Seguridad social en rentista de capital pensionado
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Un usuario del foro preguntó si una persona pensionada que alquila un local debe cotizar a la seguridad social en pensiones o solo en salud, y si estos aportes pueden considerarse renta exenta. La respuesta aclara que, al estar pensionado, no es necesario pagar aportes a pensión, ya que el riesgo de vejez está cubierto. Sin embargo, sí debe realizar aportes a salud como independiente, los cuales se consideran ingresos no constitutivos de renta según el artículo 56 del estatuto tributario. Se sugiere consultar sobre los aportes en la declaración de renta.
¿Una persona que disfruta una pensión del Estado y da un local en arriendo (rentista de capital), tiene la obligación de cotizar en Pensión o solo hacer los aportes en salud? ¿Estos aportes en salud se pueden considerar renta exenta?
Respuestas: (1)
Cuando la persona ya está pensionada no debe pagar aportes a pensión, puesto que el riesgo de vejez ya es estructuró y se reconoció la pensión de vejez.
Sucede igual a cuando una empresa contrata a un pensionado, donde deberá pagar aportes a salud y a riesgos laborales, pero no a pensión.
Sí debe realizar los aportes a salud como independiente, y estos se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según el artículo 56 del estatuto tributario.
Consulte: Aportes a seguridad social en la declaración de renta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 8). Seguridad social en rentista de capital pensionado [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/seguridad-social-en-rentista-de-capital-pensionado-260/
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