Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Licencia de paternidad

La licencia de paternidad es de 2 semanas, esto es, 14 días calendario, según el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 2114 de 2021. La misma norma previó que se amplíe cuando baje el desempleo estructural, mecanismo que hasta hoy no se ha activado. ¿Quién la paga, qué se necesita para cobrarla y en qué plazo debe disfrutarse?

Cuánto dura la licencia de paternidad.

Son dos semanas, que se cuentan en días calendario.

Antes de la ley 2114 de 2021 la licencia era de 8 días hábiles, de modo que no incluía domingos ni festivos. Hoy son 14 días corridos, y en ese cambio la licencia ganó días de calendario pero perdió días hábiles.

Es el error más repetido en nómina: liquidar 14 días hábiles en lugar de 14 días calendario.

El mecanismo de ampliación por desempleo.

La ley 2114 de 2021 dejó abierta la posibilidad de que la licencia crezca. Señala el inciso 5 del parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo:

«La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.»

La tasa de desempleo estructural la calculan conjuntamente el Ministerio de Hacienda, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación, y se publica en diciembre de cada año para definir si se amplía la licencia del año siguiente.

El nivel de referencia, fijado al entrar en vigencia la ley en 2021, es de 10,5 %. Para la vigencia de 2026 el Departamento Nacional de Planeación calculó una tasa de 10,54 %, es decir, superior a la de referencia, de modo que no hubo disminución y la licencia sigue en dos semanas.

De acuerdo con nuestro criterio, no conviene liquidar semanas adicionales con base en proyectos de ley o en anuncios de prensa. Mientras no exista la resolución que acredite la disminución, la licencia es de dos semanas y así debe pagarse.

La ley tampoco resolvió qué pasa si un año se amplía la licencia y al siguiente vuelve a subir el desempleo. Se entiende que la licencia ya reconocida no puede recortarse, por tratarse de un derecho adquirido.

Cuándo debe disfrutarse.

Aquí hay una regla que muchos empleadores desconocen y que puede costarle la licencia al trabajador.

El artículo 2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 dispone que la licencia debe disfrutarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o a la de su entrega oficial cuando es adoptado.

No es un plazo para pedirla, sino para tomarla. Pasados los 30 días, el derecho se pierde. Dentro de ese mismo plazo debe presentarse ante la EPS el registro civil de nacimiento o el acta de entrega, que es el único soporte válido para el reconocimiento.

De acuerdo con nuestro criterio, la licencia debe tomarse de forma continua, porque la norma la fija en semanas y no autoriza fraccionarla. Si el empleador y el trabajador acuerdan otra cosa, conviene dejarlo por escrito, aunque ello no obliga a la EPS.

Requisitos para que la EPS reconozca la licencia.

El padre debe ser cotizante. La licencia no se reconoce a beneficiarios del sistema de salud ni a afiliados al régimen subsidiado.

Además debe haber aportado durante los meses del periodo de gestación de la madre, incluido el del mes de inicio de la licencia. El artículo 2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 lo exige así y prevé el reconocimiento proporcional cuando se cotizó menos tiempo.

El pago tardío de aportes no hace perder la licencia.

Es una novedad del decreto 2126 de 2023 que conviene tener a la mano cuando la EPS niegue el reconocimiento. Dice el mismo artículo:

«En los casos en que, durante el periodo de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad con base en las cotizaciones efectuadas que correspondan al periodo de gestación incluido el del mes de inicio de la licencia.»

La norma es expresa: el pago inoportuno no impide el reconocimiento. Lo que se mira es qué cotizaciones del periodo de gestación se efectuaron, no si se pagaron dentro del plazo.

Licencia proporcional.

Si el padre no cotizó durante toda la gestación, la EPS reconoce la licencia en proporción al tiempo cotizado.

Cuando el padre está afiliado a una EPS distinta de la de la madre y cotizó menos tiempo que el de la gestación, debe presentar ante su EPS el certificado de licencia de maternidad de ella, que es el documento con el que se calcula la proporción.

De acuerdo con nuestro criterio, la parte que la EPS no reconozca la debe asumir el empleador. El derecho al descanso de dos semanas no es proporcional: proporcional es lo que el sistema de salud reembolsa, no lo que el trabajador recibe.

Con qué salario se liquida.

Con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que es entregado oficialmente.

El decreto 2126 de 2023 agregó un piso que antes no estaba escrito: la licencia no puede liquidarse sobre un ingreso base de cotización inferior a un salario mínimo mensual, regla que se mantiene aunque por el cambio de año el IBC reportado quede por debajo del nuevo mínimo.

Como la licencia la paga el empleador, este debe pagarle al trabajador el salario que normalmente devenga. Si existe diferencia entre ese salario y el ingreso cotizado, la asume la empresa.

Veámoslo con un ejemplo. Un trabajador con salario de $3.000.000 mensuales tiene un valor día de $100.000, de modo que sus 14 días de licencia equivalen a $1.400.000.

Quién paga la licencia.

La licencia está a cargo de la EPS, pero quien la paga materialmente al trabajador es el empleador, que después la recobra. Así lo ordena el artículo 121 del decreto ley 19 de 2012, que además prohíbe trasladarle el trámite al trabajador, como desarrollamos en quién paga las incapacidades y licencias.

La única obligación del trabajador es avisar y entregar el registro civil. En la práctica sigue recibiendo su nómina como siempre y no debe hacer gestión alguna ante la EPS.

Licencia de paternidad en trabajadores independientes.

Quien cotiza como independiente tiene el mismo derecho, pero con dos diferencias que conviene separar: quién le paga y quién le concede el descanso.

El pago lo hace la EPS directamente.

No hay empleador que adelante el dinero ni que haga el trámite. El propio cotizante radica la solicitud ante su EPS y esta le paga a él.

Los requisitos son los mismos, y la EPS la liquida sobre el ingreso que el independiente haya declarado, que es el 40 % de sus ingresos mensuales, como explicamos en aportes a seguridad social en trabajadores independientes.

Si la EPS no reconoce la licencia por incumplimiento de requisitos, el independiente no tiene a quién cobrarle. El contratante no está obligado a pagarla, porque el contrato de prestación de servicios se rige por la ley civil.

El descanso es un asunto con el contratante.

Una cosa es que la EPS reconozca la prestación económica y otra que el contratante conceda los días. El contrato de prestación de servicios no está sujeto al código laboral, de modo que no hay obligación legal de otorgar un descanso de dos semanas.

En la práctica el problema es menor de lo que parece, porque el contratista maneja su tiempo con autonomía y no requiere permiso para ausentarse.

De acuerdo con nuestro criterio, lo prudente es avisar y acordar con el contratante la forma de cubrir esos días, para no incumplir las obligaciones del contrato. Cobrar la licencia a la EPS y a la vez seguir facturando no está prohibido por norma alguna.

Adopción, parejas del mismo sexo y muerte de la madre.

Tres situaciones particulares que la norma resolvió expresamente y que conviene conocer.

  • Adopción. El padre adoptante tiene licencia de paternidad, contada desde la entrega oficial del menor, que hace las veces de la fecha del parto. El plazo de 30 días corre desde esa entrega, como explicamos en licencia de maternidad por adopción.
  • Parejas del mismo sexo. Definen por escrito, ante el empleador y ante la EPS, cuál de los dos toma la licencia de maternidad y cuál la de paternidad. La decisión se toma una sola vez.
  • Muerte o enfermedad de la madre. El padre que queda a cargo del recién nacido asume el tiempo que faltaba de la licencia de maternidad, figura que la norma llama licencia de maternidad por extensión. Esa licencia es compatible con la de paternidad, de modo que el padre puede disfrutar las dos.

Más tiempo con el hijo: la licencia parental compartida.

Las dos semanas no son el techo. La ley previó dos figuras que le permiten al padre estar más tiempo con el recién nacido.

La primera es la licencia parental compartida, que permite distribuir entre los padres las últimas seis semanas de la licencia de la madre. La segunda es la licencia parental flexible de tiempo parcial, que permite cambiar un tramo de licencia por el doble de tiempo trabajando media jornada.

Ambas exigen acuerdo escrito y plazos cortos para presentarlo, y la licencia de paternidad no puede recortarse al aplicarlas.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuántos días es la licencia de paternidad?

14 días calendario, es decir, dos semanas corridas que incluyen sábados, domingos y festivos. No son 14 días hábiles.

¿La licencia de paternidad aumentó a cinco semanas?

No. La ley permite ampliarla hasta cinco semanas si baja el desempleo estructural, pero esa condición no se ha cumplido. Para 2026 la tasa calculada fue superior a la de referencia de 2021, de modo que la licencia sigue en dos semanas.

¿Cuánto tiempo tengo para tomar la licencia de paternidad?

Debe disfrutarse dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o a la entrega oficial del menor adoptado. Es un plazo para tomarla, no solo para solicitarla.

¿Quién paga la licencia de paternidad?

Está a cargo de la EPS, pero quien le paga al trabajador es el empleador, que después la recobra. Si el padre cotiza como independiente, la EPS le paga directamente.

¿Me pueden negar la licencia porque la empresa pagó tarde los aportes?

No. La norma es expresa en que el pago inoportuno de las cotizaciones del periodo de gestación no impide el reconocimiento de la licencia.

¿Cuánto paga la EPS por licencia de paternidad?

14 días liquidados sobre el ingreso base de cotización declarado en el mes del nacimiento, sin que la liquidación pueda quedar por debajo de un salario mínimo.

¿Qué pasa si no coticé todo el embarazo?

La EPS reconoce la licencia en proporción al tiempo cotizado. De acuerdo con nuestro criterio, la diferencia la debe asumir el empleador, porque el descanso de dos semanas no se recorta.

¿El contratista independiente tiene derecho al descanso?

Tiene derecho a que la EPS le pague la licencia, pero el contratante no está obligado legalmente a concederle los días, porque el contrato de servicios no se rige por el código laboral. Conviene acordarlo.

¿Puedo ceder mi licencia de paternidad a la madre?

No. Lo que la ley permite es lo contrario: que la madre distribuya con el padre las últimas seis semanas de su licencia mediante la licencia parental compartida. La licencia de paternidad no puede recortarse al aplicar esa figura.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 5). Licencia de paternidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-de-paternidad.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

40 comentarios

  1. Tengo un colaborador que tiene la siguiente situación: Si el bebé nace vivo y después de unas horas fallece, ¿le aplica la licencia de paternidad o de luto?

    Responder a Lizeth 1 respuesta
    1. La norma habla de hijos nacidos vivos, así que aplica la licencia por luto.

  2. GINA PAOLA GOMEZ

    En la empresa tenemos un colaborador que lleva trabajando 2 meses, y nos está avisando vía WhatsApp que la esposa va a tener bebé dentro de 20 días y está solicitando la licencia de paternidad. Nosotros como empresa le debemos otorgar toda la licencia de 2 semanas o cómo sería.

    1. Le debe otorgar las 2 semanas, pero estas se reconocen luego del nacimiento del hijo, aunque la empresa puede otorgarla antes si lo considera oportuno.

  3. Raul Fernando

    Para la licencia de paternidad, si mi salario es variable, ¿cómo se debe liquidar? ¿Se toma el promedio del último año o solo la liquidación del mes del nacimiento del bebé?

    1. En ese caso se debe promediar el salario del último año de acuerdo con el artículo 236 del CS5, aplicable también a la licencia de paternidad.

  4. Buenas noches. Estando en licencia de paternidad, ¿la empresa puede requerir al trabajador o hacer un acuerdo con él?

    1. No, la licencia de paternidad, una vez otorgada, debe disfrutarse. Aunque el trabajador podría aceptar trabajar durante la licencia, si llegara a sufrir algún accidente o problema, podría demandar al empleador, por lo que este no debería exponerse a esos riesgos.

  5. Si la madre dura dos días en labor de parto, esos días el padre no fue a trabajar por obvias razones. ¿Estos dos días se le deben pagar al papá o la empresa tiene el derecho de descontarlos?

    Responder a empresa 1 respuesta
    1. En razón a que el padre no tiene incapacidad no se puede tratar como una, y como el bebé aún no ha nacido, no se puede tratar como licencia de paternidad, y tampoco como licencia parental compartida, pues esta aplica únicamente para las ultimas 6 semanas de maternidad, así que la única alternativa es tratar esos días como grave calamidad doméstica, que lo es, y en ese caso la empresa no le puede descontar esos días al trabajador.

      Saludos

  6. Cuando ustedes indican esto:

    (…) La parte proporcional que la EPS no reconozca de la licencia de paternidad debe ser asumida por el empleador, quien en todo caso debe otorgar esa licencia y pagar al trabajador por ese tiempo. (…)

    ¿Bajo qué norma o concepto jurídico lo fundamentan?

    Responder a DANIEL l. 1 respuesta
    1. Tal afirmación la hacemos bajo el supuesto de que la licencia de paternidad no suspende el contrato de trabajo, y mientras no esté suspendido se debe pagar lo que corresponda al trabajador en caso que la EPS no lo haga.

      Saludos

  7. El artículo 23 de la Resolución 2266 de 1998 establece: “De los términos para la transcripción y cobro de incapacidades o licencias por maternidad. El afiliado dispone de un año a partir de la fecha de ocurrencia del evento que originó la incapacidad o la licencia por maternidad para solicitar el pago”.

    El Consejo de Estado profirió un fallo (Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00013-00 (0353-08)), mediante el cual se anula la norma que establecía el término de la prescripción de las pensiones, así como de las incapacidades y licencias de maternidad. Estableció que el término “prescripción” es ilegal. Se declara la nulidad del artículo 50 del Acuerdo 49 de 1990 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que resulta ilegal al constituirse en una reproducción literal del artículo 36 de la Ley 90 de 1946 (derogado por el artículo 151 del Estatuto Procesal del Trabajo), que en lo pertinente señala que la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio o pensión ya reconocidos prescribe en un (1) año.

    1. Es correcto. Gracias por el aporte.

  8. Buenas noches. Tengo Salud Total subsidiado, pero mi esposo tiene el plan contributivo. ¿Será que él tiene derecho a la licencia de paternidad?

    Responder a Liliana 1 respuesta
    1. Sí, los cotizantes tienen derecho a la licencia de paternidad.

  9. Si mi esposa no está laborando en el momento del parto y durante todo el embarazo, ¿puede compartir las 6 semanas conmigo?

    1. Si el derecho a la licencia de maternidad no se causó por ausencia de cotizaciones, no se puede compartir la licencia, pues no hay licencia que compartir.

  10. Sí, me otorgaron por resolución la licencia de paternidad solicitada. Si decido trabajar durante esa licencia, ¿me deben pagarla?

    Es decir, ¿la licencia trabajada y pagada y el salario mensual normal devengado?

    Responder a Jos vi 1 respuesta
    1. Aunque la ley no contempla que la licencia de paternidad pueda ser compensada en dinero, si el trabajador no la toma, no vemos por qué no debería pagarse.

  11. Una pregunta: ¿se puede renunciar a la licencia de paternidad o es obligatoria?

    Responder a Zamba 1 respuesta
    1. La licencia es un derecho que tiene el trabajador y, si este no quiere reclamar ese derecho, no puede ser obligado; sin embargo, el empleador sí podrá exigirle al trabajador que la tome.

  12. Cuando la ley indica “días”, se entienden hábiles. Para aplicar los días según el calendario, la ley debe indicarlo expresamente.

    Responder a FERNANDO 1 respuesta
    1. La licencia de paternidad está dada en semanas, lo que implica que son calendarios.

  13. Cuando a un trabajador se le termina el contrato por justa causa unas semanas antes del nacimiento del hijo, ¿a cargo de quién está la reclamación de la licencia de paternidad?

    Responder a ANGELA B 1 respuesta
    1. En ese caso, debe ser reclamada por el trabajador ante la EPS.

  14. Sí, la persona lleva un mes en la empresa. ¿Esta debe pagarle los 8 días hábiles por licencia de paternidad o todo lo debe pagar la EPS? Gracias.

    Responder a Maria 1 respuesta
    1. La empresa deberá pagar la licencia de maternidad completa y luego solicitar su reconocimiento a la EPS; y si la EPS no la reconoce completamente, el empleador asume el resto.

  15. YOSSIMAR PABON

    A mí solo me dieron 9 días y, cuando pregunté por mi salario, me indicaron que a mí me habían pagado el sueldo completo. Que allí estaba el pago de la licencia de paternidad. ¿Es esto correcto o deberían haberme pagado el salario más lo de la licencia? Muchas gracias.

    1. Cuando la licencia se disfruta, por esos días no se paga salario, sino licencia; es decir, no hay un pago simultáneo.

      Por ejemplo, si la licencia fue de 14 días, ese mes recibe 16 días de salario y 10 días de licencia, que es lo mismo, pero pudo descansar 16 días.

  16. Hola, me permito comunicar que la licencia de paternidad no me la han liquidado. Favor de regalarme el número de mi nombre. Es Fabián Enrique Guerra.

    Responder a Fabian 1 respuesta
    1. Es una gestión que deberá realizar ante su empleador, ya que es el empleador el que debe pagar la licencia y luego gestionar el reembolso ante la EPS.

  17. Es muy irresponsable por parte de ustedes que, si no se presentan los papeles dentro de los 30 días, se roben ese dinero que la empresa sí pagó y dio los días al empleado. Favorecen mucho al empleado y a las empresas se las quieren comer vivas.

    Responder a EMPRESAS 1 respuesta
    1. Fabian enrique guerra

      En la empresa me dicen que no la han liquidado. Llevo 2 meses desde que nació mi hija.

      1. La empresa debe pagar la licencia al trabajador, independientemente de si la EPS se la paga o no.

  18. Cata Campuzano

    Sí, dos semanas más legalmente son 18 semanas, pero cuando se trata de embarazos múltiples, ya sea de dos, tres, cuatro o más bebés, la licencia sería de 20 semanas.

    1. Jose Mora

      Hola, en el caso de un embarazo gemelar, ¿aplica solo dos semanas o se amplía el número de días?

      Responder a Jose Mora 1 respuesta
      1. Sí, la licencia de paternidad es de 2 semanas, independientemente de si es un parto múltiple o no, puesto que la ley no consideró esa situación.

  19. El requisito de haber cotizado durante todo el periodo de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, pues ello vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido.

    Así lo indicó el Ministerio del Trabajo, en un reciente concepto, al recordar lo que al respecto ha manifestado la Corte Constitucional en varios pronunciamientos, en especial en la Sentencia T-190 de 2016.

    Por lo tanto, tal como lo ha indicado la jurisprudencia, el pago de la licencia deberá hacerse de manera total cuando el padre haya dejado de cotizar hasta dos meses.

    En el caso analizado por el alto tribunal, al accionante le hizo falta cotizar cuatro semanas o un mes para completar los nueve meses que duró el embarazo y que la ley exige para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad.

    Sin embargo, atendiendo la línea jurisprudencial, al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, la liquidación de la licencia de paternidad tiene las mismas condiciones señaladas para aquella.

    De esta manera, indicó la entidad, en caso de haber dejado de cotizar hasta 10 semanas, se procederá al pago completo de la licencia; mientras que si ha dejado de cotizar 11 semanas o más, solamente se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del periodo de gestación.

    En conclusión, habrá lugar al pago y reconocimiento proporcional de la licencia de paternidad por parte de la EPS, si es el caso, en los mismos términos que se otorgaría el reconocimiento y pago proporcional de una licencia de maternidad.

    Ministerio del Trabajo, concepto 24329, junio 21 de 2019.

    Responder a Rigo 1 respuesta
    1. El artículo 236 actualmente contempla el pago proporcional de la licencia de maternidad cuando no se cotizó durante todo el período de gestación.