Plazo para consignar las cesantías

El plazo para consignar las cesantías es hasta el 14 de febrero de cada año, en razón de que estas deben ser consignadas antes del 15 de febrero.

¿Cuándo se pagan las cesantías en 2024?

Cada año, al 31 de diciembre, se debe hacer la liquidación de las cesantías, y el valor resultante se debe consignar en el fondo de cesantías al que está afiliado el trabajador.

Las cesantías que se liquiden al 31 de diciembre, en vigencia del contrato de trabajo, no se deben pagar directamente al trabajador, sino que deben ser consignadas antes del 15 de febrero del siguiente año; es decir, el plazo máximo es el 14 de febrero.

Por ejemplo, en el caso de las cesantías que se liquidaron al 31 de diciembre de 2023, el plazo para consignarlas al fondo fue hasta el 14 de febrero de 2024.

Lo que dice la norma.

El numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 dice sobre este tema:

«El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.»

Se precisa una vez más que el plazo del 14 de febrero aplica cuando el contrato de trabajo está vigente y se ha hecho la liquidación definitiva de las cesantías al 31 de diciembre por el año completo o fracción de año, según corresponda.

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Plazo para el pago de las cesantías al terminar el contrato de trabajo.

Cuando el contrato de trabajo termina, las cesantías no se consignan en el fondo de cesantías, sino que se pagan directamente al trabajador, y ese pago debe hacerse junto con la liquidación.

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El numeral 4 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 dispone que:

«Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.»

Si el contrato de trabajo termina, por ejemplo, el 10 de marzo de 2021, las cesantías correspondientes al tiempo transcurrido del 2021 se deben pagar directamente al trabajador junto con la liquidación, que se supone debe hacerse el mismo 10 de marzo.

Plazo para pagar la liquidación.Plazo o término que tiene el trabajador para pagar la liquidación una vez termina el contrato de trabajo, o despide al trabajador.

Resumiendo, se tiene que, en vigencia del contrato de trabajo, las cesantías se deben consignar en el fondo antes del 15 de febrero del siguiente año al que se liquidan, y, si en la terminación del contrato, se pagan directamente al trabajador junto con su liquidación.

Sanción por no pagar las cesantías oportunamente.

Como se puede leer en el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, cuando el trabajador no consigna en el fondo las cesantías en el plazo allí fijado, debe pagar al trabajador como sanción un día de salario por cada día de mora en la consignación, como se explica en el siguiente artículo.

Sanción moratoria por no pago de cesantías.Sanción o indemnización moratoria por no pagar o consignar las cesantías dentro de los plazos que ordena la ley.

Esta sanción aplica únicamente para los casos en que las cesantías se deben consignar en el fondo de cesantías, pues cuando se deben pagar directamente al trabajador por la terminación del contrato, la sanción aplicable es la moratoria por no pagar la liquidación al terminar el contrato, de la que se ocupa el artículo 65 del código sustantivo del trabajo y que se aborda en detalle en el siguiente artículo.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

Respecto a la sanción por mora, se debe precisar que esta se paga cuando el juez laboral lo ordena, por lo que es extraño que un empleador la pague voluntariamente a pesar de lo clara y precisa que es la ley.

¿Se pueden consignar las cesantías después del 14 de febrero?

Son varias las consultas que hemos recibido de nuestros lectores relacionadas con la posibilidad de consignar las cesantías después del 14 de febrero, cuando ya ha expirado el plazo para pagarlas o consignarlas.

La respuesta es sí, en razón de que no existe una norma que lo prohíba y, de hecho, cuanto más pronto se realice la consignación, menor será la sanción moratoria en caso de que el trabajador la reclame y el juez la imponga.

Es importante anotar que la ley no ha considerado el pago de intereses moratorios por la consignación extemporánea de las cesantías, y lo que ha contemplado es una sanción que es muy diferente.

En consecuencia, el empleador puede consignar las cesantías en cualquier momento sin el pago de intereses moratorios, pero el trabajador, al demandar, además de pedir que se condene al empleador al pago de la sanción moratoria, podría reclamar que se le indemnice por los rendimientos financieros que dejó de percibir por parte del fondo de cesantías, en razón de la consignación extemporánea de las cesantías.

Recordemos que los fondos de cesantías deben pagar unos rendimientos financieros sobre los saldos de las cuentas individuales, y si ese saldo es menor por culpa del empleador que no consigna las cesantías oportunamente, el rendimiento financiero será menor, que si bien puede ser una cifra irrisoria, junto a las otras pretensiones económicas consideradas en la demanda pueden justificar su reclamación.

¿Cada cuánto se pagan las cesantías?

Las cesantías se pagan cada año en vigencia del contrato, y cuando se termina el contrato se paga al momento de su finalización.

Las cesantías se consignan una vez al año por parte del empleador, pero el trabajador puede solicitar al fondo de cesantías un retiro parcial de las mismas una o más veces al año, según las necesidades que acredite, de acuerdo con los requisitos que exige la norma para los retiros parciales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 22). Plazo para consignar las cesantías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/plazo-para-consignar-las-cesantias.html

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8 comentarios
  1. ALDEMAR DORONZORO CASTILLO enero 30 de 2024

    ¿Podrían ser tan amables de enviarme al correo el formato para la consignación de cesantías de Protección? No lo encuentro. Hablan de plazos, de cómo liquidar, pero no hay un formato para descargar que relacione empleados y permita realizar el pago.

    Muchas gracias.

    Aldemar Doronzoro Castillo
    Contador

    Responder a ALDEMAR DORONZORO CASTILLO:
  2. Miguel febrero 16 de 2023

    Sí, es causa de renuncia motivada (la cual debe quedar redactada de tal manera que se especifique lo sucedido). Para que le cancelen los intereses, deberá ir ante un juez laboral; allí se validará si hubo mala fe y seguramente ganará.

    Saludos.

    Responder a Miguel:
  3. Miguel febrero 16 de 2023

    En la liquidación, solo se consignan al fondo si el trabajador está activo en la empresa.

    Responder a Miguel:
    • carolina en respuesta a Miguel abril 18 de 2023

      Hola, tengo una duda. Mi tiempo de trabajo fue del 11 de enero de 2022 hasta el 19 de marzo de 2023. Renuncié y me deben las cesantías. Mi pregunta es: ¿los tres primeros meses de inicio tenía un sueldo de 700 mil pesos, pero el resto del año cada mes fue el salario mínimo? ¿Con qué sueldo me calculan las cesantías?

      Responder a carolina:
  4. Miguel febrero 16 de 2023

    Creo entender el punto y yo diría lo siguiente:

    Si ya tienes la edad y las semanas, deberás iniciar el trámite de pensión. Una vez te llegue la pensión, la empresa puede dar por terminado el contrato con justa causa; es decir, que si ellos te proponen el retiro (eso sí, una vez salga la pensión), y a sabiendas de que pueden optar por justa causa, yo de ti aceptaría el plan que te están dando.

    Saludos.

    Responder a Miguel:
  5. REINALDO febrero 25 de 2022

    ¿Puedo consignar las cesantías de mis empleados mensualmente o trimestralmente en el fondo de cada uno?

    Responder a REINALDO:

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