¿El pensionado solo puede trabajar por contrato de servicios?
El pensionado en Colombia solo puede trabajar por prestación de servicios u honorarios. Desaparece el concepto de prima y el pago de vacaciones no es obligatorio, tampoco hay liquidación ni indemnización por despido. ¿Eso es correcto?
Respuestas: (1)
El pensionado puede trabajar con un contrato de trabajo o con un contrato de prestación de servicios, según la naturaleza de las actividades a desarrollar y del contexto en que se desarrolle el vínculo. La ley no limita ninguna de las dos figura contractuales.
De hecho, si el pensionado es contratado utilizando un contrato de prestación de servicios y luego el pensionado demanda a la empresa y demuestra que con el contrato de prestación de servicios se estaba ocultando una verdadera relación laboral, el juez, mediante sentencia declarará la existencia del contrato de trabajo realidad, imponiendo como condena el pago de prestaciones sociales y demás conceptos de nómina dejados de pagar al utilizar la figura del contrato de prestación de servicios.
Consulte: Contrato de trabajo con pensionados.
Si el pensionado es vinculado con un contrato de trabajo, tiene derecho a que se le paguen prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, dotación, auxilio de transporte, vacaciones, etc.), y a que se le paguen aportes parafiscales y de salud. Lo único a que no tiene derecho a es al pago de las cotizaciones a pensión así que tampoco se le descuenta nada por ese concepto.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, junio 17). ¿El pensionado solo puede trabajar por contrato de servicios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-pensionado-solo-puede-trabajar-por-contrato-de-servicios-406/
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