Liquide las horas extras.
Dermine el valor individual de las horas extras y recargos por trabajador según el número de horas trabajadas, a partir del salario mensual del trabajador.
Instrucciones.
El valor de las distintas horas se liquida con base al salario del trabajador, que es divido entre el número de horas de la jornada laboral semana multiplicado por 4.33 para hallar el valor de la hora ordinaria, a la cual se le aplica el recargo respectivo.
Con la disminución de la jornada laboral semanal, esta puede tener 47, 46, 44 o 42 horas, valor que se divide entre los 6 días laborales de la semana, y luego se multiplica por 30 días laborales para hallar las horas mensuales trabajadas, que dividirán el salario del trabajador.
Por ejemplo, un trabajador con un salario de $2.000.000 y una jornada laboral de 47 horas semanales, tendríamos que las horas mensuales son 235 obtenidas de 47/60*30, de modo que el valor de la hora ordinaria será de 2.000.000/235 = 8.511.
En el trabajo nocturno (Recargo nocturno), se liquida únicamente el valor del recargo, por cuanto se trata de una hora ordinaria pero realizada en la jornada nocturna, por lo tanto ya está remunerada dentro del salario del trabajador, así que el pago adicional comprende únicamente el recargo nocturno y no se le suma el valor de la hora ordinaria.
En los demás tipos clases de horas sí se suma el valor de la hora ordinaria y el valor del recargo, en razón a que se trata de horas que están por fuera de la jornada ordinaria y deben pagarse completas, y adicional al salario.
Es el caso de la hora extra nocturna, que además de ser nocturna, es extra, es decir, es adicional a la jornada ordinaria, razón por la cual se paga tanto el valor ordinario de la hora como el recargo en sí, y por ello es importante comprender la diferencia de una hora ordinaria a una extra o suplementaria.
Herramienta basada en los valores vigentes para el 2023.
Mas liquidadores y calculadoras


agosto 2nd, 2023 a las 4:58 pm
Al hacer el cálculo de 1.160.000 / 235 horas laboradas, bajo el supuesto de 47 horas semanales (por la reducción) me da el valor de la hora a $4.936 c/h. y no $5.700 como lo muestra su calculadora.
Si tomo 47 h / 6 días = 7.833 promedio de horas laboradas por día.
y multiplico 7.833 * 30 = 235 horas laboradas mensualmente, por tanto 1.160.000 / 235 = 4.936
Me podrían explicar de dónde sale ese valor de 5.700?
Gracias
agosto 2nd, 2023 a las 6:30 pm
Buenas noches, Alex.
La forma correcta es tomar las 47 horas y multiplicar por 4.33 que se supone son las semanas que tiene cada mes de 30 días.
Saludos
agosto 24th, 2023 a las 10:48 am
Buen día, pero si es así como usted indica entonces su calculadora está mal, pues noto que lo que hace su calculadora es que toma el salario del trabajador y lo divide en 235 para sacar el valor de la hora ordinaria
agosto 24th, 2023 a las 11:55 am
Buenos días, señor Sergio.
El ministerio del trabajo ha cambiado de doctrina y la calculadora se modificó para ajustarse a ella, por lo que ahora se hace como siempre se ha estado haciendo, sólo que ya no se utiliza la jornada laboral de 47 horas.
Saludos
agosto 2nd, 2023 a las 6:01 pm
Buen día, me gustaría saber ¿Cuál es la base para fundamentar que las semanas de un mes son 4.33? Muchas gracias
agosto 3rd, 2023 a las 5:59 am
Buenos días, Johana. Es la doctrina del ministerio del trabajo la que ha considerado ese valor, como por ejemplo en el concepto 02EE2023410600000015679 de 2023.
Saludos
agosto 3rd, 2023 a las 8:49 am
Buenos días
Si la ley dice que no se debe cambiar la forma de calcular el valor de la hora ordinaria, base para el cálculo del tiempo laborado suplementario, de dónde saca ese promedio de 4.33?!!
Porque según eso, utilizando ese promedio con las 48 horas que antes se laboraban, tendría que dar lo mismo, 240 horas mensuales… pero 48*4.33 = 207.84… ni se acerca a las 240 que antes era… es decir, la ley dice que no se debe cambiar la forma de calcular y el ministerio lo cambia con sólo un concepto y que por ningún lado coincide…
Con sólo aplicar la lógica, se están disminuyendo 4 horas semanales promedio al mes, y si antes se laboraban 240 menos esas 4, daría 236…
En realidad no entiendo el criterio del ministerio, es confuso y perjudica al empresario.
Gracias y Saludos…
agosto 17th, 2023 a las 9:36 am
4.33 sale de dividir 52 semanas que tiene un año entre 12 meses, asi= 52/12=4.333
agosto 3rd, 2023 a las 8:34 am
Buenos días.
Es de gran interés el tema dado que hay una diferencia de criterios en cuanto a la aplicación de la ley y los conceptos del ministerio. Por un lado, la ley en ningún lado dice que se deba cambiar la fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria, por tanto, se debería seguir aplicando la que venimos trabajando y sólo cambiar 48 por 47 (47/6)*30 = 235, incluso, en el concepto 15679 del ministerio cita:
“En consecuencia, con lo enunciado anteriormente, para efectos del cálculo de la hora ordinaria laboral
se entiende como lo mencionamos anteriormente, que se seguirá realizando del mismo modo como
se ha hecho hasta la fecha, pese a que la Ley 2101 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del
Trabajo y señala que la jornada ordinaria máxima ya no será de 48 horas sino de 42 horas”
Pero, en el concepto que da Respuesta Radicado No. 02EE2023410600000015679 cita “Se tomaría las 47 horas máximas semanales y se multiplicaría por el (4.33) que equivale al número
promedio de semanas cualquiera sea el mes del año, obtenido como resultado la totalidad o el numero
total de las horas laboradas al mes, para el caso (203.51), horas al mes. Posterior se deberá tomar el
valor del salario mensual devengado por el trabajador y lo dividirá por el numero de horas al mes
(203.51) obteniendo así el valor de una hora, con base en esta se realice el cálculo de los recargo a
que haya lugar.”
Pero esa no es la fórmula que hemos venido aplicando, por tanto, la doctrina del ministerio confunde, incluso, con la aplicación de esa nueva idea de 4.33 semanas promedio, aumenta el valor de la hora ordinaria y por tanto el valor del trabajo suplementario. El cambio de 240 horas laboradas mensualmente a 203.51 es brusco y de fuerte impacto en su aplicación.
Qué piensan ustedes al respecto, es interesante el debate.
Muchas gracias.
agosto 15th, 2023 a las 12:49 pm
Buen día,
el ministerio no tomó en cuenta las 32 horas de descanso a las que tiene derecho el trabajador, esto es: 48 x 4.33 = 207.84 + 32 = 239.84 de ahí salen las 240 horas con las que trabajamos actualmente, lo que significa que a partir de julio 15 seria así:
47 x 4.33 = 203.51 + 32 = 235.51 lo que se deduce a 235 horas
prueba: 240 / 48 = 5 son 5 horas semanales que se reduce
septiembre 4th, 2023 a las 4:10 pm
Muchas gracias por la aclaración, creo que eso sirvió para que corrigieran la presente calculadora, herramienta útil, pero que presentaba gran falla.
Saludos
septiembre 12th, 2023 a las 3:27 pm
quisiera saber como es la forma correcta de pagar las horas extras, si un empleado trabaja de lunes a sábado por contrato pero viene solo de lunes a viernes y cumple sus horas ,pero en septiembre caen 3 sábados entonces quedaría quedando debiendo tiempo?
septiembre 12th, 2023 a las 3:46 pm
buenas tardes tenemos un empleado que trabaja 6 horas diarias de lunes a viernes como debo pagarle la hora extras como lo mido segun la ley’
septiembre 14th, 2023 a las 10:51 am
Muchas gracias por la ayuda.
septiembre 14th, 2023 a las 10:51 am
Buen dia Muchas gracias por la ayuda.