Liquidador de la indemnización moratoria por no consignar las cesantías

Liquide en línea la indemnización moratoria por no consignar oportunamente las cesantías.

Instrucciones

Ingrese el salario mensual del trabajador que servirá de base para liquidar la sanción por cada día de mora.

Ingrese la fecha en que debía consignar las cesantías al fondo de cesantías. Por lo general es el 14 de febrero de cada año.

Ingrese la fechan en que consignará las cesantías. Hasta esa fecha se liquidará la indemnización moratoria.

Sanción moratoria por no pago de cesantías.Sanción o indemnización moratoria por no pagar o consignar las cesantías dentro de los plazos que ordena la ley.

Recuerde que la indemnización por mora en la consignación de las cesantías, no se causa de forma automática sino que le corresponde a un juez ordenarla, lo que significa que el trabajador debe demandar a su empleador para conseguirla.

El cálculo de la indemnización moratoria se hace con base al año de 360 días.

La indemnización se causará tanto si el empleador no las consignó en absoluto, o no las consignó completas.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2025.

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5 comentarios
  1. ALVARO TELLEZ MOSQUERA mayo 10 de 2025

    Firmé por escrito un contrato de trabajo a término indefinido con una señora adulta mayor (80 años), con el cargo de acompañante y cuidador, iniciando el 28 de octubre de 2014, con un salario mínimo legal mensual de la época, más prestaciones de ley. Jornada de trabajo de lunes a viernes. Mi empleadora, que continúa a la fecha con 90 años, me imparte órdenes y establece mis funciones y tareas diarias. En agosto de 2022, firmamos una comunicación escrita, en la cual yo (el empleado) le solicité pagarme prima de servicios de mitad de año, prima de vacaciones anuales y auxilio de cesantías anualmente. Le manifesté por escrito amable y cordialmente que, por favor, me consignara anualmente en un fondo de pensiones y cesantías muy reconocido en Bogotá (omito el nombre) para evitar sanciones de ley.

    En el mismo documento, ella me contesta que no tengo derecho a prima de mitad de año ni prima de vacaciones. Adicionalmente, manifestó que no le reclamara las cesantías porque necesita ahorrar dinero para sus medicinas y alimentos de supervivencia en su vejez. Me pide que, cuando ella muera, entable demanda judicial contra sus familiares, quienes serán sus herederos. Yo, como empleado, tengo aprecio por mi empleadora, no la molesto y evito el conflicto. Adicionalmente, el 24 de septiembre de 2024, firmamos en notaría de Bogotá un acuerdo entre particulares, aceptando la petición de mi empleadora, para seguirla acompañando vitaliciamente hasta que ella fallezca.

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      Gerencie.com en respuesta a @ALVARO TELLEZ MOSQUERA mayo 10 de 2025

      En primer lugar, es evidente que su empleador se ha asesorado jurídicamente para darle una respuesta a su solicitud, pero es una respuesta que no ofrece una solución real ni para usted como trabajador ni para ella como empleadora.

      Los derechos laborales son irrenunciables, así usted haya firmado un documento notariado; un juez simplemente lo declara ineficaz, así que si usted lo desea, puede demandar en cualquier momento.

      De otra parte, si usted espera a que su empleadora fallezca para demandar a sus herederos, muchos de los derechos laborales ya habrán prescrito y solo podrá reclamar los últimos tres años.

      Responder a Gerencie.com
      • ALVARO TELLEZ MOSQUERA en respuesta a @Gerencie.com mayo 10 de 2025

        Doctores de Gerencie.com: muchas gracias por su excelente, clara y precisa respuesta. Reitero mi gratitud. Las publicaciones de gerencie.com y las respuestas a preguntas son una magnífica cátedra para abogados eruditos y fáciles de entender para ciudadanos normales y corrientes como el suscrito.

        Responder a ALVARO TELLEZ MOSQUERA
  2. Mery abril 9 de 2024

    Tengan muy buena tarde. Tengo una duda: ¿con qué salario se puede liquidar la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías? Quiero decir, ¿en este salario se incluyen el auxilio de transporte, horas extras y demás rubros, o se calcula sobre el mínimo legal vigente? Muchas gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a @Mery abril 9 de 2024

      Se calcula sobre el salario que tenga el trabajador, ya sea el mínimo el uno superior, sin tener en cuenta el auxilio de transporte ni las horas extras.

      Responder a Gerencie.com