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📅 26/05/2026
💬 1

Publicado: 2026-05-27

¿Desde cuándo inicia una incapacidad prescrita luego de finalizada la jornada laboral?

Trabajé mis 8 horas de turno normal, de 6:30 a. m. a 3:00 p. m., a las 9:00 ingresé al servicio de urgencias por una faringitis y me dan 3 días de incapacidad. Me dice mi jefe que como empiezan a contar desde ese día, entonces "le regalé a la empresa ese día" porque me lo pagan como incapacidad y no como laborado. ¿Es cierto? Adicional, el día 3 de la incapacidad estaba programado mi compensatorio por haber laborado el domingo e igual me dice que lo pierdo porque quedo en incapacidad, no me lo reprograman.

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2274

Publicado:2026-05-27
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Es un tema que no está regulado por ninguna norma, pero en general, la incapacidad inicia la fecha consignada en el certificado de incapacidad, ya que no existe ley alguna que diga que inicia a partir del día siguiente, por lo que su empleador tiene la razón. Por lo que en la práctica, el trabajador pierde un día de incapacidad, pero no por ello pierde dinero, porque como ese día ya fue laborado, se le paga el salario correspondiente.

En cuanto a la compatibilidad entre la incapacidad y el descanso compensatorio, que es un tema que tampoco está regulado, se aplica la misma regla que se aplica a los domingos o cualquier otro día de descanso, en el cual la incapacidad no se suspende ni extiende por haber caído en un día no laborable.

Esto se debe a que las incapacidades se dan por días calendario, por lo que no descuentan los días no laborales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, mayo 27). ¿Desde cuándo inicia una incapacidad prescrita luego de finalizada la jornada laboral? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/desde-cuando-inicia-una-incapacidad-prescrita-luego-de-finalizada-la-jornada-laboral-2282/

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