La base de retención en la fuente en los contratos con A.I.U. depende del tipo de contrato. En los servicios de aseo y cafetería, vigilancia, temporales, cooperativas de trabajo asociado y contratos sindicales, la retención de renta se practica sobre el A.I.U., que no puede ser inferior a la décima parte del contrato, luego de que la Dian reconsiderara su doctrina en agosto de 2026. En los contratos de construcción y de obra civil la base sigue siendo el valor total del pago, porque la ley no extendió allí la base especial. La cuantía mínima, en cambio, siempre se verifica sobre el valor total de la operación.
- Los dos tipos de contratos con A.I.U.
- Base de retención en los servicios del artículo 462-1.
- Requisitos para que aplique la base del A.I.U.
- Base de retención en los contratos de construcción de bien inmueble.
- Base de retención en los contratos de obra civil.
- Retención de Iva en los contratos con A.I.U.
- Retención de industria y comercio sobre el A.I.U.
- Autorretención especial y A.I.U.
- Ejemplo comparativo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuando una factura tiene A.I.U., cuál es la base para la retención?
- ¿La retención en la fuente se aplica sobre el A.I.U.?
- ¿Es correcto retener el 2% sobre el A.I.U. a una empresa de vigilancia?
- ¿Y si la empresa de vigilancia no está vigilada por la Superintendencia?
- ¿La base especial del A.I.U. también aplica al Ica?
- ¿Cuál es la base de la autorretención especial en un contrato de construcción?
- ¿Qué pasa con las retenciones practicadas sobre el valor total antes de la reconsideración?
- ¿Se retiene sobre el A.I.U. real o sobre el 10%?
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En los contratos que manejan A.I.U. la base de retención en la fuente no es la misma en todos los casos: depende del tipo de contrato, y durante 2026 la Dian cambió dos veces de posición hasta concluir, en el concepto 1587 del 30 de agosto de 2026, que en los servicios del artículo 462-1 del estatuto tributario la retención se practica sobre el A.I.U. y no sobre el valor total. ¿Cuál es hoy la base correcta en cada contrato?
Los dos tipos de contratos con A.I.U.
Antes de hablar de bases hay que identificar en cuál de los dos escenarios está el contrato, porque las reglas son opuestas.
El primero es el de los servicios del artículo 462-1 del estatuto tributario:
- Servicios integrales de aseo y cafetería.
- Servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada.
- Servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo.
- Servicios de mano de obra prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
- Contratos sindicales.
- Transporte de valores autorizado por la Superintendencia de Vigilancia Privada.
El segundo es el de los contratos de construcción de bien inmueble y de obra civil, definidos en el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016.
Si el contrato no encaja en ninguno de los dos, la cláusula de A.I.U. es apenas una forma de presentar el precio y no afecta ninguna base, como explicamos en el artículo sobre el A.I.U..
Base de retención en los servicios del artículo 462-1.
Aquí estuvo la discusión de 2026, y conviene entender de dónde salió para no volver a equivocarse.
Lo que dice la ley.
El parágrafo del artículo 462-1 del estatuto tributario extendió la base especial más allá del impuesto a las ventas:
«Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.»
La expresión «esta base gravable especial» remite al A.I.U. del primer inciso, que no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.
Lo que decía el reglamento.
El artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016 fija las tarifas de retención para estas empresas y agrega que se aplican sobre el valor total del pago:
«La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta.»
El mismo artículo fija en el 1% la tarifa para las empresas de servicios temporales de empleo, también sobre el valor total.
Ahí estaba el conflicto: la ley señalaba el A.I.U. como base y el decreto reglamentario señalaba el valor total.
Cómo la Dian resolvió el conflicto.
En el concepto 005224 int. 477 del 6 de abril de 2026, aclarado por el concepto 010208 int. 907 del 9 de junio de 2026, la Dian se inclinó por el reglamento y sostuvo que la retención se practicaba sobre el 100% de la factura.
Esa doctrina fue reconsiderada por la Dirección de Gestión Jurídica en el concepto 1587 del 30 de agosto de 2026, que aplicó el criterio de jerarquía normativa y concluyó:
«La base gravable especial prevista en el artículo 462-1 del E.T. resulta aplicable para practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta cuando se trate de servicios integrales de aseo y cafetería, los servicios de vigilancia y servicios temporales, bajo las condiciones allí establecidas.»
El razonamiento es que una norma de rango legal prevalece sobre un decreto reglamentario, y que la facultad del Gobierno para fijar tarifas de retención no le permite desconocer una base que el legislador definió expresamente.
Las tarifas del reglamento siguen vigentes; lo que cambió es el valor sobre el que se aplican.
Cómo quedó la regla.
Así queda la liquidación en cada concepto:
| Servicio | Tarifa | Base | Cuantía mínima |
|---|---|---|---|
| Empresas de servicios temporales de empleo | 1% | A.I.U. | 2 Uvt |
| Empresas de aseo y/o vigilancia | 2% | A.I.U. | 2 Uvt |
| Arrendamiento de bienes muebles | 4% | Valor total | 2 Uvt |
El arrendamiento de bienes muebles se incluye porque está en el mismo artículo del reglamento, pero no es uno de los servicios del artículo 462-1 y por eso conserva como base el valor total del pago.
La cuantía mínima se verifica sobre el valor total.
El concepto 1587 hizo una precisión que evita errores al parametrizar la contabilidad: una cosa es el tope a partir del cual hay que retener y otra la base sobre la que se calcula la retención.
La cuantía mínima por servicios es de 2 Uvt, según el artículo 1.2.4.4.1 del decreto 1625 de 2016, sustituido por el decreto 572 de 2025, y se verifica sobre el valor del pago o abono en cuenta, no sobre el A.I.U.
Superado el tope, la tarifa del 1% o del 2% se aplica sobre el A.I.U., que en todo caso no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.
Requisitos para que aplique la base del A.I.U.
La base especial no se aplica por el solo hecho de discriminar un A.I.U. en la factura. Hay condiciones que el prestador debe cumplir.
- En vigilancia, estar autorizado por la Superintendencia de Vigilancia Privada.
- En servicios temporales, estar autorizado por el Ministerio del Trabajo.
- En cooperativas y precooperativas, estar vigilado por la Superintendencia de Economía Solidaria y contar con la resolución de registro del Ministerio del Trabajo.
- En todos los casos, haber cumplido las obligaciones laborales y de seguridad social del contrato, como lo exige el segundo inciso del artículo 462-1.
En aseo y cafetería no se exige autorización de ninguna autoridad, porque el Consejo de Estado anuló esa restricción en la sentencia 22482 de 2019, pero sí se exige que el servicio sea realmente integral, según explicamos en el artículo sobre el Iva en los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
Si el prestador no cumple la condición que le corresponde, la retención se practica sobre el 100% del servicio facturado. Es el caso de una empresa de vigilancia que no esté vigilada por la Superintendencia de Vigilancia Privada: aunque facture con A.I.U., el agente retenedor debe retener sobre el valor total.
Base de retención en los contratos de construcción de bien inmueble.
En construcción la respuesta no cambió, y conviene decirlo con claridad porque es donde más se confunde la gente.
La base de retención es el valor total del pago o abono en cuenta. El artículo 462-1 del estatuto tributario extendió la base especial únicamente a los servicios que enumera, y la construcción no está entre ellos.
La Dian lo confirmó en el concepto 901006 de 2021, en el que descartó que la base especial del A.I.U. sea extensible a los contratos de construcción y remitió a la regla general del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016, con tarifa del 2%.
La única excepción es el contrato por administración delegada, donde la retención se practica sobre los honorarios del contratista, a la tarifa de honorarios.
Tampoco se aplica el A.I.U. a la base del Iva en construcción, que se liquida sobre los honorarios o la utilidad del constructor. Ambos temas los desarrollamos en el artículo sobre Iva y retención en la fuente en los contratos de construcción.
Base de retención en los contratos de obra civil.
Los contratos de obra civil siguen la misma suerte de los contratos de construcción de bien inmueble, porque en esencia son lo mismo y porque no existe ninguna norma que les dé un tratamiento especial.
En consecuencia, la retención se practica sobre el valor total del pago, aunque la factura discrimine administración, imprevistos y utilidad.
Ese valor total incluye el A.I.U., de modo que si el proveedor factura por separado el avance de obra y cada una de las tres letras, la base de retención es la suma de los cuatro conceptos. La cuantía mínima aplicable es la de otros ingresos, que hoy es de 10 Uvt.
Retención de Iva en los contratos con A.I.U.
La retención de Iva sigue su propia regla, y no se ve afectada por la discusión anterior. El agente retenedor retiene el 15% del valor del impuesto, según el artículo 437-1 del estatuto tributario.
Como el Iva ya se liquidó sobre la base especial que corresponda, la retención recae sobre ese impuesto y no hay que hacer ningún ajuste adicional.
Cuando el proveedor pertenece al régimen simple de tributación, el numeral 9 del artículo 437-2 del estatuto tributario obliga a los responsables del Iva a practicarle la retención del impuesto, incluso si la factura maneja A.I.U.
Retención de industria y comercio sobre el A.I.U.
El parágrafo del artículo 462-1 extendió la base especial al impuesto de industria y comercio y a su retención, de manera expresa.
Por eso, en los servicios de aseo y cafetería, vigilancia y temporales, si la base del Ica es el A.I.U., la retención de Ica se practica sobre esa misma base.
En los contratos de construcción, en cambio, no hay base especial de Ica y la retención se practica sobre el valor total, salvo que el acuerdo municipal disponga algo distinto.
Conviene revisar el acuerdo del municipio donde se ejecuta el contrato, porque cada uno fija sus propias tarifas y sus propios agentes de retención.
Autorretención especial y A.I.U.
Quien es autorretenedor de la autorretención especial de renta se pregunta con razón cuál es su base cuando factura con A.I.U.
El artículo 1.2.6.7 del decreto 1625 de 2016 resuelve el punto:
«Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.»
En consecuencia, la autorretención sigue la misma base de la retención: el A.I.U. en los servicios del artículo 462-1, y el valor total en los contratos de construcción y de obra civil.
Hay una diferencia importante: según el concepto Dian 1526 del 2 de octubre de 2023, las cuantías mínimas de retención no aplican a la autorretención especial, de modo que esta se practica sobre cada pago aunque no supere el tope.
La tarifa de la autorretención especial depende de la actividad económica principal registrada en el RUT, no del concepto facturado.
Ejemplo comparativo.
Supongamos dos facturas por el mismo valor, $50.000.000, ambas con un A.I.U. del 20%, es decir, $10.000.000. Una corresponde a un servicio integral de aseo y cafetería y la otra a un contrato de obra civil.
| Concepto | Aseo y cafetería | Obra civil |
|---|---|---|
| Valor del contrato | 50.000.000 | 50.000.000 |
| A.I.U. (20%) | 10.000.000 | 10.000.000 |
| Base de retención de renta | 10.000.000 | 50.000.000 |
| Tarifa | 2% | 2% |
| Retención de renta | 200.000 | 1.000.000 |
La tarifa coincide por casualidad, pero la base no, y la diferencia en el valor retenido es de cinco veces.
Por eso el primer paso al recibir una factura con A.I.U. no es mirar el porcentaje, sino identificar qué clase de contrato la origina.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuando una factura tiene A.I.U., cuál es la base para la retención?
Depende del contrato. Si corresponde a los servicios del artículo 462-1 del estatuto tributario, la base es el A.I.U. Si corresponde a un contrato de construcción o de obra civil, la base es el valor total del pago.
¿La retención en la fuente se aplica sobre el A.I.U.?
Sí, en los servicios de aseo y cafetería, vigilancia, temporales, cooperativas de trabajo asociado y contratos sindicales, según el concepto Dian 1587 del 30 de agosto de 2026. En construcción, no.
¿Es correcto retener el 2% sobre el A.I.U. a una empresa de vigilancia?
Sí, siempre que esté autorizada por la Superintendencia de Vigilancia Privada y haya cumplido sus obligaciones laborales y de seguridad social. La retención procede cuando el pago supera las 2 Uvt, tope que se mira sobre el valor total de la factura y no sobre el A.I.U.
¿Y si la empresa de vigilancia no está vigilada por la Superintendencia?
En ese caso no accede a la base especial y la retención se practica sobre el 100% del servicio facturado, aunque la factura discrimine el A.I.U. El requisito de autorización está en el propio artículo 462-1 del estatuto tributario.
¿La base especial del A.I.U. también aplica al Ica?
Sí. El parágrafo del artículo 462-1 la extiende expresamente al impuesto de industria y comercio y a su retención, en los mismos servicios. En construcción no aplica.
¿Cuál es la base de la autorretención especial en un contrato de construcción?
El valor total del contrato. Como la norma no previó una base especial de retención para la construcción, y la autorretención se calcula sobre las mismas bases de la retención, se aplica sobre el total pagado.
¿Qué pasa con las retenciones practicadas sobre el valor total antes de la reconsideración?
Se retuvo en exceso. El agente retenedor puede reintegrar esas sumas al proveedor, previa solicitud escrita, y descontarlas de las retenciones por declarar del periodo, ajustando los certificados ya expedidos.
¿Se retiene sobre el A.I.U. real o sobre el 10%?
Sobre el A.I.U. real cuando es superior al 10% del contrato. Si es inferior, o si el contrato no pactó cláusula de A.I.U., la base es el 10% del valor total, según lo concluyó la Dian desde el oficio 014966 de 2014.
Buenas tardes. Según el concepto 005224 int 477 de 2026, se tomará para la retención en la fuente la totalidad del contrato como base. ¿Esto también aplica con el ICA?
El valor total del contrato se toma como base respecto al impuesto a la renta, ya que el artículo 462-1 del E.T. aplica únicamente para dos impuestos:
IVA
ICA
En consecuencia, si para determinar la base gravable del ICA se toma el A.I.U., para la retención por ICA se toma la misma base.
Buena tarde, contrato servicios en una escuela de vigilancia la cual me factura con AIU. Esta entidad afirma estar vigilada por la superintendencia de Vigilancia. ¿La base para aplicar retención de 2% será el AIU? Agradezco su atención.
Sí, la retención debe aplicarse sobre el A.I.U.
Buenas tardes.
Según el decreto 572 de 2025, cambio de bases y retenciones, ¿es correcto retener a las empresas de vigilancia vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia Privada el 2% sobre AIU que supere 2 U.V.T?
Sí, es correcto de acuerdo con lo explicado arriba.
Soy una empresa de vigilancia, pero no estoy debidamente vigilada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Mi pregunta es: ¿cuál es la base para que me retengan si manejo el AIU y en qué artículo lo puedo revisar?
Gracias.
Según el artículo 462-1 del estatuto tributario, la base especial sobre el A.I.U aplica únicamente respecto a empresas de vigilancia autorizadas por la Superintendencia de vigilancia privada, de manera que si usted no está autorizado, la retención se aplica sobre el 100% del servicio facturado.
Hola, una consulta: en los contratos de construcción, que generan AIU, ¿cuál es la base para la autorretención por la exoneración de parafiscales? ¿Se toma como base el AIU, solo la parte de Utilidad del AIU o todo el valor del contrato, tal y como con la retención en la fuente a título de renta? ¡Gracias!
En nuestro criterio, y según lo explicado en el artículo, en el caso de los contratos de construcción, la norma no contempló una base especial de retención; y, por lo tanto, la retención se aplica sobre el valor total del contrato. Como la autorretención tiene la misma base que la retención normal, entonces se aplica sobre el valor total del contrato.