Las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad, sin excepción, según la ley 675 de 2001, lo que implica que el administrador debe gestionar los libros contables y los estados financieros de la persona jurídica creada para su administración. Deben aplicar las Normas de Información Financiera (NIF) de microempresas o PYMES, dependiendo de su tamaño, y es crucial distinguir entre la contabilidad de la copropiedad y la de los copropietarios. Además, deben conservar sus libros y soportes por 10 años y registrar las cuotas de administración y extraordinarias de acuerdo con criterios específicos establecidos en el Documento de Orientación Técnica No. 15.
- ¿Las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad?
- ¿Qué contabilidad aplican: NIF o NIIF?
- La contabilidad no incluye los bienes de los copropietarios.
- ¿Cómo debe llevarse la contabilidad?
- Los libros de contabilidad y su conservación.
- El balance de prueba.
- Contabilización de las cuotas de administración.
- El fondo de imprevistos es un activo, no un pasivo ni patrimonio.
- El deterioro de las cuentas por cobrar de los morosos.
- La depreciación y los arreglos locativos.
- Los estados financieros de la copropiedad.
- Reconstrucción de la contabilidad.
- Reportes de información a las entidades de control.
- Funciones del contador y obligatoriedad de contratarlo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Es obligatorio que la copropiedad tenga contador?
- ¿La contabilidad se lleva mensualmente o solo una vez al año?
- ¿La contabilidad de la copropiedad incluye el edificio y las zonas comunes?
- ¿El fondo de imprevistos es un pasivo o hace parte del patrimonio?
- ¿La propiedad horizontal debe depreciar sus activos?
- ¿En qué cuenta se registran los arreglos locativos?
- ¿Las copropiedades deben aplicar NIIF?
- ¿Pueden negarme la revisión de la contabilidad antes de la asamblea?
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La propiedad horizontal da origen a una persona jurídica obligada a llevar contabilidad y a presentar estados financieros certificados, sin importar el número de unidades ni el tamaño de su presupuesto. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrolló estas obligaciones en el Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15). Con base en él, resumimos el marco aplicable, cómo debe llevarse la contabilidad, los libros, el tratamiento de las cuotas y del fondo de imprevistos, la depreciación, los estados financieros y las funciones del contador.
¿Las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad?
Sí, sin excepción. La obligación recae en el administrador, según el numeral 5 del artículo 51 de la ley 675 de 2001, que le asigna:
«Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.»
Esa obligación se refuerza con el artículo 45 de la ley 190 de 1995, el artículo 364 del Estatuto Tributario y el artículo 2 de la ley 1314 de 2009, que exige aplicar los marcos técnicos normativos a todos los obligados a llevar contabilidad. El CTCP lo ratificó en el concepto 2019-0812 y en el propio DOT 15.
Por eso no hay copropiedad exenta: residencial, comercial o mixta, grande o pequeña, toda persona jurídica de propiedad horizontal debe llevar contabilidad conforme a las normas.
¿Qué contabilidad aplican: NIF o NIIF?
Las copropiedades no aplican las NIIF plenas. Según el grupo al que pertenezcan, aplican las NIF de microempresas (grupo 3, Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015) o las NIIF para las Pymes (grupo 2, Anexo 2 del mismo decreto). Puede ampliarse en nuestro artículo sobre los grupos para la aplicación de las NIIF.
Una copropiedad pertenece al grupo 3 cuando cumple los tres requisitos de microempresa: no más de 10 trabajadores, activos totales inferiores a 500 SMMLV e ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV. Si supera esos parámetros, aplica el grupo 2. La diferencia de una letra es importante: no se converge a las NIIF, sino a las NIF, que son de carácter local aunque estén basadas en aquellas.
La contabilidad no incluye los bienes de los copropietarios.
Una de las precisiones centrales del DOT 15 es que hay que distinguir la contabilidad de los copropietarios —dueños de las áreas privadas y de las zonas comunes— de la contabilidad de la persona jurídica creada para administrar la copropiedad.
La contabilidad de la copropiedad no debe incluir los activos de los copropietarios: ni las áreas privadas, ni los bienes comunes, sean esenciales o de uso exclusivo. Estos pertenecen en común y proindiviso a los propietarios, no a la persona jurídica. La Corte Constitucional, en la sentencia C-318 de 2002, confirmó que el dominio sobre los bienes comunes nace del derecho de los propietarios de los bienes privados.
Solo se reconocen como activos de la copropiedad los bienes comunes que hayan sido desafectados y transferidos a la persona jurídica, o los inmuebles que esta adquiera a su nombre. Los demás bienes comunes no se registran en sus estados financieros.
¿Cómo debe llevarse la contabilidad?
La contabilidad debe llevarse conforme al Código de Comercio y a los marcos técnicos compilados en el DUR 2420 de 2015. El CTCP, en el concepto 2020-0503, recordó los requisitos del artículo 50 del Código de Comercio:
- En idioma castellano y por el sistema de partida doble.
- En libros de contabilidad, que suministren una historia clara, completa y fidedigna, conforme al marco de información financiera aplicable.
- Con soportes disponibles en el domicilio de la entidad, aun cuando la contabilidad se procese o respalde en medios electrónicos.
Los libros de contabilidad y su conservación.
Ninguna norma señala de forma taxativa cuáles son los libros obligatorios; lo que se sanciona es la ausencia o insuficiencia de la contabilidad. En la práctica se llevan el libro Diario, el Mayor y Balances y los auxiliares de todas las cuentas. El libro de inventarios y balances se refiere al inventario de activos y pasivos de la copropiedad, no a inventarios de mercancías.
Los libros y soportes deben conservarse por 10 años, contados desde la fecha del último asiento, según el artículo 28 de la ley 962 de 2005 y el artículo 60 del Código de Comercio, en papel o en medio técnico que garantice su reproducción exacta.
El artículo 57 del Código de Comercio prohíbe, entre otras conductas, alterar el orden o las fechas de los asientos, dejar espacios para intercalaciones, borrar o tachar, arrancar hojas, crear cuentas sin soporte o llevar doble contabilidad. Su inobservancia compromete la validez de la contabilidad.
Libros de actas y registro de propietarios.
Además de la contabilidad, el numeral 2 del artículo 51 de la ley 675 de 2001 encarga al administrador llevar los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia del edificio o conjunto.
El balance de prueba.
El balance de prueba, también llamado balance de comprobación, es una relación de los saldos débito y crédito de todas las cuentas, que permite verificar el equilibrio de la partida doble y sirve de base para preparar los estados financieros.
Es una herramienta útil para el contador y, cuando existe, para el revisor fiscal, pero no reemplaza los estados financieros de propósito general, que deben elaborarse conforme al marco de información financiera aplicable y estar certificados.
Contabilización de las cuotas de administración.
Los ingresos por cuotas de administración se reconocen sobre la base de causación, cuando son exigibles, y no sobre la base de caja. A modo de ejemplo, la causación de las cuotas de un mes por $14.000.000 se registra así (los códigos de cuenta son de referencia, pues la copropiedad no está obligada a un PUC específico):
| Cuenta. | Débito. | Crédito. |
| Deudores – cuotas de administración por cobrar | $14.000.000 | |
| Ingresos – cuotas de administración | $14.000.000 |
Cuando el copropietario paga, se cancela la cuenta por cobrar contra el banco:
| Cuenta. | Débito. | Crédito. |
| Bancos | $14.000.000 | |
| Deudores – cuotas de administración por cobrar | $14.000.000 |
Consignaciones pendientes por identificar.
Cuando los copropietarios consignan directamente en las cuentas de la copropiedad y la administración no recibe los soportes para su descargue, pueden surgir diferencias entre los libros y los extractos bancarios. Mientras se concilian, esas partidas deben reconocerse en una cuenta separada, «consignaciones pendientes por identificar» (de naturaleza crédito), hasta poder aplicarlas a la cuenta por cobrar correcta.
Las cuotas extraordinarias y su destino.
La forma de contabilizar las cuotas extraordinarias depende del destino que la asamblea les asigne. El DOT 15, con base en el concepto CTCP 2019-1041, plantea estos criterios:
| Destino de la cuota extraordinaria. | Tratamiento contable. |
| Recibida para devolverse en un periodo posterior | Se reconoce como un pasivo, por ser un aporte reembolsable. |
| Se devuelve si no se cumple una condición | Pasivo inicial; se reconoce como ingreso al cumplirse la condición. |
| Para adquirir activos depreciables | Pasivo por ingresos diferidos; se lleva a ingreso a medida que se deprecia el activo. |
| Para cubrir gastos específicos de operación | Pasivo por ingresos diferidos; se lleva a ingreso cuando se ejecuta el gasto. |
Cuando la cuota extraordinaria financia obras sobre bienes comunes que no han sido ni serán desafectados, la copropiedad actúa como vehículo de la obra y no incrementa su patrimonio. En ese caso se asimila a un contrato de construcción de margen cero: se reconocen ingresos y gastos en el estado de resultados según el porcentaje de obra ejecutado, sin capitalizar la construcción, pues esos bienes son de los copropietarios.
El fondo de imprevistos es un activo, no un pasivo ni patrimonio.
El fondo de imprevistos se forma con un recargo no inferior al 1% del presupuesto anual de gastos comunes (artículo 35 de la ley 675 de 2001), y su cobro puede suspenderse cuando alcance el 50% del presupuesto ordinario de gastos del año.
El DOT 15 aclara un punto que suele manejarse mal: en la información financiera, el fondo de imprevistos no es un gasto, ni un pasivo, ni un componente del patrimonio. Se reconoce como un activo: efectivo restringido, en la medida de su recaudo. Así lo precisó el CTCP en los conceptos 2018-0350 y 2021-0291.
El patrimonio de la copropiedad solo se afecta por el excedente o el déficit del periodo, de modo que crear un fondo mediante el aumento de la cuota no crea, por sí mismo, una partida de patrimonio. Se sugiere revelar el movimiento del fondo: saldo inicial, más consignaciones y rendimientos, menos usos, igual saldo final.
El deterioro de las cuentas por cobrar de los morosos.
Al cierre de cada periodo, la copropiedad debe evaluar si sus cuentas por cobrar a los morosos son recuperables. Cuando el valor en libros supera el valor recuperable, se reconoce una pérdida por deterioro, presentando la cuenta por cobrar neta mediante una cuenta correctora de saldo crédito.
La evaluación se hace, por regla general, cuenta por cuenta de cada copropietario, considerando el total adeudado (administración, cuotas extraordinarias, intereses, multas). Si en periodos siguientes el deudor paga o mejora su situación, se reversa el deterioro, sin exceder el valor que la cuenta habría tenido de no haberse deteriorado.
La depreciación y los arreglos locativos.
Circula el mito de que las copropiedades no deben depreciar. No es cierto: los elementos de propiedad, planta y equipo de la persona jurídica —los que sean de su propiedad— se reconocen al costo y se deprecian a lo largo de su vida útil, según el juicio profesional de la administración. La depreciación es un gasto que debe reconocerse.
El DOT 15 admite que los activos de bajo valor (guadañadoras, taladros, sillas, extintores, etc.) se reconozcan como un gasto del periodo, en un rubro de «compra de activos menores», llevando el control del inventario por separado.
¿En qué cuenta se registran los arreglos locativos?
Hay que distinguir. Los arreglos y reparaciones que solo conservan el bien, sin aumentar su vida útil ni su valor, son un gasto del periodo, en la cuenta de mantenimiento y reparaciones (referenciada en el PUC como la 5145). Las mejoras que aumentan la vida útil o la capacidad del activo se capitalizan como mayor valor de la propiedad, planta y equipo y se deprecian.
Recordemos, además, que las obras sobre bienes comunes no desafectados no se capitalizan en la copropiedad, porque esos bienes no figuran en sus estados financieros.
Los estados financieros de la copropiedad.
Los estados financieros son el producto final de la contabilidad. El juego completo depende del grupo al que pertenezca la copropiedad.
| Estado financiero. | Grupo 2. | Grupo 3. |
| Estado de situación financiera (balance general) | Sí | Sí |
| Estado de resultados | Sí | Sí |
| Estado de cambios en el patrimonio | Sí | No obligatorio |
| Estado de flujos de efectivo | Sí | No obligatorio |
| Notas a los estados financieros | Sí | Sí |
Estados financieros certificados y dictaminados.
Todos los estados financieros de la copropiedad deben ser certificados, esto es, firmados por el representante legal y por el contador público que los preparó, conforme al artículo 37 de la ley 222 de 1995. Certificar es declarar que se verificaron las afirmaciones y que las cifras se tomaron fielmente de los libros; por eso el representante legal debe reunir los soportes, como los certificados de saldos e intereses que expiden las entidades financieras.
Cuando la copropiedad está obligada a tener revisor fiscal —lo que ocurre en los conjuntos de uso comercial o mixto—, o de hecho lo tiene, los estados financieros deben además ser dictaminados por ese revisor fiscal. Los estados financieros certificados y dictaminados se presumen auténticos, salvo prueba en contrario (artículo 39 de la ley 222 de 1995).
Su frecuencia es al menos anual, con corte a 31 de diciembre, salvo que el reglamento o la asamblea dispongan periodos adicionales, y se preparan de forma comparativa con el periodo anterior, con sus notas.
Reconstrucción de la contabilidad.
Cuando un administrador que ingresa encuentra que no existen registros contables de periodos anteriores, el DOT 15, con base en el concepto CTCP 2021-0532, señala el camino a seguir.
- Denunciar la pérdida ante las autoridades competentes, incluida la pérdida de la base de datos del programa contable (artículo 18 del Anexo 6 del DUR 2420 de 2015).
- Reconstruir la información dentro de los seis meses siguientes a su pérdida.
- Reconstruirla con los comprobantes de egreso e ingreso, copias de seguridad, estados financieros de periodos anteriores, auxiliares y soportes de proveedores y clientes.
- Si no es posible reconstruirla a partir de documentos, realizar un inventario de activos y pasivos a una fecha de corte y tomarlo como saldo inicial.
Cuando un contador prepara estados financieros de una entidad cuya contabilidad fue reconstruida, debe aclararlo en los estados financieros e indicar la razón por la cual la información no se presenta de forma comparativa.
Reportes de información a las entidades de control.
Las copropiedades deben atender obligaciones de reporte, principalmente de información exógena.
- Información exógena nacional a la DIAN, según la resolución anual. Como todas realizan pagos sujetos a retención en la fuente, en la práctica todas quedan obligadas.
- Información exógena territorial, como la de la Secretaría de Hacienda Distrital en Bogotá, según la reglamentación de cada municipio o distrito.
- Información financiera a las alcaldías: las propiedades horizontales, regidas por la ley 675 de 2001, no están dentro de las entidades obligadas a este reporte.
La información exógena de las copropiedades.
En la información exógena, conviene diligenciar correctamente los principales formatos para evitar descuadres frente a la declaración de renta:
- En los formatos de cuentas por pagar y por cobrar (1008 y 1009) se reportan los saldos a 31 de diciembre, no los movimientos del año, y no se aplica prorrateo.
- En el formato de ingresos (1007) se reportan todos los ingresos causados, que deben coincidir con los declarados en renta, IVA e ICA.
- En el formato de pagos (1001) se reportan los pagos, separando los deducibles de los no deducibles.
Cuando la DIAN envía requerimientos porque la exógena supera en un porcentaje elevado lo declarado en renta, lo primero es identificar cuál formato o concepto está inflado, con frecuencia por reportar movimientos donde solo debían ir saldos.
Funciones del contador y obligatoriedad de contratarlo.
El DOT 15 relaciona las funciones básicas del contador público en la copropiedad: gestionar la contabilidad y los libros, mantenerla al día conforme al Anexo 6 del DUR 2420 de 2015, preparar los anexos y las declaraciones tributarias nacionales y territoriales, expedir las certificaciones que exige la ley y preparar y certificar los estados financieros.
Puede pactar, además, actividades adicionales que generan costos adicionales, como la liquidación de nómina y seguridad social, la preparación de la información exógena, el inventario de activos o la elaboración del manual de políticas contables.
¿Es obligatorio tener contador?
Sí. Como los estados financieros solo son válidos si están certificados por el representante legal y el contador público, la copropiedad necesita contador, sin excepción por su tamaño ni por el monto del presupuesto. Un simple informe de ingresos, gastos y saldo firmado solo por el administrador no equivale a contabilidad ni a estados financieros válidos.
Tampoco es cierto que, por tributar una vez al año, el contador solo trabaje una vez al año. La contabilidad es permanente: se elabora y se certifica mes a mes, se preparan las declaraciones tributarias, como la retención en la fuente, y la información exógena. Por eso sus honorarios se aprueban en el presupuesto y suelen pagarse de forma mensual.
Inspección de la contabilidad por los copropietarios.
No existe una norma que ampare la negativa a permitir que los copropietarios inspeccionen la contabilidad. El DOT 15 recomienda que, si el reglamento guarda silencio, el administrador someta a la asamblea un procedimiento que fije la forma, las fechas y los documentos que se pondrán a disposición para el ejercicio de ese derecho.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes que nos plantean nuestros lectores.
¿Es obligatorio que la copropiedad tenga contador?
Sí. Los estados financieros solo son válidos si los certifican el representante legal y un contador público (artículo 37 de la ley 222 de 1995). No hay excepción por el tamaño de la copropiedad ni por el monto del presupuesto.
¿La contabilidad se lleva mensualmente o solo una vez al año?
De forma permanente. Aunque algunas declaraciones sean anuales, el contador elabora los registros y certifica los estados financieros mes a mes con el representante legal, y prepara las declaraciones y la información exógena. Por eso sus honorarios suelen pagarse mensualmente.
¿La contabilidad de la copropiedad incluye el edificio y las zonas comunes?
No. Los bienes privados y los bienes comunes pertenecen a los copropietarios, no a la persona jurídica, y no se reconocen en sus estados financieros. Solo se reconocen los bienes comunes desafectados y transferidos a la copropiedad o los inmuebles que esta adquiera.
¿El fondo de imprevistos es un pasivo o hace parte del patrimonio?
Ninguno de los dos. En la información financiera se reconoce como un activo, esto es, efectivo restringido, en la medida de su recaudo, según lo precisó el CTCP. El patrimonio solo se afecta por el excedente o déficit del periodo.
¿La propiedad horizontal debe depreciar sus activos?
Sí. Los elementos de propiedad, planta y equipo de la copropiedad se deprecian a lo largo de su vida útil, y la depreciación se reconoce como gasto. Los activos de bajo valor pueden llevarse al gasto como compra de activos menores.
¿En qué cuenta se registran los arreglos locativos?
Los que solo conservan el bien son un gasto de mantenimiento y reparaciones (cuenta 5145 en el PUC de referencia). Las mejoras que aumentan la vida útil o el valor del activo se capitalizan como mayor valor de la propiedad, planta y equipo.
¿Las copropiedades deben aplicar NIIF?
No las NIIF plenas. Aplican las NIF de microempresas (grupo 3) o las NIIF para las Pymes (grupo 2), según cumplan o no los requisitos de microempresa en trabajadores, activos e ingresos.
¿Pueden negarme la revisión de la contabilidad antes de la asamblea?
No existe norma que ampare esa negativa, de modo que, por regla general, la inspección debe permitirse. El reglamento, o un procedimiento aprobado por la asamblea, puede fijar la forma de ejercer ese derecho.
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¿Pueden negarme ver los libros contables antes de la asamblea?
¿Se puede impugnar la asamblea por no haber enviado el proyecto de presupuesto con anterioridad?
No existe una norma que ampare la negativa de la administración a permitir a los copropietarios inspeccionar los libros contables, pero el reglamento puede haber establecido criterios para ello, por lo que es preciso recurrir a él.
En cuanto a la posibilidad de impugnar el acta de la asamblea por no haber enviado el presupuesto con anterioridad a la celebración de la asamblea, consideramos que no procede, puesto que la ley 675 de 2001 no impone esa obligación a la administración, aunque una vez más, el reglamento sí podría establecerlo y en ese caso sí es obligatorio.
Cordial saludo, tengo una inquietud en la información que debe reportar una propiedad horizontal mixta tanto en exógena como en renta. En el formato 1001 debe cruzar lo deducible con la renta presentada en las deducciones que me tomé y los demás gastos que no son llevados a la renta deben llevarse en el formato 1001 de los gastos no deducibles. Esto aplica tanto para el IVA, llévalo al gasto deducible y no deducible en este formato. Ahora bien, en las cuentas por pagar y por cobrar en renta solo llevo lo gravado. En los formatos 1008 y 1009, ¿qué información se debe llevar, el total de las CXP y CXC o se debe hacer prorrateo? En el formato 1007, ¿llevamos el total de los ingresos o solo los gravados? Están llegando requerimientos por parte de la DIAN que indican que la exógena supera 200% lo declarado en renta. Agradezco el apoyo que me puedan dar.
No comprendemos claramente su inquietud. Agradecemos si puede precisarla. En todo caso, y de forma general, podemos decir que:
En los formatos 1008 y 1009 no se aplica ningún prorrateo, puesto que sólo se informan los saldos a 31 de diciembre. No debe informar todos los movimientos porque se inflan los valores.
En el formato 1007 se reportan todos los ingresos facturados/causados y deben coincidir con los reportados en renta, IVA e ICA. Los ingresos deben ser exactos.
Respecto a la diferencia del 200%, primero se debe determinar cuáles son esos conceptos inflados y cuál es su origen, porque esa diferencia puede ser generada por cualquiera de los muchos formatos, uno de ellos o todos.
Dr. Nelson, muy buenas noches. En una copropiedad de 10 apartamentos, cuyo presupuesto anual no supera los $42.000.000 de pesos, y cuyos gastos principales son el pago de un funcionario y los servicios públicos, se ha llevado a cabo la contabilidad mensualmente mediante un sistema de ingresos, gastos y saldo. Este informe es firmado por el administrador y se da a conocer a los copropietarios mes a mes. La pregunta es: al llevar este sistema, ¿se está cumpliendo con las normas contables de ley? Gracias.
Buenos días. Sin importar el número de unidades ni el presupuesto, toda persona jurídica está obligada a llevar contabilidad de acuerdo con las normas, generando estados financieros que, para su validez, deben estar certificados; esto es, suscritos por el representante legal y el contador público. No hay excepción. Cordial saludo.
Hola Nelson:
Tengo una pregunta: en el edificio donde resido contrataron a un contador externo para que certifique los estados financieros, pagándole mensualmente. Si solo somos 20 apartamentos y solo se tributa una vez al año, ¿por qué hay que mantener este pago mensual? Los otros edificios del conjunto pagan una vez al año. La administradora insiste en que, como ella es contadora, eso es lo legal y se debe pagar mensualmente. No sé si ella ha averiguado con las administradoras de los otros edificios; yo sí lo hice. Aquí contamos con una aseadora que viene una vez a la semana, es decir, 4 veces al mes; pagamos a la empresa de vigilancia mensualmente y el seguro de PH, y tenemos un ingreso mensual actual de $3,400,000. Además, siempre para hacer arreglos locativos estamos pagando cuotas extraordinarias o realizando actividades diversas para cubrir eventos. Hasta ahora se aprobó en la asamblea del 25 de marzo de 2023 dichos pagos al contador, con retroactivo desde enero de este año. Yo fui una de las que no aprobó esta proposición, pues me parece injusto teniendo en cuenta nuestros ingresos muy mermados. Reitero que somos 20 apartamentos, pero a partir de la última asamblea realizada, solo somos 18 apartamentos que pagarán la cuota de administración, pues se aprobó eximir a la tesorera y a la administradora de dichas cuotas.
Resumiendo: por favor, quiero que me informe si los pagos al contador se hacen anuales o semestrales. De antemano, mil gracias por su atención y la solución a mi duda.
Cordial saludo.
Hola, Isabel:
El contador es un profesional que da fe pública y, por consiguiente, debe elaborar la contabilidad y certificar con su firma los estados financieros todos los meses (junto con el representante legal), así como las declaraciones tributarias (retención en la fuente) y preparar la información exógena o medios magnéticos para la DIAN y SHD anualmente. Todo lo anterior implica el pago de unos honorarios que están aprobados en el presupuesto, y la administradora acuerda con él (o ella) la forma de pago. De conformidad con la Ley 675 de 2001, tiene a su cargo esta función y responsabilidad. Cada profesional valora su trabajo de acuerdo con su experiencia y capacidad, y, obviamente, debe revisar que se ajuste al presupuesto aprobado por la asamblea.
Cordial saludo.
Hola, Nelson. Tengo una pregunta: yo administro un pequeño condominio y el contador me solicita el certificado de gastos financieros y de los intereses de los mismos, con vigencia 2022. No entiendo por qué debería proporcionar esa información, ya que, según lo que indicas aquí, toda la información financiera debe ser elaborada por el contador y yo solo firmaría como administradora y representante legal. No tengo claro este tema, ¿podrías ayudarme?
Hola, Elizabeth. Esa información debes solicitarla tú, como representante legal, a las entidades financieras, que son quienes las expiden y/o certifican. Eso debe ser lo que te pide el contador. ¡Saludos!
¿Qué ley indica que los PH no deben incluir depreciación en su estado financiero?
Hola, Lulú. Ninguna ley lo indica. La depreciación debe hacerse.