Arrendatario debe recibir copia del reglamento de la propiedad horizontal

Cuando se firma un contrato de arrendamiento de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, el arrendador tiene la obligación de entregar una copia del reglamento de propiedad horizontal al arrendatario por expresa disposición del numeral 4 del artículo 8 de la Ley 820 de 2003.

Esto es importante porque el arrendador es responsable solidariamente por las multas que la administración pueda imponer en caso de que el arrendatario incumpla con el reglamento, y, además, el incumplimiento del reglamento de la propiedad horizontal puede ser una causal para terminar el contrato de arrendamiento.

En consecuencia, si el arrendador no entrega copia del reglamento al arrendatario, este no puede conocer las reglas que deberá cumplir, y en ese sentido consideramos que no se le puede exigir responsabilidad, y por lo tanto no puede terminarse el contrato de arrendamiento alegando incumplimiento de este.

En este evento, quien incumplió en primer lugar fue el arrendador al no entregarle la copia del reglamento cuando la ley así se lo ordena expresamente.

Naturalmente, todo arrendatario, por iniciativa propia, debería procurarse una copia del reglamento de propiedad horizontal. Es el deber ser de las cosas.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 25). Arrendatario debe recibir copia del reglamento de la propiedad horizontal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/arrendatario-debe-recibir-copia-del-reglamento-de-la-propiedad-horizontal.html

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