¿Desde cuándo inicia una incapacidad prescrita luego de finalizada la jornada laboral?
Respuestas: (1)
Es un tema que no está regulado por ninguna norma, pero en general, la incapacidad inicia la fecha consignada en el certificado de incapacidad, ya que no existe ley alguna que diga que inicia a partir del día siguiente, por lo que su empleador tiene la razón. Por lo que en la práctica, el trabajador pierde un día de incapacidad, pero no por ello pierde dinero, porque como ese día ya fue laborado, se le paga el salario correspondiente.
En cuanto a la compatibilidad entre la incapacidad y el descanso compensatorio, que es un tema que tampoco está regulado, se aplica la misma regla que se aplica a los domingos o cualquier otro día de descanso, en el cual la incapacidad no se suspende ni extiende por haber caído en un día no laborable.
Esto se debe a que las incapacidades se dan por días calendario, por lo que no descuentan los días no laborales.
Preguntas relacionadas:
-
Herramientas profesionales
Calculadoras y guías desarrolladas por Gerencie.com
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador de utilidad en venta de acciones
- Guía de propiedad horizontal
- Consultoría Gerencie.com
- Navegación sin publicidad
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, mayo 27). ¿Desde cuándo inicia una incapacidad prescrita luego de finalizada la jornada laboral? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/desde-cuando-inicia-una-incapacidad-prescrita-luego-de-finalizada-la-jornada-laboral-2282/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí