Base de retención en los contratos con AIU

En los contratos en los que se aplica la figura del A.I.U., la base para aplicar la retención en la fuente depende del tipo de contrato, que pueden ser 2:

  • Los contratos a los que se refiere el artículo 462-1 del Estatuto Tributario:
    • Servicios integrales de aseo y cafetería.
    • Servicios de vigilancia.
    • Servicios temporales.
    • Servicios de mano de obra prestados por CTA.
    • Contratos sindicales.
  • Los contratos de construcción de bien inmueble.

En los contratos señalados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la base de retención en la fuente, tanto en renta como en Ica, es el A.I.U., según el parágrafo primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

En los contratos de construcción de bien inmueble definidos en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, la base de retención en la fuente es el valor total del contrato, puesto que, para este caso, la ley no consideró que la retención en la fuente se aplicara sobre el A.I.U., como sí lo hace el artículo 421-1 del Estatuto Tributario, y en este no se hace referencia a los contratos de construcción de bien inmueble. Por lo que a estos se les aplican las reglas generales, de modo que la retención se practica sobre el valor total del pago, como lo deja claro la Dian en concepto 901006 de 2021.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 28). Base de retención en los contratos con AIU [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/base-de-retencion-en-los-contratos-con-aiu.html

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6 comentarios
  1. JUAN DIEGO BENAVIDES LÓPEZ julio 29 de 2025

    Buenas tardes.

    Según el decreto 572 de 2025, cambio de bases y retenciones, ¿es correcto retener a las empresas de vigilancia vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia Privada el 2% sobre AIU que supere 2 U.V.T?

    Responder a JUAN DIEGO BENAVIDES LÓPEZ
  2. JENIFFER BONILLA mayo 6 de 2025

    Soy una empresa de vigilancia, pero no estoy debidamente vigilada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Mi pregunta es: ¿cuál es la base para que me retengan si manejo el AIU y en qué artículo lo puedo revisar?

    Gracias.

    Responder a JENIFFER BONILLA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JENIFFER BONILLA mayo 7 de 2025

      Según el artículo 462-1 del estatuto tributario, la base especial sobre el A.I.U aplica únicamente respecto a empresas de vigilancia autorizadas por la Superintendencia de vigilancia privada, de manera que si usted no está autorizado, la retención se aplica sobre el 100% del servicio facturado.

      Responder a Gerencie.com
  3. HEINNY noviembre 20 de 2024

    Hola, una consulta: en los contratos de construcción, que generan AIU, ¿cuál es la base para la autorretención por la exoneración de parafiscales? ¿Se toma como base el AIU, solo la parte de Utilidad del AIU o todo el valor del contrato, tal y como con la retención en la fuente a título de renta? ¡Gracias!

    Responder a HEINNY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @HEINNY noviembre 21 de 2024

      En nuestro criterio, y según lo explicado en el artículo, en el caso de los contratos de construcción, la norma no contempló una base especial de retención; y, por lo tanto, la retención se aplica sobre el valor total del contrato. Como la autorretención tiene la misma base que la retención normal, entonces se aplica sobre el valor total del contrato.

      Responder a Gerencie.com