Inscripción de la demanda en el registro público

Cuando se interpone una demanda contra una persona en la que se persigue el pago de una deuda, junto con la demanda se puede solicitar la inscripción de la demanda respecto a los bienes sujetos a registro, con el fin de que el demandado tenga mayor dificultad para insolventarse.

Medida cautelar de inscripción de la demanda.

Al iniciar un proceso ejecutivo para exigir el pago de una importante suma de dinero, es probable que el demandado considere insolventarse para eludir el pago en una eventual condena, y para ello lo primero que hará será vender sus propiedades o traspasarlas a terceras personas.

Medidas cautelares en procesos ejecutivos.En una demanda ejecutiva se puede solicitar al juez que imponga medidas cautelares al demandado para asegurar el pago de la deuda.

Como una medida para dificultar el proceso de enajenación de propiedades, al interponer la demanda se puede solicitar la inscripción de la demanda en el registro, para que en este caso cualquier interesado en adquirir las propiedades del demandado tenga conocimiento que existe una medida cautelar sobre esa propiedad (casa, apartamento, carro, etc.), pues en el caso de los bienes inmuebles, el certificado de libertad y tradición refleja dicha situación.

De esa forma en el certificado de libertad y tradición aparece inscrita la demanda que pesa sobre se inmueble, a fin de que un eventual comprador tenga conocimiento del proceso judicial que afecta al inmueble.

Importancia de la inscripción de la demanda.

La inscripción de la demanda en el registro tiene gran importancia por dos razones:

  • Disuade al comprador de buena fe.
  • Deja en evidencia al comprador de mala fe.

Decíamos que cuando una persona se insolventa vende las propiedades o las trasfiere a terceros de su confianza.

En el primer caso, que se trata de una compraventa común y corriente donde el comprador es de buena fe y por lo general desconoce la situación judicial del vendedor, la presencia de la inscripción de la demanda puede ser suficiente para que ese potencial comprador desista de la transacción, pues no muchas personas querrán comprar una propiedad que está tiene ese tipo de líos.

En el segundo caso, donde el demandado traspasa sus propiedades a terceros de su confianza como cónyuge, familiares o amigos, estamos ante una simulación, por lo que es relativamente sencillo interponer una acción de simulación para que el juez «eche para atrás» el negocio jurídico simulado, y esa simulación resulta más fácil de probar si en el registro del bien objeto del negocio simulado aparece inscrita la demanda.

Acción de simulación.La acción de simulación es una acción civil que permite demandar los contratos que se han simulado para defraudar a terceros.

Cuando la demanda es inscrita en el registro existe una mayor posibilidad de que el demandado pague si es condenado, pero, sobre todo, incrementa la posibilidad de que el demandado quiera conciliar, lo que de por sí ya es una ganancia.

Inscripción de la demanda en el código general del proceso.

La inscripción de la demanda aplica a diferentes procesos como el de pertenencia, deslinde y amojonamiento, servidumbres, expropiaciones y división de bienes comunes, pero como medida cautelar en los procesos declarativos, que está contemplada en el artículo 591 del CGP, que señala en su primer inciso:

«Para la inscripción de la demanda remitirá comunicación a la autoridad competente de llevar el registro haciéndole saber quiénes son las partes en el proceso, el objeto de este, el nombre, nomenclatura, situación de dichos bienes y el folio de matrícula o datos del registro si aquella no existiere. El registrador se abstendrá de inscribir la demanda si el bien no pertenece al demandad.»

La oficina de registros públicos tendrá la obligación de hacer la inscripción respectiva, que se reflejará en el certificado de libertad y tradición.

Efectos de la inscripción de la demanda.

La inscripción de la demanda es una medida cautelar que no limita la comercialización del inmueble, como claramente lo señala el inciso segundo del artículo 591 del CGP:

«El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de la sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 303. Si sobre aquellos se constituyen posteriormente gravámenes reales o se limita el dominio, tales efectos se extenderán a los titulares de los derechos correspondientes.»

Si bien es posible comprar y vender un inmueble que tiene registrada una demanda, nadie en su sano juicio lo compraría por las consecuencias futuras que pueda tener.

Por último, tratándose de procesos ejecutivos la medida cautelar por excelencia es el embargo y secuestro del inmueble, que también se debe inscribir en la oficina de registro de instrumentos públicos.

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5 Opiniones
  1. Esperanza Mejia González Dice:

    Me parece que las publicaciones son excelentes, le dan al lector una guía para evitar demandas posteriores y le ayuda a tomar decisiones acertadas.

    gracias.

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  2. Claudia Dice:

    Siempre me ha parecido interesante los artículos que publican, pero como profesional del derecho, este es el primer artículo que veo desacertado y que puede crear confusiones a los lectores, en consideración a que en los procesos ejecutivos se practican medidas cautelares de embargo y secuestro, más no de inscripción de demanda, por cuanto está ultima no produce el efecto de evitar insolvencia del deudor, lo cual sí sucede con el embargo y secuestro, con lo cual sugiero que en próximas publicaciones, tengan en cuenta el acompañamiento de un profesional en el tema.

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    • Gerencie.com Dice:

      Buenos días, Claudia.

      No hemos dicho que la inscripción de la demanda evite la insolvencia del deudor; hemos dicho que la dificulta porque disuade al comprador de buena fe.

      Saludos

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      • DIEGO GACHA Dice:

        ART 591 CGP Inscripción de demanda.
        ART. 592 CGP Inscripción de demanda en otros procesos.
        Art. 593 Embargos ver 599 también.
        Lo anterior en capitulo MEDIDAS CAUTELARES

        Creo que en la publicación debería hacer claridad entre inscripción de demanda e inscripción de embargo en un proceso ejecutivo.

        Leí la publicación al consultar “Cómo cancelar inscripción de demanda?” y es muy diferente a consultar “Cómo levantar embargo?” y las cosas son muy diferentes, en especial si quien lo solicita no es parte en el proceso.

        La noción de inscripción de demanda se confunde con la de inscripción de embargo.

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  3. Luis Barrios Dice:

    Quisiera saber como hago para ingresar ala mama de mi hijo en el redam ya que ella no ha querido nunca responder por el si alguien me puede ayudar le agradecería o indicarme adonde debo acercarme

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