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Los contratos que aplican la figura del A.I.U. se dividen en dos categorías: aquellos relacionados con servicios integrales y los de construcción de bienes inmuebles. Para los primeros, la base de retención se establece en un mínimo del 10% del valor del contrato según el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, aunque la Dian sostiene que debe considerarse el valor total del contrato. En contraste, para los contratos de construcción y obra civil, la retención se aplica sobre el valor total del contrato, siguiendo las directrices de la Dian.
Los contratos en los que aplica la figura del A.I.U., la base de retención depende del tipo de retención y del tipo de contrato, ya que no todos los contratos con A.I.U. se someten a las mismas reglas.
Tipos de contratos con A.I.U.
Existen dos tipos de contratos en los que opera la figura del A.I.U., que son
- Los contratos a los que se refiere el artículo 462-1 del Estatuto Tributario:
- Servicios integrales de aseo y cafetería.
- Servicios de vigilancia.
- Servicios temporales.
- Servicios de mano de obra prestados por CTA.
- Contratos sindicales.
- Los contratos de construcción de bien inmueble.
Base de retención con los contratos del artículo 462-1 del E.T.
El artículo 462-1 del Estatuto Tributario fija una base especial para liquidar el IVA, que es el A.I.U., el cual no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.
El parágrafo primero del mismo artículo señala lo siguiente:
«Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.»
En nuestro entender, la norma está diciendo que esa base especial, esto es, el A.I.U., se aplica también para efecto de la retención en la fuente, es decir, que la base de retención sería el A.I.U.
Sin embargo, la Dian en concepto 005224 int 477 de 2026, señala que la base de retención es el valor total del contrato, argumentando que así lo señala expresamente el artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016, lo cual es cierto.
El problema surge por la evidente contradicción entre el artículo 462-1, que amplía la base especial a la retención en la fuente por renta, y el artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016, que establece como base la totalidad del pago o abono en cuenta.
Cuando existe una contradicción entre la ley y el reglamento, se supone que por jerarquía se aplica la norma superior, que es la ley, pero la Dian, en su interpretación, aplica el reglamento, y aunque la doctrina es de inferior jerarquía que el reglamento y la ley misma, se recomienda aplicar lo que la Dian aplica, puesto que en este caso es mejor pecar por exceso que por defecto. Retener de más no implica sanción, pero retener de menos, sí.
Base de retención en los contratos de construcción de bien inmueble
En los contratos de construcción de bien inmueble definidos en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, la base de retención en la fuente es el valor total del contrato, puesto que, para este caso, la ley no consideró que la retención en la fuente se aplicara sobre el A.I.U., como sí lo hace el artículo 421-1 del Estatuto Tributario, y en este no se hace referencia a los contratos de construcción de bien inmueble.
En consecuencia, en los contratos de construcción de bien inmueble, la retención en la fuente se aplica sobre el valor total del contrato, pago o abono en cuenta, como lo deja claro la Dian en concepto 901006 de 2021.
Base de retención en los contratos de obra civil.
La base de retención en la fuente en los contratos de obra civil es el valor total del contrato, ya que se le aplican las mismas reglas que al contrato de construcción de bien inmueble, que son básicamente lo mismo. En todo caso, como no existe norma que dé tratamiento especial al contrato de obra civil, se aplica la regla general, y esta señala que la base de retención es el valor total del pago.
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Buena tarde, contrato servicios en una escuela de vigilancia la cual me factura con AIU. Esta entidad afirma estar vigilada por la superintendencia de Vigilancia. ¿La base para aplicar retención de 2% será el AIU? Agradezco su atención.
Sí, la retención debe aplicarse sobre el A.I.U.
Buenas tardes.
Según el decreto 572 de 2025, cambio de bases y retenciones, ¿es correcto retener a las empresas de vigilancia vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia Privada el 2% sobre AIU que supere 2 U.V.T?
Sí, es correcto de acuerdo con lo explicado arriba.
Soy una empresa de vigilancia, pero no estoy debidamente vigilada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Mi pregunta es: ¿cuál es la base para que me retengan si manejo el AIU y en qué artículo lo puedo revisar?
Gracias.
Según el artículo 462-1 del estatuto tributario, la base especial sobre el A.I.U aplica únicamente respecto a empresas de vigilancia autorizadas por la Superintendencia de vigilancia privada, de manera que si usted no está autorizado, la retención se aplica sobre el 100% del servicio facturado.
Hola, una consulta: en los contratos de construcción, que generan AIU, ¿cuál es la base para la autorretención por la exoneración de parafiscales? ¿Se toma como base el AIU, solo la parte de Utilidad del AIU o todo el valor del contrato, tal y como con la retención en la fuente a título de renta? ¡Gracias!
En nuestro criterio, y según lo explicado en el artículo, en el caso de los contratos de construcción, la norma no contempló una base especial de retención; y, por lo tanto, la retención se aplica sobre el valor total del contrato. Como la autorretención tiene la misma base que la retención normal, entonces se aplica sobre el valor total del contrato.