Liquide las horas extras y recargos según el salario mensual del trabajador y la jornada laboral pactada.
Ingrese el salario, la jornada semanal y el número de horas trabajadas para cada tipo de hora:
Instrucciones.
El valor de las distintas horas se liquida con base en el salario del trabajador, que se divide entre el número de horas de la jornada laboral semanal dividido entre los 6 días laborales de la semana, y el resultado se multiplica por los 30 días del mes a fin de hallar el valor de la hora ordinaria.
Con la disminución de la jornada laboral semanal, esta puede tener 44, 42 horas o las que se hayan pactado en el contrato de trabajo, valor que se divide entre los 6 días laborales de la semana, y luego se multiplica por 30 días laborales para hallar las horas mensuales trabajadas, que dividirán el salario del trabajador.
Por ejemplo, un trabajador con un salario de $2.000.000 y una jornada laboral de 46 horas semanales, tendría que las horas mensuales son 230, obtenidas de 46/6*30, de modo que el valor de la hora ordinaria será de $2.000.000/230 = $8.696.
En el trabajo nocturno (recargo nocturno), se liquida únicamente el valor del recargo, por cuanto se trata de una hora ordinaria pero realizada en la jornada nocturna, por lo tanto, ya está remunerada dentro del salario del trabajador, así que el pago adicional comprende únicamente el recargo nocturno y no se le suma el valor de la hora ordinaria.
En los demás tipos de horas sí se suma el valor de la hora ordinaria y el valor del recargo, en razón de que se trata de horas que están por fuera de la jornada ordinaria y deben pagarse completas, además del salario.
Es el caso de la hora extra nocturna, que además de ser nocturna, es extra, es decir, es adicional a la jornada ordinaria, razón por la cual se paga tanto el valor ordinario de la hora como el recargo en sí, y por ello es importante comprender la diferencia entre una hora ordinaria y una extra o suplementaria.
En la siguiente herramienta puede liquidar de forma más precisa las horas extra según la hora de entrada, salida, y si es dominical o festivo.
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Buenas tardes, hay un trabajador que labora un día domingo de 7 a.m. a 4 p.m. ¿Cómo sería la liquidación de las horas extras?
En primer lugar, se debe determinar la jornada laboral diaria ordinaria acordada, que supongamos sea de 7 horas. Entonces, de 7 a.m. a 4 p.m. habrá laborado 9 horas, 2 de las cuales serán extras, es decir, 7 horas con recargo dominical y 2 horas con recargo extra dominical.
¿Por qué 115% para los recargos dominicales nocturnos? ¿No sería 110%?
¿Es el resultado de sumar el 35% por recargo nocturno y el 80% por trabajo dominical?
Si laboro de lunes a sábado 42 horas y trabajo un domingo 4 horas, ¿cómo se pagan esas 4 horas como extras, por que ya había cumplido mis horas semanales reglamentarias de lunes a sábado?
Las horas dominicales se liquidan con recargo dominical, no como extra, porque la ley estableció un recargo específico para las horas dominicales y no previó sumar dos recargos.