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Liquidación del contrato de aprendizaje

En este artículo 34 secciones

Desde que el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 convirtió el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial, al terminar hay que liquidarlo y pagarle al aprendiz las prestaciones sociales causadas. Pero no todo el contrato se liquida: el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.3.3.6 del Decreto 1072 de 2015, subrogado por el Decreto 0223 de 2026, dispuso que solo cuenta como tiempo de servicio la fase práctica, o toda la formación si es dual. ¿Qué se paga entonces, y cómo se calcula?

El contrato de aprendizaje sí tiene liquidación.

Lo que popularmente se llama liquidación es el pago de los conceptos que quedaron pendientes al terminar el contrato: las prestaciones sociales causadas y no pagadas, las vacaciones no disfrutadas y lo que se adeude de la remuneración.

Antes de la reforma el aprendiz no recibía nada de eso, porque su relación no era laboral. Hoy sí, y se liquida con las mismas reglas de cualquier otro contrato de trabajo, que explicamos en detalle en liquidación del contrato de trabajo.

La razón está en el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, que en la parte pertinente señala:

«Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.»

Cuando la norma dice «todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral» no deja margen: el aprendiz en fase práctica es, para estos efectos, un trabajador más.

Qué tiempo se liquida.

Es la primera pregunta que hay que resolver, porque de ella depende toda la cuenta. Y la respuesta cambió con el reglamento de 2026, que despejó una duda que generaba discusiones entre empresas y aprendices.

El parágrafo 3 del artículo 2.2.6.3.3.6 del Decreto 1072 de 2015 lo dice sin rodeos:

«Para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales del contrato de aprendizaje, solamente se contabilizará como tiempo de servicio la fase práctica o toda la formación dual.»

De modo que en la formación tradicional el reloj empieza a correr el día en que inicia la fase práctica, no el día en que se firmó el contrato ni el día en que comenzó la fase lectiva.

En la formación dual, en cambio, se liquida todo el contrato, porque en esa modalidad no hay una etapa sin derechos.

La diferencia se ve mejor concepto por concepto:

Concepto. Fase lectiva. Fase práctica o dual.
Prima de servicios No se causa Sí
Auxilio de cesantías No se causa Sí
Intereses sobre cesantías No se causa Sí
Vacaciones No se causa Sí
Auxilio de transporte No Sí
Dotación No Sí
Indemnización por terminación injusta No aplica Sí

De acuerdo con nuestro criterio, esta es la diferencia económica más grande entre las dos modalidades y conviene que la empresa la considere al elegir. Un contrato dual de dos años genera prestaciones por dos años; uno tradicional de la misma duración, solo por la fase práctica.

Contratos firmados antes del 25 de junio de 2025.

Para los contratos que ya estaban en ejecución cuando entró en vigencia la reforma hay un segundo corte: las prestaciones sociales se causan a partir del 25 de junio de 2025, no desde antes, porque la ley laboral no es retroactiva. El punto lo desarrollamos en la reforma laboral aplica a los contratos de aprendizaje firmados antes de su expedición.

Un aprendiz que inició su fase práctica el 15 de enero de 2025 y la terminó el 15 de julio de ese año no liquida seis meses: liquida desde el 25 de junio hasta el 15 de julio.

El mismo corte aplica al apoyo de sostenimiento. Quien venía recibiendo un porcentaje inferior al que hoy exige la ley debía pasar al nuevo desde esa fecha, y la diferencia se paga como retroactivo.

Los períodos de suspensión se descuentan.

El artículo 2.2.6.3.3.28 del Decreto 1072 de 2015 permite que la empresa descuente los períodos de suspensión al liquidar vacaciones, cesantías e intereses sobre las cesantías. Las causales y los efectos de la suspensión los tratamos en suspensión y terminación del contrato de aprendizaje.

Conviene no confundir descuento con pérdida: el tiempo suspendido no se pierde, sino que el contrato se extiende hasta completar la duración pactada, y ese tiempo adicional sí se liquida.

Qué conceptos se liquidan.

Al terminar la fase práctica, o toda la formación dual, la empresa debe pagarle al aprendiz los siguientes conceptos:

  • Apoyo de sostenimiento pendiente. Los días del último mes que no se hayan pagado, calculados sobre los días efectivamente causados.
  • Prima de servicios. Equivale a quince días de remuneración por cada semestre trabajado, o proporcional al tiempo.
  • Auxilio de cesantías. Un mes de remuneración por cada año de servicios, o proporcional.
  • Intereses sobre las cesantías. El 12% anual sobre el valor de las cesantías, o proporcional.
  • Quince días hábiles por año de servicios; al terminar el contrato se compensan en dinero.
  • Auxilio de transporte. No se liquida como concepto independiente, pero sí hace parte de la base de la prima y de las cesantías.
  • Indemnización. Solo cuando la empresa termina el contrato unilateralmente y sin justa causa.

La dotación es la excepción de la lista: es una prestación en especie que se entrega durante la ejecución del contrato y no se compensa en dinero al terminarlo.

Eso no significa que no sea un derecho. El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a entregar un par de zapatos y un vestido de labor cada cuatro meses a quienes devengan hasta dos salarios mínimos, y el aprendiz en fase práctica cumple ese requisito. Si la empresa no la entregó, el aprendiz puede reclamarla.

Sobre qué base se liquida.

En la fase práctica el apoyo de sostenimiento equivale al 100% de un salario mínimo, de modo que esa es la base de la liquidación, salvo que la empresa pague un valor superior, caso en el cual se liquida sobre lo efectivamente pagado.

A esa base hay que sumarle el auxilio de transporte para liquidar la prima de servicios y las cesantías, porque así lo dispone la ley para todos los trabajadores que lo devengan. Las vacaciones, en cambio, se liquidan sin auxilio de transporte.

Concepto. Base de liquidación.
Prima de servicios Apoyo de sostenimiento + auxilio de transporte
Auxilio de cesantías Apoyo de sostenimiento + auxilio de transporte
Intereses sobre cesantías Se calculan sobre el valor de las cesantías
Vacaciones Apoyo de sostenimiento, sin auxilio de transporte

Distinta es la base de cotización a la seguridad social, que siempre es un salario mínimo aunque el apoyo sea del 75%, como explicamos en seguridad social y aportes parafiscales en el contrato de aprendizaje.

Esa diferencia importa en un supuesto concreto: el primer año de la formación dual, cuando el apoyo es del 75% pero la cotización se hace sobre el 100%.

De acuerdo con nuestro criterio, en ese caso las prestaciones se liquidan sobre el 75% efectivamente devengado, porque la norma que fija el mínimo de un salario se refiere expresamente al ingreso base de cotización y no a la base prestacional. Es un punto sin pronunciamiento expreso y conviene dejarlo documentado en la liquidación.

Cómo se liquida el contrato de aprendizaje paso a paso.

Las fórmulas son las mismas de cualquier liquidación laboral. Las repasamos brevemente para que el cálculo del ejemplo se entienda sin tener que salir del artículo.

Prima de servicios.

Se multiplica la base por los días trabajados y se divide entre 360. Es decir, base × días ÷ 360. La prima de servicios se paga en dos cuotas, a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre, y lo que quede pendiente se incluye en la liquidación.

Auxilio de cesantías.

Se calcula igual que la prima: base × días ÷ 360. Al terminar el contrato, el auxilio de cesantías se le paga directamente al aprendiz y no se consigna en el fondo. El Decreto 0223 de 2026 agregó que el Fondo Nacional del Ahorro puede administrar las cesantías de los aprendices.

Intereses sobre las cesantías.

Se toma el valor de las cesantías, se multiplica por los días trabajados, se divide entre 360 y se aplica el 12%. Los intereses sobre las cesantías se pagan a más tardar el 31 de enero de cada año y, al terminar el contrato, junto con la liquidación.

Nótese que la base son las cesantías y no el apoyo de sostenimiento. Aplicar el 12% directamente a la remuneración es el error más frecuente de toda liquidación laboral, y también aquí.

Vacaciones.

Son quince días hábiles por año, que al terminar el contrato se compensan en dinero. La fórmula es apoyo de sostenimiento × días trabajados ÷ 720, y el resultado ya corresponde a los quince días hábiles.

Recordemos que el auxilio de transporte no entra en esta base, porque durante las vacaciones el trabajador no se desplaza.

Ejemplo de liquidación de un contrato de aprendizaje en 2026.

Supongamos un aprendiz del SENA en formación tradicional cuya fase práctica dura seis meses, es decir, 180 días.

El apoyo de sostenimiento de la fase práctica equivale a un salario mínimo, $1.750.905, y el auxilio de transporte es de $249.095, de modo que la base para prima y cesantías es de $2.000.000.

ConceptoCálculoValor
Prima de servicios2.000.000 × 180 ÷ 360$1.000.000
Auxilio de cesantías2.000.000 × 180 ÷ 360$1.000.000
Intereses sobre cesantías1.000.000 × 180 × 0.12 ÷ 360$60.000
Compensación de vacaciones1.750.905 × 180 ÷ 720$437.726
Total de la liquidación$2.497.726

A ese total hay que sumarle lo que se adeude del apoyo de sostenimiento del último mes, y restarle los descuentos de ley por salud y pensión, que en conjunto ascienden a $140.072 mensuales.

Si la prima de junio ya se pagó dentro del plazo legal, ese valor no se vuelve a incluir en la liquidación. El ejemplo asume que no se había pagado.

Ejemplo de un contrato anterior a la reforma.

Tomemos ahora un aprendiz que venía en fase práctica desde antes del 25 de junio de 2025 y cuyo contrato terminó el 30 de noviembre de ese año.

No se liquidan todos los meses de práctica, sino únicamente los días transcurridos entre la entrada en vigencia de la ley y la terminación, es decir, 156 días:

ConceptoCálculoValor
Prima de servicios2.000.000 × 156 ÷ 360$866.667
Auxilio de cesantías2.000.000 × 156 ÷ 360$866.667
Intereses sobre cesantías866.667 × 156 × 0.12 ÷ 360$45.067
Compensación de vacaciones1.750.905 × 156 ÷ 720$379.363
Total de la liquidación$2.157.764

La diferencia frente al ejemplo anterior no está en las fórmulas sino en los días computables, y es ahí donde suelen producirse los errores de liquidación.

Cuándo se paga la liquidación y qué pasa si no la pagan.

La liquidación se paga al terminar el contrato. No hay un plazo de gracia legal: el pago debe hacerse a la terminación, y cualquier demora empieza a generar consecuencias.

Si la empresa no paga, el aprendiz puede reclamar la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que se causa por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato.

Conviene advertir que esa sanción no es automática: el juez examina si el empleador obró de buena o de mala fe, como explicamos en cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación.

Antes de demandar conviene agotar los caminos administrativos, que suelen ser más rápidos:

  1. Reclamación escrita a la empresa, conservando copia con constancia de recibido.
  2. Queja ante el SENA, que es el primer responsable de vigilar el cumplimiento del contrato de aprendizaje, a través de la regional correspondiente.
  3. Queja ante el Ministerio del Trabajo, que puede adelantar la investigación administrativa laboral y sancionar al empleador.
  4. Demanda laboral ante el juez del trabajo, reclamando las prestaciones y la indemnización moratoria.

El aprendiz tiene tres años para reclamar, contados desde que cada derecho se hizo exigible, conforme a las reglas generales de prescripción de las acciones laborales.

La indemnización por terminación sin justa causa.

Es la consecuencia más costosa de la laboralización y la que menos incorporada tienen las empresas.

Antes de la reforma, terminar anticipadamente un contrato de aprendizaje no generaba indemnización. Hoy sí, y se calcula con la regla del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo para el contrato a término fijo.

Como el contrato de aprendizaje es a término fijo, la indemnización equivale al valor de los apoyos de sostenimiento que faltaban para completar el plazo pactado. Terminar sin justa causa un contrato al que le faltan diez meses significa pagar diez apoyos de sostenimiento.

Recuerde además que el contrato de aprendizaje no admite período de prueba, de modo que una terminación apoyada en esa figura es una terminación sin justa causa, con la indemnización que ello acarrea.

Casos particulares.

Hay tres situaciones que generan la mayoría de las consultas de nuestros lectores y que conviene resolver por separado.

El contrato termina durante la fase lectiva.

No hay liquidación de prestaciones sociales, porque en esa fase no se causan. Lo único que debe pagarse es el apoyo de sostenimiento pendiente hasta el último día.

Eso no significa que la empresa quede libre de obligaciones: durante la fase lectiva debió mantener la afiliación a salud y riesgos laborales y asumir el 100% del aporte.

El aprendiz continúa en la empresa con contrato de trabajo.

Es una situación frecuente y conviene resolverla bien, porque de ella depende el manejo de las cesantías.

De acuerdo con nuestro criterio, lo procedente es liquidar el contrato de aprendizaje a su terminación, dado que cambia la naturaleza de la relación y el contrato de aprendizaje es a término fijo con causal objetiva de terminación.

Si las partes prefieren dar continuidad a la relación mediante un otrosí, las cesantías liquidadas deben consignarse en el fondo y no entregarse al trabajador, porque la relación laboral no ha terminado.

El aprendiz renuncia antes de terminar la fase práctica.

La renuncia no le hace perder al aprendiz lo que ya causó. Debe liquidársele el tiempo efectivamente trabajado en la fase práctica, con todos los conceptos vistos.

Tampoco está obligado a devolver el apoyo de sostenimiento recibido: no existe norma que imponga ese reintegro. Lo que sí puede ocurrir es que el incumplimiento injustificado le impida acceder a una nueva relación de aprendizaje.

Errores frecuentes al liquidar.

Estos son los que más hemos visto desde que rige la reforma.

  • Contar la fase lectiva como tiempo de servicio. Solo computa la fase práctica, salvo en formación dual.
  • Liquidar desde el inicio en contratos anteriores a la reforma. Las prestaciones se causan desde el 25 de junio de 2025.
  • Liquidar las prestaciones sobre el ingreso base de cotización. Ese salario mínimo es la base de los aportes, no la de las prestaciones.
  • Incluir el auxilio de transporte en las vacaciones. No entra, igual que en cualquier contrato.
  • Calcular los intereses sobre el apoyo de sostenimiento. Se calculan sobre las cesantías causadas.
  • Olvidar descontar los períodos de suspensión. El decreto lo permite expresamente para vacaciones, cesantías e intereses.
  • Entregarle las cesantías al aprendiz que continúa con contrato de trabajo. Si hay continuidad, se consignan en el fondo.
  • Terminar el contrato invocando período de prueba. No existe en este contrato y la terminación se vuelve injusta.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿A los practicantes del SENA les pagan liquidación?

Sí, siempre que hayan alcanzado la fase práctica o estén en formación dual. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y genera prima, cesantías, intereses y vacaciones. Si el contrato termina durante la fase lectiva de la formación tradicional, no hay liquidación de prestaciones.

¿Cuánto es la liquidación de un aprendiz SENA?

Depende del tiempo de fase práctica. Con la base vigente, un salario mínimo más el auxilio de transporte, esto es $2.000.000, seis meses de fase práctica arrojan $2.497.726 entre prima, cesantías, intereses y vacaciones, sin contar el apoyo de sostenimiento pendiente ni los descuentos de seguridad social.

¿Qué diferencia hay entre la etapa productiva y la de prácticas?

Ninguna. Son dos nombres para lo mismo: la fase en que el aprendiz aplica en la empresa lo aprendido en la institución educativa. El SENA suele decir «etapa productiva» y el decreto dice «fase práctica», pero se refieren al mismo período, que es el único que computa para liquidar prestaciones.

¿A los aprendices se les paga prima?

Sí, en la fase práctica y durante toda la formación dual. Se paga en las mismas fechas que a los demás trabajadores, a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre, y se liquida sobre el apoyo de sostenimiento más el auxilio de transporte.

¿Los practicantes reciben cesantías?

Sí. Se causan durante la fase práctica y se pagan directamente al aprendiz cuando el contrato termina. Si el contrato sigue vigente al 31 de diciembre, las cesantías de ese año se consignan en el fondo dentro del plazo legal.

¿Se liquida también el tiempo de la etapa lectiva?

No. El parágrafo 3 del artículo 2.2.6.3.3.6 del Decreto 1072 de 2015 dispone que solo se contabiliza como tiempo de servicio la fase práctica o toda la formación dual. La etapa lectiva de la formación tradicional no computa para prestaciones.

¿Desde cuándo se liquidan las prestaciones en contratos firmados antes de la reforma?

Desde el 25 de junio de 2025, fecha en que entró en vigencia la Ley 2466 de 2025. Lo causado antes se rige por la norma anterior, que no reconocía prestaciones al aprendiz. La ley se aplica a los contratos en curso, pero solo hacia el futuro.

¿Las vacaciones se compensan en dinero al terminar el contrato?

Sí. Las vacaciones no disfrutadas se compensan en dinero en la liquidación, calculadas sobre el apoyo de sostenimiento sin incluir el auxilio de transporte.

¿La dotación se compensa en dinero?

No. La dotación es una prestación en especie que debe entregarse durante la ejecución del contrato en las fechas previstas por la ley. No se compensa en dinero al liquidar, y tampoco puede reemplazarse por dinero durante el contrato.

¿Si la empresa cierra antes de terminar la práctica, hay indemnización?

Si la empresa se liquida, el contrato termina por una causa legal y no hay indemnización. Pero el aprendiz tiene derecho a que se le liquide todo lo causado en la fase práctica hasta ese día.

¿Se paga indemnización si terminan el contrato antes de tiempo?

Sí, cuando la terminación es sin justa causa. Al ser un contrato a término fijo, la indemnización equivale a los apoyos de sostenimiento que faltaban para completar el plazo pactado.

¿Hay que liquidar si el aprendiz sigue en la empresa con contrato de trabajo?

Sí, es lo recomendable, porque termina un contrato y empieza otro de naturaleza distinta. Si se opta por un otrosí para dar continuidad a la relación, las cesantías deben consignarse en el fondo en lugar de entregarse al trabajador.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 26). Liquidación del contrato de aprendizaje [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-del-contrato-de-aprendizaje.html

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29 comentarios

  1. Yo soy estudiante de la universidad Alexander von Humboldt de administración de empresas del modelo DUAL. Mi pregunta es en la liquidación, si ellos me deben liquidar todo completo o solamente me liquidan el tiempo que estuve laborando en la empresa, ya que al preguntarles me dijeron que solo me iban a pagar por el tiempo que estuve laborando en la empresa y que no contaba el tiempo en aula.

    1. La norma no lo especifica; se limita a señalar que durante toda la etapa de formación dual se pagan prestaciones y demás. En nuestro criterio se debe pagar todo el tiempo, no solo el que se ha trabajado. ¿La razón? No se puede dejar sin remuneración al aprendiz durante el tiempo que dedica a la formación, y la norma no estableció dos tipos de remuneración. Téngase en cuenta que durante la fase lectiva normal el aprendiz recibe un apoyo económico y no puede ser menos en la modalidad dual.

  2. andrea avendaño

    Cuando termina el contrato de aprendizaje, se debe liquidar el contrato aunque la organización haya decidido realizar un contrato a término fijo con el aprendiz para continuar el vínculo laboral.

    1. Es lo recomendable debido al cambio de naturaleza de la relación.

  3. Buenas tardes, tengo un aprendiz SENA que empieza su etapa productiva a partir del 13 de diciembre. ¿Puede laborar los domingos?

    1. Sí, la norma no lo prohíbe, pero se le debe pagar el recargo correspondiente.

  4. Hola, buen día. Mira, es que firmé contrato con el SENA de prácticas antes del 25 de junio, pero después me lo actualizaron y ya terminé prácticas el 30 de noviembre. Hasta ahora, no me han pagado ninguna prestación de servicio, ni prima, ni liquidación, ni vacaciones, nada. Entonces, mi pregunta es: al tener ese contrato, ¿tengo derecho a esas prestaciones? Y si hasta ahora no me las han pagado, ¿qué hago para que me reconozcan ese derecho?

    Responder a Juan 1 respuesta
    1. Sí tiene derecho al pago de las prestaciones sociales porque la reforma laboral aplica desde su entrada en vigencia, incluso sobre contratos que ya estaban en ejecución.

      Si la empresa no le ha pagado las prestaciones, puede pasar una queja al Ministerio del Trabajo, al Sena y, si eso no es suficiente, debe presentar una demanda laboral. Además de las prestaciones sociales, puede reclamar el pago de la indemnización moratoria contenida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

  5. Si yo comencé a trabajar el 2 de junio y después salió esa ley y mi contrato venció el 2 de diciembre, ¿aún así la empresa tiene la obligación de pagarme prima aunque mi contrato haya finalizado?

    Responder a Jj 1 respuesta
    1. Sí, la obligación de prestaciones sociales existe desde que entró en vigencia la reforma laboral, aplicándose a contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la ley.

  6. ¿En este sitio existe una plantilla o modelo de terminación de contrato sin justa causa? ¿Cómo puedo guiarme para realizar una liquidación legal sin justa causa según la Ley 2466 de 2025?

    1. No ofrecemos esa plantilla, y en cuanto a la liquidación del contrato de aprendizaje, se liquida como cualquier otro contrato, teniendo en cuenta que las prestaciones sociales se liquidan a partir del 25 de junio de 2025.

  7. Buen día. Para los aprendices, ¿ahora la afiliación de ARL se realiza como dependiente o, por el contrario, se sigue manejando como estudiante?

    Responder a Pregunta 1 respuesta
    1. Consideramos que, al elevar el contrato de aprendizaje a la categoría de laboral desde su inicio mismo, se debe afiliar como trabajador dependiente.

  8. Buenas tardes,

    Si en la empresa hay un aprendiz en etapa productiva, la cual finaliza en octubre de 2025, pero la empresa decide dejarlo con contrato a término indefinido, ¿debe la empresa liquidar a 31 de octubre e iniciar un nuevo contrato o no se liquida ya que continúa en la empresa y se pagarían las prestaciones posteriormente como a los demás empleados?

    Responder a Andres 1 respuesta
    1. Considerando que hay continuidad laboral, un simple otrosí debería ser suficiente en el cual se cambia de modalidad de contrato, pero en el caso de las cesantías, lo adecuado es consignarlas en el fondo si se liquidan, puesto que la relación laboral no termina.

  9. Karina Hernández

    Hola, buenas noches.
    Tengo una duda. Tengo contrato de aprendizaje y hasta la fecha de hoy la empresa no se ha comunicado conmigo para actualizar el contrato y pasarlo a contrato laboral. Además, me pagan todos los 15 y 30 de cada mes. Pregunto: según la nueva ley, ¿me debían pagar lo correspondiente al 75% ahora, el 30 de junio, o el 50%, ya que estoy en etapa lectiva? Empiezo prácticas el 1 de agosto, es decir, que debería recibir ahora en junio lo correspondiente al 75% ¿verdad?

    1. En nuestro criterio, desde que entró en vigencia la ley 2466 de 2025, le deben pagar el 75% en la fase lectiva, de modo que le deben pagar el 50% hasta el 25 de junio, y del 25 de junio hasta el 30 el 75%, y todo el mes de julio. En agosto ya le deben pagar el 100%.

      No hace falta que la llamen a modificar el contrato, pues este se entiende modificado por la ley, que es superior, así que, aun cuando no se modifique formalmente, se debe aplicar lo que la ley dice.

  10. Andres Gaitan

    Buenos días, conforme a la Ley 2466 de 2025, tengo una duda en la parte de la liquidación. Hay un aprendiz que inició su etapa práctica el 15 de enero y la acaba el 15 de julio de 2025. Para dar cumplimiento a la nueva Ley, ¿la liquidación de las prestaciones se hará a partir del 25 de junio o deberá reconocérsele toda la etapa práctica desde su inicio, el 15 de enero de 2025?

    Muchas gracias.

    1. No. El derecho a las prestaciones sociales inicia a partir del 25 de junio, no antes, puesto que la norma no es retroactiva.

  11. Conforme a la Ley 2466 de 2025, para la liquidación de prestaciones sociales de un aprendiz, ¿a partir de cuál fecha se efectuaría: la fecha de inicio de la etapa lectiva o de la etapa productiva?

    1. En la formación tradicional, las prestaciones sociales se pagan en la parte práctica o productiva.

      1. Adrian

        ¿Qué diferencia hay entre la etapa productiva y la de prácticas?

  12. ¿Qué necesito yo de papeles para poder cancelar mi contrato de aprendiz por motivo de vulneración a mis derechos como aprendiz? ¿Qué documentos necesito para poder cancelar mi contrato de aprendiz?

    Responder a Yordi 1 respuesta
    1. Buenos días, Yordi.

      Sólo debe presentar se carta de renuncia tanto a la empresa patrocinadora como al Sena indicando los motivos o razones para renunciar al contrato de aprendizaje.

      Saludos

  13. GIEGOP ANDRES

    Hola, quiero saber qué pasa si la empresa en la que estoy haciendo las prácticas se cierra antes de terminar los 6 meses de prácticas. Quiero saber si tengo derecho a alguna remuneración por los meses que faltan.

    1. Si la empresa se liquida antes de terminar el contrato de aprendizaje, este se termina también y no hay lugar a remuneración por el tiempo no ejecutado.

  14. Javier muñoz

    Mi pregunta es la siguiente: hace cinco años y medio realicé una técnica en administración de empresas, firmé un contrato de aprendizaje y realicé las prácticas en las oficinas de Sura en Medellín, pero no fui por el diploma. Ahora estoy terminando la carrera de Negocios Internacionales, en décimo semestre, y no he podido hacer mis prácticas de la carrera debido al contrato de aprendizaje inicial.

    ¿Cómo puedo solucionar esto? En la institución donde realicé la técnica me dicen que debo volver a hacerla para resolver el problema relacionado con ese contrato. ¿Es esto cierto? ¿Qué puedo hacer, ya que la entidad no me quiere entregar mi certificado de la técnica? Si renuncio a la técnica, ¿se eliminaría, por ende, el contrato de aprendizaje inicial?

    Mil gracias.

    1. Es importante aprender a escribir bien.