Tabla de retención en la fuente aplicable al año gravable 2025. Conceptos, bases mínimas sujetas a retención y porcentajes de retención aplicables para el 2025, con las modificaciones que realizó el decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 que disminuyó la base mínima de retención para varios conceptos:
| Conceptos de retención | Base mínima en UVT | Base mínima en pesos | Tarifa de retención. |
| Compras generales (declarantes) | 10 | $ 498.000 | 2,50% |
| Compras generales (no declarantes) | 10 | $ 498.000 | 3,50% |
| Compras con tarjeta débito o crédito | 0 | $ 0 | 1,50% |
| Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 70 | $ 3.486.000 | 1,50% |
| Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) | 10 | $ 498.000 | 2,50% |
| Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) | 10 | $ 498.000 | 3,50% |
| Compras de café pergamino o cereza | 70 | $3.486.000 | 0,50% |
| Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 | $ 0 | 0,10% |
| Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) | 0 | $ 0 | 1% |
| Compras de vehículos | 0 | $ 0 | 1% |
| compra de oro por las sociedades de comercialización internacional | 0 | $ 0 | 2,5% |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 10.000 UVT) | 0 | $ 0 | 1% |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 10.000 UVT) | 10.000 | $ 497.990.000 | 2,50% |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación | 0 | $ 0 | 2,50% |
| Servicios generales (declarantes) | 2 | $ 100.000 | 4% |
| Servicios generales (no declarantes) | 2 | $ 100.000 | 6% |
| Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 10 | $ 498.000 | 4% |
| Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 10 | $ 498.000 | 3,50% |
| Servicios de transporte de carga | 2 | $ 100.000 | 1% |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) | 10 | $ 498.000 | 3,50% |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) | 10 | $ 498.000 | 3,50% |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima | 2 | $ 100.000 | 1% |
| Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) | 2 | $ 100.000 | 1% |
| Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) | 2 | $ 100.000 | 2% |
| Servicios integrales de salud prestados por IPS | 2 | $ 100.000 | 2% |
| Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) | 2 | $ 100.000 | 3,50% |
| Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) | 2 | $ 100.000 | 3,50% |
| Arrendamiento de bienes muebles | 0 | $ 0 | 4% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 10 | $498.000 | 3,50% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) | 10 | $ 498.000 | 3,50% |
| Otros ingresos tributarios (declarantes) | 10 | $ 498.000 | 2,50% |
| Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 10 | $ 498.000 | 3,50% |
| Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | 0 | $ 0 | 11% |
| Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($119.816.000) | 0 | $ 0 | 11% |
| Honorarios y comisiones (no declarantes) | 0 | $ 0 | 10% |
| Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software | 0 | $ 0 | 3,50% |
| Intereses o rendimientos financieros | 0 | $ 0 | 7% |
| Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija | 0 | $ 0 | 4% |
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 | $ 2.390.000 | 20% |
| Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | $ 249.000 | 3% |
| Contratos de construcción y urbanización. | 10 | $ 498.000 | 2% |
| Retención en la fuente por Iva en servicios | 2 | $ 100.000 | 15% |
| Retención en la fuente por Iva en compras | 10 | $ 498.000 | 15% |
| RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR | |||
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. | 0 | 0% | 20% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, | 0 | 0% | 20% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, | 0 | 0% | 15% |
| Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 0 | 0% | 1% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. | 0 | 0% | 5% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | 0% | 1% |
| Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | 0% | 33% |




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La base de retención es mensual o es anual? ¿La base de retención se acumula con los meses?
La base de retención es individual por cada operación; no es ni siquiera diaria.
Tengo una pregunta. Tengo una factura de una empresa de vigilancia que factura sobre AIU: el servicio 200.000, AIU 20.000, total factura 220.000. ¿Debo practicar retención en la fuente?
Depende del concepto, pero si es por servicios, no alcanza la base mínima de retención porque esta corresponde al A.I.U., que en su caso es de $20,000.00.
Buenas noches, no está actualizadas las bases para retener.
Gracias.
¿Qué concepto nos ha quedado sin actualizar?
5.000.000. Declaración consumo de licor, cantinas, hurto.
¿Puede darnos más contexto para poder darle una opinión?
Buen día, tengo un cliente que me dice que la base de retención es acumulable en el día, es decir, si yo le hago 3 facturas y entre las 3 suman más de la base de retención, tengo que realizar la retención. ¿Me podrían aclarar ese punto, por favor?
No es cierto. Este tema ha sido abordado en el siguiente artículo:
Retención en la fuente en operaciones de la misma fecha con un mismo proveedor
Por favor, ¿me pueden indicar qué retención aplica para la compra de hosting y dominio? La compra es en el territorio nacional.
En este artículo se responde a su pregunta.
En caso de una charla o el pago a un conferencista, ¿qué tipo de retención se le aplicaría?
Se aplica retención por concepto de honorarios.
En el caso de servicios, el valor debe ser igual o superior a los 100.000, ¿verdad?
¿Y cómo aplica en el servicio de transporte?
Depende de quién preste el servicio de transporte y qué tipo de transporte sea. Hay transporte de carga, de personas, etc. Si es a cargo de una empresa, el 1% o 3.5% según corresponda. Si es por una persona natural no vinculada a una empresa de transporte, se considera como un servicio general sometido al 4% o 6% según sea el caso.
Buen día, basado en esto, quisiera saber si al servicio de revisión tecno-mecánica se le aplica retención en la fuente y/o retención de ICA.
En nuestro criterio, sí se debe practicar retención en la fuente porque es un servicio como cualquier otro y no conocemos norma especial que exonere de la retención a las empresas que prestan este servicio.
Buen día, tengo una duda: la base quedó en 498.000, pero si un cliente compra varias facturas, por decir de a 300.000 en el mismo mes, ¿son acumulables para la retención? Gracias.
Las operaciones no son acumulables. Cada factura se evalúa individualmente para determinar si existe o no la base para aplicar la retención.
Pero, ¿si se hacen varias facturas el mismo día, también deja de ser acumulable?
El principio es el mismo. Cada factura se trata de forma individual:
Consulte: Retención en la fuente en operaciones de la misma fecha con un mismo proveedor.
Quisiera saber en qué artículo del Decreto se nombra el cambio de la base de retención en compras, y si son establecidas dentro de otros ingresos, ¿por qué razón son incluidas ahí?
El cambio lo hace el decreto 0572 de 2025, y como lo explicamos en otros comentarios, el concepto de compras no existe, sino que se ha popularizado y, para efectos prácticos, se denomina así, pero corresponde al de otros ingresos.
Buen día, una consulta, ¿qué tarifa de retención aplicaría a la compra de pescados y mariscos frescos?
Se aplica el 1.5% porque corresponde a producto pecuario sin procesamiento industrial.
Buen día, yo vendo frappés a restaurantes. La actividad bajo la cual me deberían retener es por compras generales, ¿o sea, me deberían retener por la tarifa del 2,5% a partir de los 498.000, o la venta de frappés cuenta como servicio?
Los frappés vendidos de forma individual son un producto, una mercancía, y por lo tanto, debería aplicarse la retención por compras. Usted no está prestando un servicio de restaurante, sino que está vendiendo insumos a un restaurante.
Me gustó.
¿Hay algo específico en lo que necesites ayuda?
Gracias por el comentario.
Tengo una duda con respecto a la base que sale en la tabla de retenciones correspondiente a la base de Retención en la fuente por IVA en compras. ¿La base de 498.000 se refiere a la compra o es que el mínimo de base del IVA debe ser 498.000 para practicar la retención?
Se refiere a que el valor de la compra antes del IVA debe ser igual o superior a $498,000 para que se pueda hacer la retención.
Buenos días, revisando la tabla actualizada por ustedes de retención en la fuente, y viendo, por ejemplo, arrendamientos, en el decreto que la actualiza no se habla sobre esa retención. Por lo que, al revisar la información, se está informando de forma errónea a los contribuyentes.
Lo que ocurre es que el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, que trata sobre el arrendamiento de inmuebles, remite al artículo 1.2.4.9.2, que sí fue modificado para disminuir la base mínima de retención de 27 UVT a 10.
Este artículo habla de la adquisición de bienes raíces, no de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles. (Pág.08 decreto 0572 del 28 de mayo de 2025)
Artículo 6°. Sustitución del inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del
Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse el inciso 3 y el literal
i)
del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales
quedarán así:
“Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces
cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este
artículo será del uno por ciento (1 %) por las primeras diez mil (10.000) UVT. Para
el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento
(2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes
raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención
prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%).”
“i) Los que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT.”
Hemos verificado y la retención del arrendamiento de bienes inmuebles está señalada en el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625.
Por favor, ¿me orientan en lo siguiente? Una unión temporal reporta exógena normal. ¿El integrante debe informar en su propia exógena esos ingresos y gastos en su propia exógena, o es suficiente con el reporte que realizó la UT? Si el participante lo incluye en su propia exógena, ¿reportaría ingreso y gasto a la UT?
De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 41 de la resolución 162 de 2023 de la Dian, los consorciados no deben reportar las operaciones que ya reporta el consorcio o la unión temporal.
Hola Nancy, buenos días:
No. Los consorcios y uniones temporales no reportan los mismos formatos ni códigos que una empresa jurídica. Hay un prevalidador distinto que debes descargar, que es este:
Prevalidador_Tributario_CCE_AG2024_v3.2.0-25-1.
Los conceptos que debes declarar están en la resolución 162 del 31 de octubre de 2023, capítulo 12, artículo 41.
Adicional a esto, debes reportar cada costo por el % de participación con el NIT de los socios del consorcio o UT; para eso son las dos últimas columnas del formato.
Espero que te sirva esta información.
Las uniones temporales y/o consorcios deben reportar todas las operaciones de ingresos y costos en otro prevalidador, en los formatos 5248 y 5247, respectivamente, distribuidos en los porcentajes de participación de cada miembro. Reportar, así mismo, los demás formatos asociados a negocios conjuntos que les sean aplicables. Por su parte, los miembros del consorcio, en un concepto especial, reportan los ingresos incluidos en su contabilidad de acuerdo a su participación en el consorcio, pero no deben reportar los costos que les participó el consorcio y/o unión temporal.
¿Estas bases también afectan la base del RTICA, o solo son para las retenciones de la DIAN?
Depende de la regulación de cada municipio. Algunos aplican las mismas bases en Ica que en renta, y si ese es el caso, se afectan las de Ica.
Por favor, ¿nos comparten la tabla de retención de Gerencie, pero la que rigió de enero a 31 de mayo de 2025?
No la tenemos, lamentablemente.
Estimados colegas, ¿está bien la interpretación de la disminución de la base en compras a 10 UVT? No observo tal apreciación en el decreto. ¿Me pueden informar cuál es su sustento?
Hola…
Las compras no han tenido norma expresa para retención y siempre se han regido por el concepto de otros ingresos, y este sí fue modificado con el DR 0572 al modificar el literal i del art. 1.2.4.9.1.
Saludos.
La razón es que no existe un concepto de retención por compras, y al no existir uno se aplica el concepto de otros ingresos, que es precisamente el concepto que modificó el decreto.
¿Por qué la base de retención de 10 UVT también se le aplica al concepto de arrendamientos de bienes inmuebles? Entiendo que el decreto hace referencia a compras y servicios, y aunque el arrendamiento es un servicio, siempre se ha diferenciado.
Por disposición del artículo 1.2.4.10.6 del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo,
Al modificarse la base mínima de servicios generales, ¿no se debería modificar los servicios de transporte nacional de pasajeros a 2 UVT y no a 10?
Agradezco su amable respuesta.
La base mínima de retención en el servicio de transporte de pasajeros era 27 UVT y pasó a 10 UVT. En carga, era de 4 UVT y pasó a 2 UVT.
¿Pero hay alguna norma expresa que diga que el servicio de transporte nacional de pasajeros tenga base mínima de 27 UVT (ahora 10) y no de 4 UVT (ahora 2)?
Una consulta: ¿la base mínima para realizar retención por IVA corresponde al valor del IVA o al valor base de una factura?
Es el valor de la compra sin el IVA. Si el valor facturado antes del IVA supera la base mínima, se aplica la tarifa de retención sobre el IVA.
La retención de IVA se hace sobre el IVA; la retención en la fuente se hace sobre el valor antes de IVA, según el concepto.
Es correcto. La retención por IVA se aplica sobre el IVA, y para determinar si se debe o no aplicar retención, se toma como referencia el valor de la compra sin IVA.
Buenas tardes, ¿por qué en los arrendamientos de bien inmueble solo cambia la base para declarante? ¿No deberían quedar ambas en 10 UVT, considerando la modificación al literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016? ¡Muchas gracias!
Fue un error en la conversión a pesos. Gracias por observarlo.
Buenas tardes, según la tabla que ustedes compartieron, ¿cuál es la razón por la que los arrendamientos a declarantes siguen con base de 27 UVT, mientras que los no declarantes quedan en 10 UVT? ¿No deberían ambos quedar en 10 UVT considerando la modificación del literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016? ¡Gracias!
Es correcto, se corrigió el texto. Gracias.
Buen día, ¿podrían indicar por qué la base mínima de 2 UVT no se aplica para empresas de aseo, vigilancia y temporales?
Sí, aplica.
De acuerdo al decreto de 2025, en ningún artículo habla de cambio de base en las compras generales, como aparece en la tabla que ustedes publicaron. ¿Qué cambio de 27 UVT a 10 UVT?
Favor confirmar cuál es el artículo del decreto donde habla del cambio.
Quedo atenta a su respuesta.
El concepto de compras generales no existe. A las compras se les aplica el concepto de otros ingresos contenido en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625, más exactamente en el literal i).
Buenas tardes, leo el decreto 0572 de mayo 28 de 2025 y no modifica la base para compras generales ni otros ítems que ustedes relacionan.
Se modifica el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, bajando la base de 27 a 10 UVT, que aplica a todo concepto que no tiene una base específica.
¿Esto también aplica para los arrendamientos de bienes inmuebles? Si es así, ¿por qué solo disminuyen la base de los declarantes? Gracias.
Las 10 UVT no aplican como base para todas las compras. Aplica específicamente a la base mínima para practicar retención en la fuente bajo el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual se refiere explícitamente a los emolumentos eclesiásticos.
Nosotros interpretamos que el artículo 1.2.4.9.1 hace referencia a todos los pagos que no tengan un concepto propio y que no estén excluidos.
Yo también lo interpreto de esa forma. Los monumentos eclesiásticos tienen una base específica determinada, y por eso el decreto cambia su base directamente, mientras que conceptos como compras generales, arrendamientos, transporte de pasajeros, etc., no tienen base mínima específica. Esta es la razón por la que se da la interpretación desde lo indicado en Otros Conceptos art. 1.2.4.10.6., remitiéndose a la cuantía mínima de 27 UVT para practicar retención, según literal i) del 1.2.4.9.1, modificado igualmente a 10 UVT según el decreto…
Buenas tardes, la base mínima para ReteIVA por servicios también disminuiría a 2 UVT ($100,000).
Es correcto, se ha actualizado la base.
Hola, muchas gracias por la información.
Tengo una duda: el cuadro indica que la retención en la fuente por IVA en servicios tiene una base mínima de 4 UVT, pero el Decreto 572 modificó esa base a 2 UVT. ¿Podrían confirmar?
Es correcto.
Buen día, estimados:
¿Por qué el servicio de hoteles mantiene las bases de retención?
Verificaremos. Gracias por la observación.
“Artículo 1.2.4.6.8. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
y complementarios en las compras pergamino o cereza. No se efectuará retención en a título impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en compras de pergamino o (70) UVT.
Porque en su tabla esta del 10 UVT?
Verificaremos. Gracias.
Buen día, estimados.
En el decreto se menciona que la base para compras de café pergamino o en cereza dice: “No se efectuará retención en la fuente a título de renta o complementarios sobre abonos o pagos que no excedan la suma de 70 UVT.” Sin embargo, observando la tabla de retenciones publicada por ustedes, aparece como base mínima 10 UVT.
Gracias por el reporte. Verificaremos.
10 UVT se refiere a la compra de oro.
10 UVT para emolumentos eclesiásticos, según lo que menciona, no modifica la base de compras.
Modifica el artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625, que contiene el concepto de otros ingresos, el cual se aplica a las compras.
Buenas,
¿Al fin la base para compras disminuyó o se mantiene? Porque el decreto no especifica que esa base baje.
Disminuyó porque el concepto de compras no existe; se aplica el de otros ingresos y este disminuyó a 10 UVT.
¿De dónde interpretan que “otros ingresos” equivale a “otros ingresos”? Es más, “otros ingresos” no figura en el decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016.
Disminuyó a 10 UVT.
Creo que hay un error. El Decreto 572 también bajó el tope en Otros Ingresos Tributarios de 27 a 10 UVT, según el literal i del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto Único Reglamentario.
Es correcta su apreciación. Gracias por la observación.
De acuerdo con el decreto 0572, artículo 1.2.4.4., la retención en la fuente por pago o abono en cuenta por concepto de servicios considero que es para los servicios en general; no habla de servicios específicos. Siendo así, debe ser para todos los diferentes conceptos de servicios (transporte, hoteles y restaurantes, servicios temporales, etc.).
Quedo atenta a sus comentarios.
Si existe una base distinta para un servicio en específico, no se ve afectada por la modificación del artículo 1.2.4.9.1.
Estimado, agradezco informar cual es el articulo que determina la base para los servicios de transporte de carga y servicios integrales en salud.
Buenos días, cordial saludo. En las modificaciones que realizó el gobierno en las compras, veo que no fue modificado a 10 UVT, ya que el artículo 1.2.4.9.1 pertenece también a las compras y fue citado en el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025.
Bendiciones.
En efecto, en el decreto 0572 no aparece modificada la base mínima sujeta a retención por concepto de compras.
Nota: El concepto de compras corresponde al de otros ingresos, que disminuyó a 10 UVT.
Muy buenos días, en el decreto 0572, en el artículo 6 se hace mención al Art. 1.2.4.9.1. del DUR y en el literal i se relacionan las compras. ¿Esto no hace que dicha base sí sea afectada? Muchas gracias.
Sí, es correcto. Cambia la base para retención en la fuente por compras.
Queridos colaboradores de Gerencie:
Pero es que si nos vamos al detalle del Decreto 1625, la base por compras se establece en el artículo 1.2.4.6.3, en el cual no se habla de cuantías mínimas. Y si revisamos el 1.2.4.6.1, que es el que encabeza el capítulo 6, nos manda al artículo 1.2.4.9.1, el cual sí se modifica en el artículo 6 del decreto 0572 del 28 de mayo de 2025.
Completamente de acuerdo con Wilson Arias. Es que ese concepto de “Compras Generales” sale precisamente de la norma que habla de otros ingresos tributarios. En la norma no existe un concepto que se llame compras generales. Incluir ese concepto de forma independiente en las tablas nunca había causado confusión porque era igual al de otros ingresos tributarios. Ahora sí lo va a causar porque al modificarse la base de otros ingresos tributarios, automáticamente se modificó la base de compras. Pasó de 27 UVT a 10 UVT.
Buenos dias;
El decreto 0572 dice textualmente:
Artículo 6°. Sustitución del inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del
Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse el inciso 3 y el literal
i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales
quedarán así:
“i) Los que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT.”
Y el lietral i del decreto 1625 dice:
i) Los que tengan una cuantía inferior a veintisiete (27) UVT.
Para mi si se modifica y baja la base de UVT
Quedo atenta
Colaboración en la tabla de retención salarial, año 2025. Los ítems necesarios para descargar para mi hija en el noveno grado. Busco, pero la verdad, me gustaría tener una información exacta; me confundí con tanta información.
Agradezco su atención.
¿Podría darnos más detalles de lo que requiere?
En la compra de aceites usados , ¿qué tarifa de retención se debe aplicar, la de compras generales del 2.5% o la de compra de combustibles derivados del petróleo de 0.10%?
En nuestro criterio, el aceite usado sigue siendo un derivado del petróleo, por lo que se debería aplicar este concepto.
El aceite está exento de retención en la fuente.
En la compra de lubricantes y Varsol, ¿qué tarifa de retención se debe aplicar, la de compras generales del 2.5% o la de compra de combustibles derivados del petróleo de 0.10%?
En nuestro criterio, se debe aplicar retención por compras, porque la tarifa del 0.1% aplica para los combustibles derivados del petróleo según el artículo 1.2.4.10.5 del decreto 1625 de 2016, y los lubricantes, si bien son un derivado del petróleo, no son combustibles.
La UVT para el 2025 equivale a 49.799, lo que representa que 27 UVT serían 1.344.573.
¿Por qué redondean las cifras al mil aproximado, al igual que las 4 UVT que son 199.196?
¿La norma expresa redondeo en la resolución? ¿Para temas relacionados con impuestos y retenciones?
Quedo atento a sus comentarios.
Ese redondeo o aproximación se hace en aplicación del artículo 868 del Estatuto Tributario.