Tabla de retención en la fuente año 2021

Bases y tarifas de retención en la fuente en los conceptos de retención más comunes, que se deben aplicar en el año 2021.

Conceptos de retención Base mínima en UVT Base mínima en pesos Porcentajes de retención
Compras generales (declarantes) 27 $ 980.000 2,50%
Compras generales (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $ 3.340.000 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 $ 980.000 2,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Compras de café pergamino o cereza 160 $ 5.809.000 0,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) 0 100% 1%
Compras de vehículos 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $726.160.000) 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $726.160,000) 20.000 $ 726.160.000 2,50%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 100% 2,50%
Servicios generales (declarantes) 4 $ 145.000 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 $ 145.000 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $ 980.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Servicios de transporte de carga 4 $ 145.000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 $ 145.000 1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 $ 145.000 1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 $ 145.000 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $ 145.000 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $ 145.000 3,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $ 145.000 3,50%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $ 980.000 2,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($119.816.000) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3,50%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4%
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 1.743.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 182.000 3%
Contratos de construcción y urbanización. 27 100% 2%
RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. 0 100% 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, 0 100% 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, 0 100% 15%
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. 0 100% 1%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público- Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. 0 100% 5%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 100% 1%
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 100% 33%

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44 Opiniones
  1. Manuel Ovalle Dice:

    Según su información de la UVT, la tabla estaría incorreccta.

    Responder
    • Natalia Dice:

      Esta bien, UVT 2021: 36308*27= 980316 redondeado $980.000

      Responder
  2. Manuel Ovalle Dice:

    Según su información de la UVT, la tabla estaría incorrecta.

    Responder
    • ALVARO Dice:

      El calculo esta bien realizado, y ya esta con el valor de la UVT del año 2.021 que es de $36.308
      si desean pueden comprobar haciendo los cálculos para cada retención y realicen el respectivo aproximación al mil mas cercano.

      Responder
  3. Elimor Dice:

    ¿Porque si la UVT es de 36.308, la base por 27 es 988.000? Si:

    36.308 x 27 = 980.316… ¿cual es la lógica?

    Responder
    • Lozagon Dice:

      Dónde dice $988.000???

      Responder
    • john Dice:

      988.000 carajo esta mal de calculo amigo. segun yo entiendo los UVT. si $501 lo redondea a mas valores y $499 amenos valores

      Responder
  4. FERNANDO JIMENEZ Dice:

    OPINO QUE COMO EL DECRETO QUE ORIGINA ESTA TABLA ES PUBLICADO EN 2020, LOS CALCULOS SE HACEN CON BASE EN EL UVT DE 2020

    Responder
  5. Jorge Nicolás Bula Bitar Dice:

    Cordial saludo

    Se estaría preparando la tabla de RF con una UVT que no es la oficial

    Gracias

    Responder
  6. DONALDO PEÑA DIAZ Dice:

    Y la retención sobre dividendos y participaciones?

    Responder
  7. lina Dice:

    Señores Gerencie, por favor revisar la norma y el cálculo matemático.

    Mediante la resolución 000111 del 11 de Diciembre de 2020, la la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dio a conocer el valor de la UVT aplicable en 2021, la cual quedó en $36.308.

    Responder
  8. viviana Dice:

    36.308 X 27 = 980.316 Por eso la base queda redondeada a 980.000

    Responder
  9. Lozagon Dice:

    Dónde dice $ 988.000???

    Responder
  10. AQnye Dice:

    Hola, quisiera saber si tengo un contrato de arrendamiento de una oficina por valor de $ 900.000 mensual a un año si se debe aplicar retenciones. Gracias

    Responder
  11. MIKAELLA Dice:

    BUENA TARDE, QUE PUEDO HACER SI UN CLIENTE, DESPUES DE REPETIDAS SOLICITUDES ME SIGUE PRACTICANDO RETENCION EN LA FUENTE DEL 11%, SIENDO LO CORRECTO DE ACUERDO CON MI ACTIVIDD EL 2%. MIL GRACIAS POR SU VALIOSA COLABORACION

    Responder
    • James Dice:

      Lo primero sería notificar mediante oficio, que la tarifa aplicada es incorrecta con su respectiva justificación, aunque la ventaja de la retención alta, es el certificado obtenido para la declaración de renta del próximo año, ojala sea de ayuda.

      Responder
  12. gustavo Dice:

    buenas tardes quisiera saber si la compra de concentrado para perros y gatos como distribuidora, me pueden hacer retencion del 1.5% como producto agricola no procedados?

    gracias

    Responder
  13. |1q--------* Dice:

    |

    Responder
  14. OSCAR WILLIAM RESTREPO H. Dice:

    Buenos, días, un saludo, especial.

    Con todo, respeto, sugiero, revisar, la base mínima, para efectuar retención en los contratos de construcción, a la luz del articulo 1.2.4.9.1, literal (i) en mi opinión, debe ser 27 UVT, y en tabla esta sugerida desde cualquier valor.

    Responder
  15. JESSICA Dice:

    EXCELENTE PAGINA, ME HA AYUDADO MUCHO

    Responder
  16. Yalila Dice:

    Quisiera saber si la compra de semen bovino tiene algún tipo de retención y cual seria su base y porcentaje de retención en caso de ser así

    Responder
  17. MAFC Dice:

    ¿Qué retención en la fuente le debo practicar a una Comisión sobre venta, cobrada por una persona natural, cuando el valor de la Comisión no excede los 3.000 UVT.

    Responder
  18. DARARRENDO Dice:

    BUENAS TARDES DIOS LES BENDIGA, TENGO UNA CONSULTA, PASA QUE ESTOY PAGANDO LA PRESTACION DE SERVICIO, PERO NO ESTOY REALIZANDO RETENCION PR QUE EN REALIDAD NO TENGO O CONOSCO, A QUE POR SENTAJE DEBERIA RETERNE YA QUE ES SERVICIO DE SALUD Y LOS PRECIOS VARIAN, HA VALORES DE 660.825- 3049585 HASTA DE 7323404. ESPERO SU COLABORACIO GRACIAS.

    Responder
    • JUAN BARRETO Dice:

      Yo trabajo en una EPS, le retenemos a las IPS 2% por servicios, 2.5% por compras y si son profesionales medicos el 10% por Honorarios

      Responder
      • NATHALIA Dice:

        POR QUÉ EL 10%? SI TAMBIÉN PODRÍA APLICAR PARA SERVICIOS GENERALES Y SER EL 4% PARA MÉDICOS

        Responder
        • Nina Dice:

          Los servicios prestados como profesional de Salud no son considerados generales. es necesario el intelecto para prestarlos por ello son honorarios

  19. DARARRENDO Dice:

    BUENAS TARDES CUANTO DEBO APLCAR RETENCIO POR UN SERVICIO DE ESPESCIALITA DESDE 660000 HASTA 7000000

    Responder
    • Juan Carlos Barreto Dice:

      «Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).»
      Si son compras de insumos, medicamentos, etc 2.5%

      Si son honorarios de medicos etc, (honorarios) el 10%

      Responder
  20. PIPE Dice:

    Contratos de construcción y urbanización. 27 100% 2%
    La formulación de este enunciado es erróneo, porque es correcto que la base para calcular esta retención son 27 UVT, en pesos no serian en 100%, por el contrario el valor correcto es $ 98.000.

    Responder
    • PIPE Dice:

      CORRIJO EL VALOR $ 98.000 QUISE DECIR $ 980.000

      Responder
    • PIPE Dice:

      CORRIJO EL VALOR 98.000, QUISE DECIR $980.000

      Responder
  21. susu Dice:

    Soy docente y modista, tengo RUT como docente, pero no como modista. Hice once uniformes para el colegio donde trabaje ¿Cuál es el porcentaje que me puede retener el colegio?

    Responder
    • Yan Bernal Contador publico Dice:

      3.5 porque eres una persona natural.

      Responder
  22. Maria Dice:

    Buenas tardes
    Si una persona natural declarante tiene compras por 850.417 + iva de 161.579 = 1.011.996
    Se le hace retencíon en la fuente por 2,5% ?
    O se tiene en cuenta el monto que dice que por compras generales Declarantes es 980.000
    Esos 980.000 esta incluído por ejemplo despues de iva ó antes de iva.
    Gracias por sus respuestas.

    Responder
    • Yeraldin Dice:

      No se realiza retencion en la fuente, la base por compras es $980.000 y tienes $850.417, no se debe incluir el iva para retenciones.

      Responder
    • nestor Dice:

      Buenas tardes, el valor para aplicar retefuente y reteica es sobre el subtotal antes de iva, que equivale a igual o mayor de 980.000 para compras.

      Responder
    • nestor Dice:

      Buenas tardes, antes de iva. se hacen retenciones de retefuente y reteica ( si es en la misma ciudad ) la base minima es de 980.000

      Responder
  23. Maya Dice:

    Buenas tardes,

    Por favor que retención aplico a una persona natural por concepto de asesoría en procedimiento comercial? Mil gracias.

    Responder
    • nestor Dice:

      se aplicaria retencion por Honorarios, del 11% si es persona juridica, 11% si es persona natural que cumpla con este requisito Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($119.816.000).

      10% persona natural si no son declarantes.

      Responder
  24. Daniela Dice:

    Buena tardes. Una duda cuando se hace un alquiler de un canguro(apisonador) por un día, se debe hacer retención del 4%, la duda es si debo aplicarle también el iva

    Responder
  25. Luis Dice:

    Tengo una duda, las licencias de construcción que retenciones aplica, seria de gran ayuda

    Responder
  26. Manuel Arias Dice:

    Buenas tardes, si de parte de un hospital contrato un mecanico para reparacion de un vehiculo tipo ambulancia y el valor que me cobra es $600.000, que retenciones debo aplicarle

    Responder
  27. juan jimenez Dice:

    hola quisiera saber si yo al traerle a terceros divisas del exterior, se les debe aplicar alguna retención en la fuente

    Responder
    • Carlos Dice:

      Las divisas son cambiadas en bancos los cuales solo cobran comisiones, no se aplica ninguna retención.

      Responder
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