Bienes de uso público y bienes baldíos
Se habla de bienes baldíos cuando hay bienes que están ubicados en territorio colombiano y no tienen dueño, y de bienes de uso público que son los pertenecientes al estado, pero su uso y disfrute pertenece a todos los ciudadanos colombianos. Un ejemplo de estos bienes son los parques, las calles, las plazas.
Los bienes de uso público pertenecen al patrimonio público, son inalienables e imprescriptibles, es decir, que una persona no puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva. Entonces las característica fundamental de los bienes de uso público son que pertenecen a una persona pública, en el caso de nuestro país al estado colombiano y que el uso de dichos bienes lo ejerzan las personas de manera libre.
En ocasiones los puentes y los caminos pueden no ser bienes de uso público este caso está contemplado en el artículo 676 del código civil el cual reza lo siguiente:
“Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares, en tierras que le pertenecen, no son bienes de la Unión, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos los habitantes de un territorio.”
Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño.”
Por otro lado también son bienes de uso público los ríos y las aguas, pero se exceptúan las que nacen y mueren en una misma heredad; no se puede construir sobre bienes de uso público, solo se podrá construir con permiso especial, respecto a las obras construidas por particulares, estos tienen el goce y uso de las construcciones, pero el suelo no es de su propiedad.
Por otro lado, en cuanto a los bienes baldíos, estos son adjudicados por el estado y de esta manera se cumple el precepto constitucional sobre la función social de la propiedad, así lo establece la Corte Constitucional en su sentencia C-536 de 1997:
“La función social de la propiedad, a la cual le es inherente una función ecológica, comporta el deber positivo del legislador en el sentido de que dicha función se haga real y efectiva, cuando el Estado hace uso del poder de disposición o manejo de sus bienes públicos. De esta manera, los condicionamientos impuestos por el legislador relativos al acceso a la propiedad de los bienes baldíos, no resultan ser una conducta extraña a sus competencias, porque éstas deben estar dirigidas a lograr los fines que previó el Constituyente en beneficio de los trabajadores rurales.”


compre un pequeño terreno en una zona rural en antioquia,ya tenia una parte construida,el terreno queda a un lado de la via,al momento de seguir la construccion me negaron el permiso,segun la secretaria de planeacion del municipio porque debo dejar 15 metros de la via,pero el terreno no alcanza a medir nisiquiera los 15 metros reglamentarios,en esta vereda hay mas de 115 casas,ninguna cumple este reglamento y estan construyendo mas sin problema alguno,yo tengo escritura y pago impuesto sobre este lote,quisiera saber si tengo algun derecho que me ampare y me permita terminar mi construccion.
Quiero saber si es valido el Embargo practicado sobre dineros que se adeudaban a una empresa en desarrollo de un Contrato de Obra Pùbica, dineros que se encontraban Depositados en una Fiducia, pero que la Entidad que los adeudaba , dio la orden de Embargo tan pronto liquido el Contrato.
se pude embargar un carro de servicio publico por una deuda a un leasing sabiendo que el carro es el trabajo y el sustento de la familia,me embargaron mi carro sin notificarme sin llamarme a una con ciliacion los abogados no me dan una esperanza para seguir yn invertir lo que no tengo que ley me proteje
Sandy:
Un carro de servicio público no es un bien público, es un bien privado que te sirve a ti y a la familia. Al adquirir el vehículo te comprometiste a pagar unas cuotas con el propósito de hacerte dueña de esa herramienta de trabajo. El vehiculo NUNCA estuvo en cabeza tuya, la empresa siempre fue la dueña del carrito. Al incumplir con tu obligación en el pago de las cuotas del leasing, la otra parte del negocio se siente burlada y, lo que es lo más lógico, va en busca de recuperar su bien. Para hacerlo debe pedirle a la autoridad competente que busque el bien y se lo devuelva, e informa en dónde lo puede encontrar. Así la autoridad va y lo toma contra tu voluntad para hacer valer el derecho que le asiste al dueño de vehiculo. El hecho de que no te hayan avisado nada es porque el embargo es una medida de protección y si te avisan que te van a quitar el carrito no solamente no pagas lo que debes sino que lo escondes para que no se lo lleven y la parte que cumplió con lo suyo en el negocio se va a sentir estafada.
Me gustaría saber si las riberas u orillas de los embalses o represas hidroeléctricas como por ejemplo Betania en el Huila, rio prado en el Tolima o el Peñol en Antioquia se consideran como de uso público o privado, es decir si podemos hablar de playas privadas en esos sitios.
me gustaria saber si las plazas de mercados son un bien de uso publico.ya que la plaza de mercado central de barrancabermeja cuando se contruyo fue declarda de utilida publica por el concejo de esa epoca.hoy en dia es un bien de intres cultural del orden munnicipal, pero es de un particula y trata de desconocer estas atribuciones.
carlos daniel durte duran
c.l 3112619669
cordial saludo,
esta respuesta te la da el mismo codigo civil en libro segundo capitulo II titulo III articulo 674.
si un particular hace posesion de este estaria faltando a lo que esta escrito en la ley, pero como no conosco el caso te contesto con unas sabias palabras.” dame los hechos y yo te doy el derecho”