En este artículo 19 secciones
- Las fuentes de las obligaciones.
- El contrato es ley para las partes.
- Por qué obliga el contrato y hasta dónde obliga.
- El contrato solo obliga a quienes lo celebran.
- También el contrato unilateral genera obligaciones.
- Cómo se hace exigible la obligación nacida de un contrato.
- El contrato no es la única fuente de las obligaciones.
- Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual.
- Preguntas frecuentes.
- ¿En qué artículo del Código Civil dice que el contrato es ley para las partes?
- ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
- ¿Un contrato obliga a quien no lo firmó?
- ¿Cuándo prescribe la acción por responsabilidad contractual y extracontractual?
- ¿Puede un contrato ir en contra de la ley?
- ¿Sin contrato escrito hay obligación?
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El contrato es la primera de las fuentes de las obligaciones que enumera el artículo 1494 del Código Civil, y su fuerza es tal que el artículo 1602 lo eleva a la categoría de ley para quienes lo celebran. Eso explica por qué quien firma queda atado a lo prometido y por qué la otra parte puede acudir a un juez para obligarlo. Pero, ¿de dónde le viene al contrato esa fuerza y hasta dónde llega?
Las fuentes de las obligaciones.
Antes de hablar del contrato conviene ver el mapa completo. El artículo 1494 del Código Civil señala de dónde nacen las obligaciones:
«Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.»
De la norma se desprenden cinco fuentes: el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley.
Todas producen el mismo efecto, que es poner a una persona en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra. Lo que cambia es el hecho que las origina.
El contrato es ley para las partes.
La obligatoriedad del contrato tiene una norma expresa. Dice el artículo 1602 del Código Civil:
«Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.»
La expresión «ley para los contratantes» no es una metáfora. Significa que lo pactado tiene, entre quienes lo pactaron, la misma fuerza que tendría una norma expedida por el Congreso.
De ahí salen dos consecuencias. La primera, que el contrato debe cumplirse. La segunda, y menos advertida, que nadie puede deshacerlo por su sola voluntad: solo se invalida por acuerdo mutuo o por una causa que la ley reconozca.
Adviértase que la norma exige que el contrato haya sido «legalmente celebrado». Un contrato que no reúna los requisitos de ley no adquiere esa fuerza, por más firmas que tenga.
Por qué obliga el contrato y hasta dónde obliga.
El contrato no obliga únicamente a lo que quedó escrito. Así lo dispone el artículo 1603 del Código Civil:
«Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.»
La regla es de enorme importancia práctica. Quien vende una máquina se obliga a entregarla, aunque el contrato no lo diga expresamente, porque esa obligación emana de la naturaleza de la compraventa.
Por eso los vacíos de un contrato no lo vuelven inservible: se llenan con lo que la ley y la naturaleza del negocio imponen. Cosa distinta ocurre con los contratos atípicos, donde no hay régimen legal supletivo que llene esos vacíos.
El contrato solo obliga a quienes lo celebran.
La ley obliga a todos los habitantes del país. El contrato, en cambio, obliga únicamente a quienes lo firmaron, y ahí está la diferencia entre una y otro.
Es lo que se conoce como efecto relativo de los contratos: un tercero ni se beneficia ni se perjudica por un acuerdo en el que no intervino.
La regla tiene excepciones reconocidas por el mismo Código Civil, como la estipulación a favor de otro, en la que se pacta un beneficio para un tercero que puede aceptarlo, y la transmisión de las obligaciones a los herederos de quien falleció, salvo que se trate de obligaciones personalísimas.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 14 de agosto de 2000, expediente 5577, precisó cómo debe leerse el contrato al momento de determinar su alcance:
«El contrato es un concierto de voluntades que por lo regular constituye una unidad y en consecuencia sus estipulaciones deben apreciarse en forma coordinada y armónica y no aislando una de otras como partes autónomas, porque de esta suerte se podría desarticular y romper aquella unidad, se sembraría la confusión y se correría el riesgo de contrariar el querer de las partes.»
Es decir que las cláusulas no se leen sueltas: una obligación se entiende a la luz de todo el contrato, y no al revés.
También el contrato unilateral genera obligaciones.
Que el contrato sea fuente de obligaciones no depende de que ambas partes queden obligadas. En el contrato de comodato, por ejemplo, la obligación es del comodatario, que debe cuidar la cosa prestada y devolverla, sin que el comodante deba nada a cambio.
El contrato sigue siendo fuente de la obligación, solo que la carga recae en un solo extremo, distinción que desarrollamos en el artículo sobre el contrato unilateral y bilateral.
Cómo se hace exigible la obligación nacida de un contrato.
Que el contrato obligue no significa que se cumpla solo. Cuando la otra parte no cumple, hay dos caminos.
Proceso ejecutivo. Procede cuando el contrato presta mérito ejecutivo, es decir, cuando de él surge una obligación clara, expresa y exigible. Allí no se discute si existe la obligación: se cobra.
Proceso declarativo. Procede cuando hay que discutir primero si hubo incumplimiento y qué consecuencias tiene. Es la vía normal para pedir la resolución del contrato o el pago de perjuicios.
Cuál de los dos corresponde en cada caso es la primera decisión que debe tomar quien va a reclamar, y la explicamos en el artículo sobre el incumplimiento de contratos.
El contrato no es la única fuente de las obligaciones.
Conviene insistir en ello porque muchas personas creen que sin contrato no hay obligación, y eso es falso.
Los cuasicontratos.
El cuasicontrato genera obligaciones sin que exista acuerdo previo entre las partes. El caso más conocido es la agencia oficiosa, en la que alguien administra los negocios de otro sin haber recibido encargo alguno y, pese a ello, queda obligado frente a él y, en ciertos casos, lo obliga.
También lo son el pago de lo no debido y la comunidad. En todos, la obligación nace de un hecho voluntario lícito, no de un acuerdo.
Los delitos y los cuasidelitos.
Cuando alguien causa un daño a otro sin que exista contrato entre ellos, nace igualmente la obligación de indemnizar. Es la responsabilidad civil extracontractual.
El artículo 2341 del Código Civil contiene la regla general, según la cual quien cometió un delito o culpa que ha inferido daño a otro está obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga.
Y el artículo 2343 precisa quién debe responder:
«Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin haber tenido parte en él, solo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere reportado.»
La responsabilidad extracontractual llega incluso a los hechos ajenos: los padres responden por los daños causados por sus hijos menores que habitan con ellos, y el empleador por los de sus dependientes en ejercicio de sus funciones.
La ley.
Por último, hay obligaciones que impone directamente la ley, sin contrato ni daño de por medio. La obligación alimentaria entre padres e hijos es el ejemplo que trae el propio artículo 1494.
Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual.
La diferencia entre una y otra no es académica: cambia lo que hay que probar y ante quién se reclama.
| Aspecto. | Responsabilidad contractual. | Responsabilidad extracontractual. |
|---|---|---|
| Origen. | Incumplimiento de un contrato válido. | Daño causado sin vínculo contractual previo. |
| Qué se prueba. | La existencia del contrato y el incumplimiento. | El hecho, el daño, la culpa y el nexo causal. |
| Culpa. | Se presume a partir del incumplimiento. | Debe acreditarse, salvo regímenes especiales. |
| Ejemplo. | El constructor no entrega la obra en el plazo pactado. | Un conductor atropella a un peatón. |
Las dos conducen a lo mismo, que es la reparación del daño, pero por caminos probatorios distintos, y de ahí la importancia de identificar bien cuál es la que corresponde antes de demandar.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿En qué artículo del Código Civil dice que el contrato es ley para las partes?
En el artículo 1602 del Código Civil, según el cual todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
Según el artículo 1494 del Código Civil son cinco: el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. El contrato es la más frecuente, pero no la única.
¿Un contrato obliga a quien no lo firmó?
No, por regla general. El contrato solo produce efectos entre quienes lo celebraron. Las excepciones son la estipulación a favor de un tercero, que este puede aceptar, y la transmisión de obligaciones a los herederos, salvo las personalísimas.
¿Cuándo prescribe la acción por responsabilidad contractual y extracontractual?
En ambos casos la acción ordinaria prescribe en diez años, conforme al artículo 2536 del Código Civil, modificado por la ley 791 de 2002, que redujo de veinte a diez años ese término. Si el contrato presta mérito ejecutivo, la acción ejecutiva prescribe en cinco años. En materia extracontractual debe tenerse presente además el término especial de tres años que el artículo 2358 del Código Civil prevé para las acciones contra terceros civilmente responsables.
¿Puede un contrato ir en contra de la ley?
No. El contrato es ley para las partes, pero no está por encima de la ley. Las cláusulas que desconozcan normas imperativas o de orden público no producen efecto, y pueden acarrear la nulidad del contrato o de la cláusula respectiva.
¿Sin contrato escrito hay obligación?
Sí. La mayoría de los contratos son consensuales y nacen del solo acuerdo de las partes; el escrito sirve para probarlos. Y aun sin contrato de ninguna clase puede existir obligación, cuando ella nace de un cuasicontrato, de un daño causado o de la ley.
¿Cuándo prescribe la acción para presentar una demanda de responsabilidad civil contractual y la de responsabilidad civil extracontractual?
¡Gracias!
¿Prescribe en el término de 10 años al corresponder a una acción ordinaria?