Tarifa general del Iva en Colombia

La tarifa general del impuesto al valor agregado en Colombia es del 19%, según señala el artículo 468 del estatuto tributario, que fue modificado por la ley 1819 de 2016.

Tarifa general del IVA.

Cuando se habla de tarifa general, significa que es la tarifa que se aplica de forma general a todos los productos y servicios que se encuentren sujetos o gravados con el IVA.

Actualmente, la tarifa general del IVA es del 19%, vigente desde 2016, tarifa que se ha venido incrementando gradualmente con las distintas reformas tributarias.

De modo que, si un producto o servicio no tiene una tarifa especial o diferencial de forma expresa, entonces está gravado con la tarifa general.

Tarifas diferenciales del IVA.

La ley colombiana contempla tarifas diferenciales de IVA, como la del 5% y la del 0%, pero son excepciones a la regla general.

Iva diferencial
Iva diferencial.Tarifa des de Iva diferenciales en Colombia, desde la tarifa general hasta la tarifa del 0% en bienes exentos.

Las tarifas especiales del IVA, así como las exenciones y exclusiones del IVA, deben estar contenidas de forma taxativa por la ley, y si ese no es el caso, aplica la tarifa general.

En consecuencia, los bienes y servicios gravados a la tarifa general son todos aquellos que no están gravados con la tarifa del 5%, listados en el artículo 468-1 del estatuto tributario, y los exentos que figuran en el artículo 477.

¿Qué tarifas de IVA existen en Colombia?

Actualmente existen 3 tarifas de IVA: del 19%, del 5% y del 0%, que corresponde a los bienes exentos del IVA.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 7). Tarifa general del Iva en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tarifa-general-en-el-impuesto-a-las-ventas.html

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2 comentarios
  1. ZOILA ESCALANTE noviembre 6 de 2025

    Cordial saludo, quisiera que me ayuden a definir si la venta de semen de cerdo se le debe gravar el IVA de la tarifa general. Gracias.

    Responder a ZOILA ESCALANTE
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ZOILA ESCALANTE noviembre 6 de 2025

      El semen de la especie porcina no figura como excluido en el artículo 424 del estatuto tributario, ni como exento en el 477, ni existe una tarifa diferencial para ese producto. Así que sí se aplica la tarifa general del IVA.

      Responder a Gerencie.com