¿Se debe pagar liquidación en la terminación contrato aprendiz SENA?
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Un usuario del foro preguntó si se debe pagar liquidación al finalizar el contrato de un aprendiz del SENA, especialmente si estuvo en la empresa durante las etapas lectiva y productiva. La respuesta aclara que, según el artículo 81 del código sustantivo del trabajo, el aprendiz tiene derecho a prestaciones sociales solo por la etapa productiva. Esto incluye prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, las cuales deben calcularse con base en el salario recibido durante esa etapa, incluyendo el auxilio de transporte si aplica.
¿Debo liquidar sus prestaciones sociales, sólo la productiva?
Respuestas: (1)
De acuerdo al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, durante la etapa productiva el aprendiz tiene derecho a prestaciones sociales, esto es, prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, conceptos que debe liquidar por el tiempo que duró la etapa productiva.
La liquidación se debe hacer sobre el salario (auxilio económico) que recibió el aprendiz durante la etapa productiva práctica, que debe ser de un salario mínimo al menos, y si el aprendiz recibió auxilio de transporte, se debe incluir en la base. Para más detalles consultar el siguiente artículo:
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, agosto 11). ¿Se debe pagar liquidación en la terminación contrato aprendiz SENA? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-liquidacion-en-la-terminacion-contrato-aprendiz-sena-2355/
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