Liquidación del contrato de aprendizaje

Un contrato de aprendizaje, como cualquier otro contrato, se debe liquidar a su terminación, pagando los conceptos y derechos que se hayan causado y no se hayan pagado al momento de la finalización del contrato, como prestaciones sociales y vacaciones.

El contrato de aprendizaje tiene liquidación.

Con la expedición de la ley 2466 de 2025, que modificó la naturaleza del contrato de aprendizaje al elevarlo a la categoría de contrato laboral, el aprendiz tiene derecho a lo que popularmente se conoce como liquidación.

Liquidación laboral
Liquidación laboral.La liquidación laboral determina lo que se le debe pagar al trabajador cuando termina su contrato de trabajo.

La liquidación hace referencia a los valores o conceptos que están pendientes de pago al terminar o liquidar el contrato de trabajo, específicamente a las prestaciones sociales como prima de servicios, auxilio de cesantía, e intereses de cesantías, lo mismo que las vacaciones pendientes de reconocimiento.

En consecuencia, el contrato de aprendizaje se liquida del mismo modo que cualquier otro contrato de trabajo.

Naturaleza del contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo, en el cual la remuneración no se denomina salario sino auxilio de sostenimiento mensual, sobre el que se deben liquidar las prestaciones sociales a que haya lugar.

Lo que se liquida en el contrato de aprendizaje.

El artículo 81 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2466 de 2025, señala lo siguiente respecto a las prestaciones sociales en el contrato de aprendizaje:

«Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.»

Existen dos tipos de formación:

  • Tradicional con dos etapas:
    • Lectiva
    • Práctica.
  • Dual de una sola etapa.

Durante la etapa práctica de la formación tradicional y durante toda la formación dual, el aprendiz tiene derecho al pago de las prestaciones sociales, «y demás derechos propios del contrato laboral», dice textualmente la norma, de manera que se deben reconocer los siguientes conceptos:

  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantía.
  • Intereses de cesantía.
  • Dotación.
  • Vacaciones

Son los conceptos que se deben liquidar al finalizar el contrato de aprendizaje, exceptuando la dotación que no se debe entregar o compensar en dinero.

Si el contrato de aprendizaje termina durante la etapa lectiva de la formación tradicional, no se paga liquidación porque en esa etapa el aprendiz no tiene derecho a prestaciones sociales y lo único que se paga es lo que se adeude del auxilio de sostenimiento económico.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral y, por tanto, el practicante tiene derecho a liquidación, excepto si el contrato termina durante la fase lectiva, etapa en la que no se reconocen prestaciones sociales.

Sí. Al aprendiz se le debe pagar la prima de servicios, excepto si está en la etapa lectiva de la formación tradicional.

Sí. Los contratos de aprendizaje, como cualquier otro contrato laboral, deben ser liquidado para pagar al aprendiz los conceptos y derechos causados al momento de la finalización del contrato.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, julio 1). Liquidación del contrato de aprendizaje [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-del-contrato-de-aprendizaje.html

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21 comentarios
  1. jorge duran octubre 1 de 2025

    ¿En este sitio existe una plantilla o modelo de terminación de contrato sin justa causa? ¿Cómo puedo guiarme para realizar una liquidación legal sin justa causa según la Ley 2466 de 2025?

    Responder a jorge duran
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @jorge duran octubre 1 de 2025

      No ofrecemos esa plantilla, y en cuanto a la liquidación del contrato de aprendizaje, se liquida como cualquier otro contrato, teniendo en cuenta que las prestaciones sociales se liquidan a partir del 25 de junio de 2025.

      Responder a Gerencie.com
  2. Pregunta julio 15 de 2025

    Buen día. Para los aprendices, ¿ahora la afiliación de ARL se realiza como dependiente o, por el contrario, se sigue manejando como estudiante?

    Responder a Pregunta
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Pregunta julio 17 de 2025

      Consideramos que, al elevar el contrato de aprendizaje a la categoría de laboral desde su inicio mismo, se debe afiliar como trabajador dependiente.

      Responder a Gerencie.com
  3. Andres julio 14 de 2025

    Buenas tardes,

    Si en la empresa hay un aprendiz en etapa productiva, la cual finaliza en octubre de 2025, pero la empresa decide dejarlo con contrato a término indefinido, ¿debe la empresa liquidar a 31 de octubre e iniciar un nuevo contrato o no se liquida ya que continúa en la empresa y se pagarían las prestaciones posteriormente como a los demás empleados?

    Responder a Andres
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Andres julio 15 de 2025

      Considerando que hay continuidad laboral, un simple otrosí debería ser suficiente en el cual se cambia de modalidad de contrato, pero en el caso de las cesantías, lo adecuado es consignarlas en el fondo si se liquidan, puesto que la relación laboral no termina.

      Responder a Gerencie.com
  4. Karina Hernández julio 13 de 2025

    Hola, buenas noches.
    Tengo una duda. Tengo contrato de aprendizaje y hasta la fecha de hoy la empresa no se ha comunicado conmigo para actualizar el contrato y pasarlo a contrato laboral. Además, me pagan todos los 15 y 30 de cada mes. Pregunto: según la nueva ley, ¿me debían pagar lo correspondiente al 75% ahora, el 30 de junio, o el 50%, ya que estoy en etapa lectiva? Empiezo prácticas el 1 de agosto, es decir, que debería recibir ahora en junio lo correspondiente al 75% ¿verdad?

    Responder a Karina Hernández
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Karina Hernández julio 14 de 2025

      En nuestro criterio, desde que entró en vigencia la ley 2466 de 2025, le deben pagar el 75% en la fase lectiva, de modo que le deben pagar el 50% hasta el 25 de junio, y del 25 de junio hasta el 30 el 75%, y todo el mes de julio. En agosto ya le deben pagar el 100%.

      No hace falta que la llamen a modificar el contrato, pues este se entiende modificado por la ley, que es superior, así que, aun cuando no se modifique formalmente, se debe aplicar lo que la ley dice.

      Responder a Gerencie.com
  5. Andres Gaitan julio 11 de 2025

    Buenos días, conforme a la Ley 2466 de 2025, tengo una duda en la parte de la liquidación. Hay un aprendiz que inició su etapa práctica el 15 de enero y la acaba el 15 de julio de 2025. Para dar cumplimiento a la nueva Ley, ¿la liquidación de las prestaciones se hará a partir del 25 de junio o deberá reconocérsele toda la etapa práctica desde su inicio, el 15 de enero de 2025?

    Muchas gracias.

    Responder a Andres Gaitan
  6. Gustavo S. julio 3 de 2025

    Conforme a la Ley 2466 de 2025, para la liquidación de prestaciones sociales de un aprendiz, ¿a partir de cuál fecha se efectuaría: la fecha de inicio de la etapa lectiva o de la etapa productiva?

    Responder a Gustavo S.
  7. Yordi diciembre 1 de 2023

    ¿Qué necesito yo de papeles para poder cancelar mi contrato de aprendiz por motivo de vulneración a mis derechos como aprendiz? ¿Qué documentos necesito para poder cancelar mi contrato de aprendiz?

    Responder a Yordi
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Yordi diciembre 2 de 2023

      Buenos días, Yordi.

      Sólo debe presentar se carta de renuncia tanto a la empresa patrocinadora como al Sena indicando los motivos o razones para renunciar al contrato de aprendizaje.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  8. GIEGOP ANDRES julio 4 de 2023

    Hola, quiero saber qué pasa si la empresa en la que estoy haciendo las prácticas se cierra antes de terminar los 6 meses de prácticas. Quiero saber si tengo derecho a alguna remuneración por los meses que faltan.

    Responder a GIEGOP ANDRES
  9. Javier muñoz enero 27 de 2023

    Mi pregunta es la siguiente: hace cinco años y medio realicé una técnica en administración de empresas, firmé un contrato de aprendizaje y realicé las prácticas en las oficinas de Sura en Medellín, pero no fui por el diploma. Ahora estoy terminando la carrera de Negocios Internacionales, en décimo semestre, y no he podido hacer mis prácticas de la carrera debido al contrato de aprendizaje inicial.

    ¿Cómo puedo solucionar esto? En la institución donde realicé la técnica me dicen que debo volver a hacerla para resolver el problema relacionado con ese contrato. ¿Es esto cierto? ¿Qué puedo hacer, ya que la entidad no me quiere entregar mi certificado de la técnica? Si renuncio a la técnica, ¿se eliminaría, por ende, el contrato de aprendizaje inicial?

    Mil gracias.

    Responder a Javier muñoz
  10. luisa junio 8 de 2022

    Hola, buenas.

    Yo tengo la siguiente pregunta: lo que pasa es que termino mi contrato de aprendizaje el 4 de agosto de este año. Presento, y a mí me pagan mensual, o sea, a final de cada mes. Mi pregunta es: ¿me pagan esos 4 días de agosto?

    Responder a luisa
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @luisa septiembre 23 de 2024

      Si el contrato de aprendizaje finaliza el 4 de agosto, la empresa debe pagar los cuatro días correspondientes a ese mes. El pago se realiza por los días efectivamente trabajados en función del calendario mensual, y no hay lugar a un descuento por haber trabajado solo parte del mes.

      Responder a Gbot