Calculadora de cesantías

Para liquidar el auxilo de cesantíass ingrese los valores requeridos en el siguiente formulario según las instrucciones que hay al final del mismo.

¿Cómo desea calcular los días?

Instrucciones

  1. Salario: Incluye salario básico, comisiones, pagos en especie, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Si es necesario, debe promediarlo para hallar el salario mensual.
  2. Auxilio de transporte: Si el trabajador tiene derecho a él, inclúyalo; de lo contrario deje 0.
  3. Días trabajados: Los días laborados desde la última liquidación o desde el inicio del contrato. Para un año completo use 360.

Puede ingresar directamente el número de días trabajados a liquidar o ingresar las fechas de inicio y final (corte) del periodo, y el sistema calculará los días a liquidar con base en un año de 360 días, como indica la doctrina laboral.

Últimas cesantías pagadas. Aplica cuando en un contrato ya se liquidaron las cesantias del año anterior. Recuerde que en vigencia del contrato de trabajo las cesantías se liquidan anualmente a 31 de diciembre. En caso que haya un retiro paracial se coloca la fecha a la que se hizo la liquidación.

Inicio de contrato nuevo. Aplica cuando el contrato es nuevo y es la primera vez que se liquidan las cesantías. Como fecha inicial se coloca aquella en que inició el contrato de trabajo, y como fecha de corte el último día del periodo a liquidar, que puede ser el 31 de diciembre o cualquier otro si el contrato de trabajo termina en el transcurso del año.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2026.

Prima de servicios
Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.
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10 comentarios
  1. gustavo isoza julio 18 de 2025

    Por favor, indíqueme el descuento de renta exenta del 40% de empleados en qué renglón va del formulario 210. Gracias anticipadas.

    Responder a gustavo isoza
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @gustavo isoza julio 19 de 2025

      Depende de la cédula y del tipo de renta, así:

      Rentas de trabajo: renglones 38 y 39, 47 y 48.
      Renta de capital: renglones 63 y 64.
      Rentas no laborales: renglones 80 y 81.

      Responder a Gerencie.com
  2. Carlos marzo 14 de 2025

    Trabajadora doméstica de por días que ganaba en 2024 $80,000.00 diarios y trabajó un total de 82 días en el año. ¿Cuánto recibe de cesantía y de intereses de cesantía?

    Responder a Carlos
  3. juan pablo enero 2 de 2025

    Si el trabajador tiene varias incapacidades durante el año, el auxilio de transporte no se paga en los días de incapacidad. ¿Cómo se calcula el auxilio de transporte teniendo en cuenta las novedades de incapacidad?

    Responder a juan pablo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @juan pablo enero 2 de 2025

      El auxilio de transporte ($200,000 para 2025) se divide entre 30 para determinar el valor diario a pagar ($6,667), el que se multiplica por los días laborados en el respectivo mes. Por ejemplo, si el trabajador estuvo incapacitado 10 días en un mes, se le pagarán 20 días de auxilio de transporte ($133,333).

      Responder a Gerencie.com
  4. Irma Molina mayo 19 de 2024

    Las bonificaciones se incluyen en el salario base.

    Responder a Irma Molina
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      Gerencie.com en respuesta a @Irma Molina mayo 19 de 2024

      Depende. Si en el contrato de trabajo se pactaron expresamente como no constitutivas de salario, las bonificaciones no hacen parte del salario base, de lo contrario sí hacen parte.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  5. Paola2527 octubre 27 de 2023

    Buenos días, quisiera saber cuánto debería recibir de cesantías si gocé de un salario de 3.250.000 desde el 1 de enero de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2023, y luego un salario de 3.450.000 desde el 21 de septiembre de 2023 hasta el 3 de octubre de 2023, fecha en la que renuncié a mi trabajo. Por favor, muchas gracias por la información.

    Responder a Paola2527
    • Santiago Aragón Valencia en respuesta a @Paola2527 noviembre 22 de 2023

      Cordial saludo. En un principio el tipo de salario que se te estaba pagando hacía referencia a un salario fijo. Sin embargo, teniendo en cuenta el incremento hubo una variación durante el periodo de los ultimos 3 meses por lo cual debe ser promediado, y ya que no completaste el año lo haremos durante el tiempo que llevabas trabajando (273 días en total): 3250000 X 8 (meses)= 26000000. Ahora bien nos faltaria el ultimo mes hasta el que habías recibido dicho salario pero unicamente durante 20 días, para lo cual una regla de 3 sería válida; 3250000 x 20 / 30 = 2166666 (correspondientes al salario de esos 20 días con tu antiguo sueldo del mismo mes de Septiembre). Entonces sumariamos el sueldo total de los meses con el salario de 3250000, que sería 26000000 + 2166666= 28166666.

      Ahora nos faltaría la segunda parte para poder promediar tu salario que corresponde desde el periodo del 21/9/2023 hasta el 3/10/2023 con el que fue tu incremento de salario de 3.450.000: De nuevo una regla de 3 para los TRECE dias faltantes del mes de Septiembre (en el que se presentó el aumento) e inicio de Octubre; 3450000 X 13 (DIAS) / 30 (DIAS DEL MES)= 1495000

      Entonces sumamos todos los salarios devengados durante esos 9 meses de trabajo con sus respectivos aumentos aterrizados anteriormente: 28166666 + 1495000 = 29661666 (TOTAL SALARIOS DEVENGADOS) / 9 (MESES DE TRABAJO) = 3.295.740 <—– Este resultado sería el promedio de tu salario.

      Con dicho promedio ya podemos calcular las cesantias, cuya formular quedaría así:
      3295740 (promedio del salario) X 273 (días laburados) / 360 (días del año laboral) = Lo que se le debería liquidar por concepto de cesantías al momento de su despiedo corresponde al monto de 2.499.269 (DOS MILLONES CUATRO CIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOS CIENTOS SESENTA Y NUEVE) PESOS COLOMBIANOS

      Adicional a esto nos faltaría calcular los intereses a las cesantías que por ley le competen: 2499269 (Cesantías) X 273 X 0.12 (INTERÉS DEL 12%) / 360 = 227.433 (DOS CIENTOS VEINTE SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES) PESOS COLOMBIANOS

      DEBIENDO LIQUIDAR O PAGAR SU EMPLEADOR A USTED LO SIGUIENTE: 2.499.269 (CESANTIAS) + 227.433 (INTERES SOBRE LAS CESANTIAS)=

      PARA UN TOTAL DE 2.726.702 (DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE SEIS MIL SETECIENTOS DOS) PESOS COLOMBIANOS. Por concepto de cesantias más sus respectivos intereses.

      Tenga en cuenta que al momento de liquidar cesantías se tienen en cuenta los siguientes factores y no solamente el salario básico, los cuales debería usted haberlos tenido en cuenta al momento de definir cual es en realidad su salario mensual:

      -Salario
      -Comisiones
      -Auxilio de transporte.
      -Horas extras.
      -Recargos nocturnos.
      -Recargos por trabajo dominical y festivo.

      Aunque su salario sea çatalogado como fijo, en realidad ningun salario lo es, puesto que por distintos conceptos de pago este puede variar mes a mes, el concepto solo se utiliza para establecer si es necesario promediar o no dicho salario.

      Espero haberle ayudado, soy un estudiante de derecho, aun no poseo titulo de abogado, pero la información el que me base para darle respuesta se haya en esta pagina, en las clases de laboral individual que he recibido y en el código sustantivo del trabajo.

      Que tenga un buen día.

      Responder a Santiago Aragón Valencia