Los contratos de obra pública están sujetos a la retención en la fuente a título de renta, cuya tarifa de pende del régimen en renta del constructor.
Retención en la fuente por contratos de construcción.
En los contratos de construcción de obra y urbanización la retención en la fuente es del 2% según el artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 del 2016.
La retención se aplica sobre el monto total del pago en razón a que la norma no establece una base mínima.
Este tipo de retención en la fuente aplica tanto para obras privadas como para obras públicas.
Retención en la fuente en contrato de obra pública ejecutado por el régimen especial.
Cuando el contrato de obra pública es ejecutado por un contribuyente perteneciente al régimen especial en renta, la tarifa de retención en la fuente es más elevada en virtud de lo señalado por el artículo 358 del estatuto tributario que señala lo siguiente:
«Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno nacional reglamentará los montos y tarifas de la retención de que trata el presente inciso.»
Estos ingresos son gravados con el impuesto a la renta a la tarifa general, y en razón a ello están sometidos a retención en la fuente, a la tarifa que señala el artículo 1.2.1.5.1.48 del decreto 1625 de 2016:
«Los pagos o abonos en cuenta que reciban las entidades sometidas al Régimen Tributario Especial correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría cualquiera que sea la modalidad de los mismos, se sujetan a retención en la fuente por parte de la entidad estatal contratante, a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario vigente sobre el monto total del pago o abono en cuenta.»
En consecuencia, la tarifa de retención por construcción de obra pública a contribuyentes del régimen especial es del 35% para el 2022, que es la tarifa general del impuesto a la renta para el 2020.
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