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¿Se puede hacer una factura con fecha del mes anterior?

No. La facturación debe ser cronológica y consecutiva, como exige el artículo 617 del estatuto tributario, y en la factura electrónica la Dian valida que la fecha de generación coincida con la de la firma del documento, de modo que hoy no es posible expedir facturas con fecha del mes anterior ni siquiera del día anterior. ¿Qué hacer entonces con las ventas que quedaron sin facturar?

La factura se expide en la fecha de la operación.

El artículo 617 del estatuto tributario exige dos requisitos directamente relacionados con este tema:

«d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. (…) e) Fecha de su expedición.»

La fecha no es un dato accesorio. De ella depende la causación del IVA, según el literal a) del artículo 429 del estatuto tributario:

«En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.»

Como se puede observar, aunque la factura no se expida oportunamente, el IVA se causa de todos modos con la entrega del bien o la prestación del servicio. Facturar tarde no traslada el impuesto a otro periodo: el impuesto pertenece al periodo en que se realizó la operación.

La Dian ya no permite facturas con fecha anterior.

En la factura electrónica con validación previa, la fecha del documento es objeto de validación técnica conforme al anexo técnico de factura electrónica de venta.

Bajo el anexo técnico anterior existía una ventana que permitía fechar la factura algunos días hacia atrás, y por eso la solución gratuita de la Dian aceptaba facturas con fecha de hasta 10 días anteriores. Esa ventana desapareció con la versión 1.9 del anexo, que introdujo la regla de rechazo FAD09e:

«Regla: FAD09e, Rechazo: Valida que fecha de generación de la factura sea igual a la fecha de firma.»

La versión 1.9 del anexo técnico fue adoptada por la resolución 000165 de 2023, que a su vez fue adoptado por el artículo 1.5.1.10.2 de la resolución 0227 de 2025.

En consecuencia, la factura se debe generar, firmar electrónicamente y transmitir a la Dian el mismo día, prácticamente en tiempo real con la operación. Si se intenta generar una factura con fecha del día anterior, o con cualquier otra fecha pasada o futura, la Dian la rechaza con ese error de validación.

Qué hacer con una venta que quedó sin facturar.

La situación es común y tiene una única salida viable.

¿Qué se debe hacer?

Facturar tan pronto se detecte la omisión, con la fecha del día en que se expide la factura, porque es la única fecha que el sistema acepta y la única forma de subsanar la falta de facturación.

Consecuencias.

Aunque la factura quede con fecha del mes en curso, el ingreso y el IVA pertenecen al periodo en que se realizó la operación: el IVA se causó con la entrega del bien o la prestación del servicio, conforme al artículo 429 del estatuto tributario, y el ingreso se entiende devengado en los términos del artículo 28 del mismo estatuto para los obligados a llevar contabilidad.

Riesgo de no hacer nada.

No facturar expone al contribuyente a la sanción por no facturar del artículo 652-1 del estatuto tributario y a la clausura del establecimiento del artículo 657, asunto que desarrollamos en el artículo sobre sanciones por facturación.

Lo recomendable, entonces, es facturar en el momento mismo de la operación y, si se omitió, subsanar de inmediato en lugar de esperar al cierre.

Ajustes contables y corrección de declaraciones.

La contabilidad se lleva por el principio de devengo, de modo que la venta se reconoce en el periodo en que ocurrió y no en aquel en que se expidió la factura tardía.

Si el mes ya está cerrado, el registro se hace en el mes corriente identificando que corresponde a un hecho económico del periodo anterior.

Y si la declaración de IVA del periodo al que pertenece la operación ya fue presentada sin incluir esa venta, se corrige conforme al artículo 588 del estatuto tributario, liquidando la sanción por corrección, que es del 10% del mayor impuesto a pagar si se corrige voluntariamente, o del 20% si se corrige después de que la Dian notifique emplazamiento para corregir, más los intereses moratorios sobre el mayor impuesto pagado fuera de plazo.

Para calcular el valor exacto puede utilizar nuestro liquidador de la sanción por corrección.

Visto desde el comprador: contabilizar una factura del mes anterior.

La pregunta cambia por completo cuando quien la formula es el comprador, y aquí sí hay margen.

Recibir en un mes una factura expedida el mes anterior es perfectamente normal, y esa factura se puede y se debe contabilizar.

En cuanto al IVA descontable, el artículo 496 del estatuto tributario da un margen amplio:

«Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.»

Para los responsables con periodo cuatrimestral, la misma norma permite contabilizar el descontable en el periodo de causación o en el cuatrimestral inmediatamente siguiente. Así las cosas, recibir la factura con fecha del mes anterior no hace perder el IVA descontable ni impide contabilizar el costo o gasto, que en renta se soporta con la factura conforme al artículo 771-2 del estatuto tributario.

El tratamiento de las facturas que llegan después del cierre contable, incluido el caso de los años anteriores, lo desarrollamos en el artículo sobre facturas de periodos o años anteriores.

El error CBG06: nota crédito con fecha anterior a la factura.

Las notas crédito están sometidas a la misma lógica de fechas, y de ahí un rechazo que confunde a muchos.

Por una parte, el anexo técnico también valida que la fecha de generación de la nota crédito coincida con la de su firma, así que la nota debe expedirse con la fecha del día, aunque la factura que corrige sea de un periodo pasado.

Por otra, la regla CBG06 rechaza la nota crédito cuando su fecha es anterior a la de la factura que referencia. Es un rechazo lógico: la nota crédito corrige, disminuye o anula una factura ya expedida, así que no puede existir antes que la factura misma.

¿Cómo se corrige?

Actualizando la fecha y hora de emisión de la nota crédito a la fecha actual y retransmitiéndola. El error suele presentarse cuando el documento se elaboró en días anteriores y se firmó o transmitió después. Los plazos y el procedimiento de la nota crédito los tratamos en el artículo sobre la anulación de facturas electrónicas y notas crédito.

La factura de papel y la contingencia.

Queda una pregunta pendiente: ¿y si se factura en talonario, donde no hay validación que lo impida?

Físicamente es posible antedatar una factura de papel, pero jurídicamente las consecuencias son las mismas: la operación pertenece al periodo en que se realizó, se debe respetar el orden cronológico del consecutivo y una factura antedatada de forma irregular puede derivar en sanciones y en el desconocimiento del soporte.

Y hay que recordar que la factura de talonario solo procede ante un inconveniente tecnológico, según explicamos en el artículo sobre facturación electrónica. No es una vía para resolver un olvido de facturación.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede hacer una factura electrónica con fecha anterior?

No. Desde la entrada en vigencia del anexo técnico 1.9, la regla FAD09e exige que la fecha de generación de la factura coincida con la de la firma, así que la Dian rechaza cualquier factura con fecha pasada o futura.

¿Cuántos días tengo para facturar con fecha del mes anterior?

Ninguno. La ventana de días que existía bajo el anexo técnico anterior, y que en la solución gratuita de la Dian era de unos 10 días, desapareció con el anexo 1.9, que obliga a generar, firmar y transmitir la factura el mismo día.

¿Qué pasa si facturo hoy una venta del mes pasado?

El IVA de esa venta ya se causó con la entrega del bien o la prestación del servicio, así que pertenece al periodo del mes pasado y no al de expedición de la factura, lo que puede obligar a corregir la declaración de IVA de ese periodo si ya fue presentada.

¿Se puede contabilizar una factura del mes anterior?

Sí. La factura de compra recibida con fecha del mes anterior se contabiliza normalmente, y el IVA descontable puede contabilizarse en el periodo de su causación o en uno de los tres periodos bimestrales siguientes, según el artículo 496 del estatuto tributario.

¿Se puede hacer una factura de papel con fecha anterior?

Físicamente sí, porque no hay validación previa que lo impida, pero jurídicamente las consecuencias son las mismas y una factura antedatada de forma irregular puede derivar en sanciones y en el desconocimiento del soporte.

¿Qué significa el error FAD09e de la Dian?

Que la fecha de generación de la factura no coincide con la de la firma del documento, lo que ocurre al intentar emitir una factura con fecha anterior o cuando el documento se elaboró un día y se firmó o transmitió otro. Se corrige actualizando la fecha de emisión a la fecha actual.

¿Qué significa el error CBG06 de la Dian?

Que la nota crédito tiene una fecha anterior a la de la factura que referencia, y por eso la Dian la rechaza. Se corrige asignando a la nota crédito la fecha y hora actuales y transmitiéndola de nuevo.

¿Un cliente puede pedirme hoy la factura de una compra de hace meses?

Puede pedirla, pero el sistema no permite expedirla con la fecha de aquella operación. Si la venta ya se facturó, no procede reexpedirla; si no se facturó, se factura con la fecha del día y se asumen los ajustes del periodo al que pertenece la operación.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). ¿Se puede hacer una factura con fecha del mes anterior? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-hacer-una-factura-con-fecha-del-mes-anterior.html

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4 comentarios

  1. Cordial saludo:

    ¿En qué norma o decreto se encuentra esta información?

    Responder a YUDY 1 respuesta
    1. MARIANA

      ¿Encontraste la norma?

      Responder a MARIANA 1 respuesta
      1. Brigitte

        Por favor, ¿qué puedo hacer si recibí un pago por transferencia bancaria el 9 de abril y no emití la factura? De antemano, gracias. Venezuela.