Iva en las ventas en consignación

Cuando se venden mercancías en consignación, se debe facturar el Iva correspondiente, lo que tiene un tratamiento especial considerado la naturaleza del contrato de consignación, también conocido como estimatorio.

Responsabilidad del Iva en las ventas en consignación.

En la venta por consignación se presenta una especie de mandato y bajo esa figura se factura el Iva, siendo el consignatario el obligado a facturar y cobrar el Iva.

Facturación en el contrato de consignación.En el contrato de consignación la factura debe ser expedida por el consignatario que actúa como mandante.

Respecto a la responsabilidad del impuesto a las ventas en la intermediación en la comercialización, dice el inciso 2 del artículo 438 del estatuto tributario:

«Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, como en el caso de contrato estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.»

Aquí es claro que tanto el consignante como el consignatario son responsables del impuesto a las ventas, pero cada uno según la base gravable que resulte de la operación como se explica a continuación.

Base gravable del Iva en la venta de mercancías en consignación.

En las ventas por consignación tanto el consignante como el consignatario son responsables del Iva, pero debe tenerse en cuenta que, al existir una intermediación, dicha situación se reconoce en la base gravable de cada uno de ellos.

Contrato de consignación.El contrato de consignación permite que una parte llamada consignatario venda bienes propiedad de la otra parte llamada consignante.

Al respecto señala el artículo 455 del estatuto tributario:

«En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.»

Según este artículo, para el consignatario la base gravable será el valor total de la venta, esto es sobre el valor pagado por el cliente, entre tanto, para el consignante la base gravable será el valor total de la venta menos la parte que corresponde al consignatario como remuneración por su intermediación.

Recordemos que, en el contrato de consignación, el consignante se hace con parte del precio o valor de venta como remuneración por la intermediación realizada.

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2 Opiniones
  1. Maria Isabel Salazar Giraldo Dice:

    Buenas, ¿y qué pasa cuando una empresa de régimen común deja en consignación productos de una persona natural que no es responsable del IVA? ¿En ese caso tendrá que cobrar el valor del IVA pero solo de la parte del dinero la venta que le corresponde?

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  2. Alba Dice:

    Muy oportuna la infomación, podrian po favor mostrar un ejemplo.muchas gracias.

    Responder
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