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Comparendos de tránsito y fotomultas

En este artículo 40 secciones

Cometer una infracción de tránsito hace merecedor al conductor de un comparendo o multa, o de una fotomulta cuando la infracción es captada por medios electrónicos, según las reglas del Código Nacional de Tránsito (ley 769 de 2002) y, para la detección electrónica, de la ley 1843 de 2017. En este artículo resolvemos las dudas que más nos consultan nuestros lectores: qué es un comparendo, en qué se diferencia de la multa, cómo consultar si tiene comparendos, en cuánto tiempo deben notificarlo, cómo se reduce con el curso pedagógico, cómo se impugna y cuándo caduca.

Qué es un comparendo de tránsito.

El comparendo es la orden que se le entrega al presunto infractor para que se presente ante la autoridad de tránsito. El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito lo define así:

«Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.»

De ahí su nombre: comparendo viene de «comparecer». En el lenguaje común también se le llama «parte» de tránsito, pero se trata del mismo documento.

Diferencia entre multa y comparendo.

Comparendo y multa no son sinónimos. El comparendo es la orden de comparecencia; la multa es la sanción pecuniaria que puede derivarse de ella. El mismo artículo 2 define la multa como una «sanción pecuniaria», y en nuestro artículo sobre la diferencia entre multa y comparendo desarrollamos por qué esa distinción importa a la hora de defenderse.

En consecuencia, el comparendo es apenas el inicio del proceso: una vez la persona comparece, la autoridad de tránsito, según los alegatos y pruebas, impondrá la multa o absolverá al conductor. La multa es la materialización de la sanción; el comparendo, la orden que puede derivar en multa o en absolución.

Qué es una fotomulta o comparendo electrónico.

La fotomulta es el comparendo que se impone cuando la infracción es detectada por un sistema electrónico, como un radar de velocidad o una cámara. El parágrafo 2 del artículo 129  del Código lo autoriza expresamente:

«Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.»

La detección electrónica y su procedimiento están regulados en detalle por la ley 1843 de 2017, conocida como la ley de fotomultas. En estos casos el comparendo se notifica al propietario del vehículo, que es quien figura en el RUNT, pero eso no significa que la multa se le imponga de forma automática.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-038 de 2020, declaró inexequible la responsabilidad solidaria entre propietario y conductor que traía el parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1843 de 2017. Luego, en la sentencia C-321 de 2022, precisó que el propietario sí puede ser sancionado, pero solo cuando dentro del proceso quede probado que incumplió de manera culposa los deberes de cuidado que le impone el artículo 10 de la ley 2161 de 2021, como velar por que el vehículo circule con SOAT, con revisión técnico-mecánica y respetando la velocidad y el semáforo.

En la práctica, el propietario que recibe una fotomulta puede acreditar quién conducía o que actuó con diligencia, y la autoridad de tránsito debe valorar esas pruebas antes de imponerle la multa.

El comparendo no es la sanción definitiva.

Es común preguntarse si un comparendo es un acto administrativo. El comparendo, en sí mismo, no es la sanción ni el acto administrativo que la impone: es, como ya lo indicamos al inicio, tan solo una orden de comparecencia.

El comparendo implica una multa cuando el infractor la acepta y la paga voluntariamente. Pero si no la acepta, la autoridad de tránsito debe pronunciarse mediante un acto administrativo, una resolución, que confirme o descarte la sanción, y ese acto sí es el que puede impugnarse y el que puede caducar.

Cómo saber si tengo comparendos de tránsito.

Antes de cualquier trámite conviene verificar si aparece registrado como infractor, porque los comparendos pendientes bloquean el traspaso del vehículo, la renovación de la licencia y, en general, cualquier trámite ante los organismos de tránsito. La consulta se hace con el solo número de cédula, sin fecha de expedición ni ningún otro dato, en dos sistemas.

Consulta de comparendos en el SIMIT.

El SIMIT es el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, administrado por la Federación Colombiana de Municipios. Su información es de carácter público y permite consultar los comparendos y multas por número de cédula o por placa.

Allí puede ver el estado de cuenta y, en caso de tener comparendos, el detalle de cada uno: lugar y fecha en que se impuso, el tipo de infracción, el organismo de tránsito que lo impuso y el estado en que se encuentra, por ejemplo si ya está en cobro coactivo.

Consulta de comparendos en el RUNT.

En el RUNT también se pueden consultar los comparendos con el número de cédula, junto con otra información como la licencia de conducción, los vehículos registrados y los trámites realizados ante los organismos de tránsito.

Recordemos que la autoridad de tránsito debe entregar la copia de la orden de comparendo a la entidad de recaudo dentro de las 12 horas siguientes, so pena de mala conducta, según el parágrafo 1 del artículo 135 del Código, pero en la práctica un comparendo puede tardar algunos días en aparecer en el SIMIT. Por eso conviene consultar más de una vez, y consultar el SIMIT por placa antes de comprar un vehículo usado, pues las multas quedan asociadas al vehículo.

Cómo pagar los comparendos.

El pago de los comparendos se puede hacer en línea desde el mismo SIMIT, que al consultar con el número de cédula muestra los comparendos, su valor y la opción de pago por PSE, o en efectivo en los puntos que el sistema lista según la ubicación del usuario. Antes de pagar, revise si aún está en plazo para el descuento, como veremos más adelante.

Notificación de los comparendos y las fotomultas.

La notificación es una parte procesal decisiva, pues garantiza el derecho a la defensa y de ella dependen los plazos para impugnar y para acceder a los descuentos. La forma de notificar depende de cómo se impone el comparendo.

Notificación del comparendo impuesto en la vía.

Cuando el comparendo es impuesto directamente por el agente, como en un retén, la notificación es inmediata: el infractor firma y recibe una copia. No es necesario notificarlo a su dirección.

Si el conductor se niega a firmar o se evade, el comparendo no pierde validez. El artículo 135 prevé que firme un testigo por él, y si no puede notificarse en el momento, se notifica por correo o, en su defecto, por aviso.

Notificación de la fotomulta.

El plazo para enviar la notificación es de 3 días hábiles, pero contados desde la validación del comparendo, no desde la fecha en que el sistema detecta la infracción. Así lo precisa el inciso segundo del artículo 8 de la ley 1843 de 2017:

«El envío se hará por correo y/o correo electrónico (…) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo (…). En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.»

Como la validación debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la infracción, la autoridad cuenta en total con 13 días hábiles para enviar la notificación. Los detalles de ese plazo, la dirección a la que se envía y la notificación por aviso los explicamos en el artículo sobre la notificación de las fotomultas.

La notificación se hace a la dirección registrada en el RUNT, y es responsabilidad del propietario mantenerla actualizada; de no hacerlo, la autoridad envía el comparendo a la última dirección registrada y el propietario queda vinculado al proceso. Actualizar el RUNT es tan importante como actualizar el RUT debido a sus implicaciones.

Qué pasa si la fotomulta no fue notificada o se notificó mal.

Si la notificación no se surte o se hace de forma indebida, se vulnera el derecho a la defensa y el afectado puede impugnar el comparendo o demandar el acto administrativo. La Corte Constitucional, en la sentencia T-051 de 2016, señaló que una notificación indebida de la fotomulta viola el debido proceso y la publicidad, y habilita al ciudadano para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante la nulidad y restablecimiento del derecho.

Además, si por la falta de notificación se perdieron los descuentos, estos se recuperan, porque el parágrafo 2 del artículo 136 dispone que cuando la fotomulta no fue notificada o fue indebidamente notificada, los términos para la reducción de la sanción corren a partir de la fecha de la notificación en debida forma. Lo que no procede es «tumbar» la fotomulta por el solo hecho de que la notificación haya sido tardía, como explicamos en el artículo sobre si se puede tumbar un comparendo electrónico que no fue notificado.

Fecha de imposición y fecha de resolución del comparendo.

En la consulta del comparendo aparecen dos fechas que suelen generar dudas, y conviene diferenciarlas porque desde cada una se cuentan plazos distintos:

  • Fecha de imposición. Es la fecha en que se impone el comparendo, es decir, cuando ocurre la infracción y se expide la orden. Desde ella se cuentan, por regla general, los plazos del comparendo impuesto en la vía y el año de caducidad.
  • Fecha de resolución. Es la fecha del acto administrativo (la resolución) mediante el cual la autoridad decide de fondo e impone o descarta la multa. Es distinta de la fecha de imposición del comparendo, y desde ella corren los recursos y los intereses moratorios.

Cuando el SIMIT muestra además una «fecha coactivo», se refiere al inicio del proceso de cobro coactivo, que es una etapa posterior a la resolución.

Cómo reducir el monto del comparendo: el descuento por curso pedagógico.

La ley permite reducir el monto del comparendo si el infractor acepta la infracción, asiste a un curso sobre normas de tránsito y paga oportunamente. La intención del artículo 136 del Código es incentivar a que el conductor acepte la comisión de la infracción a cambio de una rebaja sobre el valor de la multa.

Plazos para obtener el descuento.

Las reducciones son del 50% (se paga el 50%) o del 25% (se paga el 75%), según el momento en que se haga el curso y el pago, y los plazos se cuentan en días hábiles:

Tipo de comparendo Descuento del 50% Descuento del 25%
Comparendo impuesto en la vía Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición. Entre el día 6 y el 20 hábiles siguientes a la imposición.
Fotomulta o comparendo electrónico Dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación. Entre los días 12 y 26 hábiles siguientes a la notificación.

En los comparendos impuestos en la vía el plazo corre desde el mismo día, porque el conductor quedó notificado en el momento en que se le impuso. En los comparendos electrónicos el plazo corre desde la notificación en debida forma, no desde la fecha de la infracción. Para contar los días puede usar nuestra calculadora de días hábiles.

Si se pasa de esos plazos ya no hay descuento, ni aunque haga el curso: deberá pagar el 100% de la multa o impugnar el comparendo.

El descuento exige asistir a un curso.

Un requisito que suele pasarse por alto: para acceder a la reducción no basta con pagar a tiempo; el artículo 136 exige, además, asistir a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un centro de enseñanza automovilística autorizado y registrado ante el RUNT. Sin el certificado del curso, no procede el descuento.

El curso puede hacerse en cualquier ciudad, en cualquier centro autorizado, y no necesariamente en la ciudad donde se cometió la infracción; hoy varios organismos de tránsito lo ofrecen de forma virtual. Lo que sí debe verificar es que el centro esté habilitado para expedir el certificado que la autoridad que impuso el comparendo acepta.

En los comparendos impuestos en la vía, algunas secretarías no permiten el pago hasta que el agente reporte el comparendo al sistema, lo que en la práctica dificulta el descuento para quien va de paso. En ese caso conviene hacer el curso dentro del plazo y conservar la prueba de que intentó pagar a tiempo.

Aceptar la infracción es requisito del descuento.

Para lograr el descuento es preciso aceptar la comisión de la falta, de modo que el descuento y la impugnación son excluyentes: si el presunto infractor no acepta haber cometido la infracción, debe impugnar el comparendo en audiencia, y desde ese momento ya no es posible obtener ninguna rebaja.

Si la impugnación no prospera, la autoridad de tránsito profiere la resolución sancionatoria en la que impone el 100% de la multa, y a partir de esa fecha comienzan a causarse intereses moratorios, como explicamos en el artículo sobre el cobro coactivo de los comparendos.

Comparendos que no se pueden reducir.

La reducción no aplica cuando el comparendo es por conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. Así lo dispone el parágrafo 5 del artículo 152 del Código, modificado por la ley 1548 de 2012:

«Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.»

El comparendo por cualquier grado de alcoholemia se paga en su totalidad, y la única alternativa es impugnarlo, lo que resulta difícil cuando existe una prueba técnica como la alcoholemia.

Pagar el comparendo no elimina la infracción del historial.

Pagar la multa, con descuento o sin él, extingue la deuda pero no borra la infracción del historial del conductor. La única forma de que la infracción no quede registrada es impugnar el comparendo y lograr la absolución. Esto importa porque el artículo 124 del Código considera reincidencia cometer más de una infracción en un periodo de 6 meses, y la reincidencia es causal de suspensión de la licencia de conducción, aunque, como explicamos allí, las fotomultas pagadas por el propietario no cuentan para ese efecto.

Qué significan los códigos del comparendo (C11, C31, D02…).

Cada comparendo trae un código formado por una letra y un número. La letra identifica el grupo de infracción y su monto según el artículo 131 del Código, y el número identifica la conducta específica según la codificación de la resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

Grupo Monto (SMDLV) Ejemplos de conductas
A 4 SMDLV Infracciones de vehículos no automotores o de tracción animal.
B 8 SMDLV B.1 conducir sin portar la licencia; B.7 no informar cambio de motor o color.
C 15 SMDLV C.11 no portar el equipo de prevención; C.29 exceso de velocidad; C.31 no acatar señales del agente; C.35 no hacer la revisión técnico-mecánica.
D 30 SMDLV D.1 conducir sin licencia; D.2 conducir sin SOAT; D.4 no detenerse ante el semáforo en rojo.
E 45 SMDLV Conductas de mayor gravedad, como negarse a prestar el servicio público.
F Art. 152 Conducir bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas.

Así, por ejemplo, el código C.11 corresponde a no portar el equipo de prevención y seguridad; el C.31, a no acatar las señales del agente de tránsito; el D.2, a conducir sin el SOAT; y el B.7, a no informar el cambio de motor o color. Para conocer con exactitud la conducta de su comparendo, consulte el código en el detalle del comparendo en el SIMIT. Las infracciones que además generan inmovilización las explicamos en el artículo sobre las infracciones por las que se inmoviliza un vehículo.

Tenga en cuenta que el valor de las multas se liquida con el salario mínimo diario legal vigente del año en que se paga, y que la tendencia legislativa es reemplazar esa referencia por la Unidad de Valor Básico (UVB); mientras la conversión no se aplique en su comparendo, la referencia sigue siendo el SMDLV.

Cómo impugnar un comparendo de tránsito.

Si el infractor considera que el comparendo no es justo, puede impugnarlo, y para ello no debe pagarlo, pues el pago se entiende como aceptación de la infracción. Así lo recordó el Consejo de Estado en sentencia de tutela con radicación 76001 del 13 de febrero de 2018:

«(…) al pagar voluntariamente la multa aceptó la comisión de la falta que se le imputaba y con ello concluyó el procedimiento administrativo sancionatorio, con fundamento en lo previsto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (…).»

Frente a un comparendo el infractor puede hacer una de tres cosas:

  1. Aceptar la infracción y pagar con el descuento, con lo que termina el proceso.
  2. Rechazar o impugnar la infracción, caso en el cual se fija audiencia de pruebas y alegatos.
  3. No presentarse ni pagar, evento en el que igualmente se fija audiencia y se decide sancionar o absolver.

Los recursos que siguen a la impugnación, esto es, la reposición, la apelación, la revocatoria directa y la demanda ante la justicia administrativa, los desarrollamos en el artículo sobre los recursos contra los comparendos y multas de tránsito.

Término para impugnar el comparendo.

Cuando el comparendo se impone en la vía, el infractor cuenta con 5 días hábiles para presentarse e impugnarlo, según el artículo 135. Cuando se trata de una fotomulta o el conductor no pudo ser identificado, el término para rendir descargos es de 11 días hábiles siguientes a la notificación, según el artículo 8 de la ley 1843 de 2017.

Al presentar descargos se entiende que se rechaza o impugna el comparendo. Recordemos, además, que el término solo corre desde una notificación en debida forma; si nunca se notificó, aún puede impugnarse.

Situaciones que conviene alegar.

Datos como que el comparendo se elaboró con posterioridad a los hechos, cuando el conductor ya no estaba en el sitio, que la placa consignada no corresponde, que no fue notificado en el momento, o que la fotomulta no indica fecha y hora de los hechos, son situaciones que se deben alegar precisamente al impugnar el comparendo, aportando las pruebas del caso, porque después, en la etapa de cobro coactivo, ya no es posible discutirlas.

La audiencia de impugnación.

Si el inculpado no acepta la infracción, comparece a una audiencia pública en la que el funcionario decreta y practica pruebas y, si es posible, sanciona o absuelve. Esa audiencia debe realizarse antes de que el comparendo caduque.

Caducidad de los comparendos de tránsito.

El comparendo puede verse afectado por la caducidad si la autoridad no actúa a tiempo. La caducidad está en el artículo 161 del Código y es de un (1) año:

«La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción (…).»

En consecuencia, si el infractor impugna o guarda silencio y no paga, la autoridad debe decidir de fondo mediante resolución dentro del año siguiente a la fecha del comparendo. Si no lo hace, el comparendo caduca.

No debe confundirse la caducidad con la prescripción. La caducidad impide que la administración concrete la sanción; la prescripción, en cambio, extingue la facultad de hacer efectiva una sanción ya impuesta, y opera a los 3 años según el artículo 159 del Código. Ampliamos las dos figuras, con ejemplos de fechas y el modelo de petición, en el artículo sobre la prescripción y caducidad de multas y comparendos de tránsito.

Qué pasa si no paga el comparendo.

Si el comparendo queda en firme y no se paga, la autoridad de tránsito puede cobrarlo por jurisdicción coactiva, lo que puede llevar al embargo de cuentas bancarias, salarios y bienes, como explicamos en el artículo sobre el cobro coactivo de los comparendos de tránsito. Además, la deuda queda registrada en el SIMIT y bloquea trámites como el traspaso del vehículo o la renovación de la licencia de conducción.

Las vías legítimas para no terminar pagando un comparendo injusto son impugnarlo a tiempo, o alegar la caducidad o la prescripción cuando se han configurado, no simplemente ignorarlo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un comparendo de tránsito?

Es la orden formal para que el presunto infractor se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. No es la sanción en sí misma, sino la orden de comparecencia que puede derivar en una multa.

¿Cuál es la diferencia entre un comparendo y una multa?

El comparendo es la orden de comparecencia; la multa es la sanción económica que puede imponerse tras el proceso. No son sinónimos: todo comienza con el comparendo y puede terminar en multa o en absolución.

¿Cómo sé si tengo comparendos?

Consultando con su número de cédula en el SIMIT o en el RUNT. Allí aparecen los comparendos, su valor, la infracción y el estado de cada uno, sin necesidad de fecha de expedición ni otro dato.

¿Cuánto tiempo tienen para notificar una fotomulta?

Tres días hábiles contados desde la validación del comparendo, que a su vez debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la infracción, según el artículo 8 de la ley 1843 de 2017 y su reglamento. Si no es posible ubicar al propietario en la dirección del RUNT, se notifica por aviso.

¿Si no me notifican la fotomulta, la debo pagar?

Depende. Si la fotomulta no fue notificada o se notificó mal, puede impugnarla, porque los términos para impugnar y para el descuento corren desde la notificación en debida forma. Pero la notificación tardía, por sí sola, no anula el comparendo.

¿Me pueden hacer un comparendo sin firmar?

Sí. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, y el comparendo conserva su validez. La firma se exige siempre que sea posible, pero su ausencia no anula el comparendo.

¿Cuánto tarda un comparendo en aparecer en el SIMIT?

La autoridad debe entregar la copia del comparendo para su recaudo dentro de las 12 horas siguientes, según el artículo 135. Sin embargo, en la práctica puede tardar algunos días en reflejarse en el SIMIT.

¿Cómo obtengo el descuento en el comparendo?

Aceptando la infracción, asistiendo al curso pedagógico en un centro autorizado y pagando dentro del plazo: 5 días hábiles para el 50% y hasta 20 días hábiles para el 25% en los comparendos de vía, y 11 y 26 días hábiles desde la notificación en las fotomultas.

¿Puedo hacer el curso en otra ciudad?

Sí. El curso se puede hacer en cualquier centro autorizado y registrado ante el RUNT, sin importar la ciudad donde se cometió la infracción, y varios organismos lo ofrecen de forma virtual.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un comparendo?

Cinco días hábiles si el comparendo se impuso en la vía, y 11 días hábiles siguientes a la notificación si se trata de una fotomulta. Para impugnar no debe pagar, pues el pago equivale a aceptar la infracción.

¿A quién se le impone la multa, al propietario o al conductor?

A quien cometió la infracción. El parágrafo 1 del artículo 129 del Código señala que las multas no pueden imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción. En las fotomultas se notifica al propietario, quien puede ser sancionado si en el proceso se prueba que incumplió de forma culposa sus deberes como propietario, según la sentencia C-321 de 2022.

¿Qué es una amonestación de tránsito?

Es una sanción que consiste en asistir a cursos obligatorios de educación vial, según el artículo 123 del Código. Si el infractor incumple la citación al curso, se le sanciona con una multa.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 2). Comparendos de tránsito y fotomultas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/comparendos-de-transito-y-fotomultas.html

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10 comentarios

  1. ¿Cuánto tiempo tienen las autoridades de tránsito para reportar un comparendo al sistema?

    Responder a karen 1 respuesta
    1. Según el artículo 135 del Código de Tránsito, se tienen 12 horas hábiles para reportar el comparendo.

  2. Ángel manrique

    Ángel, me hicieron una foto multa. La impugnè, pero nunca me llamaron a la audiencia. Reviví en simio y parece que es una multa. ¿Qué debo hacer?

    1. Debe verificar que no haya caducado el comparendo por falta de respuesta al recurso presentado.

  3. Buenas tardes. El día de hoy, por mensaje de texto, me llegó un aviso que dice que tengo una multa en el SIMIT. Al revisar, observo que fue durante el año 2020 y nunca fui notificado por ningún medio. En este caso, ¿puedo impugnar o qué puedo hacer?

    Responder a Diana 1 respuesta
    1. Si en realidad no fue notificada, sí puede impugnar, porque el término para impugnar se cuenta desde la notificación del comparendo.

  4. Me realizaron dos comparendos, pero con una diferencia de 40 minutos posterior a la hora de ocurrencia de los hechos, momento en el que ya no me encontraba en el sitio y no fui notificado en el momento de la elaboración de los comparendos.

    Responder a andres 1 respuesta
    1. Son situaciones que se deben alegar al impugnar el comparendo.

  5. ¿Qué debo hacer si reviso SIMIT y este indica que fui notificado de una fotomulta, pero en realidad nunca ocurrió dicha notificación? Ya he perdido también los descuentos.

    Responder a Andres 1 respuesta
    1. Se debe verificar que no haya sido notificado por edicto, y si no fue el caso, los términos para aplicar el descuento comenzarán a correr sólo cuando la notificación se surta en debida forma.