Calculadora de horas extras

Liquide las horas extras.

Dermine el valor individual de las horas extras y recargos por trabajador según el número de horas trabajadas, a partir del salario mensual del trabajador.






Instrucciones.

El valor de las distintas horas se liquida con base al salario del trabajador, que es divido entre el número de horas de la jornada laboral semana multiplicado por 4.33 para hallar el valor de la hora ordinaria, a la cual se le aplica el recargo respectivo.

Con la disminución de la jornada laboral semanal, esta puede tener 47, 46, 44 o 42 horas, valor que se divide entre los 6 días laborales de la semana, y luego se multiplica por 30 días laborales para hallar las horas mensuales trabajadas, que dividirán el salario del trabajador.

Por ejemplo, un trabajador con un salario de $2.000.000 y una jornada laboral de 47 horas semanales, tendríamos que las horas mensuales son 235 obtenidas de 47/60*30, de modo que el valor de la hora ordinaria será de 2.000.000/235 = 8.511.

En el trabajo nocturno (Recargo nocturno), se liquida únicamente el valor del recargo, por cuanto se trata de una hora ordinaria pero realizada en la jornada nocturna, por lo tanto ya está remunerada dentro del salario del trabajador, así que el pago adicional comprende únicamente el recargo nocturno y no se le suma el valor de la hora ordinaria.

En los demás tipos clases de horas sí se suma el valor de la hora ordinaria y el valor del recargo, en razón a que se trata de horas que están por fuera de la jornada ordinaria y deben pagarse completas, y adicional al salario.

Es el caso de la hora extra nocturna, que además de ser nocturna, es extra, es decir, es adicional a la jornada ordinaria, razón por la cual se paga tanto el valor ordinario de la hora como el recargo en sí, y por ello es importante comprender la diferencia de una hora ordinaria a una extra o suplementaria.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

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  1. Alex (agosto 2 de 2023)

    Al hacer el cálculo de 1.160.000 / 235 horas laboradas, bajo el supuesto de 47 horas semanales (por la reducción) me da el valor de la hora a $4.936 c/h. y no $5.700 como lo muestra su calculadora.

    Si tomo 47 h / 6 días = 7.833 promedio de horas laboradas por día.
    y multiplico 7.833 * 30 = 235 horas laboradas mensualmente, por tanto 1.160.000 / 235 = 4.936

    Me podrían explicar de dónde sale ese valor de 5.700?

    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Alex (agosto 2 de 2023)

      Buenas noches, Alex.

      La forma correcta es tomar las 47 horas y multiplicar por 4.33 que se supone son las semanas que tiene cada mes de 30 días.

      Saludos

      Responder
      • Sergio Valdivieso en respuesta a Gerencie.com (agosto 24 de 2023)

        Buen día, pero si es así como usted indica entonces su calculadora está mal, pues noto que lo que hace su calculadora es que toma el salario del trabajador y lo divide en 235 para sacar el valor de la hora ordinaria

        Responder
        • Gerencie.com
          Gerencie.com en respuesta a Sergio Valdivieso (agosto 24 de 2023)

          Buenos días, señor Sergio.

          El ministerio del trabajo ha cambiado de doctrina y la calculadora se modificó para ajustarse a ella, por lo que ahora se hace como siempre se ha estado haciendo, sólo que ya no se utiliza la jornada laboral de 47 horas.

          Saludos

          Responder
  2. Johana (agosto 2 de 2023)

    Buen día, me gustaría saber ¿Cuál es la base para fundamentar que las semanas de un mes son 4.33? Muchas gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Johana (agosto 3 de 2023)

      Buenos días, Johana. Es la doctrina del ministerio del trabajo la que ha considerado ese valor, como por ejemplo en el concepto 02EE2023410600000015679 de 2023.

      Saludos

      Responder
      • Jorge en respuesta a Gerencie.com (agosto 3 de 2023)

        Buenos días
        Si la ley dice que no se debe cambiar la forma de calcular el valor de la hora ordinaria, base para el cálculo del tiempo laborado suplementario, de dónde saca ese promedio de 4.33?!!

        Porque según eso, utilizando ese promedio con las 48 horas que antes se laboraban, tendría que dar lo mismo, 240 horas mensuales… pero 48*4.33 = 207.84… ni se acerca a las 240 que antes era… es decir, la ley dice que no se debe cambiar la forma de calcular y el ministerio lo cambia con sólo un concepto y que por ningún lado coincide…

        Con sólo aplicar la lógica, se están disminuyendo 4 horas semanales promedio al mes, y si antes se laboraban 240 menos esas 4, daría 236…

        En realidad no entiendo el criterio del ministerio, es confuso y perjudica al empresario.

        Gracias y Saludos…

        Responder
    • Victoria en respuesta a Johana (agosto 17 de 2023)

      4.33 sale de dividir 52 semanas que tiene un año entre 12 meses, asi= 52/12=4.333

      Responder
  3. Fernando (agosto 3 de 2023)

    Buenos días.

    Es de gran interés el tema dado que hay una diferencia de criterios en cuanto a la aplicación de la ley y los conceptos del ministerio. Por un lado, la ley en ningún lado dice que se deba cambiar la fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria, por tanto, se debería seguir aplicando la que venimos trabajando y sólo cambiar 48 por 47 (47/6)*30 = 235, incluso, en el concepto 15679 del ministerio cita:

    “En consecuencia, con lo enunciado anteriormente, para efectos del cálculo de la hora ordinaria laboral
    se entiende como lo mencionamos anteriormente, que se seguirá realizando del mismo modo como
    se ha hecho hasta la fecha, pese a que la Ley 2101 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del
    Trabajo y señala que la jornada ordinaria máxima ya no será de 48 horas sino de 42 horas”

    Pero, en el concepto que da Respuesta Radicado No. 02EE2023410600000015679 cita “Se tomaría las 47 horas máximas semanales y se multiplicaría por el (4.33) que equivale al número
    promedio de semanas cualquiera sea el mes del año, obtenido como resultado la totalidad o el numero
    total de las horas laboradas al mes, para el caso (203.51), horas al mes. Posterior se deberá tomar el
    valor del salario mensual devengado por el trabajador y lo dividirá por el numero de horas al mes
    (203.51) obteniendo así el valor de una hora, con base en esta se realice el cálculo de los recargo a
    que haya lugar.”

    Pero esa no es la fórmula que hemos venido aplicando, por tanto, la doctrina del ministerio confunde, incluso, con la aplicación de esa nueva idea de 4.33 semanas promedio, aumenta el valor de la hora ordinaria y por tanto el valor del trabajo suplementario. El cambio de 240 horas laboradas mensualmente a 203.51 es brusco y de fuerte impacto en su aplicación.

    Qué piensan ustedes al respecto, es interesante el debate.

    Muchas gracias.

    Responder
  4. Miriam (agosto 15 de 2023)

    Buen día,
    el ministerio no tomó en cuenta las 32 horas de descanso a las que tiene derecho el trabajador, esto es: 48 x 4.33 = 207.84 + 32 = 239.84 de ahí salen las 240 horas con las que trabajamos actualmente, lo que significa que a partir de julio 15 seria así:
    47 x 4.33 = 203.51 + 32 = 235.51 lo que se deduce a 235 horas
    prueba: 240 / 48 = 5 son 5 horas semanales que se reduce

    Responder
    • Fernando en respuesta a Miriam (septiembre 4 de 2023)

      Muchas gracias por la aclaración, creo que eso sirvió para que corrigieran la presente calculadora, herramienta útil, pero que presentaba gran falla.
      Saludos

      Responder
  5. edgar (septiembre 12 de 2023)

    quisiera saber como es la forma correcta de pagar las horas extras, si un empleado trabaja de lunes a sábado por contrato pero viene solo de lunes a viernes y cumple sus horas ,pero en septiembre caen 3 sábados entonces quedaría quedando debiendo tiempo?

    Responder
  6. yasmin (septiembre 12 de 2023)

    buenas tardes tenemos un empleado que trabaja 6 horas diarias de lunes a viernes como debo pagarle la hora extras como lo mido segun la ley’

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a yasmin (noviembre 21 de 2023)

      Buenos días, Yasmin.

      Las horas extras serán la que en un día determinado excedan de las 6 horas que es su jornada diaria ordinaria.

      Por consiguiente, si el Juez labora 8 horas entonces tendrá que pagarle 2 horas extras diurnas.

      Saludos

      Responder
  7. Yolanda Leguizamon Gomez (septiembre 14 de 2023)

    Muchas gracias por la ayuda.

    Responder
  8. Yolanda Leguizamon Gomez (septiembre 14 de 2023)

    Buen dia Muchas gracias por la ayuda.

    Responder
  9. Tyler Dourden (noviembre 21 de 2023)

    Buen día

    Tengo una duda acabo de utilizar la calculadora para realizar una operación de la siguiente forma:

    Salario mensual: 4.300.000
    Recargos Dominicales al mes: 40

    Resultado de la calculadora: $1,280,851

    Necesito saber si el resultado de $1,280,851 se suma en su totalidad a mi salario base de $4.300.000 y que daría: $5,580,851

    menos salud y pensión: $446,468.08

    ¿Entonces voy a recibir un total de: $5,134,382.92 al mes?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Tyler Dourden (noviembre 21 de 2023)

      Buenos días, Tyler.

      La calculadora determina únicamente el valor las horas extras, y el resultado se debe sumar a su salario de $4.3000.000.

      Sin embargo, debe precisare que usted ha liquidado 40 horas extras dominicales al mes, por lo que le falta el recargo por el trabajo dominical, para lo cual debe hacer un nuevo cálculo eligiendo la opción de trabajo dominical y festivo.

      Esto es así porque si usted está liquidando trabajo extra dominical, significa que laboró su jornada ordinaria en domingo o festivo, así que debe hacer ese cálculo separado y sumarlo al resultado correspondiente.

      Saludos

      Responder
      • Tyler Dourden en respuesta a Gerencie.com (noviembre 21 de 2023)

        Hola, gracias por la respuesta. Quiero confirmar que al seleccionar el “Tipo de horas a liquidar” con la opción “Trabajo dominical y Festivo” esta termina dándome el resultado anteriormente pero con la respuesta de “Trabajo Extra diurno Dominical”.

        No sé, si está presentando algún fallo la calculadora y por eso es que tengo la duda al respecto

        Responder
  10. Tyler Dourden (noviembre 21 de 2023)

    Hola, gracias por la respuesta. Quiero confirmar que al seleccionar el “Tipo de horas a liquidar” con la opción “Trabajo dominical y Festivo” esta termina dándome el resultado anteriormente pero con la respuesta de “Trabajo Extra diurno Dominical”.

    No sé, si está presentando algún fallo la calculadora y por eso es que tengo la duda al respecto

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Tyler Dourden (noviembre 21 de 2023)

      Buenas noches, Tyler.

      Era un error de tipografía que ya fue corregido pero los cálculos son correctos.

      Saludos

      Responder
  11. OGADA (noviembre 25 de 2023)

    Tengo una empleada doméstica que trabaja de 7AM a 1PM, a esa hora se va para su casa y regresa a las 10PM y duerme en mi casa como cuidadora disponible para lo que se pueda presentar a un anciano mayor hasta las 06:00 AM del día siguiente y así sucesivamente todos los días excepto los domingos y festivos que solo trabaja la disponibilidad de las 10PM a las 06:00 del otro día. mis preguntas son:
    1- A que horas se inicia la jornada laboral? a las 07AM a las 10PM?
    2- como se contabilizan las horas de jornada laboral y a que horas se iniciarían las extras, recargo nocturno?
    3- El día inicia a las 00 Horas? o a las 07AM?
    4- La disponibilidad nocturna se le paga como Horas extras o como salario básico?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a OGADA (noviembre 25 de 2023)

      Buenas tardes, Ogada.

      Es un aspecto que no está regulado por el código sustantivo del trabajo ni por norma alguna, por la regulación la ha hecho la Corte suprema de justicia por medio de sus sentencias, pero hasta donde conocemos no se ha abordado un caso como el que usted plantea, por lo que es cuestión de interpretación.

      Lo que es claro de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, es que la disponibilidad de las 10 PM hasta las 6 AM, hace parte de la jornada laboral porque al empleada debe estar en casa de su empleador y no puede alejarse de allí, por lo tanto, se debe remunerar ese tiempo. Consulte este artículo sobre ello.
      Habiendo quedado claro que se le debe pagar por esa disponibilidad, la discusión pasa a determinar cómo se le debe pagar.

      Para empezar, partamos por responder la inquietud respecto a cuando inicia el día laboral, si a las 00 horas o las 7 de la mañana.

      Ese es un asunto que debe las partes deben acordar al fijar su horario de trabajo en el contrato de trabajo, pero en general, y si no se ha pactado nada distinto, la jornada inicia a las 7 AM, y en ese sentido, el trabajo de 10 de la noche a las 6 de la mañana, es sin duda trabajo extra y nocturno, que tiene un recargo del 75%.

      Respecto a qué horas se inician las horas extras, debe primero definir la jornada laboral ordinaria, que, si se aplica la norma general, es de un poco más de 7 horas, y la empleada labora de 7 AM a la PM 6 horas, por lo que completará la jornada ordinaria en las horas de la noche, quizás de 10 de la noche a 11:30 por ejemplo, y esas 2 horas tendrán un recargo nocturno del 35%, y el resto hasta las 6 de la mañana, tendrá serán horas extras nocturnas con el recargo del 75% ya comentado.

      En todo caso, se requiere tener claro cuál es la jornada laboral ordinaria, pues aquí hemos supuesto la norma general, pero su caso puede no ser así.

      Saludos

      Responder
  12. alexandra (noviembre 30 de 2023)

    Hola buen día, si un trabajador tiene jornada flexible con un día de descanso que puede o no coincidir con el domingo, y ese mes había un día festivo el cual lo trabajaron, en ese orden de ideas ganando el sueldo mínimo legal vigente cuanto en total salario base mas recargos deberían pagarse al trabajador? Nota: el descanso de esta persona en este mes fueron dos dias domingos y dos dias de semana ordinarios

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a alexandra (noviembre 30 de 2023)

      Buenas noches, Alexandra.

      El día festivo se paga con recargo del 75%, es decir, con el 175% , de modo que con un salario mínimo el festivo valdría $67.667 (1.160.000/30(*1.75) suponiendo que no haya laborado horas extras ese festivo, valor que se suma al $1.160.000.

      Saludos

      Responder
  13. Sandra (diciembre 3 de 2023)

    Buenas noches, deseo saber como liquido una nómina de un empleado que labora todos los domingos y festivos del mes, pero tiene un día compensatorio cada semana entre lunes y sábado y labora 8 horas diarias ordinarias y devenga un mínimo legal vigente.
    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Sandra (diciembre 4 de 2023)

      Buenos días, Sandra.

      Se le deben pagar todos los recargos de todos los domingos laborados, remunerados con el 175% de su valor, y no se le descuentan los días compensatorios que haya tomado entre semana.

      Esto en razón a que por ser trabajado dominical habitual, se debe pagar el recargo común y corriente, y además se debe otorgar el descanso compensatorio remunerado, por lo que no se descuentan. La invitamos a consultar ese artículo.

      Según su caso, si el trabajador laboró 4 domingos en un mes sin causar horas extras , tendría derecho al pago de los 4 domingos así:

      • Valor ordinario del domingo: 1.160.000/30 = 38.667.
      • Valor con recargo del domingo: 38.667 * 1.75 = 67.667.
      • Valor total de los domingos : 67.677 * 4 = 270.667.

      Ese valor se suma al salario normal del trabajador.

      Saludos

      Responder
      • Sandra en respuesta a Gerencie.com (diciembre 4 de 2023)

        Muchas gracias por la información brindada.
        Discúlpame. El día festivo tiene el mismo valor del domingo?

        Responder
        • Gerencie.com
          Gerencie.com en respuesta a Sandra (diciembre 4 de 2023)

          Sí, tanto el domingo como el festivo se paga con un recargo del 75%.

          Saludos

          Responder
  14. Edwin Zurita (diciembre 4 de 2023)

    Salario mensual $4,984,600
    Horas mensuales según jornada semanal $235.00
    Valor de la hora ordinaria $21,211
    Clase de hora a liquidar Trabajo nocturno
    Porcentaje de recargo 35%
    Valor del recargo $7,424
    Valor de la hora con recargo $7,424
    Numero de horas a liquidar 45
    Valor total (ordinario más recargo) $334,074

    Pregunta: Hay un error en la calculadora?? en la parte que dice valor del recargo: 7,424,
    luego dice valor de la hora con recargo: 7.424??,
    debería ser hora ordinaria + recargo así: 21.211 + 7.424 = 28.635
    y el valor a liquidar 28.635 *45 = 1.288.575.
    Por favor podría aclarar. Por que según la norma el valor de la hora nocturna es la ordinaria + el recargo nocturno. Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Edwin Zurita (diciembre 5 de 2023)

      Buenos días, Edwin

      Faltaba sumar el valor de la hora ordinaria al recargo calculado. Verifique de nuevo.

      Saludos

      Responder
  15. Luis Gómez (enero 31 de 2024)

    Buenos días
    Al usar su calculadora para horas extras nocturnas me arroja que las cálculo como trabajo dominical festivo. ? Es lo mismo o hay un error . Muchas gracias por su página me ha solucionado muchas dudas y me ha ayudado a refutar las horas extras en mi trabajo

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Luis Gómez (enero 31 de 2024)

      El cálculo es correcto. Había un error en el nombre del tipo de hora. Se ha corregido.

      Saludos

      Responder
  16. Juan Benavides (febrero 21 de 2024)

    Falta colocar como opción 45 horas semanales, no se encuentra aún en las opciones.

    Responder
  17. Melissa (marzo 27 de 2024)

    Para un trabajador que trabajó solamente un festivo al mes, con los siguientes datos según su calculadora:

    Salario mensual $3,500,000
    Horas mensuales según jornada semanal 235.00
    Valor de la hora ordinaria $14,894
    Clase de hora a liquidar Trabajo dominical y festivo
    Porcentaje de recargo 75%
    Valor del recargo $11,170
    Valor de la hora con recargo $26,064
    Numero de horas a liquidar 7
    Valor total (ordinario más recargo) $182,447

    Al mes se pagaría entonces $3.682.447? Resultado de sumar el salario mensual más este recargo?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Melissa (marzo 27 de 2024)

      Es correcto. Se paga el salario normal más el trabajo dominical y festivo, que son las 7 horas.

      Responder
  18. Anny (abril 2 de 2024)

    Buena tarde, si trabajo un domingo 31 10 horas me corresponde pago por esas horas, ya que tengo entendido que los días 31 de cada mes no se pagan, gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Anny (abril 2 de 2024)

      El día 31 sí se paga, lo que pasa es que está incluido dentro del salario del mes. En cuanto a las horas extras, se deben pagar, pues son adicionales a la jornada ordinaria remunerada en el salario normal.

      Responder
  19. Robinson (abril 18 de 2024)

    Buenas noches, soy guarda de seguridad, laboro lunes, martes, jueves viernes, sábado, en horario de 06 a 18 horas, domingo 06 a 14 horas, miércoles descanso. Cómo aplica la ley del vigilante? Gracias

    Responder

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