Liquide las horas extras.
Liquide las horas extras y recargos según el salario mensual del trabajador y según el número de horas a liquidar, según sea el tipo de recargo.
Ofrecemos esta otra calculadora que le permite liquidar las horas extras a partir de la hora de ingreso y salida del trabajador, por lo que puede automatizar el proceso un poco más.Instrucciones.
El valor de las distintas horas se liquida con base al salario del trabajador, que se divide entre el número de horas de la jornada laboral semanal dividido entre los 6 días laborales de la semana, y el resultado multiplicado por los 30 días del mes a fin de hallar el valor de la hora ordinaria.
Con la disminución de la jornada laboral semanal, esta puede tener 47, 46, 4, 42 horas o las que se hayan pactado en el contrato de trabajo, valor que se divide entre los 6 días laborales de la semana, y luego se multiplica por 30 días laborales para hallar las horas mensuales trabajadas, que dividirán el salario del trabajador.
Por ejemplo, un trabajador con un salario de $2.000.000 y una jornada laboral de 46 horas semanales, tendríamos que las horas mensuales son 230 obtenidas de 46/6*30, de modo que el valor de la hora ordinaria será de $2.000.000/230 = $8.696.
* En el trabajo nocturno (Recargo nocturno), se liquida únicamente el valor del recargo, por cuanto se trata de una hora ordinaria pero realizada en la jornada nocturna, por lo tanto ya está remunerada dentro del salario del trabajador, así que el pago adicional comprende únicamente el recargo nocturno y no se le suma el valor de la hora ordinaria.
En los demás tipos clases de horas sí se suma el valor de la hora ordinaria y el valor del recargo, en razón a que se trata de horas que están por fuera de la jornada ordinaria y deben pagarse completas, y adicional al salario.
Es el caso de la hora extra nocturna, que además de ser nocturna, es extra, es decir, es adicional a la jornada ordinaria, razón por la cual se paga tanto el valor ordinario de la hora como el recargo en sí, y por ello es importante comprender la diferencia de una hora ordinaria a una extra o suplementaria.
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Buenas tardes, hay un trabajador que labora un día domingo de 7 a.m. a 4 p.m. ¿Cómo sería la liquidación de las horas extras?
En primer lugar, se debe determinar la jornada laboral diaria ordinaria acordada, que supongamos sea de 7 horas. Entonces, de 7 a.m. a 4 p.m. habrá laborado 9 horas, 2 de las cuales serán extras, es decir, 7 horas con recargo dominical y 2 horas con recargo extra dominical.
¿Por qué 115% para los recargos dominicales nocturnos? ¿No sería 110%?
¿Es el resultado de sumar el 35% por recargo nocturno y el 80% por trabajo dominical?
Si laboro de lunes a sábado 42 horas y trabajo un domingo 4 horas, ¿cómo se pagan esas 4 horas como extras, por que ya había cumplido mis horas semanales reglamentarias de lunes a sábado?
Las horas dominicales se liquidan con recargo dominical, no como extra, porque la ley estableció un recargo específico para las horas dominicales y no previó sumar dos recargos.
Buenos días, un trabajador el día sábado realizó horas extras de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. ¿Cómo se liquida? Gracias.
Considerando que el trabajo nocturno solo inicia a partir de las 9 p.m., serían horas extra diurnas con recargo del 25%.
Buenas tardes,
Una consulta: tengo dos trabajadores:
1. Trabaja de lunes a domingo de 5 AM a 2 PM, con un día compensatorio a la semana diferente al domingo.
2. Trabaja de lunes a domingo de 9 AM a 5 PM, con un día compensatorio diferente al domingo.
Mis dos preguntas son: ¿cómo se liquidaría el domingo? Y si tendría que trabajar el día que descansa, ¿cómo se liquida teniendo en cuenta que es un día normal? Gracias.
Primero hay que definir cuál es el día de descanso obligatorio. Si el domingo es el día de descanso obligatorio, si se trabaja, se debe pagar el recargo correspondiente y se debe otorgar el descanso compensatorio. Durante el día de descanso compensatorio no se debe trabajar, y si se trabaja, se le otorga otro día de esa misma semana; pero sí o sí se debe otorgar ese descanso compensatorio.
Si el trabajador debe laborar todos los domingos para luego otorgarle un descanso compensatorio, lo mejor es pactar que el día de descanso obligatorio sea otro día de la semana distinto al domingo. De ese modo, no se paga recargo el domingo, pero sí si el trabajador debe laborar en su día de descanso obligatorio que ha sido fijado entre semana.
Trabajo nocturno en dominical y festivo (115%) $6,470 $7,441 $13,911 1 $13,911
¿Por qué si es un recargo le suman la hora ordinaria?
El recargo nocturno festivo o dominical sí debe funcionar igual al recargo del 35%.
Es que no es un recargo, es un pago adicional porque está trabajando horas que no debía trabajar y que no estaban incluidas en el salario mensual, lo que sí sucede con el recargo nocturno, que no es un horario extra; es solo la jornada ordinaria laborada en horario nocturno.
Hola, buenos días. Si yo trabajaba viernes, sábado, domingo, lunes y festivo, y me despiden, quiero saber cómo obtengo el resultado de mi liquidación.
Primero debe determinar el salario mensual, más los pagos por recargos dominicales, festivos y horas extras, y con base en ello determina la liquidación, que puede calcular en esta herramienta.
¡Buena noche!
Si mi horario es de lunes a sábado y me tocó trabajar el jueves festivo, ¿ese cobro es trabajo festivo dominical o trabajo extra festivo dominical?
Gracias.
Se paga con un recargo del 75% (1.75), debido a que se trabaja en un día de descanso obligatorio.
Martha Gutiérrez la semana laboró 18 horas extras y su horario normal es jornada diurna, ganando un salario legal vigente. Liquidar el valor del salario mínimo a pagar por las horas extras.
La calculadora le da el resultado. Solo debe ingresar el salario mínimo ($1,423,500), seleccionar la jornada laboral semanal vigente, que es de 44 horas, e ingresar el número de horas extra diurnas, que son 18:
El resultado es:
Tipo de Hora: Trabajo extra diurno (25%)
Valor Hora Ordinaria: $6,470
Valor del recargo: $1,618
Hora con Recargo: $8,088
Cantidad de Horas: 18
Total: $145,585
Buenas tardes,
Tengo un caso sobre el que quisiera que me asesoraran:
1. Una persona con SMLMV y jornada laboral actual (44 horas) labora todos los domingos y descansa los lunes.
¿Cómo hago para liquidar el trabajo de los días domingo?
Si el día de descanso obligatorio es el lunes, el domingo se paga normalmente, sin recargo, porque el lunes reemplaza el domingo para todos sus efectos.
Si el domingo es el día de descanso obligatorio, se trabaja y el día lunes se toma como descanso compensatorio, el domingo se paga con el recargo del 80%.
Buenas tardes,
Una consulta: si el día de descanso obligatorio es un día entre el lunes y el viernes, ¿cómo tendría que liquidar el domingo, como un día normal sin ningún tipo de recargo?
Buenos días, ¿cómo hago para liquidar un día dominical horario de 7 a.m. a 11 a.m. y de 12 a.m. a 4 p.m.? Gracias.
Son 8 horas con un recargo del 80% sobre el valor ordinario.
El valor de la hora ordinaria es de $6.470.
Lo es para un salario mínimo y para una jornada laboral semanal de 46 horas, que aún no es obligatoria a día de hoy.
Buenas tardes,
Tengo dos casos sobre los que quisiera que me asesoraran:
1. Una persona con SMLMV y jornada laboral actual (46 horas) labora hasta 3 domingos al mes SIN DÍA COMPENSATORIO, adicional a su jornada laboral.
2. Una persona con SMLMV y jornada laboral actual (46 horas) labora hasta 3 domingos al mes CON DÍA COMPENSATORIO, adicional a su jornada laboral.
En los dos casos se paga la nómina base con el domingo incluido.
Muchas gracias, quedo atenta.
En los dos casos se paga la nómina base más los recargos que se causen por los domingos trabajados, de modo que si en uno se otorga compensatorio en lugar de remuneración, solo se paga el salario base porque no hubo remuneración extra.
Me ayudan por favor a liquidar los dos casos siguientes
CASO1
Un empleado con salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) labora de lunes a sábado cumpliendo las 46 horas semanales. Adicionalmente, trabaja los domingos 6 horas. No se le otorga día compensatorio por el trabajo dominical.
Se le paga su nómina base quincenal, y en dicha quincena recibe una bonificación adicional de $120.000, la cual tiene carácter salarial.
Consulta.
¿Qué recargo dominical aplica en este caso por laborar 6 horas el domingo sin compensatorio? m
¿Esa bonificación salarial se debe tener en cuenta para promediar el valor de las horas extras?
CASO 2
Un empleado con salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) labora de lunes a sábado cumpliendo las 46 horas semanales. Adicionalmente, trabaja los domingos 6 horas. Sí se le otorga un día compensatorio en la semana siguiente por haber trabajado ese domingo.
se le paga su nómina base quincenal, y en dicha quincena recibe una bonificación adicional de $120.000, la cual tiene carácter salarial.
Consulta:
¿Qué recargo dominical aplica en este caso, teniendo en cuenta que el empleado recibe un día compensatorio por trabajar el domingo?
¿Esa bonificación salarial se debe tener en cuenta para promediar el valor de las horas extras?
ME PUEDEN AYUDAR CON ESTOS CALCULOS POR FAVOR. MUCHAS GRACIAS
Buenas tardes… pregunta… entiendo este pago en caso de que ese día que era de descanso se trabaje, sin embargo, si el descanso remunerado es otro día de la semana, entonces el recargo sería del 75% o igual debería ser del 175%?
Sigue siendo del 175%. Artículos 179, 180 y 181 del CST.
Buenas tardes,
si un trabajador tiene una jornada laboral de lunes a sábado con un básico de 1.423.500, y ocasionalmente labora un domingo al mes, ¿cuánto sería el valor adicional al salario mínimo legal que se le debe pagar por este domingo laborado en caso de que fueran 8 horas del domingo?
Serían $83,038.
El valor del día es de $47,750, que se paga con un recargo del 75%. Entonces se toma $47,750 * 1.75 = $83,038.
83.038 adicional al salario de 1.423.500.
Es correcto, es la suma adicional al salario ordinario del trabajador.
Me queda la duda, pues en el Ministerio de Trabajo me dicen que se paga adicional al salario del mes, que en este caso es 1,423,500, solo el recargo del 75% debido a que el día ya está pago dentro del salario mensual. O sea, debo pagarle 35,588 adicional.
¿Me ayudas con esto, porfa? Es importante saber cuál es la forma correcta.
No es correcto. Lo que está incluido en el salario mensual es el descanso dominical, que no se trabaja pero se paga. Si se trabaja, se debe pagar el día de salario más el recargo; esto es, se liquida con el 175%. De pagarse únicamente el recargo del 75%, para el empleador le sería más barato el trabajo dominical que el trabajo entre semana, y lo que se busca es penalizar el trabajo dominical, hacerlo más caro al tiempo que se compensa al trabajador por ello.
Buenas tardes, tengo una consulta: ¿cuánto debería ganarme en la quincena del 15 de marzo al 31 de marzo, cuando trabajo de domingo a domingo con un día de descanso entre semana y mi contrato dice que son 46 horas semanales con un salario mínimo de 1.423.500?
Si ha trabajado el mes completo, la segunda quincena corresponde a la mitad del salario mínimo, adicionando los recargos por trabajo dominical. Considerando que en la segunda quincena hay 3 domingos y cada uno vale $83.038 ($47.450 * 1.75), por trabajo dominical recibiría $249.113.
Muy buenas tardes, tengo una cuestión sin respuestas. Si un empleado trabaja de lunes a viernes 7.5 horas por contrato a término indefinido y a la hora de recibir el pago mensual se da cuenta de que le están dividiendo el salario bruto por 230 horas/unidades, que es el equivalente a las horas máximas legales en este momento en Colombia, ¿qué recurso puede aplicar para que le corrijan esa falla?
Les quedo atento a sus respuestas puntuales.
La doctrina ha establecido que la forma de fijar el valor de la hora ordinaria es dividir el salario entre el número de horas laboradas al mes según la jornada laboral máxima, que actualmente son 230 horas. Por lo tanto, la empresa no está actuando de forma irregular al no dividirlo por el número de horas según su jornada semanal, aunque en nuestro criterio se debía tomar como referencia la jornada laboral real acordada en el contrato de trabajo.
En todo caso, podría solicitar a la empresa que le realice el cálculo con base en la jornada laboral que tiene actualmente.
Buenos días, y gracias por la respuesta.
No quiero buscar culpables, más que nada lo que quiero es que se aplique el cálculo correcto. Hasta la calculadora de esta página, utilizando el número mínimo de horas (42), que no es el que yo tengo contractual (37.5), divide por 198 y no 230 para obtener el valor hora.
Me confunde su respuesta con relación a su propia calculadora.
Si yo trabajo de lunes a viernes desde 10:30 a. m. hasta 7:00 p. m. con un salario de 6,200,000, ¿por cuántas horas/unidades se debe dividir ese salario bruto para llegar a determinar el valor hora correcto?
Teniendo en cuenta que este mismo es el que se utilizaría para determinar cuánto se le paga a un empleado para liquidar vacaciones y festivos. Más aún, yo hago todos los meses 34 horas extras en una semana al mes y este mal cálculo, aunque no sea inapropiado, diluye muchísimo los valores a colectar.
Muchas gracias y quedo atento a esta inquietud.
Hemos agregado a la calculadora la opción para colocar la jornada laboral semanal personalizada, y si el cálculo se hace con 37.5 horas, el resultado es 188 horas mensuales y no 198.
Le sugerimos hacer nuevamente el cálculo para verificar los resultados.
Buen día, quisiera salir de una duda respecto a los recargos dominicales. Tengo un contrato de 46 horas dividido en 5 jornadas de 9 horas aproximadamente. Trabajo todos los domingos del mes. ¿Deberían pagarme el 75% o el 175% si descanso 2 días entre semana?
Entiendo que es por el tema del trabajo habitual dominical, pero quiero confirmar que no estoy errado.
Gracias.
Deben pagarle el 175%. Cuando la norma habla de un recargo del 75%, significa que ese porcentaje «se recarga» al valor ordinario del día, que vale 100%, de modo que 100% más 75% es igual al 175%.
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 179. Trabajo dominical y festivo
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
PARÁGRAFO 1o. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1o. de abril del año 2003.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.
Lea más: https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/179.htm
Cuando la norma dice que «El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas», está diciendo que se paga con recargo, lo que significa que se paga el salario ordinario más el recargo, es decir, 100% + 75%.
Soy operador de medios tecnológicos en seguridad y trabajo turnos de 2 días de 12 horas, 2 noches de 12 horas y 2 días de descanso. Tengo un básico de $1.600.000. ¿Me podrías desglosar cómo me pagarían las horas y los recargos durante un mes? Es que tengo dudas con el pago total recibido mensualmente. Mil gracias.
No se puede dar una respuesta precisa porque son turnos que no están contemplados en la ley, así que ninguna respuesta se puede sustentar.
No obstante, a manera de ejercicio se tiene:
En forma general, estamos hablando de 42 horas extras porque actualmente, y en aplicación del artículo 161 del CST, al mes se laboran como máximo 198 horas. La jornada laboral semanal es de 46 horas y en el mes hay aproximadamente 4.29 semanas (46*4.29).
Suponiendo un salario mínimo, las 42 horas extras valdrían aproximadamente $325,500, por lo que, como mínimo, le deberían pagar $1,748,429, y sin contar los recargos nocturnos y las horas extras nocturnas, por lo que definitivamente no le están pagando lo que correspondería.
Si un conserje (no es guarda de seguridad) labora 12 horas diarias, devenga un salario mínimo, los domingos forman parte de su jornada normal de trabajo, ¿cómo sería el cálculo de las horas extras y recargos? Por lo general, descansa 3 días en la quincena.
Depende de cómo haya sido pactada la jornada laboral ordinaria, que en general corresponde a 46 horas semanales divididas entre 6 días, para 7.7 horas diarias, de modo que de las 12 horas, 4.3 son extras. Además, se le debe pagar el recargo dominical y festivo los días que labore, pero si se dice que el domingo es un día laboral, se asume que su día de descanso es otro día de la semana, caso en el cual no hay que pagar recargo dominical.
Buenas tardes, ¿cómo se liquida un día sábado siendo el horario de 5 p.m. a las 7 a.m.? Gracias.
Depende de la jornada laboral diaria. A modo ilustrativo, vamos a suponer una jornada clásica de 8 horas diarias, con la cual tendremos la siguiente clasificación de horas:
Sólo es cuestión de hallar el valor de la hora ordinaria según el salario y aplicar los recargos respectivos.
Disculpen, por favor aclaren.
En alguna publicación, ustedes dan esta información:
Recargo nocturno dominical y festivo ordinario: 10.000 x 2.1 = 21.000. Explicación: el domingo es un día de descanso remunerado, y de ser laborado se paga el valor ordinario más el recargo del 110%, por lo que se multiplica por 2.1.
Recargo extra nocturno dominical o festivo: 10.000 x 2.5 = 25.000. Explicación: igualmente, como el domingo es un día de descanso remunerado, las horas que se trabajen ese día se deben pagar completas: 1 + 1.5 de recargo, y de allí que se multiplique por 2.5.
Y hacen esta liquidación:
Domingo 12:00 a.m. – 1:00 a.m. Ordinaria nocturna 1 h 35%
Domingo 1:00 a.m. – 6:00 a.m. Extra nocturna dominical 5 h 150%
No nos queda claro en qué radica su duda para intentar explicarla de otro modo.
Nuestra premisa es que, cuando se trabaja en días de descanso obligatorio, ese día se paga con el 100% del trabajo ordinario, más los recargos que apliquen por trabajo extra o nocturno.
Por ejemplo, si se tratan horas extras en un día domingo, hay dos recargos que se acumulan: el 75% por trabajo dominical y el 75% por trabajo extra nocturno, de modo que el recargo es del 150%, más el 100% que corresponde al salario ordinario se llega al 250% o 2.5.
Si puede explicarnos con un ejemplo lo que usted interpreta, podremos comprender su duda particular.
Buenas noches, quisiera una asesoría. Trabajo los domingos como mi jornada regular; sin embargo, en la empresa dicen que se paga solo el recargo del 75%. Revisé en la ley y dice que es el 1.75%, pero alegan que el 1 ya está pago en la nómina, por ello en el comprobante de pago solo te pagan el 75% del día el domingo.
De un salario de 1.480.000, el pago del día por trabajar el domingo fue de 38.608,75.
Lo que está pago con la nómina es el descanso remunerado, de manera que si ese día, en lugar de descansar, se trabaja, se debe pagar con el 175%. Es decir, se paga el salario ordinario diario más el recargo del 75%, que en su caso serían $86.333.
Buenas tardes, ¿cómo se liquida un día un sábado, domingo y lunes festivo, en horario de 5 p.m. a 7 a.m.?
Suponiendo una jornada laboral diaria de 8 horas (no sabes cuál la suya), se plantea lo siguiente:
Desglose de horas del domingo
Desglose de horas del lunes festivo
El valor de cada hora depende del salario que tenga.
Buenas tardes, ¿cómo se liquida un día domingo y lunes festivo con horario de 5 p.m. a 7 a.m.?
Son varios recargos que se causan cada día. Por ejemplo, el domingo, de 5 p.m. a 9 p.m., se paga un recargo del 75% por trabajo dominical diurno, y luego de las 9 de la noche se suma el recargo nocturno del 35% para un total de 110%. Y cuando se supere la jornada laboral ordinaria, se causan horas extras nocturnas y dominicales, con un recargo total del 150%.
Para el caso del lunes festivo, las últimas horas, luego de las 12 p.m., ya no tienen el recargo festivo, solo el nocturno, que puede ser ordinario del 35% o extra nocturno del 75%.