¿Desde cuándo inicia una incapacidad prescrita luego de finalizada la jornada laboral?
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La duda planteada se centra en el inicio de una incapacidad médica tras finalizar la jornada laboral y su impacto en el pago y días compensatorios. El forista trabajó su turno completo y, al recibir una incapacidad de 3 días por faringitis, su jefe argumentó que el primer día no se le pagaría. Sin embargo, las respuestas indican que la incapacidad se contabiliza desde la fecha del certificado médico, por lo que el trabajador no pierde dinero, ya que el primer día ya fue laborado. Además, se aclara que la incapacidad no interfiere con los días compensatorios, ya que estos no se suspenden por caer en días no laborables.
Respuestas: (1)
Es un tema que no está regulado por ninguna norma, pero en general, la incapacidad inicia la fecha consignada en el certificado de incapacidad, ya que no existe ley alguna que diga que inicia a partir del día siguiente, por lo que su empleador tiene la razón. Por lo que en la práctica, el trabajador pierde un día de incapacidad, pero no por ello pierde dinero, porque como ese día ya fue laborado, se le paga el salario correspondiente.
En cuanto a la compatibilidad entre la incapacidad y el descanso compensatorio, que es un tema que tampoco está regulado, se aplica la misma regla que se aplica a los domingos o cualquier otro día de descanso, en el cual la incapacidad no se suspende ni extiende por haber caído en un día no laborable.
Esto se debe a que las incapacidades se dan por días calendario, por lo que no descuentan los días no laborales.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, mayo 27). ¿Desde cuándo inicia una incapacidad prescrita luego de finalizada la jornada laboral? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/desde-cuando-inicia-una-incapacidad-prescrita-luego-de-finalizada-la-jornada-laboral-2282/
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