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Inventario solemne de bienes

Quien tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad, o hijos mayores incapaces, y pretende casarse o conformar una unión marital con una persona distinta del otro progenitor, debe hacer un inventario solemne de los bienes de esos hijos que esté administrando, conforme al artículo 169 del Código Civil. ¿Para qué sirve, cuándo se exige y cómo se hace?

Cuándo se debe hacer el inventario solemne de bienes.

El inventario solemne se exige cuando concurren estas condiciones:

  • La persona tiene hijos menores de edad bajo patria potestad, tutela o curaduría, o hijos mayores de edad incapaces cuyos bienes administra.
  • Pretende contraer matrimonio, o declarar la existencia de su unión marital de hecho o de su sociedad patrimonial, con una persona distinta del padre o madre de esos hijos.

Lo que se inventaría son los bienes de propiedad de los hijos que el padre o la madre administra, no los bienes propios del padre: el hijo no tiene derechos actuales sobre el patrimonio del padre, que solo heredará cuando este fallezca.

Para qué sirve el inventario solemne.

La finalidad es proteger el patrimonio de los hijos de la unión anterior: dejar constancia, antes de las nuevas nupcias, de qué bienes de los hijos administra el padre, para evitar que se confundan con los de la nueva sociedad conyugal o patrimonial.

La ley castiga la mala administración: señala el artículo 172 del Código Civil:

«La persona que hubiere administrado con culpa grave o dolo, los bienes del hijo, perderá el usufructo legal y el derecho a sucederle como legitimario o como heredero abintestato.»

De allí la importancia del inventario: fija el punto de partida para juzgar la administración de los bienes del hijo, con consecuencias tan serias como perder el usufructo legal y la herencia del hijo.

Inventario solemne cuando los hijos no tienen bienes.

Si los hijos no tienen bienes administrados por el padre o la madre, igual debe surtirse el trámite: se nombra el curador y se deja la constancia o declaración de que no existen bienes que inventariar.

Esa declaración de inexistencia de bienes es la que en la práctica piden las notarías para autorizar el matrimonio de quien tiene hijos menores de una unión anterior.

Inventario solemne y la edad de los hijos.

Cuando los hijos son mayores de edad y plenamente capaces, no hay inventario que hacer: ellos administran sus propios bienes y no están bajo patria potestad, tutela ni curaduría.

La exigencia subsiste frente a los hijos mayores de edad incapaces cuyos bienes administra el padre o la madre que va a casarse.

Cómo se hace el inventario solemne de bienes.

El inventario solemne puede hacerse ante notario o ante el juez de familia, conforme al artículo 617 del Código General del Proceso, y exige el nombramiento de un curador que represente los intereses de los hijos.

El trámite, en la práctica, es el siguiente:

  1. Se solicita el nombramiento del curador: si el trámite es notarial, el notario pide al juez la designación.
  2. El curador verifica los bienes de los hijos que administra quien va a casarse, o certifica que no existen.
  3. Se otorga el inventario solemne (o la declaración de inexistencia de bienes), que se presenta con la solicitud de matrimonio.

Cumplido el requisito, puede celebrarse el matrimonio civil o declararse la unión marital, sin riesgo de sanciones para el padre administrador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué es un inventario solemne de bienes?

Es la relación formal, hecha con intervención de un curador, de los bienes de los hijos menores o incapaces que administra quien pretende casarse o declarar su unión marital con persona distinta del otro progenitor.

¿Se necesita inventario solemne si los hijos no tienen bienes?

Sí. En ese caso el curador deja la constancia de que no existen bienes administrados, y esa declaración cumple el requisito para el matrimonio.

¿Se necesita inventario solemne si los hijos son mayores de edad?

No, siempre que sean capaces: ellos administran sus bienes. Solo se exige respecto de hijos mayores incapaces cuyos bienes administre quien va a casarse.

¿Qué pasa si me caso sin hacer el inventario solemne?

El notario o el juez no deberían autorizar el matrimonio sin el requisito; y el padre que administra mal los bienes del hijo se expone a perder el usufructo legal y el derecho a heredarlo, conforme al artículo 172 del Código Civil.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 8). Inventario solemne de bienes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/inventario-solemne-de-bienes-cuando-una-persona-tiene-hijos-y-quiere-casarse.html

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2 comentarios

  1. Cuando los hijos son mayores de edad y no tienen ninguna limitación que les impida administrar sus bienes, no se requiere hacer dicho inventario, ya que no se están administrando bienes ni se tienen hijos bajo esas circunstancias. A esa edad, son ellos mismos quienes administran sus bienes, y no existe ningún tipo de patria potestad, tutela o curatela.

    1. Es correcto. Gracias por el aporte.