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Las cesantías del año anterior deben ser consignadas en el fondo correspondiente a más tardar el 14 de febrero, tras su liquidación el 31 de diciembre. Según la ley 50 de 1990, el empleador que no cumpla con este plazo deberá pagar una sanción de un día de salario por cada día de retraso. Al finalizar el contrato, las cesantías se pagan directamente al trabajador junto con su liquidación. Aunque es posible consignar las cesantías después del 14 de febrero, esto puede conllevar sanciones y reclamaciones por parte del trabajador por los rendimientos financieros no percibidos.
Las cesantías se pagan anualmente o a la terminación del contrato de trabajo. Si el contrato está vigente, las cesantías se deben consignar en el fondo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. En consecuencia, las cesantías del 2025 se deben consignar a mas tardar el 14 de febrero de 2026. Si el contrato termina en el transcurso del año, se pagan directamente al trabajador junto con la liquidación.
Lo que dice la norma sobre el pago de las cesantías.
El numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 dice sobre este tema:
«El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.»
Se precisa una vez más que el plazo del 14 de febrero aplica cuando el contrato de trabajo está vigente y se ha hecho la liquidación definitiva de las cesantías al 31 de diciembre por el año completo o fracción de año, según corresponda.
Plazo para el pago de las cesantías al terminar el contrato de trabajo.
Cuando el contrato de trabajo termina, las cesantías no se consignan en el fondo de cesantías, sino que se pagan directamente al trabajador, y ese pago debe hacerse junto con la liquidación.
El numeral 4 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 dispone que:
«Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.»
Si el contrato de trabajo termina, por ejemplo, el 10 de marzo de 2026, las cesantías correspondientes al tiempo transcurrido del 2026 se deben pagar directamente al trabajador junto con la liquidación, que se supone debe hacerse el mismo 10 de marzo. Revise [¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación?]
Resumiendo, se tiene que, en vigencia del contrato de trabajo, las cesantías se deben consignar en el fondo antes del 15 de febrero del siguiente año al que se liquidan, y, si en la terminación del contrato, se pagan directamente al trabajador junto con su liquidación.
Sanción por no pagar las cesantías oportunamente.
Como se puede leer en el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, cuando el trabajador no consigna en el fondo el auxilio de cesantía en el plazo allí fijado, debe pagar al trabajador como sanción un día de salario por cada día de mora en la consignación, como se explica en el siguiente artículo.
Esta sanción aplica únicamente para los casos en que las cesantías se deben consignar en el fondo de cesantías, pues cuando se deben pagar directamente al trabajador por la terminación del contrato, la sanción aplicable es la moratoria por no pagar la liquidación al terminar el contrato, de la que se ocupa el artículo 65 del código sustantivo del trabajo y que se aborda en detalle en el siguiente artículo. Revise [Sanción moratoria por no pago de cesantías]
Respecto a la sanción por mora, se debe precisar que esta se paga cuando el juez laboral lo ordena, por lo que es extraño que un empleador la pague voluntariamente a pesar de lo clara y precisa que es la ley.
Calculadora en línea.
En la siguiente calculadora podrá liquidar el monto de la sanción por mora en la consignación de las cesantías.
Ingrese los siguientes valores en el formulario
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Se pueden consignar las cesantías después del 14 de febrero?
Son varias las consultas que hemos recibido de nuestros lectores relacionadas con la posibilidad de consignar las cesantías después del 14 de febrero, cuando ya ha expirado el plazo para pagarlas o consignarlas.
La respuesta es sí, en razón de que no existe una norma que lo prohíba y, de hecho, cuanto más pronto se realice la consignación, menor será la sanción moratoria en caso de que el trabajador la reclame y el juez la imponga.
Es importante anotar que la ley no ha considerado el pago de intereses moratorios por la consignación extemporánea de las cesantías, y lo que ha contemplado es una sanción que es muy diferente.
En consecuencia, el empleador puede consignar las cesantías en cualquier momento sin el pago de intereses moratorios, pero el trabajador, al demandar, además de pedir que se condene al empleador al pago de la sanción moratoria, podría reclamar que se le indemnice por los rendimientos financieros que dejó de percibir por parte del fondo de cesantías, en razón de la consignación extemporánea de las cesantías.
Recordemos que los fondos de cesantías deben pagar unos rendimientos financieros sobre los saldos de las cuentas individuales, y si ese saldo es menor por culpa del empleador que no consigna las cesantías oportunamente, el rendimiento financiero será menor, que si bien puede ser una cifra irrisoria, junto a las otras pretensiones económicas consideradas en la demanda pueden justificar su reclamación.
¿Cada cuánto se pagan las cesantías?
Las cesantías se pagan cada año en vigencia del contrato, y cuando se termina el contrato se paga al momento de su finalización.
Las cesantías se consignan una vez al año por parte del empleador, pero el trabajador puede solicitar al fondo de cesantías un retiro parcial de las mismas una o más veces al año, según las necesidades que acredite, de acuerdo con los requisitos que exige la norma para los retiros parciales.
¿Cuándo se pueden retirar las cesantías después de consignadas?
Luego de consignadas, las cesantías se pueden retirar cuando termina el contrato de trabajo; si este continúa vigente, solo se pueden retirar en los casos en que la ley contempla el retiro parcial y anticipado, para fines específicos como compra de vivienda, estudios, entre otros. Revise [Retiro de cesantías].
¿Qué pasa si no se pagan las cesantías a tiempo?
Si las cesantías no se pagan en el plazo establecido por la norma, el empleador puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo y demandado por el trabajador ante un juez laboral que eventualmente podrá condenarlo al pago de la sanción moratoria.
¿Es obligatorio consignar las cesantías?
En general, sí. Mientras el contrato de trabajo esté vigente, es obligatorio que las cesantías se consignen en el fondo, a no ser que se cumplan los requisitos para que el trabajador las pueda recibir directamente, como para la compra de vivienda o el pago de educación.
Cuando el contrato de trabajo termina, sí se pueden pagar directamente al trabajador.
¿Dónde se consignan las cesantías?
Las cesantías se consignan en el fondo al que esté afiliado el trabajador, quien debe informarlo al empleador.
Si las cesantías se pagan directamente al trabajado se consignan en la cuenta de nómina donde regularmente se le consigna el salario.








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Si una trabajadora renuncia el 30 de enero de 2025, ¿las cesantías del periodo 2024 obligatoriamente las debo consignar en un fondo o se las puedo pagar en la liquidación de prestaciones sociales? Muchas gracias.
En nuestro criterio, se pueden pagar directamente al trabajador, porque la ley habilita el pago directo al trabajador cuando se termina el contrato de trabajo. Para esa fecha, el 30 de enero, aún se tenía plazo para consignar las cesantías, y para cuando se venza el plazo, ya el contrato habrá terminado.
En todo caso, por seguridad y para evitar cualquier reclamación futura, muchas empresas fijan como política consignar las cesantías en el fondo.
Escribiremos un artículo para desarrollar más nuestro criterio.
¿Podrían ser tan amables de enviarme al correo el formato para la consignación de cesantías de Protección? No lo encuentro. Hablan de plazos, de cómo liquidar, pero no hay un formato para descargar que relacione empleados y permita realizar el pago.
Muchas gracias.
Aldemar Doronzoro Castillo
Contador
En este enlace están las opciones para hacer el pago en línea. También puede hacer el pago por medio de la PILA.
En la liquidación, solo se consignan al fondo si el trabajador está activo en la empresa.
Hola, tengo una duda. Mi tiempo de trabajo fue del 11 de enero de 2022 hasta el 19 de marzo de 2023. Renuncié y me deben las cesantías. Mi pregunta es: ¿los tres primeros meses de inicio tenía un sueldo de 700 mil pesos, pero el resto del año cada mes fue el salario mínimo? ¿Con qué sueldo me calculan las cesantías?
¿Puedo consignar las cesantías de mis empleados mensualmente o trimestralmente en el fondo de cada uno?
Si.