Tabla de retención en la fuente 2022

Así queda la tabla de retención en la fuente para el año gravable 2022 luego que el valor del Uvt fuera fijado en $38.004 por parte de la Dian en resolución 000140 del 25 de noviembre de 2021:

Conceptos, bases y tarifas de retención en la fuente para el 2022.

Conceptos de retención Base mínima en UVT Base mínima en pesos Porcentajes de retención
Compras generales (declarantes) 27 $ 1.026.000 2,50%
Compras generales (no declarantes) 27 $ 1.026.000 3,50%
Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $ 3.496.000 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 $ 1.026.000 2,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial  (no declarantes) 27 $ 1.026.000 3,50%
Compras de café pergamino o cereza 160 $ 6.081.000 0,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) 0 100% 1%
Compras de vehículos 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $726.160.000) 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $726.160,000) 20.000 $ 760.080.000 2,50%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 100% 2,50%
Servicios generales (declarantes) 4 $ 152.000 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 $ 152.000 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $ 1.026.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $ 1.026.000 3,50%
Servicios de transporte de carga 4 $ 152.000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 $ 1.026.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 $ 1.026.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 $ 152.000 1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 $ 152.000 1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 $ 152.000 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $ 152.000 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $ 152.000 3,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $ 152.000 3,50%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $ 1.026.000 3,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 $ 1.026.000 3,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $ 1.026.000 2,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $ 1.026.000 3,50%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($119.816.000) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3,50%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4%
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 $ 1.824.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 $ 190.000 3%
Contratos de construcción y urbanización. 27 $ 1.026.000 2%
RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. 0 100% 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, 0 100% 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, 0 100% 15%
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. 0 100% 1%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público- Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. 0 100% 5%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 100% 1%
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 100% 33%

Descargar tabla de retención en la fuente para imprimir.

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  1. andres (enero 5 de 2022)

    Buenas tardes, por favor me indican donde puedo consultar porque los contratos de construcción para el año 2020 tienen base para aplicar dicha retención, hasta el año 2021 la base era 0, es decir cualquier valor

    gracias

    Responder
    • Andres en respuesta a andres (enero 5 de 2022)

      Perdon no es 2020 es 2022

      gracias

      Responder
    • Jose Federico en respuesta a andres (enero 24 de 2023)

      La tarifa de retención en la fuente en los contratos de construcción de obra material o urbanización, como los refiere la norma, es del 2%, según lo señala el artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016, en su tercer inciso.

      Responder
  2. JV (enero 24 de 2022)

    Buenas tardes, no tengo claridad en el tema de la retencion por compra de vehículos, puesto que indican que es el 1%, pero en otro informe que consulté de su página, ponen que cuando vende una persona juridica la retención que se le debe aplicar es del 2.5%.

    Entonces no hay claridad si es el 1% solo cuando se le compra a una persona natural y se hace a traves de la oficina de transito que es la que aplica la retención del 1% y que cuando es compra a persona jurídica se le debe aplicar la retención normal de compras del 2.5% (obviamente si la persona juridica vendedora es autorretenedora de renta, no se le aplica)

    Responder
  3. JHON EDWIN PINILLP (febrero 7 de 2022)

    muy buena explicación por favor enviarme contenidos a mi correo [email protected]

    Responder
  4. [email protected] (febrero 22 de 2022)

    Buenas noches, vendo productos agrícolas sin procesar, en varios negocios me suman las facturas de una quincena y me retienen retefuente, pero entiendo que la retención se hace es por c/u de las facturas, las cuales no superan la base mínima. Me podrían por favor aclarar. Gracias.
    Juan Carlos Marin

    Responder
    • peñuela en respuesta a [email protected] (marzo 11 de 2022)

      tiene que enviar esa informacion y que le reintegren ese dinero

      Responder
    • Liliana Parra Contadora en respuesta a [email protected] (marzo 25 de 2022)

      Cuando ud realiza varias facturas por montos minimos pero el pago se hace consolidado, da lugar a retencion en la fuente, por eso es que le estan haciendo la deducción.

      Responder
      • Mauricio LC en respuesta a Liliana Parra Contadora (octubre 5 de 2022)

        Liliana; ten en cuenta que si la factura emitida no cumple la base de RTF no se le puede aplicar retencion, el principio de ésta está sujeta al valor base facturado mas no al pago o abono en cuenta de las mismas.

        Responder
        • kathya mier en respuesta a Mauricio LC (diciembre 16 de 2022)

          No le deben realizar retencion pues, el principio de causacion dice que la factura se debe registrar al momento en que llega, se vaya o no a cancelar. en ese orden de ideas, si la factura se registra sin retencion, se le debe cancelar sin retencion.

          Responder
    • GERSSON en respuesta a [email protected] (mayo 11 de 2022)

      Si las facturas son emitidas el mismo día se pueden sumar las bases y hacer retncion

      Responder
      • MEDIJA en respuesta a GERSSON (junio 15 de 2022)

        Me queda la duda si se debe retener o no, si se deben sumar las facturas, si hay alguna norma que hable sobre esto me la comparte por favor

        Responder
        • w en respuesta a MEDIJA (junio 20 de 2022)

          cada factura se le hace retencion,solamente tiene que mirar si esta cumple el tope para practicar la retencion, es decir si es una compra y sobrepasa las 27 uvt se le practica retencion de lo contrario no se practica

          Responder
  5. cesar (abril 27 de 2022)

    buenos dias vendi un negocio por valor de $6.000.0000 millones de pesos y la camara de comercio para realizar el traspaso me pide el frmulario 490 de la dian
    de cuanto es la retencion en la fuente en este caso ?
    y cul es el procedimiento para hacer esta diligencia?

    Responder
  6. MEDIJA (junio 15 de 2022)

    Me queda la duda si se debe retener o no, si se deben sumar las facturas, si hay alguna norma que hable sobre esto me la comparte por favor

    Responder
  7. Alejandro Avendaño (julio 6 de 2022)

    Solicito me colaboraran con la información de cuanto se debe retener por la compra de materiales de construcción, destinara a reparaciones locativas de un establecimiento educativo, con recursos asignados por la nación. gracias.

    Responder
  8. JUGAR (julio 8 de 2022)

    Las Sucesiones – en notaria – tienen retención en la fuente? que % y base??

    Responder
  9. CAROLINA (agosto 17 de 2022)

    En la tabla de retención cuando hacen referencia a la venta de vehículos, se debería aclarar si se trata de personas naturales o jurídicas

    Responder
  10. CAROLINA (agosto 17 de 2022)

    EN EL CASO DE LA RETENCIÓN POR LA VENTA DE VEHICULOS SE DEBERIA ACLARAR EN LA TABLA SI SE TRATA DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.

    Responder
  11. CAROLINAE (agosto 17 de 2022)

    EN EL CASO DE LA RETENCIÓN POR LA VENTA DE VEHICULOS SE DEBERIA ACLARAR EN LA TABLA SI SE TRATA DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.

    Responder
  12. Alejandro (septiembre 16 de 2022)

    Cuando se hace un sitio web, de poco valor 350mil$, natural no declarante, la retencion que aplica es Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%
    Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3,50%

    Responder
  13. Aceneth (octubre 28 de 2022)

    Buenos días quisiera confirmar que clase de retención debo practicar por alquiler de equipos de equipos de comunicación y si tiene que ser alguna base en especifico.

    Responder
  14. LYDA SOTO (noviembre 22 de 2022)

    Buenas tardes,

    Quisera saber que concepto de retencion debo aplicar a la factura de un contrato de licencia de uso de marcas.

    gracias.,

    Responder
  15. tatiana almanza (noviembre 24 de 2022)

    gracias buenos dìas pregunta : si copro papeleri por valor de $500.000 cuento es la retenciòn que debo hacer a una persona no declarante.

    Responder
    • Angi en respuesta a tatiana almanza (noviembre 24 de 2022)

      No tiene base suficiente para practicarle retención por compra. Sí esta persona radica en la misma ciudad donde se practico la compra, entonces le puedes aplicar la retención de ICA. 7*1000 (En Cartagena).

      Responder
  16. Cesar (noviembre 28 de 2022)

    Dentro de la relación de conceptos se menciona que la retención en Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (DECLARANTES) es 2,5%. Señores Gerencie.com ¿Cuál es la normativa que establece dicha tarifa?

    Saludos.

    Responder

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