¿Cuándo se extingue la propiedad horizontal?

Los edificios y conjuntos que se acogen al régimen de propiedad horizontal lo hacen a través de escritura pública que debe ser inscrita en el registro de instrumentos públicos para que adquieran la personería jurídica. Pero la propiedad horizontal como todo en la vida puede terminar.

¿Por qué termina la propiedad horizontal?

Esta duda la resuelve el artículo 9° de la ley 675 de 2001; entonces las causales de extinción de la propiedad horizontal son:

  1. Por la destrucción de la propiedad o deterioro de por lo menos el 75%  ya sea del edificio o edificaciones que conforman un conjunto.
  2. Por la decisión de los propietarios la cual debe ser única y tomada por todos, pero en este caso debe haber por escrito la aceptación de los acreedores que tengan  garantía real  sobre los bienes de dominio particular o sobre el conjunto o edificio.
  3. Por orden emitida por autoridad judicial o administrativa, en este caso un ejemplo seria que se ordene la expropiación.

Respecto a la destrucción o deterioro del edificio o conjunto como causal para que se extinga la propiedad horizontal, esta no extingue cuando se proceda a su reparación o reconstrucción.

La extinción de la propiedad horizontal puede ser parcial o total; es parcial por ejemplo cuando se trata de un conjunto de edificaciones y  destruyen algunas, pero el resto subsiste.

La propiedad horizontal se entiende extinta una vez se eleve a escritura publica la  causal de extinción y se registre en la oficina de instrumentos públicos.

Dada la extinción, es decir una vez efectuado el correspondiente registro,  la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes debe ser dividida, y para ello la ley  da un año de plazo para que esto se efectué.

Por último, una vez registrada la extinción total de la propiedad horizontal, se procederá a la liquidación y disolución de la persona jurídica, y el acta de liquidación final debe ser registrada en la entidad competente para tal fin, extinguiéndose así  la persona jurídica

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12 Opiniones
  1. SONIA DE LA PEÑA Dice:

    Buenos días, por favor me indica si el contrato de servicios genera alguna prestación? Soy pensionada y me ofrecieron continuar laborando con éste tipo de contrato. Quién cancela la ARP y demás conceptos que no sean salud? Agradezco su colaboración y si me pueden facilitar un modelo de contrato por prestación de servicios para guiarme. Voy a administrar un Centro Comercial pequeño de 28 locales.

    Gracias y quedo pendiente.

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  2. ANELIO Dice:

    Buenas tardes:

    Qué otras actividades se pueden realizar en el salón social de un conjunto residencial?

    Es permitido el uso de parlantes en la piscina de un conjunto residencial?

    Gracias.

    Responder
  3. Dayana Galvis Dice:

    Buenas Noches. Soy propietaria de un apartamento en el ultimo piso de un Edificio de seis pisos. Hace 9 meses no funciona el ascensor, la administradora manifiesta que no ha realizado el arreglo porque un gran numero de personas esta en mora. Resulta que la mayoría de gente que esta en mora no perciben la necesidad del ascensor porque viven en pisos bajos. Pero yo mensualmente pago mi cuota y subo muchas escaleras varias veces al día. Estoy obligada a pagar dentro de mi cuota de administración el porcentaje que esta destinad al mantenimiento del ascensor que no funciona? De que manera podemos generar presión legal para que los demás coopropietarios se coloque al día y no perjudique a los demás vecinos?

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    • Rodrigo Dice:

      Si un bien común No está en funcionamiento, No debe generar gastos de mantenimiento. Si el ascensor está fuera de servicio, No debe generar pagos de energía ni mantenimiento preventivo. El día que inviertan para ponerlo en funcionamiento, todos los copropietarios exceptuando los que expresamente excluye la ley 675, deberan aportar para su reparación y posterior mantenimiento. Las personas que habitan los pisos superiores están en su derecho a exigir que se adelanten las diligencias necesarias para poner en funcionamiento el ascensor a la mayor brevedad para lo cual pueden exigir una asamblea extraordinaria que fije las cuotas necesarias para su reparación y de paso se exija adelantar los procesos de cobro jurídico a los deudores.

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  4. Carolina Hernandez Dice:

    Buenas tardes

    Tengo una duda, si en una propiedad horizontal en la asamblea para aprobación del manual de convivencia no se presenta el 70% de los propietarios (el conjunto consta de 600 aptos), de los cuales en los 5 últimos años solo han asistido max el 50% de los propietarios y no se ha logrado aprobar el manual de convivencia. Para ese caso como sería la aplicación de multas al reglamento de la propiedad horizontal, o estas multas si se podrían proponer y aprobar por medio de una asamblea extraordinaria?

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    • [email protected] Dice:

      Yo opino que en este caso como todos se convoca a una reunión de propietarios de carácter extraordinaria donde se les informa el y/o los asuntos a tratar.( esta no debe ser inferior a 15 dias) Ahora si algunos no asisten se convoca a una segunda reunión de no!! Asistir ni enviar representantes. No importa la cantidad ni por coeficiente de participación presentes. Es decir si son inferior al 50% de propietarios, estos pueden decidir. Acto seguido se les notificará a los ausentes la decisión tomada. Y es válida legalmente.

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  5. MIGUEL GARAVITO Dice:

    SE PUEDE ELIMINAR, REVOCAR Y/O CONVERTIR LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN UN BARRIO Y CUAL SERIA EL MARCO JURÍDICO QUE RESPALDA ESTA DECISIÓN X FAVOR GRACIAS QUEDO ATENTO A CUALQUIER INFORMACIÓN.-

    [email protected]

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  6. AMANDA SANCHEZ GARCJA Dice:

    Buenas tardes:
    Por favor me informar como es el procedimiento para la cancelación de una propiedad horizontal en la que los copropietarios están de acuerdo en disolverla y cuyos predios tienen individualmente su escritura pública y matrícula inmobiliaria, adicionalmente escritura del reglamento de propiedad horizontal.
    El predio total consta de 2 casas las cuales comparten su misma dirección, porque están bajo el reglamento de propiedad horizontal.

    Muchas gracias

    correo: [email protected]

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  7. JAINOVER Dice:

    buen día, una propiedad horizontal que su única actividad es vivienda familiar y que se encuentra inscrita ante la DIAN, esta obligada a presentar declaración de renta. GRACIAS

    Responder
  8. AMANDA SANCHEZ GARCIA Dice:

    Buenas tardes:
    Por favor me informar como es el procedimiento para la cancelación de una propiedad horizontal en la que los copropietarios están de acuerdo en disolverla y cuyos predios tienen individualmente su escritura pública y matrícula inmobiliaria, adicionalmente escritura del reglamento de propiedad horizontal.
    El predio total consta de 2 casas las cuales comparten su misma dirección, porque están bajo el reglamento de propiedad horizontal.

    Muchas gracias

    correo: [email protected]

    Responder
  9. jose asanchez h Dice:

    buenas noches
    le agradesco me informe que tipo de sanciones tendria la administracion de un conjunto cuando no cumple con lo ordenado por ley ejemmplo comvocatorias,realizar asambleas,registrar las actas de asamblea en la of correspondiente etc
    [email protected]

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  10. Camilo Dice:

    Y no se extinguiría de algún modo por falta de Reunión de la asamblea, falta de nombramiento de administrador o similar?

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