Incumplimiento de contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios, como cualquier otro contrato, puede ser incumplido por el contratante o por el contratista, y las consecuencias de ese incumplimiento dependen de lo que las partes hayan acordado, pues la ley no las fija.

Qué pasa si se incumple un contrato de servicios.

El contrato de servicios es de naturaleza civil y, en ocasiones, comercial, por lo que no se le aplican las normas del derecho laboral; así que, en caso de incumplimiento, se aplican las reglas generales del derecho civil o comercial.

La primera consecuencia del incumplimiento de un contrato de servicios es que se incurre en una causal para que la parte cumplida dé por terminado el contrato, como sucede en cualquier contrato.

En razón de que el código civil no señala expresamente qué consecuencias debe asumir la parte que incumple un contrato de servicios, deben aplicarse los principios o reglas generales que gobiernan el incumplimiento de contratos, como se trata en este artículo.

Sanciones o indemnizaciones por incumplir un contrato de servicios.

Como ya señalamos, la ley no contempla las sanciones o indemnizaciones que se deben pagar cuando se incumple un contrato de servicios, algo que sí hace el código sustantivo del trabajo.

Sin embargo, las normas civiles contemplan la reparación de daños y perjuicios causados por el incumplimiento, y si ese es el caso, la parte que las reclama debe probar en juicio el daño o perjuicio recibido y debe cuantificarlo.

El artículo 1613 del código civil señala en su primer inciso:

«La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.»

Quien incumpla el contrato de prestación de servicios está causando un daño o perjuicio, ya sea como daño emergente o como lucro cesante, o ambos de forma simultánea, y debe responder por eso.

Lucro cesante y daño emergente.Indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente cuando se causan perjuicios o daños a terceros

El que ha sufrido perjuicio por el incumplimiento del contrato debe probar el daño que se ha causado y el monto del perjuicio recibido, y lo que pruebe en juicio será lo que recibirá como compensación.

Incluir en el contrato las consecuencias del incumplimiento.

En razón de que la ley, de forma general, contempla las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones, lo ideal es que las partes incluyan en el contrato de prestación de servicios una cláusula que gobierne el incumplimiento en caso de que se dé, fijando el pago de alguna indemnización, multa, sanción o como las partes quieran llamarlo.

En la práctica, sobre todo en contratos de poco valor, como los de prestación de servicios personales, las partes no acuerdan nada respecto al incumplimiento, y quien incumple no asume otra consecuencia que la terminación del contrato.

Además, cuando son contratos de poco valor, no se justifica un proceso judicial para reclamar algo incierto, y el asunto se queda en una terminación del contrato.

Pero en contratos de servicios de valores elevados o que incluyen intereses importantes, sí se incluyen cláusulas de incumplimiento e incluso se firman pólizas de cumplimiento, que es lo ideal.

Cláusula penal en los contratos.En los contratos se suele incluir una cláusula penal, que como se nombre lo indica, penaliza a quien incumpla el contrato.

Es importante que en el contrato de servicios se incluya una cláusula que fije las consecuencias de un eventual incumplimiento y, sobre todo, que se fije anticipadamente una indemnización por un eventual incumplimiento, pues ello evita tener que probar y tasar el perjuicio en caso de una reclamación judicial, y, de hecho, con ello se puede evitar el proceso mismo, pues las partes de antemano acuerdan estos aspectos, haciendo innecesario que un juez lo haga en su lugar.

Cuando en el contrato las partes fijan las consecuencias del incumplimiento, en caso de una reclamación judicial, la parte cumplida lo único que debe probar es el incumplimiento de la contraparte.

Demanda por incumplimiento de contrato de prestación de servicios.

Cuando se incumple un contrato de prestación de servicios, la parte interesada o afectada debe demandar a la otra parte ante la jurisdicción civil.

Las pretensiones de la demanda pueden ser desde exigir el cumplimiento del contrato, como el resarcimiento de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, e incluso, exigir la resolución del contrato incumplido.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 15). Incumplimiento de contrato de prestación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/incumplir-un-contrato-de-servicio-puede-ser-mas-costoso-que-incumplir-un-contrato-de-trabajo.html

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  1. Jorge Fernandez (agosto 26 de 2024)

    Buenos días. ¿Me pueden por favor colaborar con el siguiente caso? Fui contratado por la empresa OBSERVER MONITORING ON LINE el día 6 de mayo de 2024 mediante un contrato por prestación de servicios. El día 14 de mayo, que finalicé la obra, pasé mi cuenta de cobro a la empresa. Hasta el día de hoy no he recibido pago alguno y ya no responden mensajes ni llamadas. ¿Qué puedo hacer? No es mucho el dinero, pero no me parece que sigan ejerciendo esa práctica con otras personas o que ya sea algo recurrente. Como nadie hace algo, la situación continúa.

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      Gerencie.com en respuesta a Jorge Fernandez (agosto 26 de 2024)

      Puede reportar la irregularidad ante el Ministerio del Trabajo, que está haciendo una labor importante frente al incumplimiento de los empleadores (contratantes).

      También puede iniciar una demanda contra el contratante.

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  2. Pedro Pérez (julio 9 de 2024)

    Tengo un contrato de prestación de servicios por valor de 100 millones en 11 meses para desarrollar una labor de asesoría a la dirección en comunicaciones estratégicas, desde febrero hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, me he sentido en un ambiente muy tóxico, donde se percibe la coerción y, en algunos casos, el trato indebido. Además, las demoras en los pagos de las cuentas de cobro superan los 20 días; por ejemplo, los pagos de mayo se realizan el 22 de junio. Entre otras cosas, se cuenta con un supervisor, pero dentro del equipo de comunicaciones se deben seguir las instrucciones del coordinador de dicho equipo, quien no es el supervisor.

    Además, uno de los contratistas que también forma parte del equipo es amigo del coordinador y me coerciona al demorar la firma de unos informes necesarios para que mi supervisor pueda aprobar la cuenta de cobro. Asimismo, tuve a mi pareja en periodo de parto y postparto, y no recibí apoyo en mis actividades durante este tiempo. Considero que nada está bien en este contrato y en sus condiciones en la realidad. Soy padre cabeza de hogar, tengo cuatro hijos, y mi pareja no labora debido a una condición de salud incapacitante. Me preocupa no recibir continuidad en el siguiente año, ya que desde el inicio del contrato se percibe mala intención.

    Por favor, asesórenme y, si pueden, déjenme un correo para ver qué se puede hacer en este caso. Gracias por su atención.

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  3. Paola Portilla (abril 12 de 2024)

    Saludos. En la ciudad de Pasto, como es bien conocido por todos, se celebra el Carnaval de Negros y Blancos. Este evento es dirigido por una corporación denominada Corpocarnaval, la cual contrata personal logístico por prestación de servicios. Debido a que son cerca de 10 días de trabajo, no se paga aporte a la EPS. También contratan músicos locales para los diferentes conciertos.

    A pesar de que los carnavales son en enero, hasta la fecha no han pagado; ni músicos ni personal logístico han recibido los honorarios de un trabajo tan duro. En el contrato de los logísticos se estableció que el pago se realizaría el 15 de febrero de 2024, pero ni siquiera se manifiestan para dar claridad o establecer una nueva fecha.

    Quisiera saber qué diligencias realizar para hacer valer mis derechos, y que esa gente de Corpocarnaval cumpla con el contrato. Además, no es solo un contrato; son varios, porque a quienes trabajamos en diciembre nos hicieron firmar un contrato que iba del 27 al 31 de diciembre y otro diferente del 1 al 6 de enero de 2024.

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      Gerencie.com en respuesta a Paola Portilla (abril 13 de 2024)

      Se puede demandar a la entidad con base al contrato de servicios firmado. Al ser varios contratistas se puede presentar la demanda en forma conjunta con un sólo abogado para que resulte viable económicamente.

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  4. MARY (diciembre 21 de 2023)

    Soy abogada. Dentro de un contrato de traslado de fondo de pensiones, dejé estipulado el valor de los honorarios y, en una de las cláusulas, se dejó por escrito que las costas y agencias en derecho serían para la abogada. Al salir el fallo de segunda instancia, solicité a mi poderdante que me firmara la autorización de entrega de las costas para presentarla al juzgado, y ella se negó.

    Yo solicité el pago de costas al juzgado, allegando el contrato donde está estipulado que las costas son para el abogado, pero a los ocho días, mi poderdante solicitó al juzgado que se le entregaran las costas. ¿Qué puedo hacer en este caso? Muchas gracias.

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    • Mario Pedraza L en respuesta a MARY (diciembre 21 de 2023)

      Tiene un contrato firmado; debe ejecutar ese contrato si presta mérito ejecutivo y, si no, iniciar una acción de cumplimiento del contrato.

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  5. Edinson (febrero 12 de 2023)

    La fundación FUNSEP (Fundación Semillas de Prosperidad), que se encarga del Programa de Alimentación Escolar en Barranquilla, me debe salarios correspondientes al 2022. Según la jefa inmediata, cuyo nombre es Andrea, argumenta que la alcaldía no ha desembolsado el dinero. Se supone que cuando ellos licitaron, uno de los requisitos es que tengan músculo financiero y no vulneren, perrateen, pordebajeen o cometan cualquier otra injusticia con nosotros, los contratistas. Tienen el cinismo de citar a los supervisores y manipuladoras de alimentos para la actual temporada escolar sin haberles cancelado los salarios del año pasado, incumpliendo así el contrato de prestación de servicios de todos sus supervisores. Además, si uno se niega, te amenazan con demorar aún más el pago.

    Ya radiqué un derecho de petición para conciliar y solicitar que simplemente me cumplan el contrato, pero saben que el procedimiento es otro (demanda) y se burlan de uno. Agradezco su asesoría.

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  6. ANA (julio 18 de 2022)

    En un contrato de prestación de servicios con un abogado que fue quien lo elaboró, quedó mal mi nombre y número de cédula. Sin embargo, tiene mi firma. Este abogado demandó en el contrato con el nombre y cédula incorrectos, y el juzgado manifiesta que cumple con una obligación clara y expresa de cobrar la suma de dinero. Al no tener mi nombre y el número de mi cédula correctos, no cumple con los requisitos del artículo 621 del Código de Comercio.

    El contrato tiene más de tres años y el abogado alega error involuntario después de tres años. Se respondió a la demanda haciéndole notar al juzgado la anomalía, pero este se dio cuenta del error, corrigió el mandamiento ejecutivo, me notificó y embargaron la casa que está hipotecada. Ahora, el acreedor hipotecario me va a demandar y aún no han fijado fecha para la audiencia de única instancia.

    Por favor, ¿qué hago? Ayúdenme. Mi correo es [email protected]. Gracias.

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  7. VALERY (junio 15 de 2022)

    ¿Me pueden ayudar con una duda que tengo, por favor?

    Tengo un contrato con una compañía de uniformes que no está cumpliendo con lo establecido en el contrato, ya que no le dan el mantenimiento adecuado a los uniformes, entre otros incumplimientos que hacen.

    De antemano, les agradezco su respuesta.

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