¿Un acreedor puede iniciar el proceso de sucesión?
¿En Colombia los acreedores de una persona fallecida pueden iniciar el proceso de sucesión para conseguir que le sean pagados los créditos hechos a la persona fallecida con los bienes de la sucesión?
Sucesión iniciada por acreedor.
Tanto el código general del proceso como el código civil, legitiman a los acreedores para iniciar la apertura de los procesos de sucesión.
El artículo 488 del código general del proceso señala en su primer inciso:
«Desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil o el compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión.»
Y el artículo 1312 del código civil señala a los siguientes interesados:
«Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito.»
Es claro que todo acreedor que presente el título de su crédito o deuda, como un contrato, título valor, etc., puede iniciar un proceso de sucesión para que con los bienes de la sucesión se le satisfaga su crédito.
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