¿Puedo pagar horas extras en incapacidad?
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Un empleado se accidentó y está incapacitado desde el 3 de mayo, pero tiene horas extras pendientes de pago de abril. La duda es si se pueden pagar estas horas extras durante su incapacidad. La respuesta es afirmativa: se pueden y deben pagar las horas extras en la nómina de mayo, independientemente de la incapacidad del empleado. Según el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago de horas extras debe realizarse a más tardar el mes siguiente a su devengo, por lo que no cumplir con esto sería un incumplimiento.
Tenemos un caso de un empleado, el cual se accidentó y cuenta con incapacidad desde el 3 de mayo. La empresa maneja cortes de novedades de nómina, por lo que el empleado tenía pendientes de pago horas extras que corresponden al mes de abril.
¿Puedo hacer el pago de dichas horas extras en la nómina de mayo, teniendo en cuenta que está incapacitado y no sabemos la fecha de regreso? ¿O debemos esperar que el empleado se reintegre para hacer dicho pago?
Respuestas: (1)
Sí, puede pagar las horas extras causadas y pendientes de pago sin importar que el pago coincida con un periodo de incapacidad.
De hecho, el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el trabajo suplementario o de horas extras debe pagarse a más tardar el mes siguiente al que se causan, de modo que si no se hace el pago oportunamente se está incurriendo en un incumplimiento.
En resumen, no solo puede, sino que debe hacer el pago de las horas extras en el siguiente mes, y de esa obligación no se exime por el hecho de que el trabajador esté incapacitado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, mayo 26). ¿Puedo pagar horas extras en incapacidad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puedo-pagar-horas-extras-en-incapacidad-2278/
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