Código Nacional de Tránsito:

«La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.»

Nótese que la norma exige que el hecho esté comprobado por la autoridad competente, de manera que se requiere el denuncio, el acta de desintegración o el documento aduanero, según el caso.

Qué pasa con los vehículos que ya figuran a nombre de persona indeterminada.

Esos registros no van a quedarse así de manera indefinida. El artículo 5.3.3.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por la Resolución 20253040049955 de 2025, ordena a los organismos de tránsito suspender el registro cuando el poseedor no formaliza el traspaso.

El procedimiento es el siguiente: se hace un inventario de los vehículos inscritos a nombre de persona indeterminada, se publican los listados en un diario de circulación nacional y en la página web del organismo, y los interesados tienen seis meses para acercarse a formalizar el traspaso o presentar objeciones.

Vencido ese plazo sin que nadie se presente, el organismo de tránsito suspende de oficio el registro del vehículo e inicia acciones de control para evitar que circule.

Por lo anterior, si usted tiene en su poder un vehículo que figura a nombre de persona indeterminada, lo aconsejable es formalizar el registro a su favor cuanto antes, porque después el vehículo no podrá obtener SOAT ni revisión técnico-mecánica.

Traspaso de vehículo de persona fallecida.

Cuando una persona fallece, sus vehículos no pueden ser traspasados hasta tanto no se liquide la sucesión y se adjudique el vehículo por escritura pública o por sentencia judicial, según corresponda.

Al fallecer el propietario, sus vehículos, inmuebles y demás bienes pasan a la sucesión, y solo cuando se hace la partición y el vehículo se adjudica a un heredero en particular, este puede hacer el traspaso a su favor.

La escritura pública o la sentencia en la que conste la adjudicación hace las veces del contrato de compraventa, y así lo recoge el artículo 5.3.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que exige presentar ese documento además de los requisitos generales del traspaso.

Qué se hace después de tener la escritura de adjudicación.

Esta es la duda que nos plantea uno de nuestros lectores, y el procedimiento es el siguiente:

  1. Inscribirse en el RUNT, si el heredero adjudicatario aún no está registrado.
  2. Diligenciar el formulario de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor a nombre del heredero.
  3. Adjuntar la escritura pública o la sentencia que adjudica el vehículo, que reemplaza al contrato de compraventa.
  4. Acreditar el paz y salvo por multas, el impuesto de vehículos al día, el SOAT y la revisión técnico-mecánica cuando sea exigible.
  5. Pagar los derechos del trámite y radicar la solicitud ante el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo.

Sobre la retención en la fuente, de acuerdo con nuestro criterio no hay lugar a practicarla en este caso, porque la adjudicación hereditaria no es una enajenación a título oneroso en los términos del artículo 398 del Estatuto Tributario; con todo, conviene confirmarlo en el organismo de tránsito, pues varios la exigen por regla general.

Si en la sucesión el vehículo se adjudica a varios herederos, todos quedan como copropietarios y el traspaso posterior a un tercero deberá ser firmado por todos ellos.

Traspaso de motocicletas.

El proceso para el traspaso de motos es igual al de un carro, lo mismo que el de cualquier otro vehículo automotor, como camiones, buses o maquinaria autopropulsada.

Lo único que cambia es la tarifa del trámite, que es menor, y algunos detalles tributarios propios de las motos.

El más importante es que las motocicletas de hasta 125 c.c. no están gravadas con el impuesto sobre vehículos automotores, según el literal a) del artículo 141 de la ley 488 de 1998, de modo que en esos casos no hay impuesto que acreditar; el SOAT, en cambio, es obligatorio para todas las motos sin importar el cilindraje.

Recuerde además que en las motos la primera revisión técnico-mecánica se exige a los dos años de la matrícula, por lo que una moto usada casi siempre necesitará el certificado vigente para poder traspasarla.

Donación, permuta y otras formas de traspaso.

El formulario de traspaso es único: se utiliza sin importar si la transferencia se hace por compraventa, donación, permuta o dación en pago, y lo que cambia es el documento que se adjunta como soporte del negocio.

Tratándose de donaciones, hay que tener presente la insinuación, que es la autorización que debe dar el notario mediante escritura pública cuando el valor donado supera cierto tope.

El  artículo 1458 del Código Civil, señala que las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a 50 salarios mínimos mensuales no requieren insinuación.

Para el año 2026, con un salario mínimo de $1.750.905, ese tope equivale a $87.545.250, de manera que la donación de un vehículo de cinco o diez millones de pesos no necesita pasar por notaría para ser insinuada.

Lo que sí se exige, aunque el vehículo esté deteriorado y se done casi como chatarra, es el SOAT vigente y la revisión técnico-mecánica cuando el vehículo esté obligado a tenerla, porque el organismo de tránsito valida ambos documentos antes de aprobar el traspaso.

Y si el vehículo está en tan mal estado que no puede aprobar la revisión, la salida no es el traspaso sino la cancelación de la matrícula por destrucción total, previa desintegración del automotor. Tenga en cuenta, por último, que la donación genera para quien recibe el vehículo una ganancia ocasional gravada en los términos del artículo 302 del Estatuto Tributario.

Contrato de compraventa de vehículo automotor.

Cuando se vende o se compra un vehículo se debe firmar el respectivo contrato de compraventa, porque es un requisito para hacer el traspaso y porque ofrece seguridad a las partes: como en cualquier otro contrato, si se incumple, la parte afectada puede reclamar con mayor facilidad.

Por ejemplo, si el vendedor, luego de recibir el dinero y entregar el carro, no hace el traspaso en el tiempo acordado, el comprador puede alegar incumplimiento, y si se pactó una cláusula penal la puede cobrar.

Además, el contrato es la prueba de que se compró o se vendió el vehículo en una fecha determinada, que es justamente lo que exige el artículo 47 del Código Nacional de Tránsito para pedir el levantamiento de una medida cautelar posterior a la venta.

Modelo de contrato de compraventa de vehículo.

Este es un modelo sencillo que se puede adaptar a cada caso:

Entre [nombre del vendedor], identificado con la cédula de ciudadanía número [__] de [__], quien para efectos de este contrato se denominará EL VENDEDOR, y [nombre del comprador], identificado con la cédula de ciudadanía número [__] de [__], quien se denominará EL COMPRADOR, hemos celebrado el presente contrato de compraventa de vehículo automotor, que se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Objeto. EL VENDEDOR transfiere a EL COMPRADOR la propiedad del vehículo de placas [__], marca [__], línea [__], modelo [__], color [__], número de motor [__], número de chasis [__] y VIN [__], matriculado en [organismo de tránsito].

SEGUNDA. Precio y forma de pago. El precio de venta es de [__] pesos, que EL COMPRADOR paga en este acto mediante [efectivo / transferencia / cheque], de lo cual EL VENDEDOR se declara satisfecho.

TERCERA. Entrega. EL VENDEDOR entrega el vehículo, sus llaves y sus documentos en la fecha de firma de este contrato.

CUARTA. Traspaso. Las partes se obligan a suscribir el formulario de traspaso y a radicarlo ante el organismo de tránsito dentro de los [__] días siguientes. Los derechos del trámite serán asumidos por [__]; la retención en la fuente, el impuesto de vehículos causado hasta la fecha y las multas anteriores a la venta serán asumidos por EL VENDEDOR.

QUINTA. Saneamiento. EL VENDEDOR declara que el vehículo se encuentra libre de embargos, prendas, gravámenes y limitaciones al dominio, y responderá por el saneamiento en los términos de la ley.

SEXTA. Cláusula penal. La parte que incumpla cualquiera de las obligaciones aquí pactadas pagará a la otra, a título de pena, la suma de [__] pesos, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal.

El contrato debe firmarse en dos ejemplares, uno para cada parte, y conviene conservar copia del formulario radicado y del comprobante del RUNT donde conste que el vehículo ya figura a nombre del comprador.

Qué hacer si se perdieron los documentos del traspaso.

Otro de nuestros lectores pregunta qué puede hacer el comprador que perdió el contrato de compraventa y el formulario firmado, y que no logra ubicar al titular del vehículo para volver a firmarlos.

La primera alternativa, y la más simple, es intentar localizar al vendedor para suscribir de nuevo los documentos, incluso acudiendo a la dirección que figura en el RUNT o a los datos del contrato original si se conserva alguna copia.

Si eso no es posible, la vía es judicial: la prescripción adquisitiva del dominio, que permite adquirir la propiedad por el paso del tiempo cuando se ha poseído el bien de manera pública, pacífica e ininterrumpida.

Tratándose de bienes muebles, como lo son los vehículos, el artículo 2529 del Código Civil fija en tres años el término de la prescripción ordinaria, que exige justo título y buena fe; cuando falta alguno de esos requisitos, el término de la prescripción extraordinaria es de diez años, según el artículo 2532.

Ese proceso se adelanta ante el juez civil, y la sentencia que declara la pertenencia es el documento que se lleva al organismo de tránsito para que registre el traspaso, tal como lo permite el artículo 5.3.2.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 para los traspasos ordenados por decisión judicial.

Y si el vehículo alcanzó a quedar registrado a nombre de persona indeterminada, el poseedor puede solicitar el registro a su favor sin necesidad de pleito, siempre que lo haga antes del 6 de febrero de 2027.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué significa traspaso abierto?

Significa que el formulario de traspaso se firmó por el vendedor pero se dejó en blanco el espacio de los datos del comprador, y que el cambio de propietario nunca se registró ante el organismo de tránsito. En términos legales el vehículo sigue siendo del vendedor, porque el artículo 47 de la ley 769 de 2002 exige la inscripción para que se transfiera la propiedad.

¿Qué es un traspaso cerrado de moto?

Es el traspaso en el que el formulario se diligencia completo con los datos del comprador y se radica ante el organismo de tránsito, de manera que la moto queda registrada a nombre del nuevo dueño en el RUNT. Es el único traspaso que realmente transfiere la propiedad y el que libera al vendedor de impuestos y comparendos.

¿Quién paga el traspaso de una moto o de un carro?

Depende. Ninguna norma de tránsito lo define, así que se paga como las partes lo acuerden, y si nada pactaron, el artículo 1862 del Código Civil ordena dividir las costas entre comprador y vendedor. En todo caso, la retención en la fuente del 1%, el impuesto de vehículos y las multas anteriores a la venta le corresponden al vendedor.

¿La promesa de compraventa sirve para hacer el traspaso en tránsito?

No. La promesa solo obliga a celebrar el contrato después, no transfiere la propiedad, y el organismo de tránsito exige un documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio, como el contrato de compraventa. Con la promesa se puede demandar al incumplido, pero no radicar el traspaso.

¿Todavía se puede hacer el traspaso a persona indeterminada?

No. El plazo para radicar ese trámite venció el 6 de febrero de 2026 y el Ministerio de Transporte lo cerró de manera definitiva. Quienes hoy poseen un vehículo que ya figura a nombre de persona indeterminada sí pueden pedir el registro a su favor, pero solo hasta el 6 de febrero de 2027.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el traspaso después de comprar el vehículo?

Sesenta días hábiles contados desde la adquisición, según el artículo 47 de la ley 769 de 2002. Si el plazo se vence, el contrato sigue siendo válido y el traspaso puede radicarse después, pero mientras tanto el vendedor sigue respondiendo por el vehículo frente a terceros.

¿Se puede hacer el traspaso si el vendedor o el comprador tienen comparendos?

Depende. Si hay multas ejecutoriadas sin pagar, el sistema bloquea el trámite, y el bloqueo aplica a las dos partes. Sin embargo, el artículo 23 del Código Nacional de Tránsito permite entender que la persona está a paz y salvo cuando tiene un acuerdo de pago vigente y al día, o cuando pasaron tres años sin que se le notificara el mandamiento de pago.

¿El traspaso se puede hacer en una ciudad distinta a la de matrícula?

No. El traspaso se radica ante el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo, porque ese es su domicilio fiscal. Lo que sí puede hacerse es el traslado de cuenta a otro organismo, trámite que según el artículo 39 del Código Nacional de Tránsito no genera costo alguno.

¿Qué pasa si vendí el carro hace años y nunca hice el traspaso?

Sigue siendo el propietario para todos los efectos, con los impuestos, comparendos y responsabilidades que eso implica. Debe ubicar al comprador para radicar el traspaso y, si se niega, demandar el cumplimiento del contrato ante el juez civil, pues la salida del traspaso a persona indeterminada ya no está disponible.

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Gerencie.com. (2021, septiembre 2). Traspaso de vehículos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/traspaso-de-vehiculos.html

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6 comentarios
  1. Pablo Arias mayo 14 de 2024

    Me gustaría saber cuál sería el formato de donación de un vehículo que no supera los 5 millones, ya que este se encuentra en deterioro y lo desean comprar para reparar. Por lo cual, no hay manera de hacerle una revisión técnico-mecánica. Además, quisiera saber si es necesario pagar el seguro obligatorio de este vehículo. Gracias.

    Responder a Pablo Arias
  2. jose junio 7 de 2023

    Buenas tardes, señores de Gerencie. Reciban un cordial saludo.

    Mi pregunta es la siguiente: cuando alguien compra un vehículo y la parte compradora pierde los papeles, como la compraventa y el formulario, entre otros, ¿qué debe hacer si no encuentra al titular del rodante para realizar nuevamente dicha diligencia? En este caso, se dice que es a persona indeterminada cuando es el titular del bien quien actúa directamente. Sin embargo, en esta situación no es el titular, sino el comprador quien debe resolver el asunto, y dado que el titular no aparece y no se sabe su ubicación, ¿cuáles son las opciones disponibles?

    Por favor, les agradecería que me respondieran a esta pregunta. Muchas gracias. Dios les bendiga.

    Responder a jose
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      Gerencie.com en respuesta a @jose febrero 6 de 2025

      Si no puede obtener nuevamente los documentos, la única alternativa es la prescripción adquisitiva del dominio, que contempla el artículo 2518 del Código Civil, y el término requerido son 3 años, según el artículo 2529 del Código Civil.

      Responder a Gerencie.com
  3. TABRIEL marzo 9 de 2022

    Traspaso de vehículo de persona fallecida

    Cuando una persona fallece, sus vehículos no pueden ser traspasados hasta que no se liquide la sucesión y se adjudique el vehículo por escritura o sentencia judicial, según corresponda.

    Al fallecer, los vehículos, inmuebles y demás propiedades pasan a la sucesión. Los vehículos no pueden ser traspasados hasta que se realice la partición de bienes y se adjudique el vehículo a un heredero en particular, quien podrá hacer el traspaso a su favor con la escritura pública en la que figure su adjudicación, que hace las veces del contrato de compraventa.

    Este tema no es claro, y después de que se tenga la escritura, ¿qué se hace?

    Responder a TABRIEL