Tabla de retención en la fuente 2025

Tabla de retención en la fuente aplicable al año gravable 2025. Conceptos, bases mínimas sujetas a retención y porcentajes de retención aplicables para el 2025, con las modificaciones que realizó el decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 que disminuyó la base mínima de retención para varios conceptos:

Conceptos de retención Base mínima en UVT Base mínima en pesos Tarifa de retención.
Compras generales (declarantes) 10 $ 498.000 2,50%
Compras generales (no declarantes) 10 $ 498.000 3,50%
Compras con tarjeta débito o crédito 0 $ 0 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 70 $ 3.486.000 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 10 $ 498.000 2,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 10 $ 498.000 3,50%
Compras de café pergamino o cereza 70 $3.486.000 0,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 $ 0 0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) 0 $ 0 1%
Compras de vehículos 0 $ 0 1%
compra de oro por las sociedades de comercialización internacional 0 $ 0 2,5%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 10.000 UVT) 0 $ 0 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 10.000 UVT) 10.000 $ 497.990.000 2,50%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 $ 0 2,50%
Servicios generales (declarantes) 2 $ 100.000 4%
Servicios generales (no declarantes) 2 $ 100.000 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 10 $ 498.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 10 $ 498.000 3,50%
Servicios de transporte de carga 2 $ 100.000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 10 $ 498.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 10 $ 498.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 2 $ 100.000 1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 2 $ 100.000 1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 2 $ 100.000 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 2 $ 100.000 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 2 $ 100.000 3,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 2 $ 100.000 3,50%
Arrendamiento de bienes muebles 0 $ 0 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 10 $498.000 3,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 10 $ 498.000 3,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 10 $ 498.000 2,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 10 $ 498.000 3,50%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 $ 0 11%
Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($119.816.000) 0 $ 0 11%
Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 $ 0 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 $ 0 3,50%
Intereses o rendimientos financieros 0 $ 0 7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 $ 0 4%
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 $ 2.390.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 $ 249.000 3%
Contratos de construcción y urbanización. 10 $ 498.000 2%
Retención en la fuente por Iva en servicios 2 $ 100.000 15%
Retención en la fuente por Iva en compras 10 $ 498.000 15%
RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. 0 0% 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, 0 0% 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, 0 0% 15%
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. 0 0% 1%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. 0 0% 5%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 0% 1%
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 0% 33%

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, mayo 28). Tabla de retención en la fuente 2025 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-2025.html

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109 comentarios
  1. MattewRodriguez noviembre 19 de 2025

    La base de retención es mensual o es anual? ¿La base de retención se acumula con los meses?

    Responder a MattewRodriguez
  2. Mauricio noviembre 4 de 2025

    Tengo una pregunta. Tengo una factura de una empresa de vigilancia que factura sobre AIU: el servicio 200.000, AIU 20.000, total factura 220.000. ¿Debo practicar retención en la fuente?

    Responder a Mauricio
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Mauricio noviembre 4 de 2025

      Depende del concepto, pero si es por servicios, no alcanza la base mínima de retención porque esta corresponde al A.I.U., que en su caso es de $20,000.00.

      Responder a Gerencie.com
  3. paola Garcia agosto 26 de 2025

    Buenas noches, no está actualizadas las bases para retener.

    Gracias.

    Responder a paola Garcia
  4. Cristian camilo agosto 25 de 2025

    5.000.000. Declaración consumo de licor, cantinas, hurto.

    Responder a Cristian camilo
  5. Rosa Molina agosto 13 de 2025

    Buen día, tengo un cliente que me dice que la base de retención es acumulable en el día, es decir, si yo le hago 3 facturas y entre las 3 suman más de la base de retención, tengo que realizar la retención. ¿Me podrían aclarar ese punto, por favor?

    Responder a Rosa Molina
  6. Tatiana Sanchez agosto 12 de 2025

    Por favor, ¿me pueden indicar qué retención aplica para la compra de hosting y dominio? La compra es en el territorio nacional.

    Responder a Tatiana Sanchez
  7. Andres Pacheco agosto 11 de 2025

    En caso de una charla o el pago a un conferencista, ¿qué tipo de retención se le aplicaría?

    Responder a Andres Pacheco
  8. Miguel agosto 11 de 2025

    En el caso de servicios, el valor debe ser igual o superior a los 100.000, ¿verdad?

    ¿Y cómo aplica en el servicio de transporte?

    Responder a Miguel
    • Andres Pacheco en respuesta a @Miguel agosto 11 de 2025

      Depende de quién preste el servicio de transporte y qué tipo de transporte sea. Hay transporte de carga, de personas, etc. Si es a cargo de una empresa, el 1% o 3.5% según corresponda. Si es por una persona natural no vinculada a una empresa de transporte, se considera como un servicio general sometido al 4% o 6% según sea el caso.

      Responder a Andres Pacheco
  9. Bryan Osorio julio 31 de 2025

    Buen día, basado en esto, quisiera saber si al servicio de revisión tecno-mecánica se le aplica retención en la fuente y/o retención de ICA.

    Responder a Bryan Osorio
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Bryan Osorio agosto 2 de 2025

      En nuestro criterio, sí se debe practicar retención en la fuente porque es un servicio como cualquier otro y no conocemos norma especial que exonere de la retención a las empresas que prestan este servicio.

      Responder a Gerencie.com
  10. pachon julio 29 de 2025

    Buen día, tengo una duda: la base quedó en 498.000, pero si un cliente compra varias facturas, por decir de a 300.000 en el mismo mes, ¿son acumulables para la retención? Gracias.

    Responder a pachon
  11. LIZY C. julio 25 de 2025

    Quisiera saber en qué artículo del Decreto se nombra el cambio de la base de retención en compras, y si son establecidas dentro de otros ingresos, ¿por qué razón son incluidas ahí?

    Responder a LIZY C.
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @LIZY C. julio 25 de 2025

      El cambio lo hace el decreto 0572 de 2025, y como lo explicamos en otros comentarios, el concepto de compras no existe, sino que se ha popularizado y, para efectos prácticos, se denomina así, pero corresponde al de otros ingresos.

      Responder a Gerencie.com
  12. Juan David julio 22 de 2025

    Buen día, una consulta, ¿qué tarifa de retención aplicaría a la compra de pescados y mariscos frescos?

    Responder a Juan David
  13. BRAYAN julio 21 de 2025

    Buen día, yo vendo frappés a restaurantes. La actividad bajo la cual me deberían retener es por compras generales, ¿o sea, me deberían retener por la tarifa del 2,5% a partir de los 498.000, o la venta de frappés cuenta como servicio?

    Responder a BRAYAN
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @BRAYAN julio 21 de 2025

      Los frappés vendidos de forma individual son un producto, una mercancía, y por lo tanto, debería aplicarse la retención por compras. Usted no está prestando un servicio de restaurante, sino que está vendiendo insumos a un restaurante.

      Responder a Gerencie.com
  14. johan santiago gil forero julio 16 de 2025

    Me gustó.

    Responder a johan santiago gil forero
  15. Maria Natividad Arenillas Solorzano junio 20 de 2025

    Tengo una duda con respecto a la base que sale en la tabla de retenciones correspondiente a la base de Retención en la fuente por IVA en compras. ¿La base de 498.000 se refiere a la compra o es que el mínimo de base del IVA debe ser 498.000 para practicar la retención?

    Responder a Maria Natividad Arenillas Solorzano
  16. MANUEL DURANGO junio 17 de 2025

    Buenos días, revisando la tabla actualizada por ustedes de retención en la fuente, y viendo, por ejemplo, arrendamientos, en el decreto que la actualiza no se habla sobre esa retención. Por lo que, al revisar la información, se está informando de forma errónea a los contribuyentes.

    Responder a MANUEL DURANGO
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MANUEL DURANGO junio 17 de 2025

      Lo que ocurre es que el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, que trata sobre el arrendamiento de inmuebles, remite al artículo 1.2.4.9.2, que sí fue modificado para disminuir la base mínima de retención de 27 UVT a 10.

      Responder a Gerencie.com
      • Bc en respuesta a @Gerencie.com julio 15 de 2025

        Este artículo habla de la adquisición de bienes raíces, no de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles. (Pág.08 decreto 0572 del 28 de mayo de 2025)

        Artículo 6°. Sustitución del inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del
        Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016
        Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse el inciso 3 y el literal
        i)
        del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del
        Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales
        quedarán así:
        “Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces
        cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este
        artículo será del uno por ciento (1 %) por las primeras diez mil (10.000) UVT. Para
        el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento
        (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes
        raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención
        prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%).”
        “i) Los que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT.”

        Responder a Bc
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Bc julio 17 de 2025

          Hemos verificado y la retención del arrendamiento de bienes inmuebles está señalada en el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625.

          Responder a Gerencie.com
  17. Nancy Delgado junio 10 de 2025

    Por favor, ¿me orientan en lo siguiente? Una unión temporal reporta exógena normal. ¿El integrante debe informar en su propia exógena esos ingresos y gastos en su propia exógena, o es suficiente con el reporte que realizó la UT? Si el participante lo incluye en su propia exógena, ¿reportaría ingreso y gasto a la UT?

    Responder a Nancy Delgado
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Nancy Delgado junio 10 de 2025

      De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 41 de la resolución 162 de 2023 de la Dian, los consorciados no deben reportar las operaciones que ya reporta el consorcio o la unión temporal.

      Responder a Gerencie.com
    • Diana en respuesta a @Nancy Delgado junio 11 de 2025

      Hola Nancy, buenos días:

      No. Los consorcios y uniones temporales no reportan los mismos formatos ni códigos que una empresa jurídica. Hay un prevalidador distinto que debes descargar, que es este:

      Prevalidador_Tributario_CCE_AG2024_v3.2.0-25-1.

      Los conceptos que debes declarar están en la resolución 162 del 31 de octubre de 2023, capítulo 12, artículo 41.

      Adicional a esto, debes reportar cada costo por el % de participación con el NIT de los socios del consorcio o UT; para eso son las dos últimas columnas del formato.

      Espero que te sirva esta información.

      Responder a Diana
    • Esmeralda en respuesta a @Nancy Delgado junio 13 de 2025

      Las uniones temporales y/o consorcios deben reportar todas las operaciones de ingresos y costos en otro prevalidador, en los formatos 5248 y 5247, respectivamente, distribuidos en los porcentajes de participación de cada miembro. Reportar, así mismo, los demás formatos asociados a negocios conjuntos que les sean aplicables. Por su parte, los miembros del consorcio, en un concepto especial, reportan los ingresos incluidos en su contabilidad de acuerdo a su participación en el consorcio, pero no deben reportar los costos que les participó el consorcio y/o unión temporal.

      Responder a Esmeralda
  18. CARLOS SILVA junio 10 de 2025

    ¿Estas bases también afectan la base del RTICA, o solo son para las retenciones de la DIAN?

    Responder a CARLOS SILVA
  19. William junio 9 de 2025

    Por favor, ¿nos comparten la tabla de retención de Gerencie, pero la que rigió de enero a 31 de mayo de 2025?

    Responder a William
  20. Arturo Quintero junio 4 de 2025

    Estimados colegas, ¿está bien la interpretación de la disminución de la base en compras a 10 UVT? No observo tal apreciación en el decreto. ¿Me pueden informar cuál es su sustento?

    Responder a Arturo Quintero
    • Andres en respuesta a @Arturo Quintero junio 4 de 2025

      Hola…

      Las compras no han tenido norma expresa para retención y siempre se han regido por el concepto de otros ingresos, y este sí fue modificado con el DR 0572 al modificar el literal i del art. 1.2.4.9.1.

      Saludos.

      Responder a Andres
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Arturo Quintero junio 4 de 2025

      La razón es que no existe un concepto de retención por compras, y al no existir uno se aplica el concepto de otros ingresos, que es precisamente el concepto que modificó el decreto.

      Responder a Gerencie.com
  21. CIORO junio 3 de 2025

    ¿Por qué la base de retención de 10 UVT también se le aplica al concepto de arrendamientos de bienes inmuebles? Entiendo que el decreto hace referencia a compras y servicios, y aunque el arrendamiento es un servicio, siempre se ha diferenciado.

    Responder a CIORO
  22. Andres junio 3 de 2025

    Cordial saludo,

    Al modificarse la base mínima de servicios generales, ¿no se debería modificar los servicios de transporte nacional de pasajeros a 2 UVT y no a 10?

    Agradezco su amable respuesta.

    Responder a Andres
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Andres junio 4 de 2025

      La base mínima de retención en el servicio de transporte de pasajeros era 27 UVT y pasó a 10 UVT. En carga, era de 4 UVT y pasó a 2 UVT.

      Responder a Gerencie.com
      • Carlos en respuesta a @Gerencie.com junio 4 de 2025

        ¿Pero hay alguna norma expresa que diga que el servicio de transporte nacional de pasajeros tenga base mínima de 27 UVT (ahora 10) y no de 4 UVT (ahora 2)?

        Responder a Carlos
  23. Juan David junio 3 de 2025

    Una consulta: ¿la base mínima para realizar retención por IVA corresponde al valor del IVA o al valor base de una factura?

    Responder a Juan David
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Juan David junio 3 de 2025

      Es el valor de la compra sin el IVA. Si el valor facturado antes del IVA supera la base mínima, se aplica la tarifa de retención sobre el IVA.

      Responder a Gerencie.com
      • jaime cruz en respuesta a @Gerencie.com junio 3 de 2025

        La retención de IVA se hace sobre el IVA; la retención en la fuente se hace sobre el valor antes de IVA, según el concepto.

        Responder a jaime cruz
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @jaime cruz junio 4 de 2025

          Es correcto. La retención por IVA se aplica sobre el IVA, y para determinar si se debe o no aplicar retención, se toma como referencia el valor de la compra sin IVA.

          Responder a Gerencie.com
  24. Gabriel Garcia mayo 29 de 2025

    Buenas tardes, ¿por qué en los arrendamientos de bien inmueble solo cambia la base para declarante? ¿No deberían quedar ambas en 10 UVT, considerando la modificación al literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016? ¡Muchas gracias!

    Responder a Gabriel Garcia
  25. Gabriel Garcia mayo 29 de 2025

    Buenas tardes, según la tabla que ustedes compartieron, ¿cuál es la razón por la que los arrendamientos a declarantes siguen con base de 27 UVT, mientras que los no declarantes quedan en 10 UVT? ¿No deberían ambos quedar en 10 UVT considerando la modificación del literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016? ¡Gracias!

    Responder a Gabriel Garcia
  26. patricia leon mayo 29 de 2025

    Buen día, ¿podrían indicar por qué la base mínima de 2 UVT no se aplica para empresas de aseo, vigilancia y temporales?

    Responder a patricia leon
  27. PATRICIA BEDON BEDON mayo 29 de 2025

    De acuerdo al decreto de 2025, en ningún artículo habla de cambio de base en las compras generales, como aparece en la tabla que ustedes publicaron. ¿Qué cambio de 27 UVT a 10 UVT?

    Favor confirmar cuál es el artículo del decreto donde habla del cambio.

    Quedo atenta a su respuesta.

    Responder a PATRICIA BEDON BEDON
  28. Contadora mayo 29 de 2025

    Buenas tardes, leo el decreto 0572 de mayo 28 de 2025 y no modifica la base para compras generales ni otros ítems que ustedes relacionan.

    Responder a Contadora
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Contadora mayo 29 de 2025

      Se modifica el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, bajando la base de 27 a 10 UVT, que aplica a todo concepto que no tiene una base específica.

      Responder a Gerencie.com
      • Gabriel Garcia en respuesta a @Gerencie.com mayo 29 de 2025

        ¿Esto también aplica para los arrendamientos de bienes inmuebles? Si es así, ¿por qué solo disminuyen la base de los declarantes? Gracias.

        Responder a Gabriel Garcia
      • JONATHAN PATERNINA en respuesta a @Gerencie.com mayo 30 de 2025

        Las 10 UVT no aplican como base para todas las compras. Aplica específicamente a la base mínima para practicar retención en la fuente bajo el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual se refiere explícitamente a los emolumentos eclesiásticos.

        Responder a JONATHAN PATERNINA
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @JONATHAN PATERNINA mayo 30 de 2025

          Nosotros interpretamos que el artículo 1.2.4.9.1 hace referencia a todos los pagos que no tengan un concepto propio y que no estén excluidos.

          Responder a Gerencie.com
          • Gabriel Garcia en respuesta a @Gerencie.com mayo 30 de 2025

            Yo también lo interpreto de esa forma. Los monumentos eclesiásticos tienen una base específica determinada, y por eso el decreto cambia su base directamente, mientras que conceptos como compras generales, arrendamientos, transporte de pasajeros, etc., no tienen base mínima específica. Esta es la razón por la que se da la interpretación desde lo indicado en Otros Conceptos art. 1.2.4.10.6., remitiéndose a la cuantía mínima de 27 UVT para practicar retención, según literal i) del 1.2.4.9.1, modificado igualmente a 10 UVT según el decreto…

            Responder a Gabriel Garcia
  29. Leiner mayo 29 de 2025

    Buenas tardes, la base mínima para ReteIVA por servicios también disminuiría a 2 UVT ($100,000).

    Responder a Leiner
  30. Manuel Atencia mayo 29 de 2025

    Hola, muchas gracias por la información.

    Tengo una duda: el cuadro indica que la retención en la fuente por IVA en servicios tiene una base mínima de 4 UVT, pero el Decreto 572 modificó esa base a 2 UVT. ¿Podrían confirmar?

    Responder a Manuel Atencia
  31. andres86 mayo 29 de 2025

    Buen día, estimados:

    ¿Por qué el servicio de hoteles mantiene las bases de retención?

    Responder a andres86
  32. Alexandra mayo 29 de 2025

    “Artículo 1.2.4.6.8. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
    y complementarios en las compras pergamino o cereza. No se efectuará retención en a título impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en compras de pergamino o (70) UVT.

    Porque en su tabla esta del 10 UVT?

    Responder a Alexandra
  33. YEFERSON FIGUEROA MUNAR mayo 29 de 2025

    Buen día, estimados.

    En el decreto se menciona que la base para compras de café pergamino o en cereza dice: “No se efectuará retención en la fuente a título de renta o complementarios sobre abonos o pagos que no excedan la suma de 70 UVT.” Sin embargo, observando la tabla de retenciones publicada por ustedes, aparece como base mínima 10 UVT.

    Responder a YEFERSON FIGUEROA MUNAR
  34. Juan Quintero mayo 29 de 2025

    10 UVT se refiere a la compra de oro.
    10 UVT para emolumentos eclesiásticos, según lo que menciona, no modifica la base de compras.

    Responder a Juan Quintero
  35. GLORIA mayo 29 de 2025

    Buenas,

    ¿Al fin la base para compras disminuyó o se mantiene? Porque el decreto no especifica que esa base baje.

    Responder a GLORIA
  36. DIEGO LÓPEZ mayo 29 de 2025

    Creo que hay un error. El Decreto 572 también bajó el tope en Otros Ingresos Tributarios de 27 a 10 UVT, según el literal i del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto Único Reglamentario.

    Responder a DIEGO LÓPEZ
  37. BLANCA PAULA mayo 29 de 2025

    De acuerdo con el decreto 0572, artículo 1.2.4.4., la retención en la fuente por pago o abono en cuenta por concepto de servicios considero que es para los servicios en general; no habla de servicios específicos. Siendo así, debe ser para todos los diferentes conceptos de servicios (transporte, hoteles y restaurantes, servicios temporales, etc.).

    Quedo atenta a sus comentarios.

    Responder a BLANCA PAULA
  38. Wilson Arias mayo 29 de 2025

    Buenos días, cordial saludo. En las modificaciones que realizó el gobierno en las compras, veo que no fue modificado a 10 UVT, ya que el artículo 1.2.4.9.1 pertenece también a las compras y fue citado en el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025.

    Bendiciones.

    Responder a Wilson Arias
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      Gerencie.com en respuesta a @Wilson Arias mayo 29 de 2025

      En efecto, en el decreto 0572 no aparece modificada la base mínima sujeta a retención por concepto de compras.

      Nota: El concepto de compras corresponde al de otros ingresos, que disminuyó a 10 UVT.

      Responder a Gerencie.com
      • Luis Ochoa en respuesta a @Gerencie.com mayo 29 de 2025

        Muy buenos días, en el decreto 0572, en el artículo 6 se hace mención al Art. 1.2.4.9.1. del DUR y en el literal i se relacionan las compras. ¿Esto no hace que dicha base sí sea afectada? Muchas gracias.

        Responder a Luis Ochoa
      • Yonny Reyes en respuesta a @Gerencie.com mayo 29 de 2025

        Queridos colaboradores de Gerencie:

        Pero es que si nos vamos al detalle del Decreto 1625, la base por compras se establece en el artículo 1.2.4.6.3, en el cual no se habla de cuantías mínimas. Y si revisamos el 1.2.4.6.1, que es el que encabeza el capítulo 6, nos manda al artículo 1.2.4.9.1, el cual sí se modifica en el artículo 6 del decreto 0572 del 28 de mayo de 2025.

        Responder a Yonny Reyes
      • DIEGO LÓPEZ en respuesta a @Gerencie.com mayo 29 de 2025

        Completamente de acuerdo con Wilson Arias. Es que ese concepto de “Compras Generales” sale precisamente de la norma que habla de otros ingresos tributarios. En la norma no existe un concepto que se llame compras generales. Incluir ese concepto de forma independiente en las tablas nunca había causado confusión porque era igual al de otros ingresos tributarios. Ahora sí lo va a causar porque al modificarse la base de otros ingresos tributarios, automáticamente se modificó la base de compras. Pasó de 27 UVT a 10 UVT.

        Responder a DIEGO LÓPEZ
      • Estela Restrepo en respuesta a @Gerencie.com mayo 29 de 2025

        Buenos dias;

        El decreto 0572 dice textualmente:
        Artículo 6°. Sustitución del inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del
        Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016
        Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse el inciso 3 y el literal
        i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del
        Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales
        quedarán así:

        “i) Los que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT.”

        Y el lietral i del decreto 1625 dice:

        i) Los que tengan una cuantía inferior a veintisiete (27) UVT.

        Para mi si se modifica y baja la base de UVT

        Quedo atenta

        Responder a Estela Restrepo
  39. sugeris payares abril 23 de 2025

    Colaboración en la tabla de retención salarial, año 2025. Los ítems necesarios para descargar para mi hija en el noveno grado. Busco, pero la verdad, me gustaría tener una información exacta; me confundí con tanta información.

    Agradezco su atención.

    Responder a sugeris payares
  40. Gabriela marzo 27 de 2025

    En la compra de aceites usados , ¿qué tarifa de retención se debe aplicar, la de compras generales del 2.5% o la de compra de combustibles derivados del petróleo de 0.10%?

    Responder a Gabriela
  41. Carlos Santos febrero 14 de 2025

    En la compra de lubricantes y Varsol, ¿qué tarifa de retención se debe aplicar, la de compras generales del 2.5% o la de compra de combustibles derivados del petróleo de 0.10%?

    Responder a Carlos Santos
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Carlos Santos febrero 14 de 2025

      En nuestro criterio, se debe aplicar retención por compras, porque la tarifa del 0.1% aplica para los combustibles derivados del petróleo según el artículo 1.2.4.10.5 del decreto 1625 de 2016, y los lubricantes, si bien son un derivado del petróleo, no son combustibles.

      Responder a Gerencie.com
  42. David Echeverry Aguiar febrero 8 de 2025

    La UVT para el 2025 equivale a 49.799, lo que representa que 27 UVT serían 1.344.573.
    ¿Por qué redondean las cifras al mil aproximado, al igual que las 4 UVT que son 199.196?
    ¿La norma expresa redondeo en la resolución? ¿Para temas relacionados con impuestos y retenciones?

    Quedo atento a sus comentarios.

    Responder a David Echeverry Aguiar