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Pacto de socios o acuerdo de accionistas: qué es, cláusulas y cómo negociarlo

Un pacto de socios, llamado en Colombia acuerdo de accionistas, es un contrato entre algunos o todos los socios de una sociedad para regular temas como la venta de sus acciones, el ejercicio del voto, la entrada de nuevos socios o la salida de los actuales. Sirve para reducir la incertidumbre sobre el valor y el control de la participación de cada socio, en especial de los minoritarios. En las sociedades por acciones simplificadas lo regula el artículo 24 de la ley 1258 de 2008, que obliga a la sociedad a respetarlo si se deposita en ella. ¿Qué incluye y cómo se negocia?

Qué es un pacto de socios.

Cuando varias personas crean una empresa, todas tienen un interés económico en ella, pero ese interés puede cambiar con el tiempo: uno quiere vender, otro quiere invertir más, llega un nuevo socio, surge un desacuerdo. El pacto de socios define de antemano cómo se resolverán esas situaciones.

Es un contrato distinto de los estatutos. Los estatutos son públicos, se inscriben en el registro mercantil y obligan a todos los accionistas. El pacto de socios es privado, solo obliga a quienes lo firman y puede regular aspectos más detallados de su relación.

El valor de la participación de un socio depende de tres factores que el pacto busca proteger:

  • El valor de la empresa: lo que vale el negocio según sus resultados y perspectivas, como explicamos en el artículo sobre los métodos de valoración de empresas.
  • La liquidez de la participación: una participación que se puede vender fácilmente vale más que una que no tiene comprador.
  • El poder de decisión: el voto que otorga la participación, que puede diluirse si entran nuevos socios.

El acuerdo de accionistas en la ley colombiana.

En Colombia, los acuerdos de accionistas están regulados en el artículo 70 de la ley 222 de 1995 para las sociedades en general, y de forma más amplia en el artículo 24 de la ley 1258 de 2008 para las sociedades por acciones simplificadas, que son la mayoría de las empresas nuevas:

«Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años.»

La consecuencia práctica es importante: si el acuerdo se deposita en la sociedad, esta debe respetarlo. La misma norma establece que quien presida la asamblea no computará los votos emitidos en contra de lo pactado en un acuerdo debidamente depositado. Si no se deposita, el acuerdo sigue obligando a quienes lo firmaron, pero su incumplimiento solo da lugar a reclamar perjuicios entre ellos.

Cláusulas frecuentes en un pacto de socios.

Estas son las cláusulas más habituales:

Cláusula Qué regula
Derecho de preferencia Si un socio quiere vender, debe ofrecer primero sus acciones a los demás socios.
Derecho de acompañamiento (tag-along) Si un socio mayoritario vende, los minoritarios pueden vender sus acciones en las mismas condiciones.
Derecho de arrastre (drag-along) Si un socio mayoritario recibe una oferta por el 100% de la empresa, puede obligar a los minoritarios a vender en las mismas condiciones.
Restricción de venta (lock-up) Los socios no pueden vender sus acciones durante un periodo.
Sindicación de voto Un grupo de socios se compromete a votar en bloque en ciertas decisiones.
Valoración y salida Cómo se calcula el precio de las acciones si un socio quiere o debe salir.
No competencia Los socios se comprometen a no competir con la empresa.
Aportes futuros Si un socio se compromete a hacer nuevos aportes y en qué condiciones.
Solución de bloqueos Qué hacer si los socios no logran ponerse de acuerdo en una decisión importante.

Algunas de estas cláusulas, como las restricciones a la venta de acciones, pueden incluirse también en los estatutos de una sociedad por acciones simplificada. La recompra de acciones por la propia sociedad tiene sus propias reglas, que explicamos en el artículo sobre la recompra de acciones.

Cómo negociar un pacto de socios.

Para negociar un pacto de socios conviene seguir estos pasos.

1. Determinar si realmente se necesita.

Un error frecuente es pretender usar el pacto de socios para ponerse de acuerdo en todos los asuntos de la gestión. Para eso están los órganos de la sociedad, como la asamblea de accionistas y la junta directiva.

No hace falta un pacto de socios para acordar el papel de cada socio en la operación, la estrategia de la empresa o la relación con otras sociedades, para lo cual existen otros contratos. Incluir esos temas en el pacto solo le agrega complejidad.

Hay dos preguntas que permiten saber si un tema debe ir en el pacto: ¿afecta el poder de voto de los socios? ¿Afecta la forma o el valor en que un socio puede vender su participación? Si la respuesta es sí, probablemente corresponde al pacto.

2. Determinar con quién se negocia.

Parece evidente, pero no siempre lo es, sobre todo cuando uno de los socios es un grupo empresarial. Hay que negociar con quien tiene el poder de decisión real, y no con intermediarios o filiales que luego no puedan comprometerse.

3. Fijar los objetivos.

Normalmente, un socio busca que su participación tenga el mayor valor posible, que su poder de decisión no disminuya y poder vender su participación a un buen precio cuando lo decida. A partir de esos objetivos se negocian temas como las condiciones para aceptar nuevos socios, la forma de valorar la participación de cada uno o el precio al que un socio podría vender a los demás.

4. Formalizar y depositar el acuerdo.

El acuerdo debe constar por escrito, con un plazo que no supere diez años, prorrogable, y en las sociedades por acciones simplificadas conviene depositarlo en la sociedad para que esta quede obligada a respetarlo. Dada su importancia, es recomendable redactarlo con asesoría jurídica.

Los aportes futuros en el pacto de socios.

Un socio puede comprometerse, en el pacto, a hacer aportes futuros a la sociedad. Es una de las funciones del pacto: regular cómo cambia la participación de cada socio en el tiempo.

Pero hay que evitar comprometerse a hacer aportes sin definir qué se recibe a cambio. Si un socio aporta más dinero y los demás no, su participación debe aumentar en una proporción definida, o debe haber reglas claras para calcularla. Aportes futuros, sí, pero con un precio definido o con reglas claras para determinarlo.

En suma, el pacto de socios es una herramienta para gestionar la relación entre los socios, no para gestionar la empresa. Sirve para proteger el valor de la participación y los derechos de voto, pero no resuelve los problemas de la operación.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un pacto de socios?

Es un contrato entre algunos o todos los socios de una sociedad para regular la venta de sus acciones, el ejercicio del voto, la entrada y salida de socios y otros temas de su relación.

¿Qué diferencia hay entre el pacto de socios y los estatutos?

Los estatutos son públicos, se registran y obligan a todos los accionistas; el pacto de socios es privado y solo obliga a quienes lo firman.

¿Qué dice la ley colombiana sobre los acuerdos de accionistas?

El artículo 24 de la ley 1258 de 2008 establece que, en las sociedades por acciones simplificadas, los acuerdos depositados en la sociedad deben ser acatados por ella, con un plazo de hasta diez años prorrogables.

¿Qué es el derecho de acompañamiento o tag-along?

Es el derecho de los socios minoritarios a vender sus acciones en las mismas condiciones cuando el mayoritario vende las suyas.

¿Qué es el derecho de arrastre o drag-along?

Es el derecho del socio mayoritario a obligar a los minoritarios a vender, en las mismas condiciones, cuando recibe una oferta por toda la empresa.

¿Qué pasa si no se deposita el acuerdo de accionistas?

Sigue obligando a quienes lo firmaron, pero la sociedad no está obligada a respetarlo, y su incumplimiento solo permite reclamar perjuicios entre los firmantes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 10). Pacto de socios o acuerdo de accionistas: qué es, cláusulas y cómo negociarlo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-y-como-se-negocia-un-pacto-de-socios.html

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