Notificación de las fotomultas

Las fotomultas o comparendos electrónicos impuestos por la detección de infracciones de tránsito con ayudas tecnológicas deberán ser notificados al propietario del vehículo para que este pueda ejercer su derecho a la defensa.

¿Dónde se deben notificar las fotomultas?

Las fotomultas se deben notificar en la dirección que el propietario del vehículo ha informado en el Runt, lo mismo que en el correo electrónico disponible en el Runt.

Si la notificación no se puede hacer en la dirección indicada por el propietario del vehículo, ni en el correo electrónico suministrado, se por edicto.

Es responsabilidad del propietario del vehículo tener actualizada su dirección en el Runt, tanto la física (casa, oficina, etc.) como el correo electrónico. Esto es importante porque nadie se entera de una notificación por edicto.

Plazo o tiempo para notificar las fotomultas.

El artículo 8 de la ley 1843 de 2017 señala que la notificación del comparendo o fotomulta debe enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que la autoridad de tránsito valida el respectivo comparendo.

Por su parte, el ministerio del transporte, en la resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, dispuso que la validación del comparendo debe realizarse como máximo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción de tránsito detectada con las ayudas tecnológicas.

En consecuencia, el autoridad de tránsito cuenta con 13 días hábiles para notificar la fotomulta.

¿Cómo se debe notificar una fotomulta?

La fotomulta se debe notificar mediante electrónico al correo electrónico o teléfono que suministró el ciudadano o mediante correo físico enviado a la dirección informada en el Rut. Cualquiera de los métodos es válido.

Término para comparecer ante la autoridad de tránsito.

Notificado el comparendo al propietario del vehículo, este cuenta con 11 días hábiles de plazo para comparecer o presentarse ante la autoridad de tránsito del lugar donde se detectó la infracción, según señala el artículo 8 de la ley 1843 de 2017.

Ese plazo se cuenta desde la fecha en que es notificado el comparendo, no desde la fecha en que se cometió la infracción de tránsito, y dentro de ese plazo se puede optar por la reducción de la multa.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, octubre 30). Notificación de las fotomultas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/notificacion-de-las-fotomultas.html

Recomendados.

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo al recibir respuesta.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar (Archivar) artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones gratuita.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.