Determine el monto de la deuda tributaria por la que debe responder un socio o accionista según su participación y tiempo de inversión.
Instrucciones.
De acuerdo al artículo 794 del estatuto tributario, en algunas sociedades los socios responden solidariamente por el pago de impuestos, intereses y sanciones que se imponen a la sociedad, responsabilidad que es proporcional al porcentaje de participación, y al tiempo por el cual mantuvieron su participación en la sociedad.
En el siguiente formulario ingrese los valores correspondientes para determinar la parte de la deuda por la que un socio deberá responder.
Para el cálculo de la responsabilidad solidaria se consideran 3 variables:
- Valor de la deuda.
- Porcentaje de acciones o participaciones en la sociedad.
- Meses del año por el cual mantuvieron la participación.
- Periodicidad del impuesto.
El valor de la deuda es el lo que se adeuda frente a un periodo gravable determinado incluyendo sanciones e intereses. Se deben separar las deudas de distintos periodos para hacer el cálculo a no ser que usted haya sido socio durante todos los periodos por los que se causa la deuda.
El porcentaje de participación es el porcentaje de capital que tiene el socio en la empresa. Debe conocer qué porcentaje representan sus acciones o participaciones respecto al capital de la empresa.
Los meses del año durante el cual se tiene la inversión. Es relevante para saber si el socio debe responder según el porcentaje de participación, o si debe prorratear ese porcentaje en proporción a la fracción del periodo gravable durante el cual fue socio.
Un socio que apenas lo fue durante una parte del año, y que tiene una participación del 40% del capital, no debe responder por el 40% de la deuda, ya que no fue socio durante todo el año.
Debe elegir la periodicidad del impuesto que por el que se ha causado la deuda en razón a que con ese valor se determina la proporcionalidad por el tiempo de permanencia de la inversión.
Por ejemplo, en el caso del impuesto a la renta que tiene un periodo anual, si usted mantuvo la inversión durante 5 meses necesitamos determinar esa proporción con respecto a los 12 meses del año; en cambio en el impuesto a las ventas con periodo cuatrimestral su periodo comprende 4 meses, y si durante ese periodo su inversión se mantuvo durante 2 meses, la proporción se determina respecto a los 4 meses y no con los 12 meses.
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes