¿Un acreedor puede iniciar el proceso de sucesión?

¿Un acreedor puede iniciar el proceso de sucesión?

¿En Colombia los acreedores de una persona fallecida pueden iniciar el proceso de sucesión para conseguir que le sean pagados los créditos hechos a la persona fallecida con los bienes de la sucesión?

Sucesión iniciada por acreedor.

Tanto el código general del proceso como el código civil, legitiman a los acreedores para iniciar la apertura de los procesos de sucesión.

El artículo 488 del código general del proceso señala en su primer inciso:

«Desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil o el compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión.»

Y el artículo 1312 del código civil señala a los siguientes interesados:

«Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito.»

Es claro que todo acreedor que presente el título de su crédito o deuda, como un contrato, título valor, etc., puede iniciar un proceso de sucesión para que con los bienes de la sucesión se le satisfaga su crédito.

Envíe su respuesta desde este formulario

Recomendados.