El régimen de propiedad horizontal se encuentra regulado por la ley 675 de 2001; la propiedad horizontal es una clase de propiedad donde se comparte con otros propietarios la copropiedad de ciertos lugares como por ejemplo la zona de juegos para los niños.
Objeto de la propiedad horizontal.
El artículo 1° de la mencionada ley habla sobre el objeto de la misma, de la siguiente manera:
«La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre los bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad»
La finalidad de esta ley fue tratar temas relacionados con este tipo de propiedad para que más adelante no se presentaran problemas y existiera vacíos respecto al tema.
La personería jurídica de esta clase de propiedad nace cuando se someten a este régimen por escritura pública y esta a su vez es registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos.
Contenido de la escritura pública de constitución de la propiedad horizontal.
La escritura pública a través de la cual se acoge un edificio o conjunto al régimen de propiedad horizontal debe contener los siguientes aspectos por lo menos:
- Nombre del propietario con su respectiva identificación.
- Nombre del edificio o conjunto.
- La determinación del terreno, indicando: nomenclatura, área, linderos, títulos de adquisición, folios de matrícula.
- Identificación de los bienes de dominio particular.
- La determinación de bienes comunes.
- Los factores de copropiedad y los patrones de contribución.
- La destinación o uso de los bienes de uso particular.
- Las especificaciones de construcción, seguridad y salubridad.
- Reglamento sobre la administración, dirección y control de la personería jurídica.
- Reglas sobre la organización y funcionamiento del edificio.
Además debe ser anexado licencia de construcción y los planos aprobados por la autoridad competente.
septiembre 1st, 2020 a las 4:36 pm
Buenas tardes, que se necesita para sacar el RUT de un edificio de 6 copropietarios que es dedicado solo a residencia?
diciembre 17th, 2021 a las 6:07 pm
BUENAS TARDES, LA ESCRITURA DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE PROTOCOLIZO EN LA NOTARIA EN EL AÑO 2003 Y HASTA EL DIS DE HOY NO SE HA REGISTRADO EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS.PREGUNTA YA SE ADECUO A LA LEY 675, SE PUEDEN PAGAR EL IMPUEST DE REGISTRO Y REGISTRARLA EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS. TENEMOS SANCIONES, SOMOS ACTUALMENTE ILEGALES, NO TENEMOS PERSONERIA JURIDICA, NO PODEMOS CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DE VIGILANCIA, MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS, SEGUROS, OBRAS, QUE PASA CON LAS ACTAS DE ASAMBLEA NOMBRAMIENTOS DE ADMINISTRADOR CONSEJEROS Y ASAMBLEAS, QUE PASA CON LAS DESICIONES QUE SE HAN TOMADO EN LAS ASAMBLEAS, CON LAS EXPENSAS MNSUALES, CON LOS DEUDORES MOROSOSO. SERA POSIBLE UNA ORIENTACION EN LA PARTE LEGAL Y EL PROCEDIMIENTO QUE HAY QUE HACER PARA SANEAR LA ESCRITURA MBRADA