En los contratos en los que se aplica la figura del A.I.U., la base para aplicar la retención en la fuente depende del tipo de contrato, que pueden ser 2:
- Los contratos a los que se refiere el artículo 462-1 del Estatuto Tributario:
- Servicios integrales de aseo y cafetería.
- Servicios de vigilancia.
- Servicios temporales.
- Servicios de mano de obra prestados por CTA.
- Contratos sindicales.
- Los contratos de construcción de bien inmueble.
En los contratos señalados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la base de retención en la fuente, tanto en renta como en Ica, es el A.I.U., según el parágrafo primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario.
En los contratos de construcción de bien inmueble definidos en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, la base de retención en la fuente es el valor total del contrato, puesto que, para este caso, la ley no consideró que la retención en la fuente se aplicara sobre el A.I.U., como sí lo hace el artículo 421-1 del Estatuto Tributario, y en este no se hace referencia a los contratos de construcción de bien inmueble. Por lo que a estos se les aplican las reglas generales, de modo que la retención se practica sobre el valor total del pago, como lo deja claro la Dian en concepto 901006 de 2021.
Hola, una consulta: en los contratos de construcción, que generan AIU, ¿cuál es la base para la autorretención por la exoneración de parafiscales? ¿Se toma como base el AIU, solo la parte de Utilidad del AIU o todo el valor del contrato, tal y como con la retención en la fuente a título de renta? ¡Gracias!
En nuestro criterio, y según lo explicado en el artículo, en el caso de los contratos de construcción, la norma no contempló una base especial de retención; y, por lo tanto, la retención se aplica sobre el valor total del contrato. Como la autorretención tiene la misma base que la retención normal, entonces se aplica sobre el valor total del contrato.