Cuando un trabajador se enferma o se accidenta el médico tratante le prescribe una incapacidad médica, durante la cual el trabajador queda incapacitado para trabajar tiempo por el cual recibe un auxilio económico.
Qué es una incapacidad laboral.

Se define como incapacidad laboral la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente.
Cuando el trabajador sufre una afectación a su salud, además del tratamiento médico requiere de reposo físico para su completa recuperación y por ello es que el médico prescribe la incapacidad médica.
La incapacidad laboral puede ser de origen común o de origen laboral, y temporal o permanente, y en Colombia el trabajador recibe un auxilio económico mientras esté incapacitado.
Incapacidad laboral de origen común.
La incapacidad laboral de origen común es aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un accidente no laboral, es decir que no ocurrió en ocasión al trabajo que desarrolla el trabajador, como una gripe o una caída de fin de semana mientras el trabajador estaba en casa.
La incapacidad de origen común está a cargo de la Eps, pero sólo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días.
La incapacidad en todo caso la paga la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS, o mejor, le descuenta de los aportes que esa hace a la EPS en los periodos siguientes.
Significa esto que el trabajador no debe ponerse en el trabajo de cobrar a la EPS la incapacidad, excepto si es trabajador independiente, caso en el cual como el actúa como su propio empleador, entonces debe hacer las gestiones correspondientes.
El auxilio económico que recibe el trabajador en la incapacidad laboral de origen común corresponde al 66.6% del salario base de cotización durante los primeros 90 días, y luego del 50%, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo.
Incapacidades médicas de origen laboral.
La incapacidad de origen laboral o profesional es aquella que se deriva de una enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa, o de un accidente sucedido en la empresa o en mientras estaba laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel de Carpio en una secretaria o una fractura que sufre el trabajador mientras opera una máquina de la empresa.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales [ARL] a la que esté afiliada la empresa.
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARL debe cubrirla desde el primer día de incapacidad, y corresponde al 100% del salario base de cotización según el artículo 3 de la ley 776 del 2002.
Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARL, en caso de una incapacidad la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no pueda rehabilitarse o recuperar su plena capacidad, deberá pensionarlo.
Igualmente, la empresa debe asumir todo el costo de los tratamientos, medicamentos y terapias de recuperación que necesite el trabajador.
La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.
En otras palabras, la base para calcular la incapacidad es el llamado ingreso base de liquidación, o ingreso base de cotización, que es el ingreso que la empresa reporta en la planilla o PILA, y sobre el que hace las respectivas cotizaciones.
Se recuerda que, en la incapacidad laboral de origen común reconocida por la EPS, esta paga desde el tercer día y paga el 66.66% del IBL, en tanto la incapacidad de origen profesional es la ARL la que la reconoce, y se paga desde el primer día sobre una base del 100% del IBL.
Resumiendo, tenemos que:
- Incapacidad origen común: Empleador 2 días EPS a partir del 3 día. Monto 66.66% por los primeros 90 días y el 50% luego de los 90 días, respetando el salario mínimo
- Incapacidad origen laboral. Arl desde el primer día. Monto 100% respetando el salario mínimo.
Si la EPS o la ARL no reconocen una incapacidad por la razón que sea, le corresponde al empleador asumirla, toda vez que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, de manera que el trabajador debe seguir recibiendo la remuneración que le corresponda.
¿Quién paga las incapacidades?
Las incapacidades laborales son de dos tipos, y dependiendo del tipo de incapacidad, y de la duración de la misma, el obligado a pagarlas cambia.
Insistimos en que las incapacidades el empleador al trabajador, y el empleador luego las cobra a la EPS o a la ARL, así que la EPS o la ARL paga las incapacidades al empleador, excepto si es un trabajador independiente.
En las incapacidades de origen laboral.
Las incapacidades laborales que se originan en un accidente o enfermedad de origen laboral deben ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador.
La ARL paga la incapacidad desde el día siguiente al suceso hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.
Es importante precisar que el día en que sucede un accidente es pagado por el empleador, pues es un día que ya está en curso por lo que la ARL pagará desde el siguiente día en que sucede el accidente o enfermedad que da origen a la incapacidad.
En las incapacidades de origen común.
Las incapacidades de origen común las debe pagar el empleador, la EPS y el fondo de pensiones según la duración de la incapacidad:
- 0 a 2 días: Empleador
- 3 a 180 días: La Eps.
- 181 a 540: Fondo de pensión.
- 541 en adelante la EPS en los siguientes casos:
- Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
- Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
- Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
- En los demás casos luego de 540 días los paga el fondo de pensión.
Es importante precisar que la incapacidad de los días 180 a 540 los paga el fondo de pensión siempre que la EPS haya remitido al fondo de pensión el concepto de rehabilitación, pues si no lo hace, la EPS debe pagar esas incapacidades.
Prórroga de las incapacidades laborales.
Las incapacidades laborales se pueden prorrogar en la medida en que el médico tratante determina que es necesario para completar la recuperación del trabajador.
Al respecto señala el artículo 2.2.3.2.3 del decreto 780 de 2016:
«Existe prórroga de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen común, cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de diferente código CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades), siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a 30 días calendario.»
Si hay prorroga de la incapacidad, la EPS seguirá pagando normalmente, y el empleador no debe pagar los primeros dos días de la prórroga.
El empleador paga los primeros dos días en la primera incapacidad, o cuando existe una nueva incapacidad, no una prórroga.
Prorroga de incapacidades laborales de origen común.
La incapacidad laboral por enfermedad o accidente de origen común que paga la EPS, puede ser prorrogada hasta completar 540 días, a partir de los cuales, si el trabajador no se recupera, se debe tramitar la pensión por invalidez, que tendrá que pagar el fondo de pensiones.
Todo depende del concepto de rehabilitación, pues la incapacidad laboral será reconocida por la EPS mientras dicho concepto sea favorable, y en caso de no serlo, debe iniciarse el proceso de calificación de la pérdida de capacidad labora a fin de tramitar la pensión por invalidez.
El artículo 2.2.3.3.2 del decreto 780 de 2016 señala:
«En cualquier momento, cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto-ley 019 de 2012.»
La EPS debe garantizar el reconocimiento de las incapacidades hasta tanto el trabajador se recupere o sea pensionado por invalidez.
Prorroga de las incapacidades de origen laboral o profesional.
La incapacidad laboral de origen profesional se paga inicialmente por los primeros 180 días, que se pueden prorrogar por otros 180 días.
Si la incapacidad supera los 360 días, se debe iniciar un proceso para determinar el grado de invalidez o el estado de incapacidad permanente, de acuerdo al artículo 3 de la ley 776 de 2002.
La pensión por invalidez por origen laboral la reconoce y paga la ARL a la que esté afiliado el trabajador.
Quién prescribe la incapacidad médica.
La incapacidad médica puede ser prescrita por cualquier médico que atienda al trabajador, pero la EPS sólo reconoce aquellas prescritas por sus médicos, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Un trabajador que sufre un accidente o enfermedad grave acude al primer centro médico disponible, sin importar si pertenece o no a la EPS a la que está afiliado, y las incapacidades médicas que le prescriban allí son válidas, pero deben ser transcritas por la EPS para que esta las reconozca.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
junio 5th, 2019 a las 12:38 pm
Cuento tiempo tiene el trabajador para presentar la incapacidad a la empresa
julio 4th, 2019 a las 2:38 pm
Me gustaria saber si en el mes me incapacitan 1 dia por migraña y a los 15 dias siguientes otra vez me incapacitan por migraña 2 dias. El empleador los suma y lo hace pasar como continuidad para pagar solo el 66%. Es correcto
agosto 21st, 2020 a las 8:07 pm
Las incapacidades que se generen dentro del mismo mes por el mismo concepto se sumaran como prorroga independientemente que hayan 10 15 20 dias de diferencia
julio 29th, 2019 a las 11:04 am
Al igual que otro usuario, me gustaría que por favor aclararan como se liquida una incapacidad cuando un trabajador tiene dos empleos (en los dos es trabajador dependiente), y sufre un accidente laboral en uno de ellos, es claro que en el que sufrió el AT el pago lo realizará la ARL, pero en el otro empleo como se maneja el tema; pues también es claro que se le debe recibir su incapacidad para justificar su ausencia, pero qué sucede ahí con el pago de la misma. Se me presentó esta situación y no supe como manejarla. Gracias
febrero 9th, 2022 a las 3:43 pm
Al final que hiciste?
me quedó la duda
septiembre 13th, 2019 a las 2:37 pm
Buenas tardes
quiero saber cuando una persona lleva mas de 5 años de incapacidad por accidente laboral se han realizado varias solicitudes y ninguno da respuesta a la situación
septiembre 19th, 2019 a las 4:22 pm
Quiero validar con ustedes cuál es la interpretación correcta frente al concepto de pago de ARL del día uno (1) por incapacidad AT, en dos artículos diferentes expedidos por ustedes dan conceptos contrarios, uno desde el día 1 y en otro desde el día 2.
julio 8th, 2021 a las 6:16 am
Desde el día 2, el día 1 lo paga el empleador, pues el trabajador el día del accidente estaba laborando.
enero 13th, 2022 a las 11:06 am
Recordemos que las incapacidades de origen laboral (profesional) son pagadas por la ARL desde el primer día.
octubre 11th, 2019 a las 1:48 pm
Buen dia necesito de su colaboracion un empleado que ingreso el primero de septiembre 2018 y se incapacito el 16 de octubre segun la ley dice que la incapacidad se reconoce sobre la cuarta semana de cotizacion pero esta se cumpli el dia 1 de cotubre dosce dias antes de que sufriera el percance laeps me dice que no me cubre la incapacidad
teniendo en cuenta que nosotro realizamos el pago el dia 4 de octubre del mes completo de septiemre esta persona ya habia cubiero su tiempo completo
la eps la deve pagar verdad
noviembre 6th, 2019 a las 11:25 am
Buenas tardes..
Tengo una inquietud, tuve una incapacidad laboral por 2 días, pero solo me tome uno, porque la incapacidad me la dieron en horas de la noche del 1 dia de incapacidad…
informe a la empresa de la incapacidad y se me olvido pasarla de manera fisica y por eso la empresa no se hizo el tramite ante la arl
quisiera saber si tengo que temer algo, pues me culparon de dicho olvido …. y me dijeron que asumiria las consecuencias ..
quedo antena
cordialmente
juliana coronel
julio 8th, 2021 a las 6:19 am
No debe temer su incapacidad y no asistencia se encuentran justificadas por médico especialista, or lo tanto sólo necesita copia del documento y allegarlo.
noviembre 11th, 2019 a las 5:07 pm
Si la empleada.de servicio doméstico no se presenta a trabajar, porque doce que esta enferma y no consulta y por lo tanto no presenta el soporte de la incapacidad, cómo se puede proceder?
diciembre 9th, 2019 a las 9:27 am
Buenos días,
Quien paga las incapacidades después de los 540 días, por enfermedad de origen común, cuando el trabajador adquiere un porcentaje de perdida de capacidad laboral inferior al 50%.
La EPS nos manifiesta que a ellos no les corresponde, ya que afiliado adquiere un estatus de incapacitado permanente parcial.
Entonces la empresa pierde estas incapacidades que le ha reconocido al colaborador.
enero 2nd, 2020 a las 3:09 pm
Tengo una inquietud con respecto a una calificación de enfermedad de origen laboral
En la empresa donde trabajaba tuve una lesión en los brazos, después de realizarme los exámenes correspondientes fui remitido por la eps a salud ocupacional, de allí remitieron el caso para la calificación de origen, el resultado fue enfermedad de origen laboral. El problema es que cuando salió el resultado ya no estaba ni en la empresa ni con la arl .
Las labores o funciones que describe el estudio de la eps son las que realizaba en la anterior empresa y pues son diferentes a las que desempeño actualmente.
ahora, tanto la empresa actual como la arl me ponen problemas para aceptar el diagnostico.
¿ que debo hacer?
Que debo hacer?
febrero 24th, 2020 a las 3:13 pm
Buen día. Mi empleador descuenta el dinero de la incapacidad según la ley y solo paga 66.6%, con el dinero con el que se queda nunca paga un reemplazo sino que recarga a los demás compañeros. Lo peor es que no solo pasa cuando es 1, 2 o 3 días sino que después de que la EPS le gira el dinero tampoco se contrata el reemplazo correspondiente. Hay alguna legislación al respecto?
junio 10th, 2022 a las 9:35 am
la EPS solo paga el 66%, el empleador no se queda con el resto
marzo 27th, 2020 a las 12:00 am
Buenas … tengo una duda … yo tengo 2 trabajos formales con prestaciones y todo lo de ley, hace unos días atrás tuve un accidente laboral en uno de mis trabajos el cual lo remitieron por SOAT porque fue en tránsito, la cuestión es ¿Una empresa sola me paga la incapacidad o debo recibir pago de ambas?
mayo 9th, 2020 a las 8:58 am
Buen día, mi pregunta es: ¿se le debe pagar ARL a un trabajador que esta incapacitado?¿desde cuando si o no se le debe pagar ?. La pregunta es por que no esta en el trabajo, si no en su hogar y en incapacidad; adicional a esto el caso en especial es de un trabajador que esta incapacitado hace casi 2 años y esta en tramite de su pensión por enfermedad de origen en Colpensiones.
Agradezco su atención y quedo al pendiente de sus comentarios.
julio 15th, 2020 a las 10:30 pm
Cordial saludo,
Si cotiza al régimen contributivo como persona independiente, te gestionamos el cobro de tus incapacidades, bien sea, incapacidades por EPS o ARL. Si estas trabajando y te encuentras incapacitado, te asesoramos para que los empleadores no te puedan terminar el contrato.
Información tu prestación económica: 3208879010 – 3134951427
agosto 26th, 2020 a las 9:42 pm
Cual es el fundamento legal en relación que el primer día de incapacidad por accidente de trabajo lo paga el empleador?
Saludos
septiembre 23rd, 2020 a las 3:49 pm
Buenas tardes
Tengo una duda, respecto a esto: “La incapacidad en todo caso la paga la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS, o mejor, le descuenta de los aportes que esa hace a la EPS en los periodos siguientes.”
Qué norma me dice que se pueden hacer descuentos a los aportes que el empleador hace a la EPS si esta no paga las incapacidades de origen comun? He buscado y no encuentro nada al respecto.
Gracias
diciembre 24th, 2020 a las 7:28 pm
Buenas….sufri un accidente laboral,donde perdi una falange de mi cuarto dedo de la mano izquierda .tengo entendido que tengo derecho a una indemnizacion,gracias por la informacion..
julio 8th, 2021 a las 6:20 am
Sí, tiene derecho a la indemnización, por pérdida permanente. 3204015175.
octubre 6th, 2021 a las 9:10 am
Sufrí un accidente laboral en 2018, fui secuestrado por grupo ilegal en horas de trabajo, a consecuencia de ello sufro de estrés postraumático, tinnitus, depresion, ansiedad, me valoro la junta regional con 19.40%de invalidez en 2019, no he podido trabajar normal mente, la arl no me había querido atender, estoy en un ir y venir en centros de salud mental, al dia de hoy tengo 120 días incapacitado por parte de la eps, una de mis preguntas, la arl esta en la obligación de pagar esas incapacidades?; se puede remitir esas incapacidad a la arl?
Mepodrian contestar grcaias o me pueden orientar
febrero 19th, 2021 a las 6:09 pm
Deseo que me asesoren en saber en cuanto es el tiempo máximo de radicar una incapacidad y si la incapacidad es de un año anterior ya no cuenta o no es válida, para saber la radicación es de empleado a empleador
abril 7th, 2021 a las 3:32 pm
buenas tengo dudas pues mi incapacidad fue x 9 dias empezó el 29 de marzo y termino el 6 de abril pero la eps solo me transcribio 3 dias y dice prorroga que quiere decir ?
septiembre 10th, 2021 a las 11:43 am
SE ME PERDIERON LA INCAPACIDAD Y LA HISTORIA CLINICA COMO HAGO PARA EL COBRO O SOLICITARLAS DE NUEVO
septiembre 15th, 2021 a las 2:15 pm
Duda:
sufrí un accidente laboral en el mes de junio, por lo cual estoy en un proceso de recuperación he incapacitado, sin embargo mi empleador desde el mes de Julio no me paga lo correspondiente a mi salario dado que las incapacidades que han dado los médicos, la arl no las acepta y las devuelve por fechas o ese tipo de cosas.
existe algún decreto o ley que obligue a mi empleador a pagar mi incapacidad normal en los dias de pago de nomina de cada mes y que sea el empleador quien se entienda con la ARL para el respectivo recobro ?
Gracias
octubre 5th, 2021 a las 1:36 pm
Me ganó el salario mínimo legal y llevo 65 de incapacidad cuanto me deben cancelar
octubre 6th, 2021 a las 9:07 am
Sufrí un accidente laboral en 2018, fui secuestrado por grupo ilegal en horas de trabajo, a consecuencia de ello sufro de estrés postraumático, tinnitus, depresion, ansiedad, me valoro la junta regional con 19.40%de invalidez en 2019, no he podido trabajar normal mente, la arl no me había querido atender, estoy en un ir y venir en centros de salud mental, al dia de hoy tengo 120 días incapacitado por parte de la eps, una de mis preguntas, la arl esta en la obligación de pagar esas incapacidades?; se puede remitir esas incapacidad a la arl?
Mepodrian contestar grcaias o me pueden orientar
noviembre 10th, 2021 a las 6:35 pm
Buen dia, tengo una duda, un paciente quien tiene reconocimiento de X diagnostico CIE 10 de origen profesional, ya tiene mas de 6 años en incapacidades que se han generado por medicos de su EPS, pero no son reconocidas por ellos sino por su ARL segun decreto 1295 de 1994. La EPS ordena a la IPS no generar mas incapacidades segun dicen porque debe pasar con el medico de la ARL y es quien debe ordenar la incapacidad. El paciente se cobija en dicho decreto y dice que el medico de la IPS con quien tiene convenio la EPS es quien debe hacer estas incapacidades. Esta en lo cierto?
enero 13th, 2022 a las 11:44 am
Buen día, para los casos de covid 19, el cual se están asilando a las personas con síntomas leves pero sin darles incapacidad por disposición del ministerio de Salud. ¿Quién responde por esos 7 días de asilamiento sin incapacidad?
marzo 18th, 2022 a las 8:30 am
Buenos días, si un trabajador recibe una incapacidad por 5 días, la entrega a la empresa y luego se cambia de EPS, ¿Aquien se le debe cobrar la incapacidad, dado el caso que cuando la empresa va a radicar el cobro de la incapacidad ya ha sido otorgado el traslado de EPS?
marzo 22nd, 2022 a las 11:13 pm
IBC es igual a salario base de cotización?
mayo 24th, 2022 a las 12:52 pm
Si una paciente tiene una incapacidad por un especialista por 20 días, pero en el día 10 de incapacidad le sale una cirugía con otro especialista, la incapacidad es por 30 días, mi pregunta es, cual es el proceso a seguir, es decir, se corre la incapacidad de los 10 días pendientes? o rige la que inicia con la incapacidad de la cirugía y de pierde los 10 dias restantes de la anterior?
mayo 24th, 2022 a las 12:53 pm
Si una paciente tiene una incapacidad por un especialista por 20 días, pero en el día 10 de incapacidad le sale una cirugía con otro especialista, la incapacidad es por 30 días, mi pregunta es, cual es el proceso a seguir, es decir, se corre la incapacidad de los 10 días pendientes? o rige la que inicia con la incapacidad de la cirugía y de pierde los 10 días restantes de la anterior?
julio 1st, 2022 a las 7:16 pm
Cuando es incapacidad pero no laboral por una semana cuanto es lo que debe pagar la empresa al trabajador?
julio 27th, 2022 a las 8:07 am
Buen dia, cuando se presenta accidente laborar y posterior a ello debes acudir a terapias de recuperación por lesión ese tiempo de las terapias lo descuentan al trabajador o lo cubre la empresa o arl
agosto 5th, 2022 a las 2:19 pm
con que porcentaje de salario se pagan las incapacidades por accidente laboral
agosto 19th, 2022 a las 7:00 pm
BUENAS NOCHES, TUVE UN ACCIDENTE EN SERVICIO EN EL AÑO 2017 DE APLASTAMIENTO DE VERTEBRA CON 50% DE DISMINUCIÓN, ME HAN VUELTO LOS DOLORES Y HORMIGUEO, ME REALIZARON RESONANCIA Y ESTA AL 35%, EN MI TRABAJO EL ESTAR SENTADO Y LUEGO PARADO SE ME DIFICULTA DEMASIADO, EL ESPECIALISTA NEUROCIRUJANO ME PUEDE INCAPACITAR TOTALMENTE.
septiembre 20th, 2022 a las 12:33 pm
Buenas tardes una consulta, si me dieron dos (2) días de incapacidad pero uno de los días trabaje media jornada cuanto me descuenta la empresa?.
noviembre 23rd, 2022 a las 5:36 pm
TENGO UN TRABAJADOR QUE LE DIO GRIPA Y PUES PRESENTO LA INCAPACIDAD POR QUE LE DIO MUCHA FIEBRE Y EL HOSPITAL LE DIO LA INCAPACIDAD POR 7 DIAS TIENE CONTRATO A TERMINO INDEFINIDIDO COMO MANEJARIA ESTE CASO ESOS DIAS QUE NO TRABAJO LOS ASUMOP YO O LA ARL