El plazo para responder un derecho de petición es, por regla general, de 15 días hábiles (art. 14, Ley 1755 de 2015), con 10 días para documentos e información y 30 para consultas. Los días son hábiles por remisión al artículo 62 de la Ley 4 de 1913, y se cuentan desde el día siguiente a la radicación. La prórroga debe avisarse antes del vencimiento y no puede exceder el doble del término inicial (20, 30 o 60 días). Las entidades privadas del artículo 33 responden en los mismos plazos; las demás, por regla general, no están obligadas.
- ¿Cuánto tiempo hay para responder un derecho de petición?
- Los días para responder un derecho de petición son hábiles.
- ¿Desde cuándo se cuentan los términos?
- Prórroga del término para responder.
- Término cuando la petición es entre autoridades.
- Las peticiones incompletas suspenden el término.
- ¿Qué pasa si no responden dentro del plazo?
- ¿Cuánto tiempo tiene una empresa privada para responder?
- Preguntas frecuentes.
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La entidad que recibe un derecho de petición cuenta, por regla general, con 15 días hábiles para responderlo, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con términos especiales de 10 y 30 días. ¿Desde cuándo se cuentan, son hábiles o calendario y qué ocurre con la prórroga? Veámoslo.
¿Cuánto tiempo hay para responder un derecho de petición?
El término lo fija el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en el texto vigente introducido por la Ley 1755 de 2015:
«Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. (…) 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.»
En resumen, los términos para responder son los siguientes:
| Tipo de petición | Término |
|---|---|
| Regla general (quejas, reclamos, solicitudes) | 15 días hábiles |
| Peticiones de documentos e información | 10 días hábiles |
| Consultas a las autoridades | 30 días hábiles |
El término del numeral 1 tiene una consecuencia especial: si vencidos los 10 días no se ha respondido una petición de información o documentos, la solicitud se entiende aceptada y la administración ya no puede negar la entrega, que deberá hacerse dentro de los tres días siguientes.
Los días para responder un derecho de petición son hábiles.
Los días de plazo para responder son hábiles, de modo que no se cuentan domingos ni festivos y, en las entidades que no laboran los sábados, tampoco se cuenta ese día.
El artículo 14 no aclara si los días son hábiles o calendario, por lo que se acude al artículo 62 de la Ley 4 de 1913 (Régimen político y municipal):
«En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»
Como la norma habla de plazos de días sin distinguir, se aplica esta regla: se cuentan únicamente los días hábiles. Por eso, cuando se dice «15 días», se entiende 15 días hábiles.
¿Desde cuándo se cuentan los términos?
Los términos se cuentan a partir del día hábil siguiente a la recepción o radicación de la petición. El día de la radicación no se cuenta.
Si la petición se dirigió a una entidad que no era competente y esta la remitió a la competente, los términos se cuentan desde el día siguiente a la recepción por la autoridad competente (artículo 21 de la Ley 1755 de 2015). La remisión por competencia la explicamos en el sobre derecho de petición.
Prórroga del término para responder.
Cuando excepcionalmente no sea posible responder dentro del término, la entidad puede prorrogarlo en los términos del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015:
«Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.»
De esta norma se desprenden dos exigencias que suelen incumplirse:
- Aviso previo: la entidad debe informar la demora antes de que venza el término inicial, no después.
- Tope de la prórroga: el nuevo plazo no puede exceder el doble del inicial.
Así, los plazos máximos con prórroga quedan de la siguiente manera:
| Término inicial | Prórroga máxima | Plazo total |
|---|---|---|
| 10 días (documentos e información) | 10 días | 20 días |
| 15 días (regla general) | 15 días | 30 días |
| 30 días (consultas) | 30 días | 60 días |
Si la entidad no avisa a tiempo o pretende una prórroga mayor al doble, la demora es injustificada y puede dar lugar a la queja disciplinaria y a la tutela.
Término cuando la petición es entre autoridades.
Cuando una autoridad le pide información o documentos a otra, el artículo 30 de la Ley 1755 de 2015 fija un término de diez (10) días; en los demás casos se aplican los plazos generales del artículo 14.
Las peticiones incompletas suspenden el término.
Si la petición está incompleta, la entidad puede requerir al peticionario por una sola vez dentro de los diez (10) días siguientes; con ese requerimiento se suspende el término, y el interesado tiene hasta un (1) mes para completarla (artículo 17 de la Ley 1755 de 2015). Cómo debe hacerse ese requerimiento lo tratamos en cómo responder un derecho de petición.
¿Qué pasa si no responden dentro del plazo?
Si vencido el término no hay respuesta, se vulnera el derecho fundamental de petición, y el funcionario responsable incurre en falta disciplinaria (artículo 31 de la Ley 1755 de 2015). El ciudadano puede presentar la queja disciplinaria y, de forma excepcional, la acción de tutela.
El paso a paso de estos mecanismos lo encontrará en qué hacer si no responden un derecho de petición.
¿Cuánto tiempo tiene una empresa privada para responder?
Las entidades privadas obligadas por el artículo 33 de la Ley 1755 de 2015 —bancos, EPS, cajas de compensación, empresas de servicios públicos— deben responder en los mismos términos aplicables a las autoridades (15, 10 o 30 días hábiles).
Las demás empresas o personas privadas, por regla general, no están obligadas a responder un derecho de petición, por lo que no les corren estos plazos. Ese punto lo desarrollamos en derecho de petición contra particulares.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre el tiempo para responder un derecho de petición.
¿Son 15 días hábiles o calendario?
Son 15 días hábiles. Por remisión al artículo 62 de la Ley 4 de 1913, en los plazos de días señalados en la ley se descuentan feriados y días de vacancia.
¿Desde cuándo se cuentan los días para responder?
Desde el día hábil siguiente a la radicación de la petición. Si hubo remisión por competencia, desde el día siguiente a la recepción por la autoridad competente.
¿La prórroga puede ser mayor al término inicial?
No puede exceder el doble del término inicialmente previsto, y la entidad debe avisar la demora antes de que venza ese término.
¿Qué pasa si me responden en el día hábil 16?
La respuesta sería extemporánea. Frente a una autoridad, la demora habilita la queja disciplinaria y la tutela; frente a una entidad privada como un banco, no opera el silencio administrativo positivo propio del derecho administrativo, pero sí puede reclamarse ante la superintendencia respectiva.
¿Cuánto tiempo hay para responder una petición de información o una consulta?
Las peticiones de documentos e información se resuelven en 10 días hábiles y las consultas en 30 días hábiles; la regla general de los demás casos es de 15 días hábiles.
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Cordial saludo. Bancolombia dio mis datos personales (mis datos están en el mismo archivo que una persona que tenía deudas; yo no tengo deudas ni préstamos de ningún tipo) sin mi consentimiento a agencias de cobranza, las cuales me han llamado. Les envié derechos de petición, pero mis datos los van cediendo a otras agencias y así sucesivamente se ha vuelto un círculo. Sé que tengo derecho a reclamarle a Bancolombia por medio de un derecho de petición y, si no, puedo escalarlo a la autoridad pertinente. Mi pregunta es: ¿hay algún beneficio económico que pueda reclamar por la intranquilidad que me han provocado, ya que cuando me han hostigado, ha sido muy incómodo? Muchas gracias por su colaboración.
Podría presentar una queja a la Superintendencia de industria y comercio.
¿Son 15 días hábiles o calendario?
Son 15 días hábiles.
Solicité un crédito de libre inversión bajo ciertas condiciones de cuota mensual e interés a mes vencido, pero el banco me está cobrando una cuota superior con un interés mayor. Presenté un derecho de petición para hacer cumplir lo pactado y me respondieron al día hábil número 16 que tomarían otros 15 días para revisar más a fondo el caso. Por haberme notificado al día hábil 16, ¿se podría contemplar como silencio administrativo y la entidad debe ajustar lo solicitado en el derecho de petición?
No, en ese caso no opera el silencio administrativo, porque el banco es una entidad privada no sujeta al derecho administrativo.
¿Quién me puede ayudar a hacer un derecho de petición?
Escríbame para brindarle servicio de asesoría jurídica. Para más información, puede contactarme al 315 824 7190. Abogado.
Buenas tardes. Solicité, por derecho de petición, el arreglo de la fachada del edificio en el que vivo, ya que me está dañando mi apartamento; se filtra el agua, lo que ha causado múltiples daños. No me respondieron y ya se cumplió el tiempo, es decir, los 15 días hábiles.
¿Qué debo hacer?
Ante todo, mis felicitaciones. Gracias, Dios les pague.
En general, el derecho de petición no procede contra particulares o entidades de derecho privado, y lo que podría evaluarse es una acción de responsabilidad civil por los perjuicios que se le han causado.
Buenas tardes. Me falsificaron la firma para un cobro de un dinero en un municipio. Envié un derecho de petición solicitando información sobre todos los soportes y comprobantes de egreso, pero nunca me respondieron. ¿Qué debo hacer? En el contrato se estipula que debo pagar un IVA, que tuve que asumir yo como responsable del contrato.
Se supone que, cuando no se responde un derecho de petición, procede la acción de tutela. Pero, además, es necesario iniciar en paralelo una denuncia penal y, posiblemente, un proceso de responsabilidad civil por las consecuencias económicas que usted debió asumir.